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    •   Presupuesto 2009

2ª Discusión Ley Especial de transferencia Distrito Metropolitano al Distrito Capital

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1

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y

DESARROLLO REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL RESPECTO

AL PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS

RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE

POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO

CAPITAL A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION

El proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes

Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas

al Distrito Capital, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la

Asamblea Nacional en primera discusión el 23 de abril del 2009, fue

remitido a esta instancia parlamentaria el día 24 de abril del presente

año, a los fines de la realización de las consultas publicas respectivas y

elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la

brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento

Interior y Debates en los artículos.

Por lo siguiente: La Comisión Permanente de Participación Ciudadana,

Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional por

instrucciones expresas del Presidente Dip. Darío Vivas, se declaró en

Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la

Plenaria de la Asamblea Nacional.

Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y

Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las

instituciones públicas, con los ciudadanos y ciudadanas, comunidades

organizadas, sectores sociales, sectores políticos, directamente

vinculados con el texto legislativo sometido para su elaboración.

Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y

Diputadas del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y

Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito

2

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

Metropolitano de Caracas e igualmente con la Dirección General de

Participación Ciudadana, la Dirección de Investigación y Desarrollo

Legislativo y la Dirección de Promoción y Participación Ciudadana a fin

de implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley Especial de

Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente

por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital con los

ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano Libertador,

distribuidos en cinco (5) ejes, los cuales agrupan las 22 (veintidós)

parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, con el objeto de recoger

las recomendaciones y observaciones a este proyecto de Ley e

igualmente (anexo 1), además en los respectivos lugares establecidos

para la consulta publica se dieron declaraciones para varios medios

impresos, programas de radio y televisión nacional, también se

realizaron foros explicando el objeto, alcance y procedimientos que se

dispondrán para la transferencias de los bienes y recursos asignados en

carácter de transitoriedad al Distrito Metropolitano de Caracas ahora al

Distrito Capital, y que serán asignados a la Jefa de Gobierno del Distrito

Capital.

En el proceso de consulta pública fue entregado y utilizado el siguiente

material:

1º Listas de asistencia al evento.

2º Copias de la Gaceta Oficial donde se aprobó la Ley Especial sobre la

organización y Régimen del Distrito Capital

3º Copias del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Bienes y

Recursos Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al

Distrito Capital, aprobado en 1ra. Discusión.

Una vez finalizada la Consulta Publica de la Ley in comento, la misma

arrojo los siguientes resultados:

La transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente

por el distrito metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se plantea

que el mismo ha finalizado una vez aprobada la Ley Especial sobre la

Organización y Régimen del Distrito Capital, el 14 de abril de 2009.

3

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

APORTES Y SUGERENCIAS RECOGIDAS EN LA CONSULTA

PÚBLICA REALIZADA EL DIÁ SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2009,

RESPECTO A LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS

RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR

EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO

CAPITAL

Para el diseño conceptual y gráfico del instrumento de consulta y del

material informativo, se comisionó a un equipo tecno-político adscrito a

la Dirección General de Participación Ciudadana y la Comisión.

Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo

Regional.

La reproducción de los materiales se realizó en la Imprenta Municipal del

Municipio Bolivariano Libertador.

El trabajo de campo fue realizado por el equipo Técnico Político de las

Comisiones referidas.

Descripción: Se realizó la consulta de la Ley de Transferencia de los

Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito

Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, con la participación de los

voceros y voceras de las comunidades organizadas de las 22 parroquias

del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) escenarios

que agruparon los seis (6) circuitos de caracas, ellos son, Plaza Sucre,

Plaza del Banco Central de Venezuela, Redoma La Vega, Plaza El Valle y

Plaza de Macarao.

DATOS SISTEMATIZADOS DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA LEY

ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES

ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO

METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL

4

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

Con la participación de los diputados de Caracas como responsables

directos, apoyados por los funcionarios de las respectivas Direcciones

Generales: de Participación Ciudadana, de Promoción y Participación

Ciudadana, de Investigación y Desarrollo Legislativo y de la Comisión

Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo

Regional de la Asamblea Nacional.

