2ª Discusión Ley Especial de Endeudamiento Complementaria 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
COMISION PERMANENTE DE FINANZAS
INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS EN
RELACION AL “PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO
COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009″, A LOS EFECTOS DE
SU SEGUNDA DISCUSION
Caracas, 25 de marzo de 2009
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INTRODUCCIÓN
Procedente de la Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 24 de marzo de 2009 la
Comisión Permanente de Finanzas recibió con el Oficio ANC- 57/09 el “Proyecto de
Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal
2009″, aprobado en primera discusión en esa misma fecha.
En Sesión de Consejo de Ministros N° 617 Extraordinario, celebrado el 21 de marzo de
2009, se aprobó el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento
Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2009, como iniciativa del Ejecutivo
Nacional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La profunda crisis económica y financiera que vive el sistema capitalista, ha provocado
una drástica reducción en la actividad especulativa de los mercados de futuros y,
paralelamente, una reducción de la demanda que se ha traducido en la abrupta caída
general en los precios de los productos naturales, incluyendo los hidrocarburos. Hasta
el presente el esfuerzo realizado por los países de la OPEP, ha logrado contener la
caída de los precios. Sin embargo, los recortes realizados, no han podido provocar una
recuperación de los precios, suficientes como para mantener las inversiones en la
misma industria; así como, para garantizar los presupuestos de cada uno de nuestros
países.
Por otro lado, pese a contar con recursos financieros que han permitido atenuar el
impacto de la crisis, su prolongación afecta el ingreso con sus efectos en los montos
presupuestados. De allí que se haga imperativa la aplicación de una política dirigida a
garantizar el equilibrio presupuestario de la Nación, a través de una reducción de los
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gastos previstos y arbitrando fórmulas para garantizar el nivel de ingresos. Ambas
acciones dirigidas a mantener el equilibrio del presupuesto.
Al mismo tiempo, se hace necesario un recorte prudencial del gasto y acudir al
financiamiento interno con el ya señalado propósito de no afectar la inversión social.
Con miras a profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales del
Estado, promoviendo su adaptación jurídica a los cambios que se han producido en su
entorno nacional e internacional, y en atención a las demandas que requiere la
población venezolana a objeto de cumplir con el fin último del Estado, se hace
imperioso dictar nuevas normas, en aras de complementar la Ley Especial de
Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, a fin de mantener una cota
positiva en el Producto Interno Bruto precaviéndonos de la amenaza de recesión.
CONCLUSIÓN
A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 187 numeral 6 y 312 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Permanente de
Finanzas ha estimado conveniente proponer a la Asamblea Nacional, aprobar el
Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal
2009, aprobado en Primera Discusión.
Primero: Se propone aprobar sin modificaciones el Título del Proyecto de Ley,
aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma para su
segunda discusión:
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LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Segundo: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 1 del Proyecto de
Ley, aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en
bolívares que la República podrá contraer por encima del límite máximo del monto de
endeudamiento en bolívares previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para
el Ejercicio Fiscal 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Tercero: Se propone modificar el Artículo 2 del Proyecto de Ley aprobado en
primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través, del Ministerio del Poder
Popular para Economía y Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2009, ejecute la
contratación de operaciones de Crédito Público por encima del monto máximo de
endeudamiento en bolívares previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para
el Ejercicio Fiscal 2009 destinadas al financiamiento de proyectos, así como a gastos
corrientes, ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el Sector
Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Anual, hasta por la
cantidad de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.000,00) o
su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas de
registro establecidas en el artículo 15 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para
el Ejercicio Fiscal 2009.
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Cuarto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 3 del Proyecto de
Ley aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Poder
Popular para Economía y Finanzas, a que durante el Ejercicio Fiscal 2009, ejecute el
desembolso de operaciones de Crédito Público, conforme lo establecido en el artículo
anterior.
Quinto: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 4 del Proyecto de
Ley aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. La presente Ley, no deroga, ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento
Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, salvo lo referido al límite máximo de
endeudamiento anual.
Sexto: Se propone incorporar un nuevo artículo al Proyecto de Ley aprobado
en primera discusión, el cual pasa a ser el Artículo 5, redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto de
la contratación autorizado de conformidad con el artículo 2 de esta Ley.
Séptimo: Se propone incorporar un nuevo artículo al Proyecto de Ley aprobado
en primera discusión, el cual pasa a ser el Artículo 6, redactado de la siguiente forma:
Artículo 6. Esta Ley entrará en vigencia el 1 de abril de 2009.
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Con la presentación de este Informe, la Comisión Permanente de Finanzas da
cumplimiento al mandato de la Plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del
24 de marzo de 2009.
En Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.
Por la Comisión Permanente de Finanzas.
Dip. RICARDO SANGUINO
Presidente
RS/HR
Prox. Consulta Pública


