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2ª Discusión del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia

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INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLITICA INTERIOR,

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DE LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA DE JUSTICIA A LOS EFECTOS DE SU

SEGUNDA DISCUSIÓN.

INTRODUCCION.

El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia fue aprobado por la

Plenaria de la Asamblea Nacional, en primera discusión el día 15 de octubre

del 2008, remitiéndose a la Comisión Permanente de Política Interior,

Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, con el objeto de

realizar el correspondiente Informe para su segunda discusión. De

conformidad con lo anterior, esta Comisión Permanente realizó el proceso de

consulta pública desde el día 17 de octubre del 2008.

En virtud de tal consulta, se libraron oficios a varias instituciones como el

Ministerio Público, específicamente a la Dirección de Consultoría Jurídica, la

Dirección de Salvaguarda y la Dirección de Protección de Derechos

Fundamentales; a la Procuraduría General de la República; al Tribunal

Supremo de Justicia ,específicamente, a la Sala Constitucional y a la Sala de

Casación Social; a la Dirección General de la Defensa Pública; a la

Defensoría del Pueblo, específicamente, a la Dirección General de Servicios

Jurídicos; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y

Justicia en la Oficina de Consultoría Jurídica; a la Vicepresidencia Ejecutiva

de la República, concretamente a su Oficina de Análisis y Asesoría Jurídica;

con la finalidad de organizar Mesas de Trabajo, para discutir el contenido del

referido proyecto, a realizarse en la sede de la señalada Comisión.

Como resultado de la consulta pública realizada, fueron recibidas diversas

observaciones efectuadas por un integrante de la Sala Electoral y dos de la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; una integrante de

la Dirección General de la Defensa Pública, el Coordinador Regional del Área

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Metropolitana de Caracas de la Defensa Pública, y el Director de Consultoría

Jurídica del Ministerio Público, quienes plantearon algunas consideraciones

en torno a la Ley, orientadas hacia el tema del carácter orgánico de la misma;

el principio de autonomía y separación de Poderes Públicos, la participación

popular dentro del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia y al

principio de corresponsabilidad.

Una vez recibidas y analizadas las diferentes observaciones efectuadas, la

Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos

Garantías Constitucionales, hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS OBSERVACIONES:

1.- Con relación al tema del carácter orgánico del Proyecto de Ley, se le ha

dado tal carácter, ya que regula la organización, coordinación y

funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso

universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el efectivo

disfrute y ejercicio de los derechos humanos, por lo que tal carácter permite

mayor estabilidad a las normas en él contenidas, que si se tratara de un

proyecto de ley ordinaria, dada la especial rigidez de las leyes orgánicas

cuya aprobación y posterior modificación o derogación se somete a requisitos

especiales, como lo es el concurso más amplio de voluntades en el seno de la

Asamblea Nacional.

De conformidad con lo anterior hay que tomar en cuenta que el carácter

orgánico dado a una Ley, tanto por determinación constitucional como por el

criterio material, de acuerdo a lo previsto en el artículo 203 Constitucional,

obedece a diferentes razones, entre las cuales destaca la prolongación del

espíritu de consenso en materias de gran trascendencia. Este ha sido el

criterio fijado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional en decisiones

relacionadas con el carácter orgánico de varios decretos leyes entre las que

se encuentran la Número 1.716 del 19 de septiembre de 2001, caso: “Decreto

con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares”; criterio

reiterado que se ha mantenido y es así como se recoge en la decisión sobre

el carácter orgánico del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio del 2008.

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Dada la trascendencia de las normas contenidas dentro del Proyecto de Ley

Orgánica del Sistema de Justicia, que tienen que ver con la articulación de

políticas para el desarrollo eficaz y eficiente del Sistema, con el objeto de

garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; los componentes

del referido Sistema ejercen sus actividades de forma coordinada, por lo que

todas las leyes y demás normativas que rigen las funciones que cada uno de

dichos órganos ejerce de forma autónoma, deben estar en concordancia con

lo previsto en el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia, hecho que

le otorga mayor fuerza al señalado carácter orgánico.

2.-En cuanto al principio de autonomía y separación de Poderes Públicos y la

actividad que ejercerá la Comisión Nacional del Sistema de Justicia; tal

Comisión se va a encargar de articular todos los planes y políticas de los

órganos y entes que intervienen dentro del Sistema de Justicia, con la

finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de cada uno de los órganos que lo

integran, en el ejercicio de sus respectivas funciones, sin invadir su esfera de

actuación, porque todos los integrantes de dicho Sistema actúan en el mismo

plano y con la misma jerarquía. Lo que se pretende es mejorar las funciones

de los órganos y entes que intervienen, para garantizar el acceso universal

de todos los ciudadanos y ciudadanas a la justicia, articulación que se basa

en el principio de colaboración de los órganos, recogido en el propio texto

constitucional en su artículo 136, con el objeto de cumplir los fines del Estado,

entre los cuales se encuentra precisamente la justicia, de acuerdo al artículo 2

constitucional. Por lo tanto no se vulnera la autonomía e independencia de los

órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.

Debe tomarse en cuenta que la Comisión Nacional constituye un espacio de

articulación de políticas públicas del Sistema de Justicia, por lo que las

instituciones que la integran están en el mismo plano, con su independencia y

autonomía en cuanto a las funciones que se les atribuyen constitucional o

legalmente, por ello para que el fin supremo del propio Sistema se cumpla,

que no es sino garantizar el acceso universal de los ciudadanos y ciudadanas

a dicho sistema, debe haber coordinación en materia de funciones y

disponibilidad de recursos materiales y humanos.

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Es así como, tratándose de un espacio que involucra a varios órganos, se

hace necesario la articulación de políticas que no solapen funciones ni

vulneren la autonomía e independencia de las ramas del Poder Público, sino

que por el contrario, procuren alcanzar una verdadera efectividad en los

resultados de todas las actuaciones de las instituciones componentes del

Sistema de Justicia, alcanzando efectividad en la coherencia del desarrollo de

los planes y políticas, así como los fines del Estado. También se busca

fortalecer cada órgano y ente que integra el Sistema de Justicia, a partir de la

colaboración, cooperación y complementación entre los mismos.

