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2ª Discusión Ley Organización Régimen del Distrito Capital

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INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO

REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY

ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL

El proyecto de Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, luego de

haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera

discusión, fue remitido a esta instancia parlamentaria, a los fines de la realización

de las consultas publicas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a

ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el

Reglamento Interior y Debates.

A tal efecto, esta Comisión Permanente de Participación Ciudadana,

Descentralización y Desarrollo Regional se declaró en Sesión Permanente, a los

fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional.

Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo

a la realización de las consultas con las instituciones públicas, comunidades

organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas,

directamente vinculados con el texto legislativo sometido a reforma.

Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y Diputadas

del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y Concejalas del

Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de

implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley de Organización y Régimen

del Distrito Capital con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano

Libertador, y recoger sus recomendaciones y observaciones a este proyecto de

Ley e igualmente se hicieron varias ruedas de prensa, declaraciones para varios

medios impresos, programas de radio y televisión nacional, se dieron talleres y

foros explicando el objeto, alcance y competencias que tendrá asignadas en este

proyecto de Ley la nueva autoridad del Distrito Capital.

Para la elaboración del informe final, se consignaron los documentos que se

mencionan a continuación:

Comunicación suscrita por los concejales y concejalas del Distrito Metropolitano

de Caracas, de fecha 6 de abril de 2009, mediante la cual, presentan una

aclaratoria de la imposición constitucional establecida en el art. 18 y 156 num. 10,

y en la sentencia del TSJ en Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de

2000.

Comunicación de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual, la Secretaria de la

Asamblea Nacional, remite oficio Nº ANI-58/09 contentivo del Informe de de

segunda discusión, del Proyecto de Ley Especial sobre el Régimen del Distrito

Capital, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en sesión

ordinaria del día 2 de abril del presente año.

Comunicación Nº DIAEF/0065/09, suscrita por el Econ. Amenothep Zambrano,

Director de la Dirección de Investigación y Asesoria Económica Financiera de la

Asamblea Nacional. de fecha 02 de abril de 2009, en la cual, remite el Informe de

Impacto Económico Financiero y Presupuesto del Proyecto de Ley Especial sobre

la Organización y Régimen del Distrito Capital.

Conclusiones y Recomendaciones:

Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las

observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados,

la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y

Desarrollo Regional procede a presentar el informe, a efectos de la segunda

discusión del Proyecto de Ley.

INFORME

La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y

Desarrollo Regional, una vez efectuadas las consultas públicas que ordena el

artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta

la consideración de la Asamblea Nacional, el Informe sobre para la segunda

discusión del Proyecto de Ley Especial sobre la Organización y Régimen del

Distrito Capital, de la siguiente manera:

Se proponen las siguientes modificaciones al proyecto de Ley Especial sobre la

Organización y Régimen del Distrito Capital:

PRIMERA: Se propone aprobar el Titulo de la Ley, sin modificaciones, quedando

de la siguiente manera: LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y

REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL

SEGUNDA: Se propone eliminar el Titulo I de la Ley, con modificaciones,

quedando de la siguiente manera: CAPITULO I Disposiciones Generales

TERCERA: Se propone aprobar sin modificaciones el nombre del articulo 1,

quedando de esta manera: Objeto de la Ley

CUARTA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 1, el cual estaba

redactado de esta manera:

Objeto de la Ley

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y desarrollar las bases

para la organización y régimen de gobierno del Distrito Capital, el cual comprende

su organización, gobierno, administración, competencias y recursos. El Distrito

Capital, es la cuna del Libertador Simón Bolívar y de los valerosos indios Caracá

que dieron origen a su nombre.

Se propone la siguiente redacción:

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1. Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y

organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización,

gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad políticoterritorial.

El Distrito Capital se asienta en el territorio originalmente poblado por los

valerosos aborígenes Caracá, donde se fundó y a partir del cual se desarrolló la

ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, cuna de El

Libertador Simón Bolívar y sede de los órganos del Poder Público Nacional.

QUINTA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre del artículo 2, el cual

estaba redactado de la siguiente manera: Entidad Federal

Se propone la siguiente redacción: Distrito Capital

SEXTA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 2 el cual estaba

redactado de la siguiente manera:

Entidad Federal

ARTICULO 2. El Distrito Capital es una entidad federal dentro de la organización

político-territorial de la República, se constituye, por sus características propias en

un régimen especial de gobierno, territorio con personalidad jurídica y patrimonio

propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le

sean necesarios en el desarrollo de sus propias actividades, funciones y

prestación de los servicios públicos a su cargo.