LUGAR DIPUTADOS PARROQUIAS

REDOMA LA

VEGA

(sábado

25/04)

William Mantilla

y Carlos Medina

LA VEGA, EL PARAISO, SAN

JUAN, SANTA TERESA Y SAN

AGUSTIN

PLAZA EL

VALLE

(sábado

25/04)

Juan Carlos

Dugarte y Elio

Hernández

SAN PEDRO, SANTA

ROSALIA, EL VALLE Y COCHE

PLAZA

MACARAO

(sábado

25/04)

Darío Vivas

y Juan Carlos

Alemán

ANTIMANO, CARICUAO,

MACARAO y El JUNQUITO

PLAZA BANCO

CENTRAL DE

VENEZUELA

(sábado

25/04)

Reinaldo García ALTAGRACIA, CANDELARIA,

LA PASTORA, SAN JOSE, EL

RECREO, CATEDRAL, SAN

BERNARDINO

PLAZA SUCRE

(sábado

25/04)

Desiree Santos

Amaral y Pedro

Infante

SUCRE y 23 DE ENERO

MATERIALES SUMINISTRADOS:

Se le facilitó al pueblo soberano el proyecto de Ley aprobado en primera

discusión, el volante que resume las 10 Preguntas mas importantes de

la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del distrito Capital,

acompañado de una hoja desplegable (anexo) donde se resaltan 11

(once) preguntas sencillas con sus respectivas respuestas, y un aparte

final tipo pregunta, donde se le pregunta al consultado(a) ¿Qué le

5

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

propones al nuevo gobierno del Distrito Capital?, ello permitía en 17

(diecisiete) líneas aportar sugerencias al nuevo gobierno del Distrito

Capital, además de la lista de asistencia y copias de las leyes del Distrito

Capital y de la de Transferencia de los Recursos y Bienes que

transitoriamente Administra el Distrito Metropolitano de Caracas al

Distrito Capital.

MÉTODO UTILIZADO:

El método utilizado se fundamentó en la modalidad de conversatorio,

con una exposición de veinte (20) minutos de un diputado responsable

por el grupo de parroquias asignadas previamente y luego se otorgó el

derecho de palabra respectivo al soberano por el tiempo de cinco

minutos a cada una de las intervenciones, posteriormente se recogieron

las observaciones y se sistematizaron.

RESULTADOS Y PROPUESTAS:

Estadística de Registros de la Consulta de la Ley de Transferencia de

Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el

Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital

PARROQUIAS REGISTROS DEL RENOS

EL VALLE 197

MACARAO 108

ALTAGRACIA 58

LA VEGA 128

PLAZA

SUCRE 45

TOTAL 536

6

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

TOTAL DE RENOS QUE PARTICIPARON POR

PARROQUIAS DEL DISTRITO CAPITAL EN LA

CONSULTA DE LA LEY.

SABADO 25 DE ABRIL DE 2009

EL VALLE;

197; 37%

MACARAO;

108; 20%

ALTAGRACIA;

58; 11%

LA VEGA; 128;

24%

PLAZA

SUCRE; 45;

8%

Estadística de la Asistencia de la Consulta de la Ley de Transferencia

de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el

Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital

PARROQUIAS

ASISTENCIA A LA

CONSULTA

EL VALLE 120

MACARAO 193

ALTAGRACIA 1000

LA VEGA 165

PLAZA

SUCRE 180

TOTAL 1658

7

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARTICIPANTES

EN LA CONSULTA DE LA LEY, SABADO 25 DE

ABRIL DE 2009.

EL VALLE; 120;

7% MACARAO; 193;

12%

ALTAGRACIA;

1000; 60%

LA VEGA; 165;

10%

PLAZA SUCRE;

180; 11%

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas

las observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores

consultados, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana,

Descentralización y Desarrollo Regional procede a presentar el siguiente

informe, a efectos de la segunda discusión del Proyecto de Ley.

INFORME

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República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización

y Desarrollo Regional, una vez efectuadas las Consultas Públicas que

ordena el articulo 211 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela, presenta para la consideración de la Asamblea Nacional, el

Informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley Especial de

Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente

por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, de la

siguiente manera:

Se proponen las modificaciones al proyecto de Ley Especial de

Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente

por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

PRIMERA: Se propone aprobar la denominación de la Ley, sin

modificaciones, quedando de la siguiente manera: “LEY ESPECIAL DE

TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS

TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE

CARACAS AL DISTRITO CAPITAL”.

SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación el artículo 1, el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la

transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito

Federal y que transitoriamente administra de manera especial y

provisional el Distrito Metropolitano de Caracas. La transferencia

comprende todo lo relativo a los aspectos orgánicos y administrativos

del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en virtud de lo

establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial

sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción:

Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la

transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito

Federal y que transitoriamente administra de manera especial y

provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo

establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial

sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.

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República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

TERCERA: Se propone aprobar con modificación el artículo 2, el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 2.- Se declara la transferencia y quedan adscritos al Distrito

Capital todas las dependencias, entes, servicios autónomos y demás

formas de administración funcional de la Alcaldía Metropolitana de

Caracas que por su naturaleza eran competencia del extinto Distrito

Federal y los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución

provisional y transitoria de esas competencias, a excepción de los que

hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional antes de la vigencia de

esta Ley.