3.-Con relación al tema de la participación protagónica del pueblo recogida en

el Capitulo III del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia, se

establece en virtud del artículo 62 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que los ciudadanos y las

ciudadanas tienen derecho a participar en los asuntos públicos del Estado,

razón por la cual las leyes deben crear los mecanismos para garantizar de

forma efectiva tal participación. Siendo el Estado uno solo, la función judicial

también debe desarrollar fórmulas para la participación popular, en sus

diferentes modalidades, entre las que se encuentra la contraloría social. De lo

que se trata es de rendir cuenta de su gestión a la colectividad, con la

finalidad de dar a conocer la actividad que se ha realizado dentro del referido

Sistema, en concordancia con el principio de participación popular, de

acuerdo a nuestra Carta Magna.

En virtud de lo anterior, en el texto del Proyecto de Ley, también se crean

espacios para la participación popular en la postulación de aspirantes a

jurados de los circuitos judiciales responsables de los concursos de oposición

para la selección de los funcionarios y funcionarias. La comunidad organizada

va a postular, no se trata de seleccionar. Se busca darle oportunidad a la

comunidad organizada, en consejos comunales y demás formas de

organización popular, para que sea efectiva su participación dentro del

Sistema de Justicia, en aquellas áreas donde tal participación se dé en aras

de garantizar mayor transparencia en la gestión, haya conocimiento en la

manera cómo se invierten los recursos de las instituciones que intervienen

dentro del referido Sistema, al mismo tiempo que se impulsa y fortalece el

modelo de democracia participativa y protagónica.

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4.-En cuanto al planteamiento relativo a la supresión del proyecto de Ley del

principio de “corresponsabilidad” incorporado en sus artículos 5, 10 numerales

2 y 4 y el 20 numeral 4; cabe señalar que si bien se trata de un principio que

se dirige fundamentalmente a subrayar la obligación de los ciudadanos y

ciudadanas y la sociedad en su conjunto para contribuir y colaborar con las

instituciones del Estado en la consecución de los fines de éste,

particularmente en lo relativo al ejercicio por todos y todas de los derechos

humanos, no menos cierto es que en el caso de un Estado Democrático y

Social de Derecho y de Justicia, tal principio debe ser interpretado en forma

adecuada e integral.

Las observaciones formuladas en el marco de la consulta pública aluden a la

confusión de roles y a la contradicción de intereses que pueden presentarse

entre los órganos y los funcionarios y funcionarias que integran el sistema de

Justicia, particularmente entre jueces y juezas, fiscales y fiscalas del

Ministerio público, defensores públicos y defensoras públicas sobre los casos

y procedimientos concretos y determinados que son ventilados para

establecer la solución de conflictos jurídicos específicos. En otras palabras, de

la posición que les corresponden adoptar, de las funciones y competencias

que deben cumplir dichos funcionarios y funcionarias cuando se trata de

abordar casos concretos, pero que no involucran la definición por consenso y

bajo el ejercicio de las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder

Público Nacional de políticas y planes vinculados de manera estratégica y, por

tanto, con incidencia general en el logro de los fines supremos del Estado.

Se trata, en consecuencia, de un plano superior y diferente, que aborda

aspectos de planificación, que requieren el concurso corresponsable no sólo

de los ciudadanos y ciudadanas como integrantes de la sociedad, sino como

mayor e ineludible razón de todos los órganos y entes del Poder Público que

componen el Sistema de Justicia, enmarcado en el principio de colaboración

bajo el cual se relacionan e interactúan en virtud del artículo 136 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, este plano superior de integración, coordinación y complementación

entre los componentes del Sistema, también supone el reconocimiento del

principio de corresponsabilidad, dado que sí es imperativo que quienes

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asumen la representación del Poder Público Nacional en sus distintas ramas,

actúen bajo el compromiso de colocar los intereses del pueblo y de la patria

en un lugar prioritario al momento de definir actuaciones conjuntas y

mutuamente compartidas para asegurar los fines supremos del Estado.

MODIFICACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS APROBADOS EN PRIMERA

DISCUSIÓN:

En cuanto a los artículos que se proponen modificar está el artículo 1, que

regula el objeto de la Ley, por lo que se sugiere incorporar un segundo

párrafo donde se prevé que se garantizarán las condiciones jurídicas y

administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas

las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo, adoptando medidas

positivas a favor de las personas en situación de pobreza o de exclusión

social.

En el artículo 2, se modifica el contenido de la norma con la finalidad de

armonizarlo con el contenido del segundo párrafo del 253 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a los integrantes del

Sistema de Justicia.

En el artículo 3, se modifican los numerales 1 y 2 para incluir como

finalidades del Sistema lo referente al desarrollo y organización del Sistema

de Justicia, así como la coordinación entre los órganos y entes que lo

integran, para garantizar la eficacia del servicio a través de los planes

respectivos; y la garantía de las condiciones jurídicas y administrativas para

que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las personas al

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sistema de Justicia sea real y efectivo, con la adopción de medidas positivas a

favor de las personas en situación de pobreza.

En cuanto al artículo 5, relativo a los principios de organización y

funcionamiento del Sistema de Justicia, se sustituye el término “componentes”

por “órganos y entes”.

Se modifica el artículo 7 referido a las personas ante el Sistema de Justicia,

suprimiéndose del numeral 1 el término “afrodescendientes”.

El artículo 10 relativo a las atribuciones de la Comisión Nacional del Sistema

de Justicia, en su numeral 3 se sustituye el término “componentes” por

“órganos y entes” y se modifica la redacción suprimiendo los términos

“coordinar y evaluar”. En el numeral 4 se sustituye el término “componentes”

por “órganos y entes” y en el numeral 12 se incluye lo relativo a la

incorporación, en el programa básico de formación, de los contenidos

referidos a la aplicación del derecho indígena y a la coordinación con la

jurisdicción ordinaria.

Se modifica el artículo 19 que trata de la Comisión de Planificación,

Seguimiento y Control, con la finalidad de incorporar lo relativo a la eficacia y

la eficiencia en el logro de los objetivos del Sistema de Justicia.

