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2ª Discusión Ley Especial de Endeudamiento Complementaria 2009

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISION PERMANENTE DE FINANZAS

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS EN

RELACION AL “PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO

COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009″, A LOS EFECTOS DE

SU SEGUNDA DISCUSION

Caracas, 25 de marzo de 2009

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COMISION PERMANENTE DE FINANZAS

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INTRODUCCIÓN

Procedente de la Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 24 de marzo de 2009 la

Comisión Permanente de Finanzas recibió con el Oficio ANC- 57/09 el “Proyecto de

Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal

2009″, aprobado en primera discusión en esa misma fecha.

En Sesión de Consejo de Ministros N° 617 Extraordinario, celebrado el 21 de marzo de

2009, se aprobó el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento

Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2009, como iniciativa del Ejecutivo

Nacional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 204 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profunda crisis económica y financiera que vive el sistema capitalista, ha provocado

una drástica reducción en la actividad especulativa de los mercados de futuros y,

paralelamente, una reducción de la demanda que se ha traducido en la abrupta caída

general en los precios de los productos naturales, incluyendo los hidrocarburos. Hasta

el presente el esfuerzo realizado por los países de la OPEP, ha logrado contener la

caída de los precios. Sin embargo, los recortes realizados, no han podido provocar una

recuperación de los precios, suficientes como para mantener las inversiones en la

misma industria; así como, para garantizar los presupuestos de cada uno de nuestros

países.

Por otro lado, pese a contar con recursos financieros que han permitido atenuar el

impacto de la crisis, su prolongación afecta el ingreso con sus efectos en los montos

presupuestados. De allí que se haga imperativa la aplicación de una política dirigida a

garantizar el equilibrio presupuestario de la Nación, a través de una reducción de los

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gastos previstos y arbitrando fórmulas para garantizar el nivel de ingresos. Ambas

acciones dirigidas a mantener el equilibrio del presupuesto.

Al mismo tiempo, se hace necesario un recorte prudencial del gasto y acudir al

financiamiento interno con el ya señalado propósito de no afectar la inversión social.

Con miras a profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales del

Estado, promoviendo su adaptación jurídica a los cambios que se han producido en su

entorno nacional e internacional, y en atención a las demandas que requiere la

población venezolana a objeto de cumplir con el fin último del Estado, se hace

imperioso dictar nuevas normas, en aras de complementar la Ley Especial de

Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, a fin de mantener una cota

positiva en el Producto Interno Bruto precaviéndonos de la amenaza de recesión.

CONCLUSIÓN

A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 187 numeral 6 y 312 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Permanente de

Finanzas ha estimado conveniente proponer a la Asamblea Nacional, aprobar el

Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal

2009, aprobado en Primera Discusión.

Primero: Se propone aprobar sin modificaciones el Título del Proyecto de Ley,

aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma para su

segunda discusión:

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LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Segundo: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 1 del Proyecto de

Ley, aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en

bolívares que la República podrá contraer por encima del límite máximo del monto de

endeudamiento en bolívares previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para

el Ejercicio Fiscal 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de

Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Tercero: Se propone modificar el Artículo 2 del Proyecto de Ley aprobado en

primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través, del Ministerio del Poder

Popular para Economía y Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2009, ejecute la

contratación de operaciones de Crédito Público por encima del monto máximo de

endeudamiento en bolívares previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para

el Ejercicio Fiscal 2009 destinadas al financiamiento de proyectos, así como a gastos

corrientes, ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el Sector

Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Anual, hasta por la

cantidad de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.000,00) o

su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas de

registro establecidas en el artículo 15 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para

el Ejercicio Fiscal 2009.

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Cuarto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 3 del Proyecto de

Ley aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Poder

Popular para Economía y Finanzas, a que durante el Ejercicio Fiscal 2009, ejecute el

desembolso de operaciones de Crédito Público, conforme lo establecido en el artículo

anterior.

Quinto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 4 del Proyecto de

Ley aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. La presente Ley, no deroga, ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento

Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, salvo lo referido al límite máximo de

endeudamiento anual.

Sexto: Se propone incorporar un nuevo artículo al Proyecto de Ley aprobado

en primera discusión, el cual pasa a ser el Artículo 5, redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto de

la contratación autorizado de conformidad con el artículo 2 de esta Ley.

Séptimo: Se propone incorporar un nuevo artículo al Proyecto de Ley aprobado

en primera discusión, el cual pasa a ser el Artículo 6, redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Esta Ley entrará en vigencia el 1 de abril de 2009.

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Con la presentación de este Informe, la Comisión Permanente de Finanzas da

cumplimiento al mandato de la Plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del

24 de marzo de 2009.

En Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

Por la Comisión Permanente de Finanzas.

Dip. RICARDO SANGUINO

Presidente

RS/HR

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