Se propone la siguiente redacción:

Distrito Capital

ARTICULO 2. El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la

República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por

sus características singulares posee un régimen especial de gobierno.

SEPTIMA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre del artículo 3, el

cual estaba redactado de la siguiente manera: Régimen Especial del Distrito

Capital.

Se propone la siguiente redacción: Régimen Especial

OCTAVA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 3, el cual estaba

redactado de la siguiente manera:

Régimen Especial del Distrito Capital

ARTÍCULO 3. El régimen especial del Distrito Capital estará dirigido por

un órgano ejecutivo ejercido por un Jefe de Gobierno que será

designado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en

virtud, de que en ella reposa el asiento de los órganos del Poder

Nacional y la función legislativa será ejercida por la Asamblea Nacional

a través del mecanismo por ella dispuesto.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Régimen Especial

ARTÍCULO 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de

gobierno constituido por un órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa

de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea

Nacional.

El régimen especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo

armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma

de humanización posible en ésta, la reina del Guaraira Repano.

NOVENA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre del artículo

4, el cual estaba redactado así: Limites del Distrito Capital.

Se propone aprobar la siguiente redacción: Limites

DECIMA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo 4, el cual

estaba redactado así:

Límites del Distrito Capital

ARTÍCULO 4. El Distrito Capital se organiza en Municipios y ocupa el

territorio que corresponde al Municipio que lo integra y está

comprendido dentro de los siguientes limites: NORTE: Con el Estado

Vargas, partiendo del alto de Ño León, punto determinado por las

coordenadas N: 1.154.691-E: 701.479, siguiendo por la fila Maestra en

dirección Nor-Este, pasando por el Alto de Izcaragua, punto de

coordenadas N: 1.156.524-E: 70444.936 y Alto de Pozo Negro, punto de

coordenadas N: 1.156.970-E: 707.519, de aquí al lindero sigue rumbo

Norte, hasta encontrarse con la Fila La Encantada en el punto de

coordenadas N: 1.154.110-E: 707.232, continúa la Fila La Encantada

hasta el punto de coordenadas N: 1.162.716-E:707.484, donde toma La

Fila Capadare o La Rochela hasta el sitio denominado La Matica, punto

de coordenadas N: 1.162.534-E: 712.808. De allí sigue al Alto de Las

Peonías, punto de coordenadas N: 1.163.268-E: 712.195; y continúa en

dirección Noreste, pasando por el Alto de La Montaña, puntos de

coordenadas N: 1..165.214-E: 713.825, hasta el sitio denominado

Subida de los Cielos, punto determinado por las coordenadas N:

1.165.689-E: 716.133, desde donde se dirige nuevamente por la Fila

Maestra hasta el Alto de Don Paulino, punto de coordenadas N:

1.166.924-E: 717.038, de allí continúa por la Fila Morrocoy, hasta el

Alto La Maderita, punto de coordenadas N: 1.167.073-E: 716.216,

vuelve a tomar la Fila La Maderita con rumbo Noreste hasta el sitio

denominado Cerro Negro, punto de coordenadas N: 1.168.194-E:

718.641 y de allí continúa por la fila hasta el sitio de Boquerón, donde

se cruza con la Quebrada Tacagua en el punto de coordenadas N:

1.168.314-E: 718.124, para continuar por la Fila La Triguera, pasando

por los puntos de coordenadas N: 1.168.480-E: 729.038 y N:

1.167.899-E: 720.468, hasta el sitio denominado Las Trincheras, punto

de coordenadas N: 1.168.055-E: 720.832, continúa por la Fila Maestra

en dirección Este pasando por el Topo Laguna, punto de coordenadas N:

1.167.267-E: 722.509, Loma de Viento, punto de coordenadas N:

1.166.510-E: 724.278, Los Castillitos, punto de coordenadas N:

1.166.516-E: 725.251, Topo Los Infiernitos, punto de coordenadas N:

1.171.146-E: 728.201, hasta llegar el sitio denominado El Jarillo, punto

de coordenadas N: 1.167.523-E:728.742, de allí sigue por la Fila

Maestra pasando por los Topos Los Asientos, punto de coordenadas N:

1.167.622-E: 729.806, hasta El Helechal, punto de coordenadas N:

1.167.135-E: 730.417, hasta La Quebrada Chacaíto punto de

coordenadas N: 1.166.968-E: 733.034. ESTE: Limita con el Estado

Miranda, desde el nacimiento de la Quebrada Chacaíto, punto que se

determina por las coordenadas N: 1.166.968-E: 733.034, de este punto

sigue el lindero de la Quebrada Chacaíto, aguas abajo, hasta su

desembocadura en el Río Guaire por el cual continúa aguas arriba hasta

encontrarse la desembocadura del Río El Valle, de este punto continúa el

lindero con rumbo al Este por las estribaciones más cercanas hasta La

Fila de Bello Monte y por esta Fila, que es divisoria de las aguas del Río

Valle y la Quebrada de Baruta, sigue el lindero con rumbo al Sur hasta

el Alto de Lecherito sitio que tiene las coordenadas N:1.152.260-E:

