Acuerdo en Materia Deportiva entre Venezuela y Argentina
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina
Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de enero de 2009.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes;
ANIMADAS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y entendimiento ya existentes;
CONSCIENTES de que el Deporte, la Educación Física y la Recreación representan uno de los principales elementos de transformación social para mejorar las condiciones de vida del individuo;
RECONOCIENDO que el Deporte, la Educación Física y la Recreación son factores esenciales en los procesos de integración.
Han convenido lo siguiente:
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ARTÍCULO I
El presente Acuerdo tiene por objetivo promover y desarrollar la cooperación en el área de la cultura física y el deporte, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y con lo previsto en este instrumento.
ARTÍCULO II
Las Partes programarán actividades de cooperación haciéndola efectiva en las ramas de la cultura física, el deporte de masas, el deporte de rendimiento, el deporte comunitario, la medicina y ciencias aplicadas al deporte, la preparación de cuadros deportivos, instalaciones deportivas, la informática aplicada al deporte, la detección de talentos deportivos y la bibliografía deportiva.
ARTÍCULO III
Se establecen como formas de cooperación de este Acuerdo las siguientes:
a) Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizadas en cada país, en aquellas especialidades deportivas que sean de mutuo interés:
b) Intercambio de entrenadores, técnicos, especialistas y expertos en el área de la cultura física y el deporte;
c) Colaboración en la formación del personal técnico, profesional y administrativo en materia deportiva;
d) Participación en entrenamientos conjuntos de los equipos nacionales de cada país, que previamente se acuerden;
e) Participación de delegaciones deportivas de cada país en competencias que se organicen, tanto en la República Bolivariana de Venezuela, como en la República Argentina;
f) Intercambio de documentación, información, material de estudio y de la metodología en la esfera de la cultura física y el deporte;
g) Colaboración en el área de la creación y el desarrollo de la base material técnica y científica;
h) Colaboración en materia de prensa deportiva, radio, televisión e intercambio de periodistas deportivos, a fin de dar a conocer a la
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comunidad de sus respectivos países, los logros en el desarrollo de la cultura física y el deporte;
i) Cualquier otra forma de cooperación en materia deportiva que las Partes decidan de mutuo acuerdo.
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ARTÍCULO VI
Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes establecerán Calendarios Anuales de Intercambio Deportivo. A tal efecto, y de ser posible, antes del último trimestre de cada año, las Partes intercambiarán por escrito sus propuestas de cooperación para el año siguiente, y se pondrán de acuerdo sobre los procedimientos para la redacción y firma del Calendario entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina. El Calendario se firmará, a más tardar, el primer trimestre del año siguiente. No obstante esto, no se excluye la posibilidad de que las Partes, de acuerdo a sus necesidades y conveniencias, puedan incluir otras actividades que no se mencionen en el Calendario Anual de Intercambio Deportivo.
Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de las actividades previstas en este Acuerdo, mediante el desarrollo de programas y/o proyectos específicos entre las instituciones u organizaciones competentes en el área de la cultura física y el deporte de cada Parte, los cuales deberán ser concertados mediante la vía diplomática.
En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.
ARTÍCULO V
Para la ejecución y seguimiento de este Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela designa al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y la República Argentina a la Secretaría de Deportes como organismos ejecutores.
ARTÍCULO VI
Para la aplicación, desarrollo y evaluación del presente Acuerdo, las Partes convienen en crear un Grupo de Trabajo que estará integrado por representantes de los Órganos Ejecutores.
Dicho grupo revisará las actividades y los logros alcanzados por las Partes, en relación al presente Acuerdo, incluyendo las formas de intercambio, las condiciones financieras y la supervisión de su ejecución. Igualmente, elaborará las consideraciones que resulten favorables para la ampliación de las relaciones en el área del deporte entre ambos países.
El presente Grupo de Trabajo se reunirá anualmente alternativamente en Venezuela y Argentina, en las fechas acordadas por las Partes, a través de la vía diplomática.
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El personal designado por las Partes permanecerá bajo la dirección y la responsabilidad de la institución a la que pertenece. Por ello, no se modificarán las relaciones laborales existentes, ni se crearán relaciones laborales con la otra Parte.
ARTÍCULO VII
El intercambio deportivo, con carácter general, se efectuará mediante las siguientes condiciones financieras:
• Los gastos de viaje de ida y vuelta, hasta el aeropuerto internacional más próximo al lugar de celebración de la actividad, correrán a cargo de la Parte que envía.
• Los gastos de alojamiento, alimentación, transporte interno, seguro médico, correrán a cargo de la Parte que recibe.
ARTÍCULO VIII
El cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Acuerdo de Cooperación dependerá de la disponibilidad presupuestaria de las Partes para cada año. Asimismo, queda excluido el financiamiento de terceras Partes.
ARTÍCULO IX
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo relativo a la entrada en vigor del presente instrumento.
ARTÍCULO X
Las dudas y controversias que puedan surgir de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO XI
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las Partes comuniquen el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin, y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique, por escrito y por la vía diplomática, a la otra Parte, su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, por la vía diplomática. La denuncia se hará efectiva a los seis (6) meses de recibida dicha notificación.
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La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de los proyectos que se encuentren en ejecución, los cuales continuarán realizándose hasta su culminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2009, en dos (2) ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
Por la República Argentina
Jorge Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SÁUL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 727
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina
IAZG/VCB/JCG/MV/ia
Prox. Consulta Pública


