Discusión Ley de contrataciones públicas
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la
finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la
capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los
órganos y entes sujetos a la Presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento
sostenido y diversificado de la economía.
Principios
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los
principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia,
igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a
través de cualquier forma asociativa de producción.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se
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señalan:
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central
y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la
República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales
anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)
del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o
capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral
anterior.
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se
refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas
tengan participación mayoritaria.
7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base
que maneje fondos públicos.
Exclusiones
Artículo 4. Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que
tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación
de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos
internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y
otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el
marco de estos convenios.
Exclusión de las Modalidades de Selección
Artículo 5. Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de
selección de contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tengan
por objeto:
1. La prestación de servicios profesionales y laborales.
2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre
la materia.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
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5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y
prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o
entes contratantes.
6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o
ente contratante.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras,
encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.
La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá
dictar medidas que regulen la modalidad de selección para estas materias, en el
marco de los principios establecidos en la presente Ley.
Definiciones
Artículo 6. A los fines de la presente Ley, se define lo siguiente:
1. Órgano o Ente Contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3°
de la presente Ley.
2. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra,
suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno
de los órganos y entes sujetos de la presente Ley, en virtud de un contrato,
sin que medie relación de dependencia.
3. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el
pliego de condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso
Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta
en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios.
4. Servicios Profesionales: Son los servicios prestados por personas
naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico,
artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión,
realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
5. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra,
prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de
compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes
condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega
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y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuesen
necesario.
6. Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas
básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de
selección de contratistas establecidas en la presente Ley.
7. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y
financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de
un contrato.
8. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de
especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el
Servicio Nacional de Contrataciones, con base a su capacidad técnica
general.
9. Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona
natural o jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un
bien, prestar un servicio o ejecutar una obra.
10. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una
manifestación de voluntad de participar, o una oferta en alguna de las
modalidades previstas en la presente Ley.
11. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los
sujetos de la presente Ley, establecidas para efectuar la selección de
contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras.
12. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en
la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y
extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al
pliego de condiciones.
13. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que
al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a
presentar ofertas, por el órgano o ente contratante, con base en su
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capacidad técnica, financiera y legal.
14. Consulta de Precios: Es la modalidad de selección de contratista en la
que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3)
proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
15. Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que
realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad
con la presente Ley y su Reglamento.
16. Emergencia Comprobada: Son los hechos o circunstancias sobrevenidas
que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de
paralización total o parcial de sus actividades, o del desarrollo de las
competencias del órgano o ente contratante.
17. Proceso Productivo: Son las actividades realizadas por el órgano y ente
contratante, mediante las cuales un conjunto de elementos o materiales
sufren un proceso de transformación que conducen a obtener bienes
tangibles o servicios para satisfacer necesidades.
18. Presupuesto Base: Es una estimación de los costos que se generan por
las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la
adquisición de bienes o la prestación de servicios.
19. Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos
que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos
una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de
proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos
empleos permanentes, 3. Formación socio productiva de integrantes de la
comunidad, 4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo, 5. Aportes en
dinero especies a programas sociales determinados por el Estado o a
instituciones sin fines de lucro, y 6. Cualquier otro que satisfaga las
necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.
20. Medios Electrónicos: Son instrumentos, dispositivos, elementos o
componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan,
administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de
forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece
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claro para las personas o procesadores de datos destinados a
interpretarlos.
21. Desviación Sustancial: Divergencia o reserva mayor con respecto a los
términos, requisitos y especificaciones del pliego de condiciones, en la que
incurren los oferentes y que harían improbable el suministro del bien o del
servicio o ejecución de obras, en las condiciones solicitadas, por el órgano
o ente contratante.
22. Cadena Agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en
las actividades de producción primaria, transformación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.
23. Servicios Básicos: Son los servicios requeridos para el funcionamiento del
órgano o ente contratante en el desarrollo de sus competencias, que
incluyen: electricidad, agua, aseo urbano, gas, telefonía, postales y redes
informáticas de información.
24. Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de
cooperación entre el órgano o ente contratante y personas naturales o
jurídicas, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, con
objeto de abordar los problemas complejos del proceso productivo, en
beneficio de ambas partes.
25. Alianza Comercial: Son acuerdos o vínculos que establece el órgano o
ente contratante con personas naturales o jurídicas, que tienen un objetivo
común específico para el beneficio mutuo.