730.547. SUR: Limita con el Estado Miranda, desde el Alto de Lecherito,

sitio que tiene las coordenadas N: 1.152.260-E: 730.547, se sigue el

lindero con rumbo al Oeste hasta llegar al Alto de Copey, punto de

coordenadas N: 1.151.997-E: 727.993, sigue por los Altos de Cujicitos y

Turmerito, por la Fila con rumbo al Sur-Oeste pasa por el Cerro El Loro y

el Alto de Pipe, hasta llegar al Topo de Peña Redonda, sitio determinado

con las coordenadas N: 1.148.857-E: 717.547, continúa el lindero por el

Cerro de las Lomitas y la Fila La Montañuela hasta llegar a un sitio

determinado por las coordenadas N: 1.149.735-E: 710.361. OESTE:

Limita con el Estado Miranda, desde el sitio que tiene las coordenadas

N: 1.152.260-E: 730.547. De este punto se dirige al lindero con rumbo

Nor-Oeste hasta encontrarse al Río Macarao en un sitio determinado por

las coordenadas N: 1.151.201-E: 708.983, de aquí se sigue por el ya

mencionado Río Macarao, aguas arriba hasta su Cabecera en el Topo El

Frutal, con coordenadas N: 1.152.079-E: 701.464 de este punto

continúa por la Fila hacia el Norte hasta llegar al sitio de Ño León, punto

determinado con las coordenadas N: 1.154.691-E: 701.479.

UNICO: Lo estipulado en el presente articulo no impide la

reorganización territorial del Municipio Bolivariano Libertador y la

creación de nuevos municipios.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Limites

ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que correspondían

al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que comprende

el territorio del actual Municipio Bolivariano Libertador.

Se propone incorporar un nuevo artículo a este Capitulo, el cual

queda redactado así:

Sede

ARTÍCULO 5. La sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico

Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el

cual se encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la

ciudad de Caracas.

DECIMA PRIMERA: Se propone modificar el nombre del Capitulo I, el

cual estaba redactado de la siguiente manera: Capitulo I, Del Jefe de

Gobierno del Distrito Capital y sus Bienes, y eliminar el artículo 5, el

cual estaba redactado de la siguiente manera:

De la Función Administrativa

ARTÍCULO 5. El Jefe de Gobierno ejercerá la función administrativa

como superior jerárquico de los órganos y funcionarios de la

Administración del Distrito Capital y la dirección, coordinación, control

de los organismos de gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Capital

realizará el control de tutela sobre los entes de la administración

descentralizada del Distrito Capital.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Capital se requiere ser:

1. Venezolano (a) por nacimiento;

2. Mayor de 25 (veinticinco) años de edad;

3. De estado seglar;

4. No haber sido sometido a prisión producto de sentencia

definitivamente firme por delitos contra el patrimonio público y los

derechos humanos

5. Las demás que le designe la Ley.

Se propone aprobar la siguiente redacción: Capitulo II,

Competencias del Distrito Capital.

DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre

del artículo 6, el cual estaba redactado de la siguiente manera:

Atribuciones

Se propone aprobar la siguiente redacción: Competencias

DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificaciones el artículo

6, el cual estaba redactado así:

Atribuciones

ARTÍCULO 6. Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Capital:

1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución, las Leyes,

Decretos y demás normas jurídicas.

2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.

3. Elaborar y ejecutar el plan de desarrollo económico y social del

Distrito Capital conforme a las orientaciones derivadas de las consultas

realizadas a las comunidades organizadas del Distrito Capital.

4. Presentar el Proyecto de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos

Públicos para su aprobación ante el Consejo de Ministros.

5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de

Presupuesto del Distrito Capital previo cumplimiento de los requisitos

legales.

6. Crear y organizar la imprenta Capital y, ordenar la promulgación de

los actos que requieran publicidad tales como aquellos que produzcan

efectos jurídicos de carácter general o de carácter particular, los

Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas

7. Decretar, licitar y contratar las obras públicas del Distrito Capital

conforme a la Ley, y emprender su ejecución y vigilar la buena inversión

de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma de bienestar y

felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.

8. Controlar la ejecución de obras del Distrito Capital ajustándose a los

recursos previstos en la Ley de Presupuesto y las previsiones en otras

Leyes.