Se modifica el artículo 20 referente a las atribuciones de la Comisión de

Planificación, Seguimiento y Control, en su numeral 3 se suprime el término

“evaluar” y se le da una nueva redacción a la parte final del mismo. En el

numeral 4 se sustituye el término “componentes” por “órganos y entes”.

Se modifica el artículo 22 referido a las Atribuciones de la Comisión de

Formación e Investigación, suprimiéndose del numeral 5, el término

“afrodescendientes”.

Se modifica el artículo 29 relativo a la Participación Protagónica en la Gestión,

suprimiéndose el término “afrodescendientes”.

Se modifica el artículo 32, relativo a la rendición pública de cuentas, con la

finalidad de sustituir el término “componentes” por “órganos y entes”.

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Se modifica el artículo 34, referente a los Consejos Consultivos del Sistema

de Justicia, con la finalidad de sustituir el término “componentes” por “órganos

y entes”, así como para incorporar lo relativo a la responsabilidad penal, en la

que pudieran incurrir quienes integren los Consejos Consultivos.

Se modifica la Disposición Transitoria Tercera sobre el Régimen Transitorio

de Personal, con la finalidad de establecer el carácter orgánico de La Ley del

Estatuto de la Función Pública del Sistema de Justicia.

Finalmente se modifica de la Disposición Transitoria Quinta, para incluir en el

Informe sobre las Políticas de Información a los que se refiere la disposición,

aquellas que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

Seguidamente se presenta a la consideración de la Plenaria de la Asamblea

Nacional, a los efectos de su segunda discusión, el siguiente:

INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLITICA INTERIOR,

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DE LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA DE JUSTICIA A LOS EFECTOS DE SU

SEGUNDA DISCUSIÓN.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

La Asamblea Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela

Decreta:

PRIMERO: Se propone aprobar sin modificación el título del proyecto de Ley

aprobado en primera discusión, el cual es el siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe otorgado en primera

discusión al Capítulo I, en los siguientes términos:

Capítulo I

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Disposiciones Generales.

TERCERO: se propone modificar el artículo 1, incorporándosele un segundo

párrafo relativo a la garantía de las condiciones jurídicas y administrativas para la

igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas ante la ley, en los siguientes

términos.

Objeto

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la

organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de

Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de

todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el

disfrute y ejercicio de los derechos humanos.

Se garantizarán las condiciones jurídicas y administrativas

para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de

todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo,

adoptando medidas positivas a favor de las personas en

situación de pobreza o de exclusión social.

CUARTO: Se propone modificar el artículo 2 del proyecto aprobado en primera

discusión con la finalidad de adecuar su contenido al texto constitucional, en los

siguientes términos.

Componentes del Sistema de Justicia.

Artículo 2.- El Sistema de Justicia está constituido por: el Tribunal Supremo de

Justicia y demás tribunales que determine la ley; el Ministerio Público; la Defensoría

Pública, los órganos de investigación penal; los o las auxiliares y funcionarios o

funcionarias de justicia; el sistema penitenciario; los medios alternativos de justicia;

los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme

a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

QUINTO: Se propone modificar el artículo 3 del proyecto aprobado en primera

discusión, con la finalidad de establecer: En el numeral 1 el desarrollo y

organización del Sistema de Justicia, así como la coordinación entre los órganos y

entes que lo integran, para garantizar la eficacia del servicio a través de los planes

respectivos y en el numeral 2 la garantía de las condiciones jurídicas y

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administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las

personas al sistema de Justicia sea real y efectivo, con la adopción de medidas

positivas a favor de las personas en situación de pobreza; en los siguientes términos:

Finalidades

Artículo 3.- Esta Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Desarrollar y organizar el Sistema de Justicia y la coordinación entre los órganos y

entes que lo integran, para que a través de los respectivos planes se garantice la

eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios.

2. Garantizar el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia para

asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, así como las

condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso

universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo, adoptando

medidas positivas a favor de las personas en situación de pobreza.

3. Crear y fortalecer medios de participación protagónica del pueblo en la formulación,

ejecución y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como en los procesos

judiciales.

4. Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de

Justicia, a fin de construir a partir del Estado de Derecho el Estado de Justicia.

5. Promover el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia con las

transformaciones sociales, la lucha contra la exclusión social y la construcción del

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

6. Las demás establecidas en la Constitución y la ley.

SEXTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 4 del proyecto aprobado en

primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Principios de la Justicia

Artículo 4.- El Estado, a través del Sistema de Justicia, garantizará una justicia

gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y

reposiciones inútiles.

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SÉPTIMO: Se propone modificar el artículo 5 del proyecto aprobado en primera

discusión con la finalidad de sustituir el término “componentes” por “órganos y entes”,

en los siguientes términos:

Principios de organización y funcionamiento del Sistema de

Justicia.

Artículo 5.- El Sistema de Justicia y los órganos y entes que lo integran se rige en su

organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación,

celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad

en el ejercicio de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia tiene

sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio

colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se

rigen por los principios de integración, coordinación, complementación y

corresponsabilidad entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de garantizar

el derecho humano a la Justicia.

OCTAVO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 6 del proyecto aprobado

en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Servicio público esencial y orden público.

Artículo 6.- El Sistema de Justicia brinda un servicio público esencial. Las

disposiciones de esta Ley son de orden público.

NOVENO: Se propone modificar el artículo 7 del proyecto aprobado en primera

discusión, suprimiendo en el numeral 1 el término “afrodescendientes”, cuyo

contenido es el siguiente:

Derechos de las personas ante el Sistema de Justicia.

Artículo 7.- Las personas tienen, entre otros, los siguientes derechos ante el

Sistema de Justicia:

1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las

políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos

comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que

corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas, de conformidad con lo

previsto en la ley y reglamentos.

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2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y

deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes,

especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría

social.

3. Buscar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización,

funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, así

como sobre el proceso de selección, nombramiento y procedimientos disciplinarios

de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma

organizada el control social sobre su gestión pública.

4. Acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos

e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a

obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos

innecesarios.

5. Participar de manera organizada, directa y personalmente en los procesos

judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.

6. Al debido proceso y a la defensa, especialmente de quienes se encuentran en

situación de pobreza o exclusión social.

7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el

Sistema de Justicia.

DÉCIMO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 8 del proyecto aprobado

en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Deberes de las personas ante el Sistema de Justicia

Artículo 8.- Las personas tienen, entre otros, los siguientes deberes ante el Sistema

de Justicia:

1. Aprender, informarse y conocer lo establecido en la Constitución, las leyes y

reglamentos, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una

sociedad democrática, basada en la participación y en la inclusión social.

2. Participar en los procesos judiciales en condición de jurados, escabinos,

escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución, las leyes y

reglamentos.

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3. Actuar de buena fe, lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente

cuando intervengan o participen en los procesos.

4. Cooperar activa, solidaria y responsablemente con el Sistema de Justicia,

especialmente en aquellos casos en que sea requerida su participación o servicios.

5. Brindar información al Sistema de Justicia cuando sea requerida para indagar y

esclarecer la verdad en los procesos, con las garantías establecidas en la

Constitución y las leyes.

DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe

correspondiente al Capítulo II del proyecto aprobado en primera discusión, que es el

siguiente:

Capítulo II

Del Sistema de Justicia.

DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe

correspondiente a la Sección Primera del Capítulo II del proyecto aprobado en

primera discusión, que es el siguiente:

Sección Primera

Comisión Nacional del Sistema de Justicia.

DÉCIMO TERCERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 9 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Integrantes.

Artículo 9.- Se crea la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, como órgano de

carácter permanente de planificación y coordinación de las políticas y planes del

Sistema de Justicia. Esta Comisión estará integrada por:

1. Dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional,

designados en Sesión Plenaria.

2. Tres magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo su

Presidente o Presidenta, designados en Sala Plena.

3. Dos ministros o ministras en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo

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entre ellos al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria.

4. El o la Fiscal General de la República.

5. El Defensor o Defensora del Pueblo.

6. El Defensor Público o Defensora Pública General.

7. El Procurador o Procuradora General de la República.

8. Un Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional en representación de los

pueblos y comunidades indígenas, designado en Sesión Plenaria.

La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un

Coordinador o Coordinadora y su suplente, quien ejercerá este cargo de forma

rotativa por un período de dos años.

La Comisión tendrá su sede en la capital de la República y podrá crear dependencias

y sesionar válidamente en todo el territorio nacional.

DÉCIMO CUARTO: Se modifica el artículo 10 del proyecto aprobado en primera

discusión, en su numeral 3 donde se sustituye el término “componentes” por

“órganos y entes” y se propone una nueva redacción, suprimiendo los términos

“coordinar y evaluar”. En el numeral 4 se sustituye el término “componentes” por

“órganos y entes” y en el numeral 12 se incluye lo relativo a la incorporación, en el

programa básico de formación, de los contenidos referidos a la aplicación del

Derecho Indígena y a la coordinación con la jurisdicción ordinaria, en los siguientes

términos:

Atribuciones.

Artículo 10.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia tiene las siguientes

atribuciones:

1. Coordinar la formulación y ejecución de las políticas y planes para la

transformación del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal

de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia y asegurar el disfrute

y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

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2. Formular los lineamientos del proceso de transformación del Sistema de Justicia

para la integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad de los

órganos y entes que lo conforman.

3. Analizar el contenido de los proyectos de presupuesto que correspondan a cada

órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, antes de la presentación individual

de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto de la Ley de

Presupuesto Anual y conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes y hacer

observaciones y recomendaciones que aseguren la articulación de los presupuestos

para garantizar la eficacia y eficiencia en la administración de justicia, conforme a las

competencias propias de cada órgano o ente .

4. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de transformación de la organización y

funcionamiento del Sistema de Justicia y los órganos y entes que lo integran, bajo los

principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los

fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos

los integrantes del Sistema de Justicia.

5. Evaluar los resultados, conclusiones y recomendaciones que cada uno de los

órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presenten de su gestión, de

conformidad con la Constitución y las leyes.

6. Coordinar el registro, organización, funcionamiento y prestación de servicios de la

jurisdicción especial indígena, de conformidad con la Ley de Pueblos y Comunidades

Indígenas, esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos.

7. Registrar, coordinar, supervisar y controlar la organización, funcionamiento y

prestación de servicios de los medios alternativos de solución de conflictos, de

conformidad con esta Ley, las leyes que los desarrollen y sus reglamentos.

8. Presentar anualmente un informe de la gestión del Sistema de Justicia ante la

Asamblea Nacional con la concurrencia de todos y todas sus integrantes, de

conformidad con lo establecido en la ley y reglamentos.

9. Promover la educación en valores como proceso para el ejercicio libre y

responsable de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia participativa,

especialmente para garantizar el estudio de la Constitución y las leyes, así como de

los derechos humanos.

10. Fomentar la transformación social del país a través de la participación de quienes

laboran en el Sistema de Justicia para lograr la suprema felicidad del pueblo.

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11. Promover la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,

la responsabilidad social, la participación, el pluralismo político, la ética, y la

preeminencia de los derechos humanos como principios fundamentales que deben

orientar la actuación de quienes laboran en el Sistema de Justicia.

12. Aprobar el programa básico de formación y capacitación de quienes prestan

servicio a los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como de las personas, los

consejos comunales y las demás formas de organización y participación social,

garantizando su efectivo cumplimiento.

El programa básico de formación, incorporará contenidos referidos a la aplicación

del Derecho Indígena y a la coordinación con la jurisdicción ordinaria.

13. Aprobar los convenios relativos a los planes y programas de promoción,

formación e investigación presentados como proyectos por la Secretaría Ejecutiva

de la Comisión.

14. Elegir a su Coordinador o Coordinadora.

15. Designar y remover al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

16. Dictar el ordenamiento jurídico interno de la Comisión que sea necesario para

regular su organización y funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus

funciones.

