Acuerdo Marco de Cooperación entre Venezuela y Suiza
1
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA
CONFEDERACIÓN SUIZA
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el
“Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela
y la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de Caracas el 18 de noviembre
de 2008.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
La República Bolivariana de Venezuela y la Confederación Suiza, en adelante
denominadas “las Partes”;
Considerando los vínculos de solidaridad y de amistad que existen entre los dos
países;
Deseosas de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas
económica, comercial, industrial, energética, de infraestructura y transporte,
ambiental, salud, científica, técnica y tecnológica, entre otras;
Considerando el interés de las Partes de propender a la realización de proyectos
de cooperación que permitan promover un desarrollo económico y social
armónico, basado en los principios de igualdad, solidaridad, respeto mutuo de la
soberanía, reciprocidad, cooperación, complementariedad y sustentabilidad
económica y social;
Considerando que la disminución de la pobreza y la integración social son
prioridades fundamentales que requieren de acciones orientadas hacia programas
y áreas especificas de atención;
Convencidas de las ventajas recíprocas de fortalecer la cooperación entre las
Partes, a través de este Acuerdo Marco de Cooperación;
Reafirmando los derechos y obligaciones contraídos en acuerdos bilaterales y
multilaterales de cooperación económica y comercial de los que son Parte;
2
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO
Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los
dos países, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, sus
obligaciones internacionales y con lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
ÁREAS DE COOPERACIÓN
La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en las siguientes áreas de
desarrollo:
Económica;
Comercial;
Industrial;
Energética;
Infraestructura y transporte;
Ambiental;
Salud;
Científica;
Técnica;
Tecnológica; y,
Cualesquiera otras que de común acuerdo decidan las Partes.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán la cooperación bilateral, a través de:
1. El intercambio de información, de conocimientos y de programas
específicos;
2. El intercambio de visitas oficiales y privadas;
3. La promoción y participación en eventos, tales como ferias, exposiciones,
conferencias, talleres y seminarios que organicen ambos países;
4. La promoción, expansión y diversificación del comercio bilateral;
5. La capacitación y formación del recurso humano;
3
6. Cualesquiera otras que de común acuerdo decidan las Partes.
ARTÍCULO 4
MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN
Las Partes podrán promover la cooperación entre las instituciones y las empresas
de derecho público y/o privado de ambos países, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos, de cualquiera de las maneras que
se enumeran a continuación, a título enunciativo:
1. Creación de sociedades mixtas u otras formas asociativas, establecimiento de
representaciones comerciales y sucursales, transferencia de tecnología,
conocimientos y experiencias;
2. Convenios de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de
capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la
competitividad internacional;
3. Construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de
plantas e industrias existentes;
4. Mercadeo, consultoría y otros servicios;
5. Preparación de estudios de factibilidad;
6. Cualesquiera otras que de común acuerdo decidan las Partes.
ARTÍCULO 5
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes
podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los
cuales deberán prever, entre otros, los objetivos y proyectos a alcanzar.
ARTÍCULO 6
COMISIÓN MIXTA
Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta, encargada de la aplicación y
seguimiento de este Acuerdo. Estará integrada por representantes de ambos
Gobiernos y será presidida, por la Parte venezolana, por un alto funcionario del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y, por la Parte suiza, por
un alto funcionario del Departamento Federal de Asuntos Económicos. Ésta se
reunirá anualmente, o cuando las Partes lo consideren apropiado,
alternativamente en Venezuela y en Suiza, en las fechas acordadas por las Partes.
El sector privado podrá ser invitado a participar en las reuniones de la Comisión
Mixta.
4
La Comisión Mixta podrá crear grupos de trabajo en las diferentes áreas de
desarrollo establecidas en el presente Acuerdo, para encaminar la cooperación
entre las Partes.
Las tareas de esta Comisión Mixta incluirán, a título enunciativo, las siguientes:
1. Revisar el desarrollo y el nivel de las relaciones económicas bilaterales;
2. Formular propuestas para el futuro desarrollo de la cooperación en áreas
de interés mutuo;
3. Elaborar propuestas para mejorar las condiciones de cooperación entre las
empresas de ambos países;
4. Elevar a la consideración todo asunto que pueda afectar las relaciones
bilaterales, actuales o futuras, contempladas en este Acuerdo;
5. Presentar recomendaciones en relación con la aplicación del presente
Acuerdo.
El temario de las reuniones de la Comisión Mixta será acordado con al menos un
mes de anticipación, a fin de permitir la realización de los preparativos
necesarios por las Partes.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cada una de las Partes podrá someter
a la otra, en todo momento, los proyectos específicos de cooperación, para su
debido estudio y aprobación.
ARTÍCULO 7
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o ejecución
del presente Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas entre las
Partes, por escrito y por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
ENMIENDAS
Este Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes mediante
un Protocolo de Enmienda. Las enmiendas entrarán en vigencia conforme a lo
previsto en el artículo relativo a la entrada en vigor del presente instrumento
mutatis mutandis.
ARTÍCULO 9
ENTRADA EN VIGOR, PRÓRROGA Y DENUNCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación
mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y a través de la vía
diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y
5
legales internos para tal fin. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (05) años
y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de
las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención
de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de
expiración del período correspondiente.
Las Partes podrán denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante
notificación por escrito y por la vía diplomática, dándose por terminado a los seis
(06) meses de recibida dicha notificación.
No obstante lo anterior, la denuncia del presente instrumento no afectará la
ejecución y el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las
Partes, los cuales continuarán en ejecución, salvo acuerdo contrario de las
mismas.
Hecho en la ciudad de Berna, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de
2008, en dos ejemplares originales, redactados en los idiomas castellano y
francés siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Alejandro Fleming
Viceministro para Europa
Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
Jean- Daniel Gerber
Secretario de Estado
Secretaría de Estado para la
Economía
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los _________días del mes de _________ de dos mil
nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Asamblea Nacional Nº
Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la Confederación Suiza
IAZG/VC/MV/nd
Prox. Consulta Pública


