Acuerdo Marco Materia Energética entre Venezuela y España
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN
EN MATERIA ENERGÉTICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
ARTÍCULO Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el
“Acuerdo Marco de Colaboración en Materia Energética entre el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de
España”, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 24 de octubre de
2008.
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA
ENERGÉTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE ESPAÑA
La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en adelante
denominadas “las Partes”.
TOMANDO EN CUENTA las disposiciones del Convenio Básico de
Cooperación Técnica entre la República de Venezuela y el Gobierno de España
suscrito el 17 de agosto de 1973; y del Tratado General de Cooperación y
Amistad entre la República de Venezuela y el Reino de España, suscrito en
Madrid el 07 de junio de 1990, que establecen las bases para el fortalecimiento
de las relaciones políticas, comerciales y culturales;
CONSIDERANDO que en el marco de la visita del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela al Reino de España en julio de 2008, las Partes
acordaron establecer un marco de cooperación bilateral que permita aprovechar
las potencialidades energéticas y tecnológicas de ambos países en beneficio de
sus pueblos;
RECONOCIENDO que las Partes tienen intereses estratégicos compartidos y la
voluntad de estrechar y consolidar sus relaciones industriales, tecnológicas y
comerciales, bajo los principios de complementariedad, solidaridad y
reciprocidad;
CONSIDERANDO que el sector energético ofrece oportunidades para una
beneficiosa cooperación mutua y que las Partes están interesadas en impulsar la
suscripción de un Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética;
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RECONOCIENDO que España a lo largo de los últimos 25 años desplegó una
política industrial y de innovación tecnológica que ha permitido que en la
actualidad sea una referencia internacional en las energías renovables, la
siderurgia, los bienes de equipo, el sector agroalimentario y la industria auxiliar
del sector energético;
REAFIRMANDO que para el cumplimiento de los objetivos del presente
Acuerdo Marco de Colaboración, las Partes consideran positivo el desarrollo de
acuerdos entre organismos y empresas públicas de Venezuela y España;
CONSIDERANDO que igualmente y, previo acuerdo del Gobierno del Reino
de España, la colaboración con los organismos y empresas públicas de
Venezuela podrá hacerse extensiva a los Gobiernos de las Comunidades
Autónomas y otros entes administrativos regionales y locales de España;
RATIFICANDO que las Partes consideran prioritario el desarrollo inmediato de
los objetivos del presente Acuerdo Marco de Colaboración.
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO DE LA COOPERACIÓN
l. Las Partes iniciarán una evaluación sobre las oportunidades de cooperación
bilateral en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, así como en
energías renovables y programas de eficiencia energética, con la finalidad de
definir las áreas específicas de cooperación que permitan prontamente
suscribir un Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética.
2. Las Partes acuerdan que el Acuerdo Complementario en Materia Económica
y Energética tendrá como objetivo el intercambio de bienes, servicios,
tecnología y capacitación a través de programas y proyectos de interés
común, en áreas consideradas prioritarias por ambas Partes, tomando en
cuenta sus respectivas legislaciones internas.
3. Las Partes que en el marco del Acuerdo Complementario en Materia
Económica y Energética definirán la naturaleza, operatividad y alcance de un
Fondo que se dotará con los recursos financieros provenientes de la factura
petrolera generados de los acuerdos que puedan suscribirse entre compañías
operadoras españolas y la empresa estatal venezolana, Petróleos de
Venezuela, S.A., en relación con el comercio de hidrocarburos. Los recursos
del Fondo serán destinados para la financiación de los proyectos prioritarios
que definan ambas partes.
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ARTÍCULO 2
COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
l. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y el
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República
Bolivariana de Venezuela serán los responsables de ejecutar las acciones
previstas en el presente Acuerdo Marco.
2. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo
Marco de Colaboración, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento
conformada por tres (03) representantes por cada uno de los Ministerios
responsables, quienes serán designados dentro de los próximos quince (15)
días siguientes a la firma del mismo.
3. Esta Comisión de Seguimiento ejecutará las acciones dirigidas a concretar el
Acuerdo Complementario, definir la estructura del Fondo y definir las áreas
de interés que formarán parte de dicho Acuerdo. La Comisión deberá hacer
entrega de lo antes señalado, a sus respectivas Cancillerías en un plazo no
máximo a un (01) mes, a partir de la firma del presente instrumento.
4. La Comisión de Seguimiento una vez constituida, decidirá el régimen de sus
reuniones, así como las de los grupos de trabajo o subcomisiones sectoriales
que, en su caso, se instituyan en el seno de los acuerdos específicos que
pudieran suscribirse.
ARTÍCULO 3
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que derive del presente Acuerdo Marco de Colaboración
en materia Energética, de interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento
del mismo, será resuelta de manera amistosa y a través de negociación directa
entre las Partes. Ambos Gobiernos se obligan a realizar sus mejores esfuerzos
para solventar dichas controversias dentro de un tiempo prudencial y razonable,
por la vía diplomática.
ARTÍCULO 4
VIGENCIA Y DENUNCIA
l. El presente Acuerdo Marco de Colaboración entrará en vigor a partir de la
fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de un (1) año renovable
automáticamente por periodos iguales, a menos que las Partes manifiesten lo
contrario con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de
terminación del periodo correspondiente.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco de
Colaboración, dando notificación escrita por vía diplomática, con seis (6)
meses de anticipación, de su intención de denunciarlo.
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3. La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará los proyectos acordados
que se encuentren en ejecución, los cuales continuarán ejecutándose hasta su
culminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Suscrito en Madrid, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008, en
dos (2) originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR EL GOBIERNO DEL REINO POR EL GOBIERNO DE LA
DE ESPAÑA A. R. REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS NICOLÁS MADURO MOROS
MINISTRO DE ASUNTOS MINISTRO DEL PODER
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN POPULAR PARA RELACIONES
EXTERIORES
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Año
198º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 714
Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Colaboración en Materia Energética entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de España
IAZG/VC/JCG/ MV/japb
Prox. Consulta Pública