17. Crear, modificar y suprimir Comisiones Especiales.

18. Aprobar el proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión, presentado a su

consideración por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

19. Aprobar las políticas y planes del personal de la Comisión, presentadas a su

consideración por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

20. Velar por las condiciones laborales de quienes prestan sus servicios al Sistema

de Justicia y todos sus componentes.

21. Las demás establecidas en la ley y reglamentos.

DÉCIMO QUINTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 11 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 11.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia se reunirá en sesiones

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ordinarias y en sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán, al

menos, una vez al mes y las sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por

su Coordinador o Coordinadora, de oficio o a requerimiento de cualquiera de sus

otros integrantes, conforme a las formalidades y plazos establecidos en el

ordenamiento jurídico interno.

DÉCIMO SEXTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 12 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Quórum de las sesiones y decisiones.

Artículo 12.- Para la validez de las sesiones y deliberaciones de la Comisión

Nacional del Sistema de Justicia se requiere la presencia de la mitad más uno de sus

integrantes. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. Cuando

no fuere posible el consenso, las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple

de los o las integrantes presentes y, en caso de empate, su coordinador o

coordinadora tendrá doble voto. Quien tuviere conflicto de intereses con la materia

considerada en la sesión deberá manifestarlo expresamente y abstenerse de

intervenir en las deliberaciones y en la votación, dejando constancia en el acta

correspondiente.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 13 del proyecto

aprobado en Primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Actas de las sesiones

Artículo 13.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional

del Sistema de Justicia se levantará acta, en la cual se dejará constancia de los

asuntos tratados, un resumen de las exposiciones de sus integrantes y de los

acuerdos y resoluciones adoptados. En este sentido, se dejará constancia en las

actas acerca del cumplimiento y ejecución de las decisiones adoptadas por la

Comisión.

DÉCIMO OCTAVO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 14 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Atribuciones y deberes del Coordinador o Coordinadora.

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Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Coordinador o Coordinadora de la

Comisión Nacional del Sistema de Justicia:

1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión.

2. Ejercer la representación de la Comisión.

3. Convocar a los integrantes de la Comisión a sus sesiones ordinarias y

extraordinarias, así como coordinar sus reuniones.

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión.

5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual de las labores de la Comisión

y de todos los demás informes que le sean sometidos ante ese órgano legislativo.

6. Promover la articulación entre los componentes del Sistema de Justicia, así como

con los demás órganos y entes del Estado, para asegurar a través de la Secretaria

Técnica el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la

Comisión.

7. Suscribir la correspondencia de la Comisión, pudiendo delegar esta atribución

mediante la debida autorización en el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

8. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y en el ordenamiento jurídico

interno de la Comisión.

DÉCIMO NOVENO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 15 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Régimen Presupuestario.

Artículo 15.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia estará sujeta a las leyes

y reglamentos sobre elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le

sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y autonomía funcional,

financiera y administrativa de los órganos y entes que la conforman, del presupuesto

general del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por

el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia,

previa la aprobación de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el

funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

19

VIGÉSIMO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe de la Sección Segunda

del Capítulo II del proyecto aprobado en primera discusión, que es el siguiente:

Sección Segunda

De la Secretaría Ejecutiva.

VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 16 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Artículo 16.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia contará para su

funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por un Secretario Ejecutivo o

Secretaria Ejecutiva, quien será de libre nombramiento y remoción de la referida

Comisión. A tal efecto, la Comisión adoptará está decisión de conformidad con lo

establecido en el artículo 12 de la presente Ley.

Para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva se requiere ser

venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, profesional, de reconocida

honorabilidad y tener idoneidad para ejercer el cargo.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 17 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Atribuciones.

Artículo 17.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia,

a través del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva que se designe, tiene las

siguientes atribuciones y deberes:

1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la Comisión,

así como supervisar, controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento.

2. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión,

tramitar las convocatorias, y elaborar las actas correspondientes.

3. Expedir las copias certificadas de los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones

de la Comisión, así como de cualquier otro documento original que repose en sus

archivos.

20

4. Recibir, en nombre de la Comisión, las comunicaciones dirigidas a la misma y

suscribir las que sean autorizadas por ésta, según corresponda.

5. Suscribir la correspondencia de la Comisión, previa autorización del Coordinador o

Coordinadora de la misma.

6. Contratar y despedir a los trabajadores y trabajadoras de la Comisión, previa

consulta al Coordinador o Coordinadora, así como ejercer la máxima autoridad en

materia de personal.

7. Integrar, convocar, coordinar y supervisar las reuniones de la Comisiones

Permanentes y Especiales de la Comisión Nacional.

8. Elaborar la propuesta de proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión.

9. Elaborar las propuestas de políticas y planes de personal de la Comisión.

10. Administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión.

11. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Comisión, de conformidad

con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.

12. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Comisión y presentar las

informaciones que ésta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su

ordenamiento jurídico interno.

13. Elaborar y presentar ante el Coordinador o Coordinadora de la Comisión la

propuesta de informe anual de la gestión del Sistema de Justicia a ser presentado a la

Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento

jurídico interno.

14. Las demás establecidas en la ley y en el ordenamiento jurídico interno de la

Comisión.

VIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 18 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

De la organización y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia

tendrá dos Comisiones Permanentes: la Comisión de Planificación, Seguimiento y

Control y la Comisión de Formación e Investigación. Así mismo, las Comisiones

21

Especiales creadas por la Comisión Nacional del Sistema de Justicia estarán

adscritas a la Secretaria Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva contará con unidades de apoyo, de servicio técnico y

administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. A tal

efecto, la Secretaría Ejecutiva dispondrá del personal necesario para el desempeño

de sus funciones. Cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de

profesionales y técnicos adscritos a los diferentes órganos y entes del Poder Público.

VIGÉSIMO CUARTO: Se propone modificar el artículo 19 del proyecto aprobado en

primera discusión, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en el logro de

los objetivos del Sistema de Justicia, en los términos siguientes:

Comisión de Planificación, Seguimiento y Control.

