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Acuerdo Marco de Cooperación entre Venezuela y Suiza

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1

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA

CONFEDERACIÓN SUIZA

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el

“Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela

y la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de Caracas el 18 de noviembre

de 2008.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

La República Bolivariana de Venezuela y la Confederación Suiza, en adelante

denominadas “las Partes”;

Considerando los vínculos de solidaridad y de amistad que existen entre los dos

países;

Deseosas de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas

económica, comercial, industrial, energética, de infraestructura y transporte,

ambiental, salud, científica, técnica y tecnológica, entre otras;

Considerando el interés de las Partes de propender a la realización de proyectos

de cooperación que permitan promover un desarrollo económico y social

armónico, basado en los principios de igualdad, solidaridad, respeto mutuo de la

soberanía, reciprocidad, cooperación, complementariedad y sustentabilidad

económica y social;

Considerando que la disminución de la pobreza y la integración social son

prioridades fundamentales que requieren de acciones orientadas hacia programas

y áreas especificas de atención;

Convencidas de las ventajas recíprocas de fortalecer la cooperación entre las

Partes, a través de este Acuerdo Marco de Cooperación;

Reafirmando los derechos y obligaciones contraídos en acuerdos bilaterales y

multilaterales de cooperación económica y comercial de los que son Parte;

2

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO

Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los

dos países, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, sus

obligaciones internacionales y con lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en las siguientes áreas de

desarrollo:

Económica;

Comercial;

Industrial;

Energética;

Infraestructura y transporte;

Ambiental;

Salud;

Científica;

Técnica;

Tecnológica; y,

Cualesquiera otras que de común acuerdo decidan las Partes.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán la cooperación bilateral, a través de:

1. El intercambio de información, de conocimientos y de programas

específicos;

2. El intercambio de visitas oficiales y privadas;

3. La promoción y participación en eventos, tales como ferias, exposiciones,

conferencias, talleres y seminarios que organicen ambos países;

4. La promoción, expansión y diversificación del comercio bilateral;

5. La capacitación y formación del recurso humano;

3

6. Cualesquiera otras que de común acuerdo decidan las Partes.

ARTÍCULO 4

MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN

Las Partes podrán promover la cooperación entre las instituciones y las empresas

de derecho público y/o privado de ambos países, de conformidad con sus

respectivos ordenamientos jurídicos internos, de cualquiera de las maneras que

se enumeran a continuación, a título enunciativo:

1. Creación de sociedades mixtas u otras formas asociativas, establecimiento de

representaciones comerciales y sucursales, transferencia de tecnología,

conocimientos y experiencias;

2. Convenios de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de

capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la

competitividad internacional;

3. Construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de

plantas e industrias existentes;

4. Mercadeo, consultoría y otros servicios;

5. Preparación de estudios de factibilidad;

6. Cualesquiera otras que de común acuerdo decidan las Partes.

ARTÍCULO 5

ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes

podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los

cuales deberán prever, entre otros, los objetivos y proyectos a alcanzar.

ARTÍCULO 6

COMISIÓN MIXTA

Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta, encargada de la aplicación y

seguimiento de este Acuerdo. Estará integrada por representantes de ambos

Gobiernos y será presidida, por la Parte venezolana, por un alto funcionario del

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y, por la Parte suiza, por

un alto funcionario del Departamento Federal de Asuntos Económicos. Ésta se

reunirá anualmente, o cuando las Partes lo consideren apropiado,

alternativamente en Venezuela y en Suiza, en las fechas acordadas por las Partes.

El sector privado podrá ser invitado a participar en las reuniones de la Comisión

Mixta.

4

La Comisión Mixta podrá crear grupos de trabajo en las diferentes áreas de

desarrollo establecidas en el presente Acuerdo, para encaminar la cooperación

entre las Partes.

Las tareas de esta Comisión Mixta incluirán, a título enunciativo, las siguientes:

1. Revisar el desarrollo y el nivel de las relaciones económicas bilaterales;

2. Formular propuestas para el futuro desarrollo de la cooperación en áreas

de interés mutuo;

3. Elaborar propuestas para mejorar las condiciones de cooperación entre las

empresas de ambos países;

4. Elevar a la consideración todo asunto que pueda afectar las relaciones

bilaterales, actuales o futuras, contempladas en este Acuerdo;

5. Presentar recomendaciones en relación con la aplicación del presente

Acuerdo.

El temario de las reuniones de la Comisión Mixta será acordado con al menos un

mes de anticipación, a fin de permitir la realización de los preparativos

necesarios por las Partes.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cada una de las Partes podrá someter

a la otra, en todo momento, los proyectos específicos de cooperación, para su

debido estudio y aprobación.

ARTÍCULO 7

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o ejecución

del presente Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas entre las

Partes, por escrito y por la vía diplomática.

ARTÍCULO 8

ENMIENDAS

Este Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes mediante

un Protocolo de Enmienda. Las enmiendas entrarán en vigencia conforme a lo

previsto en el artículo relativo a la entrada en vigor del presente instrumento

mutatis mutandis.

ARTÍCULO 9

ENTRADA EN VIGOR, PRÓRROGA Y DENUNCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación

mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y a través de la vía

diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y

5

legales internos para tal fin. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (05) años

y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de

las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención

de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de

expiración del período correspondiente.

Las Partes podrán denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante

notificación por escrito y por la vía diplomática, dándose por terminado a los seis

(06) meses de recibida dicha notificación.

No obstante lo anterior, la denuncia del presente instrumento no afectará la

ejecución y el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las

Partes, los cuales continuarán en ejecución, salvo acuerdo contrario de las

mismas.

Hecho en la ciudad de Berna, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de

2008, en dos ejemplares originales, redactados en los idiomas castellano y

francés siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Alejandro Fleming

Viceministro para Europa

Ministerio del Poder Popular

para Relaciones Exteriores

Jean- Daniel Gerber

Secretario de Estado

Secretaría de Estado para la

Economía

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los _________días del mes de _________ de dos mil

nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

Asamblea Nacional Nº

Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la Confederación Suiza

IAZG/VC/MV/nd

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