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2ª Discusión Ley de Reforma de la Ley de Presupuesto 2009”

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS EN

RELACION AL “PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE

PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”, A LOS EFECTOS DE SU

SEGUNDA DISCUSION

Caracas, 25 de marzo de 2009

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COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS

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INTRODUCCIÓN

Una vez aprobado en Primera Discusión en la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de

Reforma de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009”, fue remitido a

esta Comisión Permanente de Finanzas mediante oficio Nº ANC-55/09 de fecha 24 de

marzo de 2009, para su análisis, estudio y elaboración del informe correspondiente para

su Segunda Discusión.

La iniciativa de Reforma emanada del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el

numeral 1 del artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

responde al requerimiento de materializar medidas correctivas para frenar impactos

negativos y distorsiones que podrían afectar los objetivos y políticas presupuestarias

plasmadas en los lineamientos del Plan Operativo Anual Nacional POAN-2009 y los Planes

Operativos Anuales Institucionales POAI-2009, orientados a los grandes objetivos

estratégicos de política social y económica previstos en las Líneas Generales del Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013; que apuntan a la consolidación de

la igualdad de oportunidades, la inclusión, equidad y el desarrollo humano, social y

económico del pueblo, con el fin de brindar la mayor suma de felicidad y bienestar posible

a los venezolanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, estimó como parte del ingreso

ordinario una cesta petrolera en sesenta dólares por barril (60$/b). Ahora bien, la

impresionante crisis que para muchas economías se ha transformado ya en una

catástrofe, ha provocado una caída aún más acentuada en el sector real de la economía

mundial con su efecto correspondiente en la demanda. En el caso de los precios

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petroleros, el impacto se ha sentido mucho más intenso por la fuerte reducción en la

actividad especulativa en los mercados de futuro que, así como habían provocado alzas

totalmente ajenas a la relación entre oferta y demanda llevando los precios por encima de

los ciento cuarenta dólares por barril, provocaron caídas por debajo de los treinta dólares

por barril en período muy breve.

La fuerte caída de los precios ha llevado a Venezuela a aplicar conjuntamente con los

demás miembros de la OPEP, medidas de recorte de producción que han logrado frenarla,

más no recuperar significativamente los precios. Con ello, se experimenta el doble

impacto de la caída de los precios y de los volúmenes producidos y exportados. De

manera que, en el caso de Venezuela, la brecha fiscal alcanza unos treinta y cinco

millardos de bolívares fuertes.

En una situación como la planteada, de no aplicarse medidas correctivas, implicaría un

fuerte impacto en sectores como las inversiones en educación, salud, alimentación de la

población, así como también en la infraestructura vinculada a esos sectores. Obligaría,

igualmente, a paralizar inversiones en marcha, sostenidas por los recursos del FONDEN

con sus consecuencias en el empleo.

Cuando la política económica vigente, y el Presupuesto como parte importante de la

misma, tiene como alfa y omega el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de los

venezolanos, no existe alternativa alguna que la de sostener por todos los medios

necesarios, los niveles de inversión social y actuar para garantizar un desempeño positivo

de la economía, en medio de la recesión que se extiende por todo el planeta.

En este orden de ideas, se ha determinado que la alícuota impositiva del Impuesto al

Valor Agregado, deba adecuarse y ajustarse conforme a la necesidad de equilibrar el

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Presupuesto Nacional, por lo cual se requiere incrementar la misma y reducir el monto

establecido en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009.

Al mismo tiempo, se hace necesario un recorte prudencial del gasto y acudir al

financiamiento interno con el ya señalado propósito de no afectar la inversión social.

Por tales razones, el Presidente, en Consejo de Ministros, ha tomado la decisión de

introducir los ajustes necesarios del Presupuesto para el año 2009, el cual se materializará

en medidas que Decretará en función de los siguientes objetivos:

• Precio promedio del barril de la cesta de crudos y productos para este año: 40

dólares;

• Producción: 3,172 millones de barriles diarios.

• Reducción del gasto: 6,7%

• Incremento de la alícuota del IVA: 3%

• Endeudamiento: 25 millardos de bolívares, esta última medida supeditada a las

autorizaciones legislativas correspondientes.

CONCLUSIONES

La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, consiente de la crisis que

en los actuales momentos afecta a una gran cantidad de países, con escenario recesivo

mundial, entiende la necesidad de que el Ejecutivo Nacional busque acciones preventivas

que minimicen el impacto de la crisis mundial en nuestra economía, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público.

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En tal sentido, una vez debatidos los distintos planteamientos, analizados los recaudos

presentados y cumplidos los requerimientos administrativos y legales aplicables

establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en el Reglamento de Interior

y Debates de la Asamblea Nacional; la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea

Nacional propone aprobar el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Presupuesto para el

Ejercicio Fiscal 2009, aprobado en Primera Discusión.

Primero: Se propone aprobar sin modificaciones el Título del Proyecto de Ley,

aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su

Segunda Discusión:

LEY DE REFORMA DE LA LEY DE

PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Segundo: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 1 del Proyecto de

Ley, aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para

su Segunda Discusión:

Artículo 1. Se reforma el artículo 30 en los siguientes términos:

Artículo 30. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece

el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio

Fiscal 2009 se fija en doce por ciento (12%), y la alícuota impositiva para las operaciones

a que se refiere el artículo 63 de la mencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%).

Quedan a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas

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libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley

estén exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alícuota distinta.

En caso de modificarse la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado durante la

ejecución del ejercicio presupuestario 2009, se aplicará la alícuota que allí se establezca

en la oportunidad que expresamente se indique.

Tercero: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 2 del Proyecto de Ley,

aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su

Segunda Discusión:

Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes que resulten

necesarios como consecuencia de la modificación de la alícuota del Impuesto al Valor

Agregado prevista en esta Ley de Reforma o que se originen por cualquier otra variación

en el financiamiento aprobado por la Asamblea Nacional.

Cuarto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 3 del Proyecto de Ley,

aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su

Segunda Discusión:

Artículo 3. La presente Reforma entrará en vigencia a partir del 1º de Abril de 2009.

Quinto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 4 del Proyecto de Ley,

aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su

Segunda Discusión:

Artículo 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones

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Oficiales, imprimase a continuación en un solo texto la Ley de Presupuesto para el

Ejercicio Fiscal 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 5.900 Extraordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2008, con la Reforma aquí

sancionada y en el correspondiente texto único sustitúyanse por los del presente, las

firmas, fechas y demás datos.

Con la presentación de este Informe, la Comisión Permanente de Finanzas da cumplimiento al

mandato de la Plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del 24 de marzo de 2009.

En Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

Por la Comisión Permanente de Finanzas

Dip. RICARDO SANGUINO

Presidente

RS/CJ/it.-

25-03-09.

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2ª Discusión Ley Especial de Endeudamiento Complementaria 2009 »

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    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

    El proximo 12F12 Ud. votaría en las Primarias para:

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