Artículo 19.- La Comisión de Planificación, Seguimiento y Control tendrá como

función formular propuestas de planes y lineamientos; identificar, sistematizar y

registrar los planes y presupuestos que desarrollan los órganos y entes que integran

el Sistema de Justicia; hacer evaluación, seguimiento y supervisión sobre la

ejecución de los mismos, todo ello dirigido a la transformación integral del Sistema,

mejorando la eficacia y eficiencia de los objetivos y fines esenciales del Estado.

La Comisión estará integrada por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el o la Vice fiscal General de la República, el

Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo, el Coordinador o

Coordinadora de la Defensa Pública y tres Viceministros en representación del

Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al Viceministro o Viceministra del Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y

penitenciaria.

VIGÉSIMO QUINTO: Se propone modificar el artículo 20 del proyecto aprobado en

Primera discusión, en su numeral 3 suprimiendo el término “evaluar” y cambiando la

parte final de la redacción, así como en el numeral 4 se sustituye el término

“componentes” por “órganos y entes”; cuyo contenido es el siguiente:

Atribuciones de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control

Artículo 20.- La Comisión de Planificación, Seguimiento y Control tendrá las

siguientes funciones:

22

1. Llevar el registro de los planes operativos y presupuestos de gastos anuales de los

órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.

2. Formular propuestas sobre las políticas, planes y lineamientos para la

transformación del Sistema de Justicia, a ser presentados por la Secretaría Ejecutiva

a la consideración y aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia,

coordinando la adecuada planificación de la organización y funcionamiento de sus

órganos y entes.

3. Analizar el contenido de los proyectos de presupuesto de cada órgano o ente que

integra el Sistema de Justicia, conforme a los lineamientos y orientaciones de la

Comisión Nacional del Sistema de Justicia y de acuerdo a lo establecido en el

numeral 3 del artículo 10 de esta Ley.

4. Evaluar y hacer seguimiento a la organización y funcionamiento del Sistema de

Justicia y de los órganos y entes que lo integran, de conformidad con los

lineamientos y orientaciones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, bajo

los principios de integración, coordinación y complementación, a los fines de lograr

los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos los integrantes

del Sistema de Justicia.

5. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva, de

conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.

6. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva y presentar las

informaciones que ésta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su

ordenamiento jurídico interno.

7. Las demás que le sean asignadas la Comisión Nacional del Sistema de Justicia a

través de la Secretaría Ejecutiva.

VIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 21 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Comisión de Formación e Investigación

Artículo 21.- La Comisión de Formación e Investigación tendrá como función la

planificación y coordinación en materia de educación, formación e investigación del

Sistema de Justicia y de cada uno de sus componentes.

Esta Comisión estará integrada por las máximas autoridades en estas materias de

cada uno de los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como por un o una

23

representante de cada uno de los ministerios del Poder Popular con competencia en

materia de educación superior, planificación de la función pública e investigación

penal y penitenciaria.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone modificar el artículo 22 del proyecto aprobado en

primera discusión suprimiendo en el numeral 5 el término “afrodescendientes” y cuyo

contenido es el siguiente:

Atribuciones de la Comisión de Formación e Investigación

Artículo 22.- La Comisión de Formación e Investigación tendrá las siguientes

funciones:

1. Registrar y sistematizar los programas de formación y capacitación del Sistema de

Justicia y todos sus componentes.

2. Determinar el marco teórico conceptual de la formación e investigación de los

órganos y entes del Sistema de Justicia.

3. Elaborar la propuesta del programa básico de formación y capacitación dirigido a

quienes prestan servicio a los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como a

las personas, los consejos comunales y las demás formas de organización popular, a

ser presentados por la Secretaría Ejecutiva a la consideración y aprobación de la

Comisión Nacional del Sistema de Justicia.

4. Presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través de la Secretaría

Ejecutiva, los convenios relativos a los planes y programas de formación,

capacitación e investigación de los órganos y entes del Sistema de Justicia.

5. Proponer a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través de la Secretaría

Ejecutiva, planes de formación y capacitación dirigidos a los y las integrantes de los

consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que

corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

6. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva, de

conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.

7. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva y presentar las

informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su

ordenamiento jurídico interno.

8. Las demás que le sean asignadas la Comisión Nacional del Sistema de Justicia a

24

través de la Secretaría Ejecutiva.

VIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 23 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Comisiones Especiales

Artículo 23.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia podrá aprobar la creación

de Comisiones Especiales de la Secretaría Ejecutiva, estableciendo sus integrantes,

ámbito de actuación y atribuciones, las cuales no podrán menoscabar las que

corresponden a las Comisiones Permanentes.

VIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe de la Sección

Tercera del Capitulo II del proyecto aprobado en primera discusión, que es el

siguiente:

Sección Tercera

De las jurisdicciones especiales y

de los medios alternativos de solución de conflictos.

TRIGÉSIMO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 24 del proyecto

aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Jurisdicción especial indígena

Artículo 24.- La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los

pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de adoptar

decisiones de acuerdo a su derecho propio y conforme a los procedimientos

tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se

susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras, siempre que no sean

contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ley y sus

reglamentos.

La jurisdicción especial indígena forma parte integrante del Sistema de Justicia. La

Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización,

funcionamiento y prestación de sus servicios a través del órgano o ente ejecutor de la

política indígena de la República, de conformidad con la Ley de Pueblos y

Comunidades Indígenas, esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos.

25

TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 25 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Medios alternativos de solución de conflictos

Artículo 25.- En el Sistema de Justicia se promoverá los medios alternativos para la

solución de conflictos, tales como el arbitraje, la conciliación y la mediación, siempre

que no sean contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a

la ley y sus reglamentos. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia registrará,

coordinará, supervisará y controlará la organización, funcionamiento y prestación de

sus servicios, de conformidad con esta Ley, las leyes que los desarrollen y sus

reglamentos.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe de la

Sección Cuarta del Capitulo II del proyecto aprobado en primera discusión, que es

el siguiente:

Sección Cuarta

De las normas estatutarias y laborales

que rigen en el Sistema de Justicia

TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 26 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Normas estatutarias de funcionarios y funcionarias con autoridad

Artículo 26.- Los funcionarios y funcionarias que ocupen los cargos de jueces,

juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas, defensores y defensoras del

pueblo se regirán en sus labores conforme a las disposiciones legales de naturaleza

estatutaria que se dicten al efecto.

TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 27 del

proyecto aprobado en primera discusión; cuyo contenido es el siguiente:

Normas estatutarias de los funcionarios y funcionarias

profesionales, técnicos y de apoyo administrativo

Artículo 27.- Los funcionarios y funcionarias que ejerzan labores como

profesionales, técnicas y de apoyo administrativo del Poder Judicial, Ministerio

Público, Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, se regirán por la Ley del

26

Estatuto de la Función Pública en el Sistema de Justicia.

TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 28 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Normas laborales para el personal obrero

Artículo 28.- Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes que integran el

Sistema de Justicia se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica

del Trabajo y demás normas laborales de carácter general.

TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe

correspondiente al Capítulo III del proyecto aprobado en primera discusión, que es el

siguiente:

Capítulo III

De la Participación Protagónica del Pueblo

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone modificar el artículo 29 del proyecto aprobado

en primera discusión, suprimiendo el término “afrodescendientes” y cuyo contenido

es el siguiente:

Participación Protagónica en la gestión.

Artículo 29. Toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa

y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de

Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización

popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas,

de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos. Así mismo, toda persona

tiene derecho a participar de manera organizada, directa y personalmente en los

procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.

Es obligación del Sistema de Justicia y todos sus componentes facilitar la generación

de las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de

este derecho.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 30 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

27

Participación en formación de las políticas, planes y normas

Artículo 30. El Sistema de Justicia y todos sus componentes deben realizar una

consulta pública anual para la formulación de sus políticas y planes, así como para la

elaboración de los proyectos de presupuesto anual. Así mismo, deberán presentar a

consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de efectos

generales.

Estas consultas públicas se regularán de conformidad con lo establecido en esta Ley

y sus reglamentos, y supletoriamente por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de Administración Pública y sus reglamentos.

TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 31 del

proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Participación en la selección de los

funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho a participar de manera directa y

protagónica, así como a través de los consejos comunales y las demás formas de

organización popular, en el proceso de selección y designación de los funcionarios y

funcionarias del Sistema de Justicia y de todos sus componentes, especialmente de

los jueces y juezas, de conformidad con lo previsto en esta Ley, las leyes que la

desarrollen y sus reglamentos. En este sentido, las leyes establecerán, entre otros:

1. El carácter público del proceso de selección de los funcionarios y funcionarias del

Sistema de Justicia, así como la difusión y promoción del desarrollo de los mismos.

2. El acceso de toda persona a la información oportuna, veraz, imparcial y sin

censura acerca de los procesos de selección de los funcionarios y funcionarias del

Sistema de Justicia, así como de los datos personales y profesionales de quienes

aspiran a ocupar dichos cargos, sin más límites que los establecidos en la

Constitución y las leyes para proteger los derechos al honor, reputación y vida

privada.

3. La participación de los consejos comunales y las demás formas de organización

popular, en la postulación de aspirantes a los concursos de oposición públicos para

la selección y designación de estos funcionarios y funcionarias.

4. La participación de los consejos comunales y las demás formas de organización

popular, en la postulación de aspirantes a los jurados de los circuitos judiciales

28

responsables de los concursos de oposición públicos para la selección y designación

de estos funcionarios y funcionarias.

CUADRAGÉSIMO: Se propone modificar el artículo 32 del proyecto aprobado en

primera discusión, con la finalidad de sustituir el término “componentes” por “órgano

y entes” y cuyo contenido es el siguiente:

Rendición pública de cuentas.

Artículo 32. El Sistema de Justicia y los órganos y entes que lo integran deberán

presentar anualmente ante los consejos comunales y las demás formas de

organización popular, un informe detallado y preciso de la gestión realizada durante

ese período. En tal sentido, deberán brindar explicación suficiente y razonada de las

políticas y planes formulados, su ejecución, metas alcanzadas y presupuesto

utilizado, así como la descripción de las actividades realizadas durante este período.

El contenido, forma, lugar y oportunidad de estos informes anuales se regulará de

conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos, y supletoriamente por

el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública y

sus reglamentos.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 33

del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

De la Contraloría Social

Artículo 33. Los consejos comunales y las demás formas de organización y

participación popular, tienen derecho a participar y, especialmente, a ejercer la

contraloría social sobre la gestión del Sistema de Justicia y de todos sus

componentes. A tal efecto, tienen las siguientes funciones:

1. Vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus

reglamentos con el objeto de contribuir a que los servicios del Sistema de Justicia y

de todos sus componentes garanticen los derechos humanos de todas las personas.

2. Promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus

derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus

componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la

contraloría social.

29

3. Velar porque el personal del Sistema de Justicia y de todos sus componentes

respeten y garanticen los derechos humanos.

4. Notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan

constituir infracciones a esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos, a

los fines de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere lugar,

así como intervenir y participar directamente en los mismos, especialmente en los

sancionatorios y disciplinarios.

5. Intervenir y participar en los Consejos Consultivos de los órganos y entes del

Sistema de Justicia.

6. La participación en los procesos de selección para ocupar los cargos de los

órganos y entes que forman parte del Sistema de Justicia sujetos a concursos,

especialmente para verificar la idoneidad moral y profesional de las personas que

optan para dichos cargos.

7. Las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, leyes y reglamentos.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone modificar el artículo 34 del proyecto

aprobado en primera discusión, con la finalidad de sustituir el término “componentes”

por “órganos y entes”, así como para incorporar lo relativo a la responsabilidad penal

y cuyo contenido es el siguiente:

Consejos Consultivos del Sistema de Justicia.

Artículo 34. El Sistema de Justicia, a través de

los órganos y entes que lo integran, promoverá la constitución y funcionamiento de

Consejos Consultivos como órganos asesores en la formulación de políticas y control

en la gestión pública. Estos Consejos Consultivos podrán constituirse con carácter

nacional, regional o local, así como por materia o colectivos de personas.