9. Contratar con Fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o

empresas de cualquier carácter, previa demostración de su capacidad

para garantizar la prestación de los servicios que fuesen necesarios.

10. Constituir las fundaciones, empresas del estado, empresas de

producción social, cooperativas y cualquier otra forma jurídica de

asociación que fuesen necesarias para el cumplimiento de las

atribuciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital,

proveer la dotación de los mismos y hacer la designación de las

autoridades respectivas.

11. Impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el

desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad

que vayan en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes del Distrito Capital.

12. Las demás que le asigne la Constitución y las Leyes.

Se propone la siguiente redacción:

Competencias

ARTICULO 6. Es de la competencia del Distrito Capital:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus

recursos, incluso los provenientes de las transferencias, subvenciones o

asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se

le asignen como participación en los tributos nacionales.

2.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación

de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas,

desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que

les sean aplicables, se incorporará el Poder Popular.

3.- Promover la organización de comunas y la organización del gobierno

comunal.

4.- Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios;

5.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación

de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a

coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en práctica de los

servicios públicos del Distrito Capital.

6.- Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que

propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de

principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la

construcción de la nueva sociedad.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos

tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del

Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y

administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8.- Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de

prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en

la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como

medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo

desarrollo, tanto individual como colectivo.

10.- Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con

sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de

ingeniería y urbanismo, establecidos por la Ley y las Ordenanzas. Se

desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la

naturaleza.

11.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos del

Distrito Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

12.- Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las

personas con discapacidad y del Adulto y Adulta Mayor.

13.- La protección de la familia como institución fundamental de la

sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y

espirituales de vida.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, que le

sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con

la previa autorización del ejecutivo nacional.

16.- Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos o transferida

por el Ejecutivo Nacional.

DECIMA CUARTA: Se propone aprobar el nombre del Capitulo III,

quedando redactado de la siguiente manera: Capitulo III, Jefe o Jefa

de Gobierno del Distrito Capital.

DECIMA QUINTA: Se propone aprobar con modificaciones el nombre

de artículo 7, el cual esta redactado así: Rendición de Cuentas

Se propone la siguiente redacción: Designación

DECIMA SEXTA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo 7,

el cual esta redactado así:

Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión

del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional y el Poder Popular,

dentro de los primeros sesenta días de cada año.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Designación

ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de

libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de

la República Bolivariana de Venezuela.

DECIMA SEPTIMA. Se propone aprobar con modificaciones el nombre

de artículo 8, el cual esta redactado así: Bienes del Distrito Capital

Se propone la siguiente redacción: Función Administrativa

DECIMA OCTAVA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo 8,

el cual esta redactado así:

Bienes del Distrito Capital

ARTÍCULO 8. Los bienes del Distrito Capital serán aquellos que le sean

adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter

público o privado, y los que por mandato expreso de la ley le sean

transferidos.

Se propone la siguiente redacción:

Función Administrativa

ARTÍCULO 8. El Jefe o Jefa de Gobierno como superior jerárquico

ejercerá la administración de los órganos y funcionarios de la

Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y

control de los organismos de gobierno. El Jefe o Jefa de Gobierno del

Distrito Capital realizará el control de tutela sobre los entes de la

administración descentralizada del Distrito Capital.

DECIMO NOVENA. Se propone incluir el nombre del artículo 9, con la

siguiente redacción: Atribuciones

VIGESIMA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo 9, el cual

esta redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9. Los bienes del distrito capital son inalienables e

imprescriptibles. Solo podrán ser desafectados de la condición de

dominio público por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital,

cumpliendo el respectivo procedimiento administrativo.

Se propone la siguiente redacción:

Atribuciones

ARTÍCULO 9. Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito

Capital:

1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción, la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Decretos y demás

normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.

2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.

3. Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del

Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación, el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.

4. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos

Públicos para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros

y Ministras.

5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto

del Distrito Capital previo cumplimiento de los requisitos legales.

6. Crear y organizar la imprenta Capital, y ordenar la promulgación de

los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito

Capital, tales como, aquellos que produzcan efectos jurídicos de carácter

general o de carácter particular, los Decretos, Resoluciones y

Providencias Administrativas.

7. Decretar, seleccionar contratistas y contratar obras públicas del

Distrito Capital conforme a la Ley, y emprender su ejecución y vigilar la

buena inversión de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma

de bienestar y felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.

8. Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital,

ajustándose a los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y las

previsiones en otras Leyes.

9. Contratar con Fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o

empresas, dando preferencia a aquellas de propiedad social, directa o

indirecta, previa demostración de su capacidad para garantizar el

suministro de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios.

10. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones,

empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social; así

como cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria

para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al

régimen del Distrito Capital, proveer la dotación de los mismos y hacer

la designación de las autoridades respectivas.

11. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, Impulsar, coordinar y

ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural,

ambiental, educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en

beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes del Distrito Capital.

12. Las demás que le asigne la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, las leyes, reglamentos y le sean asignadas por el

Ejecutivo Nacional.

VIGESIMA PRIMERA. Se propone incorporar un nuevo artículo al

Capitulo III, el cual quedará redactado así:

Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 10. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión

del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional y el Poder Popular,

dentro de los primeros sesenta días de cada año.

VIGESIMA SEGUNDA. Se propone eliminar con modificaciones El

Título II, Del Nivel Capital, Capitulo I, De Las Competencias e

Ingresos del Distrito Capital, quedando redacto de la siguiente

manera: Capitulo IV Hacienda Pública.

VIGESIMA TERCERA. Se propone la eliminación del articulo10, el cual

estaba redactado de la siguiente forma:

Competencias

ARTICULO 10. Es de la competencia del Distrito Capital:

1. La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus

recursos, incluso los provenientes de las transferencias, subvenciones o

asignaciones especiales del Poder Nacional.

2. Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional la aplicación

de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas,

desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que

les sea aplicable, se incorporarán las organizaciones sociales.

3. Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional la aplicación

de políticas, planes y programas destinados a coadyuvar en la

organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos del

Distrito Capital.

4. El fomento de la organización social del pueblo, en diversas formas

organizativas de producción o servicios orientadas a fortalecer el

desarrollo endógeno y la economía social.

5. La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la

formación, ejecución y contraloría social en la gestión pública, como

medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo

desarrollo tanto individual como colectivo.

6. La protección de la familia como célula fundamental de la sociedad y

velar por el mejoramiento de su situación moral y económica.

7. Promover la Cultura y toda manifestación que tenga carácter

auténtico que propenda a fortalecer la identidad capital y los principios y

valores del nuevo republicano.

8.- Cualquier otra que le sea transferida por el ejecutivo Nacional

9. Todo lo que no corresponda de conformidad con esta Ley a la

competencia nacional o municipal.

VIGESIMA CUARTA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 11, el cual esta redactado de la siguiente forma: Ingresos

Se propone la siguiente redacción: Hacienda Pública del Distrito

Capital

VIGESIMA QUINTA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo

11, el cual esta redactado de la siguiente forma:

Ingresos

ARTICULO 11. El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:

1. Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de

Capitalidad, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al

Situado Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela;

2. Las multas, sanciones e intereses que se impongan a su favor por

disposición de la Ley;

3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los

servicios que preste.

4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,

5. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la

Ley de Asignaciones Especiales;

6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan

al Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de

cualquier género, constituidas para la satisfacción de las necesidades

públicas de competencia Capital

7. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies

fiscales;

8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados

por esta ley y por otras leyes nacionales;

9. Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital;

10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Interterritorial

que le correspondan según los criterios de distribución

establecidos en la Ley,

11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o

subvención, así como los que le sean asignados como participación en

los tributos nacionales de conformidad con la Ley,

12.-El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus

autoridades y las que de conformidad con la ley le sean atribuidas

13.- Los aportes especiales que le acuerden organismos

gubernamentales nacionales u entes intergubernamentales

14.- El producto de las actividades de Beneficencia Pública

15. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que

legalmente le corresponda.

Se propone la siguiente redacción:

Hacienda Pública del Distrito Capital

ARTICULO 11. La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el

conjunto de bienes, muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones

y obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital y todos los

demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.

VIGESIMA SEXTA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo V Bienes del

Distrito Capital

VIGESIMA SEPTIMA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 12, el cual esta redactado de la siguiente forma: Situado

Constitucional

Se propone aprobar la siguiente redacción: Bienes.

VIGESIMA OCTAVA. Se propone aprobar con modificaciones el artículo

12, el cual esta redactado de la siguiente forma:

Situado Constitucional

ARTICULO 12. En la Ley de Presupuesto se registrará como ingreso la

totalidad del Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital

de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en la Ley Nacional respectiva.

Se propone la siguiente redacción:

Bienes

ARTICULO 12. Los bienes del Distrito Capital son aquellos adquiridos,

cedidos o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y los

transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito

Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la República

Bolivariana de Venezuela

VIGESIMA NOVENA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 13, el cual esta redactado de la siguiente forma: Situado

Capital

Se propone aprobar la siguiente redacción: Inalienabilidad e

Imprescriptibilidad.