26. Pequeño Productor: Es una persona natural que desarrolla la actividad
agrícola por la explotación de su campo y sus ventas no deben superar un
monto anual equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).
Capítulo II
Medidas de Promoción de Desarrollo Económico
Medidas Temporales
Artículo 7. La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
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en atención a los planes del desarrollo económico, podrá dictar, medidas
temporales para que las contrataciones de los órganos y entes a que se refiere la
presente Ley, compensen condiciones adversas o desfavorables que afecten a la
pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación
comunitaria.
Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de
preferencia, categorías o montos de contratos reservados, la utilización de
esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor
agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos
humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de
promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, así como, el
estímulo y la inclusión de las personas y cualquier otra forma asociativa
comunitaria para el trabajo.
Producción Nacional
Artículo 8. El órgano o ente contratante, debe garantizar en las contrataciones la
inclusión de bienes y servicios producidos en el país con recursos provenientes
del financiamiento público y que cumplan con las especificaciones técnicas
respectivas, mediante el diseño de criterios de evaluación objetivos, y de carácter
incentivador, que serán identificados en el llamado o en la invitación para ofertar, y
se detallarán en el pliego de condiciones asignándoles prioridad.
Valor Agregado Nacional
Artículo 9. Para la selección de ofertas cuyos precios no superen entre ellas, el
cinco por ciento (5%) de la que resulte mejor evaluada, debe preferirse aquella
que en los términos definidos en el pliego de condiciones cumpla con lo siguiente:
1. En la adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado
nacional.
2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea presentada
por un oferente cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor
incorporación de partes e insumos nacionales y mayor participación de
recursos humanos nacionales, incluso en el nivel directivo.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si la evaluación arroja dos o más ofertas
con resultados iguales se preferirá al oferente que tenga mayor participación
nacional en su capital.
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Capítulo III
Comisiones de Contrataciones
Integración de las Comisiones de Contrataciones
Artículo 10. En los sujetos de la presente Ley, excepto los Consejos Comunales,
deben constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la
cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la
prestación de servicios.
Estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus
respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida
honestidad, designados por la máxima autoridad del órgano o ente contratante de
forma temporal o permanente, preferentemente entre sus empleados o
funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad,
por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas. En las Comisiones
de Contrataciones estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico
financiera; e igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a
voto.
Observadores
Artículo 11. La Contraloría General de la República y la unidad de control interno
del órgano o ente contratante, podrán designar representantes para que actúen
como observadores, sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación.
Validez de Reuniones y Decisiones
Artículo 12. Las Comisiones de Contrataciones deben constituirse válidamente
con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas
con el voto favorable de la mayoría. Todo lo relativo al régimen de inhibiciones y
disentimiento se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
Reserva de la Información
Artículo 13. Los miembros de las Comisiones de Contrataciones y los
observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas
personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las
Comisiones, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así
como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del
procedimiento.
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Capítulo IV
Expediente de la Contratación
Conformación y Custodia del Expediente
Artículo 14. Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se
reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de contratistas
establecido en la presente Ley, deben formar parte de un expediente por cada
contratación. Este expediente debe ser archivado, por la unidad administrativa
financiera del órgano o ente contratante, manteniendo su integridad durante al
menos tres (3) años después de ejecutada la contratación.
Carácter Público del Expediente
Artículo 15. Culminada la selección de contratista, los oferentes tendrán derecho
a solicitar la revisión del expediente y requerir copia certificada de cualquier
documento en él contenido. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los
documentos del expediente declarados reservados o confidenciales conforme a la
ley que rige los procedimientos administrativos.
Denuncia
Artículo 16. Toda persona puede denunciar ante la Contraloría General de la
República o ante la unidad de control interno del órgano o ente contratante, las
circunstancias de hechos contrarios a los principios o disposiciones de la presente
Ley y su Reglamento, contenidos en el pliego de condiciones o cualquiera
relacionado con la aplicación de la modalidad.
Capítulo V
Consejos Comunales
Selección de Contratistas
Artículo 17. Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los
órganos o entes del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de
contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones
comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.
Comisiones Comunales de Contratación
Artículo 18. Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos
y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de
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Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco
(5) miembros principales con sus respectivos suplentes, igualmente se designará
un secretario con derecho a voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas
por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de la
presente Ley.
Supuestos Cuantitativos de Adjudicación
Artículo 19. A los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones
Comunales de Contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas
definida como Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos
señalados para esta modalidad en la presente Ley.