Los Consejos Consultivos estarán constituidos por integrantes de los consejos

comunales y las demás formas de organización popular. Quienes integren dichos

Consejos actuarán de forma voluntaria o con carácter honorario y no podrán recibir

emolumentos, remuneraciones o beneficios de cualquier naturaleza por dichas

actividades, so pena de ser sancionados, de conformidad con las leyes penales que

rigen la materia.

La constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos serán

30

determinados en el acto de su creación, de conformidad con lo establecido en el

reglamento de esta Ley.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 35

del proyecto aprobado en Primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Garantías de acceso a los servicios.

Artículo 35. El Sistema de Justicia debe garantizar acceso, personal, directo y

efectivo de todas las personas a sus servicios, especialmente de quienes se

encuentran en situación de pobreza o exclusión social. A tal efecto, las leyes que

regulen los órganos y entes del Sistema de Justicia deberán establecer medidas

dirigidas a asegurar esta garantía.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar sin modificación el artículo 36 del

proyecto aprobado en Primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:

Acceso a información para la participación popular.

Artículo 36. El Sistema de Justicia, a través de todos los órganos y entes que lo

integran, deberá suministrar amplia, oportuna y veraz información sobre su

organización, funcionamiento y actividades, con el fin de que el pueblo participe y

ejerza control social sobre su gestión pública. A tal efecto, deberá crear un sistema

de información que contenga el esquema actualizado de su organización,

funcionamiento y régimen de guardias.

El Sistema de Justicia y todos los órganos y entes que lo integran deberán crear,

mantener y actualizar una página en Internet, que contendrá, entre otras, la

información contemplada en este artículo, así como un mecanismo de comunicación

electrónica disponible para todas las personas. A tal efecto, las leyes que regulen los

órganos y entes del Sistema de Justicia deberán establecer medidas dirigidas a

asegurar este derecho.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar sin modificación el epígrafe del

Capítulo IV del proyecto aprobado en primera discusión, que es el siguiente:

Capítulo IV

Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.

31

CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Transitoria Primera del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido

es el siguiente:

Instalación de la Comisión.

PRIMERA.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela será instalada la

Comisión Nacional del Sistema de Justicia, será elegido el Coordinador o

Coordinadora y designado el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

La Sesión de Instalación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, será

convocada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Transitoria Segunda del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido

es el siguiente:

Instalación de las Comisiones Permanentes

de Planificación y de Formación e Investigación

SEGUNDA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la Comisión

Nacional del Sistema de Justicia serán convocadas y celebradas las primeras

reuniones de las Comisiones Permanentes de Planificación y Formación e

Investigación.

La Comisión Permanente de Formación e Investigación tendrá como materia

prioritaria registrar y sistematizar los programas de formación y capacitación que se

imparten actualmente en las instituciones existentes en los órganos y entes que

integran el Sistema de Justicia.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se propone modificar la Disposición Transitoria

Tercera del proyecto aprobado en primera discusión, con la finalidad de establecer el

carácter orgánico de La Ley del Estatuto de la Función Pública del Sistema de

Justicia; cuyo contenido es el siguiente:

Régimen transitorio de personal.

32

TERCERA.- Hasta tanto no entre en vigencia la Ley Orgánica del Estatuto de la

Función Pública del Sistema de Justicia, las normas estatutarias de la función pública

de naturaleza legal de los órganos y entes del Sistema de Justicia seguirán siendo

aplicadas a su personal profesional, técnico y apoyo administrativo. Así mismo, hasta

que no entre en vigencia la referida ley, el personal profesional, técnico y apoyo

administrativo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Coordinación

del Sistema de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo y la legislación

laboral ordinaria.

CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Transitoria Cuarta del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es

el siguiente:

Informe del Directorio de los Consejos Comunales

CUARTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley, el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación popular

remitirá un informe contentivo del directorio de los Consejos Comunales, a los fines

de facilitar el ejercicio del derecho de participación conforme a las disposiciones

contenidas en el Capítulo III.

QUINCOAGÉSIMO: Se propone modificar de la Disposición Transitoria Quinta del

proyecto aprobado en primera discusión, para incluir en el Informe sobre las

Políticas de Información las que corresponden a los pueblos y comunidades

indígenas y cuyo contenido es el siguiente:

Informe sobre Políticas de Información.

QUINTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley, los

órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presentarán a la Comisión

Nacional del Sistema de Justicia un informe contentivo de las políticas desarrolladas

y por cumplirse para informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la dirección o

ubicación geográfica de las sedes de sus oficinas, las competencias asignadas a

éstas y de los procedimientos que pueden ejercerse ante ellas. De igual modo, dicho

informe contendrá propuestas de las acciones que adelantarán los órganos y entes

para el conocimiento de dicha información por parte de los voceros y voceras de los

consejos comunales y las demás formas de organización popular en cada entidad

federal, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

33

QUINCOAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Transitoria Sexta del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es

el siguiente:

Informe sobre Regímenes de Horarios.

SEXTA.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la Ley, los

órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presentarán a la Comisión

Nacional del Sistema de Justicia, un informe contentivo del régimen de horarios de

labores de las oficinas a su cargo, con indicación de los días hábiles que presten

servicios, régimen de guardias, régimen de vacaciones y suplencias, a fin de

proponer medidas dirigidas a mejorar la coordinación y funcionamiento armónico de

todos los órganos y entes de cara a una eficiente y eficaz administración de justicia.

QUINCOAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Derogatoria Única del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es

el siguiente:

Derogatoria

Disposición Derogatoria Única.- Se derogan todas las leyes orgánicas, leyes y

reglamentos contrarias a la presente ley.

QUINCOAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar sin modificación la

Disposición Final Única del proyecto aprobado en primera discusión y cuyo

contenido es el siguiente:

Vigencia.

Disposición Final Única.- Esta ley entrará en vigencia al momento de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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2ª Discusión de Reforma Ley Orgánica de la Administración Financiera »

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MUD: El Gobierno ensaya la censura con los medios digitales http://t.co/8Q2F2qjj # hace 11 horas
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