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2ª Discusión de Reforma Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

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INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO

REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO

MUNICIPAL, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION.

El proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,

luego de haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera

discusión, fue remitido a esta instancia parlamentaria, a los fines de la realización

de las consultas publicas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a

ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el

Reglamento Interior y Debates.

Por lo cual, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana,

Descentralización y Desarrollo Regional se declaró en Sesión Permanente, a los

fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional.

Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo

a la realización de las consultas con las instituciones públicas, comunidades

organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas,

directamente vinculados con el texto legislativo sometido a reforma.

Asimismo, se realizó una reunión con el Diputado Simón Calzadilla proponente de

la Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de recoger

las conclusiones a las que se llegaron en dicha reunión e incorporarlos en el

informe para la segunda discusión.

Otra de las consultas, fue la realizada entre el pleno de los rectores del Consejo

Nacional Electoral y el pleno de los diputados miembros de la Comisión

Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional.

Allí se informó a los rectores y rectoras del CNE, sobre las consideraciones a

tratar en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal., con

el objeto de consultarles previamente este proyecto antes de la sanción definitiva

de la reforma, lo cual se enmarca en el principio constitucional de la colaboración

entre los poderes públicos para lograr los fines del estado.

Es pertinente señalar, que el hecho de la incorporación de este proyecto en la

agenda legislativa facilitó que llegaran a la Comisión Permanente de Participación

Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional innumerables solicitudes con

propuestas de concejales y concejalas y representantes de las Juntas

Parroquiales, los cuales solicitaron se consideraran para esta reforma, artículos

diferentes a los aprobados en primera discusión y se les informó la no procedencia

a su solicitud, en razón, que el Reglamento Interior y Debates establece una

limitante en su Artículo 151.

Para la elaboración del informe final, se consignaron los documentos que se

mencionan a continuación:

Comunicación suscrita por los concejales, concejalas y representantes en las

juntas parroquiales del Estado Portuguesa, mediante la cual, presentan propuesta

de reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referida a los artículos

35, 79 y 95 de la misma.

Comunicación Nº SG-0928-09, suscrita por el Dr. Oswaldo Colmenares, mediante

la cual, adjunta una Moción de Urgencia II, presentada por la Concejala Celina

Vega, en donde la misma propone la modificación del artículo 92 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, remitida en fecha 16 de marzo de 2009, por

la Secretaria de la Asamblea Nacional.

Comunicación de fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual, los concejales,

concejalas y representantes de las Juntas parroquiales del Estado Vargas,

solicitan sea incluido en el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, lo referente a los emolumentos para los

altos funcionarios y funcionarias de los estados y municipios, remitida por la

Secretaria de la Asamblea Nacional a esta instancia parlamentaria, en fecha en

fecha 24 de marzo de 2009,

Comunicación Nº CM-097/2009 de fecha 23 de Marzo del 2009, emitida por los

miembros de la Cámara Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del

Estado Zulia, en la cual señalan consideraciones de orden jurídico y técnicos

sobre las bonificaciones de fin de año, el bono vacacional, las prestaciones

sociales y los demás beneficios inherentes al Sistema de Seguridad Social

Integral. Igualmente hacen mención a la jurisprudencia emanada de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 830 de fecha

07/05/2004 que cursa en el expediente Nº 03-1173.

Comunicación suscrita por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de

Legislación del Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de

fecha 23 de Marzo del 2009, mediante la cual realizan una serie de

consideraciones relativas a los beneficios que pudiesen corresponderles de

acuerdo a lo establecido en el Articulo 79 de la Ley sujeta a reforma.

Comunicación Nº 0284, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral

de fecha 30 de marzo de 2009, en la cual, remite una serie de consideraciones

relativas al Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Conclusiones y recomendaciones:

Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las

observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados,

la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y

Desarrollo Regional procede a presentar el informe, a efectos de la segunda

discusión del Proyecto de Ley.

INFORME

PRIMERO: Se propone modificar el Artículo 82 del Proyecto aprobado en primera

discusión, incorporándole el condicionante de la reelección establecido en el

artículo 85, adecuándolo a la Enmienda Nº 1 aprobada por el pueblo en

referéndum constitucional el 15 de Febrero del 2009, en la cual se suprime la

limitante para reelegir a un funcionario que ejerce un cargo de elección popular.

El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:

Artículo 82: “El período de las autoridades municipales electas es de cuatro años

y podrán ser reelegidos o reelegidas. La elección de las mencionadas autoridades

será preferentemente separada de las que deban celebrarse para elegir los

órganos del Poder Nacional; salvo que el Consejo Nacional Electoral por acto

motivado y mayoría de sus integrantes, decida realizarlas conjuntamente.

En el caso que quedaran diferidas, ésta no podrá ser postergada por un lapso

menor de seis meses ni mayor de un año.

La elección de los representantes en las juntas parroquiales, podrá hacerse

conjuntamente con las de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas, o

separada de estas

SEGUNDO: Se propone modificar el Artículo 85 del Proyecto aprobado en primera

discusión, suprimiéndole el último aparte por no ser un requisito para postularse.

El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:

Artículo 85: “El alcalde o alcaldesa deberá ser venezolano o venezolana, mayor

de veinticinco años de edad, de estado seglar y haber residido, al menos durante

tres años, en el Municipio por el cual se postula.

En el caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, deben tener

domicilio con residencia ininterrumpida en el país no menor de quince años, de

los cuales los tres últimos años previos a la elección, deben ser en el Municipio al

cual se postule.

Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser venezolanos o

venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad.

TERCERO: Se propone modificar la disposición transitoria aprobada en primera

discusión que tiene el objetivo de posponer para el segundo semestre del 2010,

las elecciones municipales previstas para el 2009 y sustituyendo la redacción del

articulo 294 del Titulo VII de la Ley, referido a las Disposiciones Transitorias y

Finales.

El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:

ARTICULO 294 Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo

semestre del año 2009, para la designación de concejales y concejalas, así como

de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo

semestre del año 2010.

A tales efectos el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha para la

realización de dichos comicios.

Con la presentación de este informe, cumple la Comisión Permanente de

Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional el mandato

impuesto por la Asamblea Nacional.

En Caracas, 31 de Marzo del dos mil nueve.

Por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y

Desarrollo Regional:

ANEXO.

« 2ª Discusión de Ley de Reforma de descentralización, delimitación del Poder Público
2ª Discusión de Ley de Reforma de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito »

    Transmisión en vivo por Ustream

    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

    El proximo 12F12 Ud. votaría en las Primarias para:

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