En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por
superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en la presente Ley, la
Comisión Comunal de Contrataciones podrá solicitar oportunamente por escrito el
apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.
Contraloría Social
Artículo 20. Los Consejos Comunales, una vez formalizada la Contratación
correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control,
seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando los
elementos de Contraloría Social correspondientes.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Capítulo I
Servicio Nacional de Contrataciones
Naturaleza Jurídica
Artículo 21. El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado
dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de
Planificación.
Competencias
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Artículo 22. El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad
técnica en las materias reguladas por la presente Ley, tendrá las siguientes
competencias:
1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
2. Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades judiciales o
administrativas.
3. Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el
Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.
4. Crear o eliminar Registros Auxiliares.
5. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de
especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los
interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de
Contratistas.
6. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la
presente Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.
7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos
a la aplicación de la presente Ley.
8. Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual
de compras, así como la información de la contratación realizada.
9. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y
adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones.
10. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite, la
información disponible sobre las programaciones anuales y sumario
trimestral de contrataciones.
11. Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios,
publicaciones o suministro de información disponible.
12. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de
control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por
los órganos y entes contratantes a que se refiere la presente Ley.
13. Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de
gestión a los Consejos Comunales en la aplicación de las modalidades de
contratación establecidas en la presente Ley.
14. Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones
necesarias a las personas que soliciten inscripción o estén inscritas en el
Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los
tres (3) años anteriores, contratos con alguno de los órganos o entes
regidos por la presente Ley.
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15. Solicitar, recabar, sistematizar los informes de la actuación o desempeño de
contratistas durante la ejecución de contratos que celebren con los órganos
o entes contratantes.
16. Denunciar ante la Contraloría General de la República, las posibles
irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo
respectivo a los fines de determinar y aplicar las sanciones administrativas
correspondientes.
17. Cualesquiera otras que le señale la presente Ley y su Reglamento.
Información de la programación y de las contrataciones
Artículo 23. Los órganos o entes sujetos a la presente Ley, están en la obligación
de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones:
1. Dentro de los quince (15) días continuos, siguientes a la aprobación del
presupuesto, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a
contratar para el próximo ejercicio fiscal, salvo aquellas contrataciones que
por razones de seguridad de Estado estén calificadas como tales, o que
hayan sobrevenido y que por su naturaleza no puedan ser planificadas.
En caso de que esta programación sufra modificaciones, deberán ser
notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince (15)
días siguientes, contados a partir de la aprobación de la modificación.
2. Dentro de los primeros quince (15) días continuos, siguientes al
vencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en
dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente Ley, que
contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, su objeto, el
nombre de las empresas participantes, de la adjudicataria y el monto del
contrato.
Carácter Informativo de la Programación
Artículo 24. La información contenida en la programación de contrataciones a que
se refiere la presente Ley, debe tener carácter informativo, no implicará
compromiso alguno de contratación y conjuntamente con los sumarios trimestrales
de contrataciones deben estar a disposición del público, previa cancelación de las
tarifas que fije el Servicio Nacional de Contrataciones.
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Promoción de Encuentros de Oferta y Demanda
Artículo 25. Con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover la
participación de la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier forma
asociativa de producción, el Servicio Nacional de Contrataciones podrá organizar y
convocar encuentros entre estos y los órganos y entes contratantes, con base a la
demanda contenida en la Programación Anual de Compras del Estado, para la
adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que por su
cuantía o complejidad puedan ser realizadas por estos.
Capítulo II
Registro Nacional de Contratistas
Dependencia
Artículo 26. El Registro Nacional de Contratistas es una dependencia
administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones conforme a lo que se
establezca en la presente Ley y su Reglamento. El Servicio Nacional de
Contrataciones podrá crear o eliminar Registros Auxiliares.
Objeto y Funciones
Artículo 27. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar,
organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos
previstos en la presente Ley y su Reglamento, la información necesaria para la
calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad,
para personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras. En tal sentido le
corresponde:
1. Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción o
actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos conforme con la presente Ley y su Reglamento.
2. Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y
consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y
jurídicas que soliciten la inscripción.
3. Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los órganos o
entes públicos o privados, la información correspondiente a las personas
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inscritas.
4. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación
por especialidad de los contratistas.
5. Establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en
el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria
en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas,
estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen
nacional y extranjero.
6. Someter a la consideración del Servicio Nacional de Contrataciones las
posibles suspensiones cometidas por los presuntos infractores de la
presente Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.
