2ª Discusión Ley de Reforma de la Ley de Presupuesto 2009”
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ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS
INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS EN
RELACION AL “PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”, A LOS EFECTOS DE SU
SEGUNDA DISCUSION
Caracas, 25 de marzo de 2009
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INTRODUCCIÓN
Una vez aprobado en Primera Discusión en la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de
Reforma de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009”, fue remitido a
esta Comisión Permanente de Finanzas mediante oficio Nº ANC-55/09 de fecha 24 de
marzo de 2009, para su análisis, estudio y elaboración del informe correspondiente para
su Segunda Discusión.
La iniciativa de Reforma emanada del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1 del artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
responde al requerimiento de materializar medidas correctivas para frenar impactos
negativos y distorsiones que podrían afectar los objetivos y políticas presupuestarias
plasmadas en los lineamientos del Plan Operativo Anual Nacional POAN-2009 y los Planes
Operativos Anuales Institucionales POAI-2009, orientados a los grandes objetivos
estratégicos de política social y económica previstos en las Líneas Generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013; que apuntan a la consolidación de
la igualdad de oportunidades, la inclusión, equidad y el desarrollo humano, social y
económico del pueblo, con el fin de brindar la mayor suma de felicidad y bienestar posible
a los venezolanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, estimó como parte del ingreso
ordinario una cesta petrolera en sesenta dólares por barril (60$/b). Ahora bien, la
impresionante crisis que para muchas economías se ha transformado ya en una
catástrofe, ha provocado una caída aún más acentuada en el sector real de la economía
mundial con su efecto correspondiente en la demanda. En el caso de los precios
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petroleros, el impacto se ha sentido mucho más intenso por la fuerte reducción en la
actividad especulativa en los mercados de futuro que, así como habían provocado alzas
totalmente ajenas a la relación entre oferta y demanda llevando los precios por encima de
los ciento cuarenta dólares por barril, provocaron caídas por debajo de los treinta dólares
por barril en período muy breve.
La fuerte caída de los precios ha llevado a Venezuela a aplicar conjuntamente con los
demás miembros de la OPEP, medidas de recorte de producción que han logrado frenarla,
más no recuperar significativamente los precios. Con ello, se experimenta el doble
impacto de la caída de los precios y de los volúmenes producidos y exportados. De
manera que, en el caso de Venezuela, la brecha fiscal alcanza unos treinta y cinco
millardos de bolívares fuertes.
En una situación como la planteada, de no aplicarse medidas correctivas, implicaría un
fuerte impacto en sectores como las inversiones en educación, salud, alimentación de la
población, así como también en la infraestructura vinculada a esos sectores. Obligaría,
igualmente, a paralizar inversiones en marcha, sostenidas por los recursos del FONDEN
con sus consecuencias en el empleo.
Cuando la política económica vigente, y el Presupuesto como parte importante de la
misma, tiene como alfa y omega el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de los
venezolanos, no existe alternativa alguna que la de sostener por todos los medios
necesarios, los niveles de inversión social y actuar para garantizar un desempeño positivo
de la economía, en medio de la recesión que se extiende por todo el planeta.
En este orden de ideas, se ha determinado que la alícuota impositiva del Impuesto al
Valor Agregado, deba adecuarse y ajustarse conforme a la necesidad de equilibrar el
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Presupuesto Nacional, por lo cual se requiere incrementar la misma y reducir el monto
establecido en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009.
Al mismo tiempo, se hace necesario un recorte prudencial del gasto y acudir al
financiamiento interno con el ya señalado propósito de no afectar la inversión social.
Por tales razones, el Presidente, en Consejo de Ministros, ha tomado la decisión de
introducir los ajustes necesarios del Presupuesto para el año 2009, el cual se materializará
en medidas que Decretará en función de los siguientes objetivos:
• Precio promedio del barril de la cesta de crudos y productos para este año: 40
dólares;
• Producción: 3,172 millones de barriles diarios.
• Reducción del gasto: 6,7%
• Incremento de la alícuota del IVA: 3%
• Endeudamiento: 25 millardos de bolívares, esta última medida supeditada a las
autorizaciones legislativas correspondientes.
CONCLUSIONES
La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, consiente de la crisis que
en los actuales momentos afecta a una gran cantidad de países, con escenario recesivo
mundial, entiende la necesidad de que el Ejecutivo Nacional busque acciones preventivas
que minimicen el impacto de la crisis mundial en nuestra economía, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público.
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En tal sentido, una vez debatidos los distintos planteamientos, analizados los recaudos
presentados y cumplidos los requerimientos administrativos y legales aplicables
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en el Reglamento de Interior
y Debates de la Asamblea Nacional; la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea
Nacional propone aprobar el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2009, aprobado en Primera Discusión.
Primero: Se propone aprobar sin modificaciones el Título del Proyecto de Ley,
aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su
Segunda Discusión:
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Segundo: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 1 del Proyecto de
Ley, aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para
su Segunda Discusión:
Artículo 1. Se reforma el artículo 30 en los siguientes términos:
Artículo 30. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio
Fiscal 2009 se fija en doce por ciento (12%), y la alícuota impositiva para las operaciones
a que se refiere el artículo 63 de la mencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%).
Quedan a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas
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libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley
estén exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alícuota distinta.
En caso de modificarse la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado durante la
ejecución del ejercicio presupuestario 2009, se aplicará la alícuota que allí se establezca
en la oportunidad que expresamente se indique.
Tercero: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 2 del Proyecto de Ley,
aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su
Segunda Discusión:
Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes que resulten
necesarios como consecuencia de la modificación de la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado prevista en esta Ley de Reforma o que se originen por cualquier otra variación
en el financiamiento aprobado por la Asamblea Nacional.
Cuarto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 3 del Proyecto de Ley,
aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su
Segunda Discusión:
Artículo 3. La presente Reforma entrará en vigencia a partir del 1º de Abril de 2009.
Quinto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 4 del Proyecto de Ley,
aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su
Segunda Discusión:
Artículo 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones
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Oficiales, imprimase a continuación en un solo texto la Ley de Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 5.900 Extraordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2008, con la Reforma aquí
sancionada y en el correspondiente texto único sustitúyanse por los del presente, las
firmas, fechas y demás datos.
Con la presentación de este Informe, la Comisión Permanente de Finanzas da cumplimiento al
mandato de la Plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del 24 de marzo de 2009.
En Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.
Por la Comisión Permanente de Finanzas
Dip. RICARDO SANGUINO
Presidente
RS/CJ/it.-
25-03-09.
Prox. Consulta Pública