TRIGESIMA. Se propone la modificación del artículo 13, el cual esta

redactado de la siguiente forma:

Situado Capital

ARTICULO 13. En la Ley de Presupuesto se incorporará una partida

denominada Situado del Distrito Capital conforme a lo previsto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes

nacionales.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Inalienabilidad e imprescriptibilidad

ARTÍCULO 13. Los bienes de dominio público del Distrito Capital son

inalienables e imprescriptibles y sólo podrán ser desafectados por el Jefe

o Jefa de Gobierno, previa aprobación del Ejecutivo Nacional,

cumpliendo el procedimiento legalmente establecido.

TRIGESIMA PRIMERA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo VI Ingresos

del Distrito Capital.

TRIGESIMA SEGUNDA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 14, el cual esta redactado de la siguiente forma: Del

Presupuesto.

Se propone aprobar la siguiente redacción: Ingresos

TRIGESIMA TERCERA. Se propone la modificación del artículo 14, el

cual esta redactado de la siguiente forma:

Del Presupuesto

ARTICULO 14. El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la

Ley de Presupuesto Nacional siguiendo las directrices del Plan Nacional

de Desarrollo de la Nación, en concordancia con los intereses del pueblo

del Distrito Capital.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Ingresos

ARTICULO 14. El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:

1. Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de

Capitalidad, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al

Situado Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela;

2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus

autoridades, así como las que se impongan a su favor por disposición

de la Ley;

3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los

servicios que preste,

4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,

5. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la

Ley de Asignaciones Especiales;

6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan

al Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de

cualquier género, constituidas para la satisfacción de las necesidades

públicas de competencia Capital,

7. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies

fiscales;

8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados

por esta ley y por otras leyes nacionales;

9. Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital;

10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Interterritorial

que le correspondan según los criterios de distribución

establecidos en la Ley,

11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o

subvención, así como los que le sean asignados como participación en

los tributos nacionales de conformidad con la Ley,

12.- Los aportes especiales que le acuerden organismos

gubernamentales nacionales u entes intergubernamentales,

13. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que

legalmente le corresponda.

TRIGESIMA CUARTA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 15, el cual esta redactado de la siguiente forma: Negativa de

Celebrar Operaciones de Crédito.

Se propone aprobar la siguiente redacción: Situado Constitucional

TRIGESIMA QUINTA. Se propone la modificación del artículo 15, el

cual esta redactado de la siguiente forma:

Negativa de Celebrar Operaciones de Crédito

ARTÍCULO 15. El Distrito Capital no podrá celebrar operaciones de

crédito público sin la previa autorización del ejecutivo nacional.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Situado Constitucional

ARTICULO 15. En la Ley de Presupuesto Nacional se registrará como

ingreso el Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital, de

acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y en la Ley Nacional respectiva.

TRIGESIMA SEXTA. Se propone la modificación artículo 16, el cual

esta redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 16. El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de

naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:

1.- Los tributos que tienen asignados los estados en la Constitución de

la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los que le sean

asignados de acuerdo con la ley prevista en el numeral 5 del articulo

167 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que

determine la ley.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Subsidio de Capitalidad

ARTICULO 16. En la Ley de Presupuesto Nacional se incorporará una

partida denominada Subsidio de Capitalidad del Distrito Capital,

conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales.

El Subsidio de Capitalidad anual es un ingreso; será equivalente a la

cantidad que resulte de multiplicar una y media Unidad Tributaria (1 ½

U.T.) por el número de población del Distrito Capital, suministrado por el

ente competente en materia de Estadística.

TRIGESIMA SEPTIMA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 17, el cual esta redactado de la siguiente forma:

Administración de los Ingresos.

Se propone la siguiente redacción: Recaudación e Inversión de

Ingresos.

TRIGESIMA OCTAVA. Se propone la modificación del artículo 17, el

cual esta redactado de la siguiente forma:

Administración de los Ingresos

ARTÍCULO 17. La administración de los ingresos del Distrito Capital se

rige por las disposiciones de esta Ley, y por las leyes y reglamentos

que regulen la materia en cuanto le sean aplicables.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Recaudación e Inversión de Ingresos

ARTÍCULO 17. El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de

naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:

1. Los tributos establecidos en el artículo 167 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela.

2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que

determine la ley.

TRIGESIMA NOVENA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 18, el cual esta redactado de la siguiente forma: Principios de

Gestión Administrativa.

Se propone la siguiente redacción: Administración de los Ingresos.