7. Cualesquiera otras que le señalen esta Ley y su Reglamento.
Publicidad
Artículo 28. La información contenida en el Registro Nacional de Contratistas
podrá ser consultada por cualquier persona que lo solicite.
Obligación de Inscripción
Artículo 29. Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por la
presente Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias
(4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)
para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas.
La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, para
aquellos interesados en participar en la modalidad de Concurso Abierto Anunciado
Internacionalmente; así como también, para los que presten servicios altamente
especializados de uso esporádico; pequeños productores de alimentos o
productos básicos declarados como de primera necesidad.
Obligación de Actualización de Datos
Artículo 30. Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional
de Contratistas tendrán la obligación de actualizar anualmente sus datos en el
respectivo Registro. Quedarán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas,
quienes hayan dejado de actualizar sus datos.
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Información de Actuación y Desempeño
Artículo 31. Los órganos o entes contratantes deben remitir al Registro Nacional
de Contratistas información sobre la actuación o desempeño del contratista, dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados en la
ejecución de los contratos de obras, adquisición de bienes o prestación de
servicios.
Capítulo III
Recursos Administrativos
Recursos por Negación
de la Inscripción
Artículo 32. Cuando la inscripción fuere negada, o cuando el solicitante esté
inconforme con la clasificación que se le haya asignado, puede recurrir el acto de
conformidad con la ley que regule la materia de procedimientos administrativos.
Efectos del Recurso
Artículo 33. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
Agotamiento de la Vía Administrativa
Artículo 34. Las decisiones dictadas por la máxima autoridad del órgano o ente
contratante o las dictadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de
Contrataciones agotan la vía administrativa y contra ellas sólo podrá acudirse a la
vía jurisdiccional.
Actuación o Desempeño del Contratista
Artículo 35. Como mecanismo para el mejoramiento continuo de la calidad, los
órganos o entes contratantes deben evaluar la actuación o desempeño del
contratista en la ejecución de las categorías de contratos que se establezcan en el
Reglamento de la presente Ley. La unidad contratante del órgano o ente, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de cada contrato,
notificará al contratista los resultados de la evaluación, quien podrá ejercer los
recursos administrativos señalados en la Ley que regula la materia de
Procedimientos Administrativos.
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TÍTULO III
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Suficiencia de la Acreditación
Artículo 36. En las modalidades de contratación regidas por la presente Ley, el
órgano o ente contratante para efectuar la calificación legal y financiera no podrá
solicitar a los participantes, la presentación de documentación o información
suministrada cuando formalizó su inscripción en el Registro Nacional de
Contratistas. No obstante el órgano o ente contratante podrá verificar la validez de
la información y de resultar falsa se procederá a aplicar las sanciones señaladas
en la presente Ley, además de denunciar el hecho ante las autoridades
competentes encargadas de determinar la responsabilidad civil y penal.
Prohibición de Fraccionamiento
Artículo 37. Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma
obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios,
procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Estimación de Montos para Contratar
Artículo 38. En la estimación de los montos para seleccionar la modalidad de
contratación de las establecidas en la presente Ley, se considerarán todos los
impuestos correspondientes a su objeto, que deban ser asumidos por el órgano o
ente contratante. Igualmente se solicitará su inclusión a los oferentes en la
presentación de sus propuestas.
Presupuesto Base
Artículo 39. Para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas
en la presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto
base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca
la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el
pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el
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rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio
del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado,
el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva.
En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación
de ofertas.
Sistema Referencial de Precios
Artículo 40. El Ejecutivo Nacional podrá designar al órgano o ente responsable de
crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los
presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de
bienes, servicios y obras que deberán mantener actualizado y a disposición de
todos los órganos o entes contratantes.
Valor Aplicable de la Unidad Tributaria
Artículo 41. A los efectos de la presente Ley, el valor de la unidad tributaria a
emplear será el vigente para el momento de iniciar el procedimiento de
contratación en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas.
Delegaciones
Artículo 42. La máxima autoridad del órgano o ente contratante podrá delegar las
atribuciones conferidas en la presente Ley, a funcionarios del mismo órgano o ente
contratante, sujetos a la normativa legal vigente.
Pliego de Condiciones
Artículo 43. Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada contratación
deben ser objetivos, de posible verificación y revisión, y se establecerán en el
pliego de condiciones.