El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y

establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito

Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes

nacionales y sus reglamentos.

El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante decreto, podrá acordar la

reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios

autónomos y demás formas de administración funcional que le sean

transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias

para su ejecución.

Se propone la siguiente redacción:

Articulo 2.- Se declara la transferencia orgánica y administrativa y

quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios

autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y

bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza

permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal,

entre otras: los servicios e instalaciones de prevención, lucha contra

incendios y las calamidades públicas; los servicios e instalaciones

educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras públicas de

interés Distrital; la lotería Distrital; los parques, zoológicos y otras

instalaciones recreativas; el servicio del transporte colectivo; el servicio

de aseo urbano y disposición final de los desechos sólidos; la protección

a los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los

adultos y adultas mayores; prefectura y jefaturas civiles parroquiales; y

10

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Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

las demás que resultaren del inventario de recursos y bienes efectuado

por la comisión de transferencia establecida en esta ley.

Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución

provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito

Metropolitano de Caracas quedan transferidos al Distrito Capital, a

excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.

El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y

establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito

Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes

nacionales y sus reglamentos.

El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante Decreto, podrá acordar la

reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios

autónomos y demás formas de administración funcional que le sean

transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias

para su ejecución.

CUARTA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 3, el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 3.- Se transfiere al Distrito Capital:

1. Los recursos financieros por concepto de Subsidio de Capitalidad de

acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional 2009 y el Situado

Constitucional como lo expresa la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

2. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos

financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la

Descentralización.

3. Los recursos financieros que le corresponden al Distrito

Metropolitano de Caracas de conformidad a la Ley de Asignaciones

Económicas Especiales.

11

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Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

4. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital, de los recursos

financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización

Macroeconómica.

El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la

Administración Pública Nacional y se regirá por las normas que al efecto

dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 4., el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,

dependencias y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas

y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma

siguiente:

1. El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito

Capital establecerán los mecanismos que permitan honrar los

compromisos con la administración pública centralizada, institutos

autónomos y empresas del Estado.

2. Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía

Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador

transitorio de las competencias, ingresos y bienes del extinto

Distrito Federal, serán cancelados con cargos al presupuesto del

presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la

disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del

Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión

presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán

seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de

Administración Financiera del Sector Público.

3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o

eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos

del extinto Distrito Federal y que eran administrados

transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de

Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la

República, previa entrega formal del inventario de los respectivos

casos.

12

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

4. Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del

Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las convenciones

colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la

promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen

del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de

transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito

Capital con recursos transferidos por la República por órgano del

Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

Se propone la siguiente redacción:

Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,

dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas

y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma

siguiente:

1.- El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito

Capital establecerá los mecanismos que permitan honrar los

compromisos con la administración pública centralizada, institutos

autónomos y empresas del Estado.

2.- Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía

Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio

de las competencias, ingresos y bienes del Extinto Distrito Federal,

serán cancelados con cargo al presupuesto del presente Ejercicio

Económico Financiero y atendiendo a la disponibilidad

correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito

Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni

la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos

que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del

Sector Público.

3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o

eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del

extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente

por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos

por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal

del inventario de los respectivos casos.

13

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

4.- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del

Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones

Colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la

promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del

Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de

transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito

Capital con recursos transferidos por la República por órgano del

Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

SEXTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 5, el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 5.- La administración de personal durante la transferencia se

hará de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de

Caracas, de los entes, dependencias y servicios adscritos que sean

transferidos, continuará en el desempeño de sus cargos mientras dure la

transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la

Constitución y en las Leyes.

2. El pago de las pensiones que correspondan al personal jubilado e

incapacitado, incluyendo aquellos que en la actualidad se encuentran

tramitando su proceso de jubilación o declaratoria de incapacidad, serán

cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la

República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y

Finanzas.

Se propone la siguiente redacción:

Articulo 5.- El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito

Metropolitano de Caracas, de sus entes, dependencias, servicios

adscritos y demás formas de administración funcional, a ser transferido,

continuará en el desempeño de sus cargos hasta tanto se materialice su

transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la

Constitución y en las Leyes.

SEPTIMA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 6, el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

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República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

Articulo 6.- Los procedimientos administrativos pendientes ante la

Alcaldía Metropolitana de Caracas proseguirán ante el Distrito Capital,

siempre que éstos correspondan a las competencias asignadas en la Ley

Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.