CUADRAGESIMA. Se propone la modificación del artículo 18, el cual

esta redactado de la siguiente forma:

Principios de Gestión Administrativa

ARTICULO 18. La organización política y administración financiera del

Distrito Capital estará regida y será ejecutada con base a los siguientes

principios:

1.- De justicia social, democratización, eficiencia, solvencia, honestidad,

transparencia, responsabilidad, participación, celeridad, eficacia,

eficiencia, rendición de cuentas, equidad, solidaridad, compromiso

social, desprendimiento personal, contraloría social popular y

armonización social, a los fines de asegurar el desarrollo humano

integral y una existencia digna para la colectividad que garantice la

mayor suma de felicidad posible.

2.- Debe procurar de manera real y efectiva la máxima obtención de los

ingresos necesarios para el pleno ejercicio de las competencias del

Distrito Capital con la participación y protagonismo efectivo, eficiente y

suficiente del Poder Popular.

3.- Habrá de sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que

tomen como referencia los planteamientos del pueblo del Distrito Capital

y la orientación que en esta materia tenga el Ejecutivo Nacional.

4.- Los ingresos del Distrito Capital deberán guardar plena relación con

las competencias de la Entidad y responder entre otros a la búsqueda de

la transparencia, suficiencia y unidad económica sin atentar contra la

consolidación de la corresponsabilidad fiscal y conformar un conjunto

armónico y coherente susceptible de ser ajustado sobre la base del

desempeño que respecto de las mismas, registre como entidad en

función de los parámetros que establezca la Ley, la cuantía, régimen de

distribución y destino de estos ingresos, así como los que provengan de

otras fuentes.

5. Debe Fortalecer la integridad territorial, no pudiendo en caso alguno,

implicar privilegios económicos o sociales, ni suponer la existencia de

barreras fiscales que impidan u obstaculicen la libre circulación de

personas, bienes y servicios.

Se propone la siguiente redacción:

Administración de los Ingresos

ARTÍCULO 18. La administración de los ingresos del Distrito Capital se

rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las

Leyes, Reglamentos e instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.

CUADRAGESIMA PRIMERA. Se propone la eliminación del Capitulo II

de la Organización del Poder Público del Distrito Capital

CUADRAGESIMA SEGUNDA. Se propone la modificación del nombre

del artículo 19, el cual esta redactado de la siguiente forma: Del

Régimen Especial del Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción: Principios de Gestión

Administrativa.

CUADRAGESIMA TERCERA. Se propone la modificación del artículo 19,

el cual esta redactado de la siguiente forma:

Del Régimen Especial del Distrito Capital

ARTÍCULO 19. El régimen especial del Distrito Capital estará dirigido

por un Jefe Gobierno que será designado(a) por el Presidente o

Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, de que

en ella reposa como Entidad el asiento de los órganos del Poder

Nacional.

Se propone la siguiente redacción:

Principios de Gestión Administrativa

ARTICULO 19. La organización política y administración financiera del

Distrito Capital se regirán y ejecutarán con base en los principios de

justicia social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad,

honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de

cuentas, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral que

garantice la mayor suma de felicidad posible.

CUADRAGESIMA CUARTA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 20, el cual esta redactado de la siguiente forma: Efectos de

Decretos y Resoluciones.

Se propone la siguiente redacción: Presupuesto

CUADRAGESIMA QUINTA. Se propone la modificación del artículo 20,

el cual esta redactado de la siguiente forma:

Efectos de Decretos y Resoluciones

ARTÍCULO 20. Para que produzcan efectos jurídicos de carácter

general los Decretos y demás Resoluciones Administrativas deberán

publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Capital y entrarán en vigencia

desde la fecha de su publicación o la posterior que en ellos se indique.

Se propone la siguiente redacción:

Presupuesto

ARTICULO 20. El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la

Ley de Presupuesto Nacional, siguiendo las directrices del Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los

intereses del Pueblo del Distrito Capital.

CUADRAGESIMA SEXTA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo VII Defensor

Patrimonial y Órgano Contralor.

CUADRAGESIMA SEPTIMA. Se propone la modificación del nombre

del artículo 21, el cual esta redactado de la siguiente forma: Del

Régimen Especial del Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción: Defensor o Defensora

Patrimonial.

CUADRAGESIMA OCTAVA. Se propone la modificación del artículo 21,

el cual esta redactado de la siguiente forma:

Recurribilidad

ARTICULO 21. Contra los actos y decisiones de la administración del

Distrito Capital que ponga fin a la vía administrativa los interesados

podrán interponer los recursos ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, conforme a las previsiones de la Constitución de la

República y demás leyes.

Se propone la siguiente redacción:

Defensor o Defensora Patrimonial

ARTÍCULO 21. El Procurador o la Procuradora General de la República

asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los

intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la

aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital.