En el Concurso Abierto, el pliego de condiciones debe estar disponible a los
interesados desde la fecha que se indique en el llamado a participar, hasta el día
hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de los sobres contentivos
de las manifestaciones de voluntad y ofertas. El órgano o ente contratante debe
llevar un registro de adquirentes del pliego de condiciones en el que se
consignarán los datos mínimos para efectuar las notificaciones que sean
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necesarias en el procedimiento. El hecho de que una persona no adquiera el
pliego de condiciones para esta modalidad, no le impedirá la presentación de la
manifestación de voluntad y oferta. El órgano o ente contratante podrá establecer
un precio para la adquisición del pliego de condiciones.
En el Concurso Cerrado y la Consulta de Precios, el pliego de condiciones será
remitido a los participantes conjuntamente con la invitación, sin embargo en la
modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o
servicios a adquirir lo permitan, podrá remitirse con la invitación sólo la relación de
las especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas con
aspectos generales de la contratación.
En la modalidad de Contratación Directa el órgano o ente contratante deberá
preparar las condiciones de la contratación, la cual formará parte del contrato que
se formalice y se incorporará al expediente.
Contenido del Pliego de Condiciones
Artículo 44. El Pliego de condiciones debe, contener, al menos, determinación
clara y precisa de:
1. La documentación legal del participante, necesaria para la calificación y
evaluación en las modalidades establecidas en la presente Ley.
2. Los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas
de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
3. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar
en la obra, los servicios a prestar, según sea el caso y sin hacer referencia
a determinada marca o nombre comercial. Si se trata de adquisición de
repuestos o servicios a ser aplicados a activos del órgano o ente
contratante, podrá hacerse mención de ésta, siempre señalando que
pueden cotizarse otras con características similares certificadas por el
fabricante. Cuando existan reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas
serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.
4. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para
presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
5. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
6. Lapso y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias del
pliego de condiciones a la Comisión de Contrataciones.
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7. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar el pliego de
condiciones y notificar decisiones en el procedimiento.
8. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar
donde se le harán las notificaciones pertinentes.
9. Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las
manifestaciones de voluntad y ofertas en las modalidades indicadas en la
presente Ley.
10. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en
montos en que se incurra en las ofertas.
11. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán
dichos criterios.
12. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán
el precio y los demás factores definidos como criterios.
13. Criterios que permitan la preferencia en calificación y evaluación a
oferentes constituidos con iniciativa local en el área donde se va a ejecutar
la actividad objeto de la contratación.
14. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.
15. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la
adjudicación.
16. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los
bienes, servicios u obras, una vez ejecutados, se ajustan a las
especificaciones definidas.
17. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o
prestación de servicios objeto de la contratación, así como los servicios
conexos que el contratista debe prestar como parte del contrato.
18. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del
contrato.
19. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.
Plazo de Manifestación de Voluntad
Artículo 45. La Comisión de Contrataciones, teniendo en cuenta la complejidad de
la obra o del suministro del bien o servicio, debe fijar un lapso para la preparación
de la manifestación de voluntad de participar o de ofertar, para cada modalidad de
contratación que no podrá ser menor de los indicados a continuación:
1. Concurso Abierto, seis (6) días hábiles para bienes y servicios, y nueve (9)
días hábiles para obras.
2. Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, veinte (20) días hábiles.
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3. Concurso Cerrado, cuatro (4) días hábiles para bienes y servicios, y seis (6)
días hábiles para obras.
4. Consulta de Precios, tres (3) días hábiles para bienes y servicios, y cuatro
(4) días hábiles para obras.
Plazos de Modificaciones
Artículo 46. El órgano o ente contratante sólo puede introducir modificaciones al
pliego de condiciones hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha limite para la
presentación de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso,
notificando las modificaciones a todos los participantes que hayan adquirido el
pliego de condiciones o hayan sido invitados. El órgano o ente contratante puede
prorrogar el lapso originalmente establecido para la preparación de
manifestaciones de voluntad u ofertas a partir de la última notificación.
Derecho de Aclaratoria
Artículo 47. Cualquier participante tiene derecho a solicitar por escrito,
aclaratorias del pliego de condiciones dentro del plazo en él establecido. Las
solicitudes de aclaratoria deben ser respondidas por escrito a cada participante
con un resumen de la aclaratoria formulada sin indicar su origen. Las respuestas a
las aclaratorias deben ser recibidas por todos los participantes con al menos un (1)
día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tenga lugar el acto de entrega
de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Las respuestas a las
aclaratorias pasarán a formar parte integrante del pliego de condiciones y tendrán
su mismo valor.