OCTAVA: Se propone aprobar con modificación el artículo 7, el cual

estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en

vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el

Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1)

representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1)

representante designado por la Asamblea Nacional, el Contralor del

Distrito Metropolitano, un (1) representante designado por la Oficina

Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la

Tesorería Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría

General de la República y un (1) representante designado por la

Procuraduría General de la República, a los fines de determinar:

1. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a

constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.

2. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales.

3. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia

de las competencias que deba asumir el Distrito Capital.

4. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de

conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital

la ejecución de la presente Ley.

La falta de designación de algún representante de los indicados en el

presente artículo no impide la conformación de dicha comisión.

El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera de

su seno, quien ejercerá funciones auxiliares.

15

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

La Alcaldía Metropolitana, sus dependencias, entes y servicios

autónomos suministrarán en los términos y plazos que establezca la

comisión, toda la información requerida.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en

vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el

Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1)

representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1)

representante designado por la Asamblea Nacional, un (1) representante

designado por la Contraloría General de la República, un (1)

representante designado por la Procuraduría General de la República, un

(1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un

(1) representante designado por la Tesorería Nacional y por el Contralor

o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de

determinar:

5. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a

constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.

6. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales.

7. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia

de los recursos, bienes, entes, dependencias, servicios adscritos y

demás formas de administración funcional que deba asumir el

Distrito Capital.

8. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de

conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital

la ejecución de la presente Ley.

La falta de designación de algún representante de los indicados en el

presente artículo no impide la conformación de dicha comisión.

El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera del

seno de la Comisión, quien ejercerá funciones auxiliares.

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República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

La Alcaldía Metropolitana de Caracas, sus dependencias, entes y

servicios autónomos y demás formas de administración funcional

suministrarán en los términos y plazos que establezca la Comisión, toda

la información requerida.

NOVENA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 8., el cual

queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y

prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República.

DECIMA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Derogatoria Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION DEROGATORIA

UNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con la

presente Ley.

DECIMA PRIEMERA: Se propone aprobar con modificación de la

Disposición Transitoria Primera la cual estaba redactada de la

siguiente manera:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y

administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el

año 2009 del Distrito Capital, el Distrito Metropolitano de Caracas

continuará administrando transitoriamente el situado constitucional que

corresponde al Distrito Capital, a los fines de garantizar el cumplimiento

de las obligaciones laborales y gastos de funcionamiento de las

dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de

administración funcional que serán transferidas al Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción:

PRIMERA: los efectos de cumplir con los trabajadores y trabajadoras

adscritos a las dependencias, entes, servicios autónomos y demás

17

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de

Caracas, la República proporcionará al Distrito Metropolitano de Caracas,

con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes al

Distrito Capital, los recursos financieros para el cumplimiento de las

obligaciones laborales, hasta tanto se instrumente la estructura orgánica

y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para

el año 2009 del Distrito Capital.

DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación de la

Disposición Transitoria Segunda, la cual estaba redactada de la

siguiente manera:

SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados que deriven del

situado constitucional del Distrito Capital que administraba

transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes

a los desembolsos efectuados posterior a la vigencia de la Ley Especial

sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, serán reintegrados

al Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción:

SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados de las asignaciones

presupuestarias correspondientes al Distrito Capital que administra

transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos de

la disposición anterior, serán reintegrados al Distrito Capital.

DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificación de la

Disposición Transitoria Tercera, la cual estaba redactada de la

siguiente manera:

TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la

Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los

cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de

tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses

patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de

conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán paralizar las

respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República.

18

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

Se propone la siguiente redacción.

TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la

Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los

cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de

tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses

patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de

conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán suspender las

respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República.

DECIMA CUARTA: Se propone aprobar con modificación la

Disposición Final Primera, la cual estaba redactada de la siguiente

manera:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes y servicios

autónomos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital

obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e

inmuebles y de los recursos financieros que conformen su patrimonio:

Se propone la siguiente redacción:

PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes, servicios

autónomos y demás formas de administración funcional del Distrito

Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la

propiedad de los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos

otorgados en calidad de comodato y de los recursos financieros que

conformen su patrimonio.

DECIMA QUINTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Final Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera:

SEGUNDA: Tanto el Distrito Metropolitano de Caracas como el Distrito

Capital respetarán las relaciones laborales y derechos preexistentes

producto de convenciones colectivas y los regimenes especiales que se

deriven de las leyes.

19

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Caracas – Venezuela

DECIMA SEXTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición

Final Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera:

TERCERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

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