CUADRAGESIMA NOVENA. Se propone la modificación del nombre del

artículo 22, el cual esta redactado de la siguiente forma:

Los Actos Administrativos

ARTICULO 22. Los Actos Administrativos de efectos generales que

dicte el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, se denominarán Decretos.

Los Actos Administrativos de efectos particulares que dicte el Jefe de

Gobierno, se denominarán Resoluciones.

Los Actos Administrativos que dicten los otros funcionarios del Ejecutivo

del Distrito Capital, se denominarán Providencias u Ordenes

Administrativas.

Se propone la siguiente redacción:

Órgano Contralor

ARTICULO 22. La Contraloría General de la República Bolivariana de

Venezuela, será la encargada de ejercer el seguimiento, fiscalización y

control de los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Distrito

Capital, así como, de toda la estructura organizativa que integre el

Distrito Capital, incluyendo las fundaciones, empresas de cualquier

carácter, institutos autónomos u otros entes que se creen de

conformidad con la Ley.

QUINCUAGESIMA. Se propone incorporar un nuevo Capitulo, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: Capitulo VIII

Participación Popular.

QUINCUAGESIMA PRIMERA. Se propone la modificación del nombre

del artículo 23, el cual esta redactado de la siguiente forma: Potestad

Organizacional.

Se propone la siguiente redacción: Participación.

QUINCUAGESIMA SEGUNDA. Se propone la modificación del artículo

23, el cual esta redactado de la siguiente forma:

Potestad Organizacional

ARTICULO 23. Para el Despacho de los asuntos de la administración

del Distrito Capital, el Jefe Gobierno organizará las direcciones

requeridas para el cumplimiento de sus atribuciones siguiendo lo

pautado en la legislación que rija la materia.

Se propone la siguiente redacción:

Participación

ARTÍCULO 23. El Régimen Especial del Distrito Capital será un

escenario para la promoción, desarrollo, impulso de los Consejos

Comunales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Movimientos

Populares y otras organizaciones del Poder Popular.

En coordinación con el Ejecutivo Nacional generará las condiciones más

favorables para el fortalecimiento del Poder Popular y facilitar los medios

de participación de los ciudadanos y las ciudadanas.

QUINCUAGESIMA TERCERA. Se propone la eliminación del Capitulo

III Del Defensor Patrimonial, Del Contralor y Del Fisco Capital y

los artículos: 24 El Defensor o Defensora Patrimonial, 25 Del

Órgano Contralor y 26 Del Fisco del Distrito Capital.

QUINCUAGESIMA CUARTA. Se propone la eliminación del Capitulo

IV De la Participación Ciudadana y sus artículos: 27 De la

Participación del Poder Popular y 28 De los Núcleos del Poder

Popular.

QUINCUAGESIMA QUINTA. Se propone aprobar sin modificación la

Disposición Transitoria Primera, quedando de esta manera:

Transitoria Primera: La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no

mayor de treinta días, una Ley especial que regule todo lo concerniente

a la transferencia de los recursos y bienes al Distrito Capital que le

correspondían al extinto Distrito Federal y que transitoriamente

administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de

Caracas.

QUINCUASGESIMA SEXTA. Se propone aprobar sin modificar la

Disposición Transitoria Segunda, quedando de esta manera:

Transitoria Segunda: La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito

Metropolitano de Caracas deberá ser reformada dentro de un lapso de

treinta días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

QUINCUAGESIMA SEPTIMA: Se propone aprobar con modificación la

Disposición Derogatoria Única, la cual estaba redactada de esta manera:

Disposición Derogatoria Única: Queda derogada la Ley de Transición del

Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas.

Se propone la siguiente redacción:

PRIMERA. Queda derogada la Ley de Transición del Distrito Federal al

Distrito Metropolitano de Caracas.

QUINCUAGESIMA OCTAVA: Se propone aprobar la Disposición

Derogatoria Segunda la cual tendrá la siguiente redacción:

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las normas que colidan con lo

establecido en la presente Ley.

QUINCUAGESIMA NOVENA: Se propone aprobar con modificación la

Disposición Final Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIONES FINALES

UNICA. Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación

en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Se propone la siguiente redacción:

DISPOSICION FINAL PRIMERA. Todos lo relacionado a los Actos

Administrativos, emanados de las autoridades del Distrito Capital, así

como su recurribilidad y potestad organizacional, se regirá por lo

establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la

Ley Orgánica de la Administración Publica Nacional, respectivamente.

SEXAGESIMA: Se propone incluir una nueva Disposición Final,

quedando redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia desde

la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela.

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