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Acuerdo Marco Materia Energética entre Venezuela y España

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN

EN MATERIA ENERGÉTICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

ARTÍCULO Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el

“Acuerdo Marco de Colaboración en Materia Energética entre el Gobierno

de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de

España”, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 24 de octubre de

2008.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA

ENERGÉTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO

DEL REINO DE ESPAÑA

La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en adelante

denominadas “las Partes”.

TOMANDO EN CUENTA las disposiciones del Convenio Básico de

Cooperación Técnica entre la República de Venezuela y el Gobierno de España

suscrito el 17 de agosto de 1973; y del Tratado General de Cooperación y

Amistad entre la República de Venezuela y el Reino de España, suscrito en

Madrid el 07 de junio de 1990, que establecen las bases para el fortalecimiento

de las relaciones políticas, comerciales y culturales;

CONSIDERANDO que en el marco de la visita del Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela al Reino de España en julio de 2008, las Partes

acordaron establecer un marco de cooperación bilateral que permita aprovechar

las potencialidades energéticas y tecnológicas de ambos países en beneficio de

sus pueblos;

RECONOCIENDO que las Partes tienen intereses estratégicos compartidos y la

voluntad de estrechar y consolidar sus relaciones industriales, tecnológicas y

comerciales, bajo los principios de complementariedad, solidaridad y

reciprocidad;

CONSIDERANDO que el sector energético ofrece oportunidades para una

beneficiosa cooperación mutua y que las Partes están interesadas en impulsar la

suscripción de un Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética;

2

RECONOCIENDO que España a lo largo de los últimos 25 años desplegó una

política industrial y de innovación tecnológica que ha permitido que en la

actualidad sea una referencia internacional en las energías renovables, la

siderurgia, los bienes de equipo, el sector agroalimentario y la industria auxiliar

del sector energético;

REAFIRMANDO que para el cumplimiento de los objetivos del presente

Acuerdo Marco de Colaboración, las Partes consideran positivo el desarrollo de

acuerdos entre organismos y empresas públicas de Venezuela y España;

CONSIDERANDO que igualmente y, previo acuerdo del Gobierno del Reino

de España, la colaboración con los organismos y empresas públicas de

Venezuela podrá hacerse extensiva a los Gobiernos de las Comunidades

Autónomas y otros entes administrativos regionales y locales de España;

RATIFICANDO que las Partes consideran prioritario el desarrollo inmediato de

los objetivos del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO DE LA COOPERACIÓN

l. Las Partes iniciarán una evaluación sobre las oportunidades de cooperación

bilateral en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, así como en

energías renovables y programas de eficiencia energética, con la finalidad de

definir las áreas específicas de cooperación que permitan prontamente

suscribir un Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética.

2. Las Partes acuerdan que el Acuerdo Complementario en Materia Económica

y Energética tendrá como objetivo el intercambio de bienes, servicios,

tecnología y capacitación a través de programas y proyectos de interés

común, en áreas consideradas prioritarias por ambas Partes, tomando en

cuenta sus respectivas legislaciones internas.

3. Las Partes que en el marco del Acuerdo Complementario en Materia

Económica y Energética definirán la naturaleza, operatividad y alcance de un

Fondo que se dotará con los recursos financieros provenientes de la factura

petrolera generados de los acuerdos que puedan suscribirse entre compañías

operadoras españolas y la empresa estatal venezolana, Petróleos de

Venezuela, S.A., en relación con el comercio de hidrocarburos. Los recursos

del Fondo serán destinados para la financiación de los proyectos prioritarios

que definan ambas partes.

3

ARTÍCULO 2

COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO

l. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y el

Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República

Bolivariana de Venezuela serán los responsables de ejecutar las acciones

previstas en el presente Acuerdo Marco.

2. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo

Marco de Colaboración, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento

conformada por tres (03) representantes por cada uno de los Ministerios

responsables, quienes serán designados dentro de los próximos quince (15)

días siguientes a la firma del mismo.

3. Esta Comisión de Seguimiento ejecutará las acciones dirigidas a concretar el

Acuerdo Complementario, definir la estructura del Fondo y definir las áreas

de interés que formarán parte de dicho Acuerdo. La Comisión deberá hacer

entrega de lo antes señalado, a sus respectivas Cancillerías en un plazo no

máximo a un (01) mes, a partir de la firma del presente instrumento.

4. La Comisión de Seguimiento una vez constituida, decidirá el régimen de sus

reuniones, así como las de los grupos de trabajo o subcomisiones sectoriales

que, en su caso, se instituyan en el seno de los acuerdos específicos que

pudieran suscribirse.

ARTÍCULO 3

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que derive del presente Acuerdo Marco de Colaboración

en materia Energética, de interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento

del mismo, será resuelta de manera amistosa y a través de negociación directa

entre las Partes. Ambos Gobiernos se obligan a realizar sus mejores esfuerzos

para solventar dichas controversias dentro de un tiempo prudencial y razonable,

por la vía diplomática.

ARTÍCULO 4

VIGENCIA Y DENUNCIA

l. El presente Acuerdo Marco de Colaboración entrará en vigor a partir de la

fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de un (1) año renovable

automáticamente por periodos iguales, a menos que las Partes manifiesten lo

contrario con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de

terminación del periodo correspondiente.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco de

Colaboración, dando notificación escrita por vía diplomática, con seis (6)

meses de anticipación, de su intención de denunciarlo.

4

3. La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará los proyectos acordados

que se encuentren en ejecución, los cuales continuarán ejecutándose hasta su

culminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en Madrid, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008, en

dos (2) originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

POR EL GOBIERNO DEL REINO POR EL GOBIERNO DE LA

DE ESPAÑA A. R. REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS NICOLÁS MADURO MOROS

MINISTRO DE ASUNTOS MINISTRO DEL PODER

EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN POPULAR PARA RELACIONES

EXTERIORES

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Año

198º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Secretario Subsecretario

Asamblea Nacional Nº 714

Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Colaboración en Materia Energética entre el

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de España

IAZG/VC/JCG/ MV/japb

« Informe de la Comisión Mixta segunda discusión proyecto de Enmienda
Entre Venezuela y España para el Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire »

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