Plazo de Aclaratoria
Artículo 48. El lapso para solicitar aclaratorias en el Concurso Abierto y en el
Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente será de al menos tres (3) días
hábiles; dos (2) días hábiles en el Concurso Cerrado y un (1) día hábil para
Consulta de Precios. Dichos lapsos se deben contar desde la fecha a partir de la
cual el pliego de condiciones esté disponible a los interesados.
Prórroga de las Ofertas
Artículo 49. El órgano o ente contratante puede solicitar a los oferentes que
prorroguen la vigencia de sus ofertas, los oferentes que acepten, proveerán lo
necesario para que la garantía de mantenimiento de la oferta, continúe vigente
durante el tiempo requerido en el pliego de condiciones, más la prórroga. Con
ocasión de la solicitud de prórroga, no se pedirá ni permitirá modificar las
21
Condiciones de la oferta, distintas a su plazo de vigencia.
Ampliación de Lapsos en Modalidades
de Contratación
Artículo 50. En los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios, y
ejecución de obras que por su importancia, complejidad u otras características, se
justifique la ampliación de los lapsos establecidos para las modalidades de
selección de contratistas señaladas en la presente Ley, se requiere acto motivado
de la máxima autoridad del órgano o ente contratante, indicando explícitamente en
la motivación los nuevos lapsos, de conformidad con el Reglamento.
Contratación Conjunta
de Proyecto y Obra
Artículo 51. No se podrá iniciar las modalidades de selección de contratistas para
ejecución de obras, si no existe el respectivo proyecto. Sólo se podrá contratar
conjuntamente el proyecto y la ejecución de una obra, cuando a ésta se
incorporen como parte fundamental equipos altamente especializados; o cuando
equipos de esa índole deban ser utilizados para ejecutar la construcción, y el
órgano o ente contratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el
diseño y la tecnología propuesta por los distintos oferentes.
Disponibilidad Presupuestaria
para Contratar
Artículo 52. Los órganos o entes contratantes podrán adjudicar la totalidad de la
actividad objeto de contratación, dentro de un mismo ejercicio fiscal, al otorgar el
contrato por el componente con disponibilidad presupuestaria y el resto quedará
condicionado a la obtención de los recursos presupuestarios necesarios para la
culminación del resto de la actividad adjudicada, previa suscripción de los
contratos respectivos.
Los órganos o entes pueden iniciar los procedimientos de contratación, seis (6)
meses antes de que se inicie el ejercicio presupuestario del año fiscal siguiente,
sin embargo, no pueden otorgar la adjudicación hasta tanto se cuente con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente, tomando en cuenta los lapsos de
las modalidades de selección de contratista señalados en la presente Ley.
22
Contratación Plurianual
Artículo 53. Los órganos o entes contratantes podrán incorporar en las
modalidades de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición
de bienes y suministro de servicios, que superen más de un ejercicio fiscal, la
contratación de la totalidad de cualquiera de estos requerimientos, y se procederá
a suscribir este contrato por el monto disponible para el primer ejercicio fiscal y el
resto sujeto a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio subsiguiente.
Apertura de los Sobres
Artículo 54. La Comisión de Contrataciones una vez concluido el lapso de entrega
de los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, procederá
en el acto fijado, a la apertura y verificación de su contenido, dejando constancia
en el acta de esto, y de cualquier observación que se formule al respecto.
Capítulo II
Concurso Abierto
Procedencia del Concurso Abierto
Artículo 55. Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado
Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil
unidades tributarias (20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).
Mecanismos del Concurso Abierto
Artículo 56. El Concurso Abierto podrá realizarse bajo cualquiera de los siguientes
mecanismos:
23
1. Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación
de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este
mecanismo la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente.
La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.
2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad
de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida. En
este mecanismo, se recibirán en un sobre por oferente las manifestaciones
de voluntad de participar, así como los documentos necesarios para la
calificación, y en sobre separado las ofertas, abriéndose sólo los sobres que
contienen las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos
para la calificación.
Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones notificará,
mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados
y la celebración del acto público de apertura de los sobres contentivos de
las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los sobres de ofertas sin
abrir a los oferentes descalificados. La calificación debe realizarse en un
lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de los
documentos.
3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar,
los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre
contentivo de la oferta. En este mecanismo de actos separados, deben
recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad
de participar y los documentos necesarios para la calificación. Una vez
efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones, notificará,
mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados,
invitando solo a quienes resulten preseleccionados a presentar sus ofertas,
en un lapso de cuatro (4) días hábiles para la contratación de bienes y
servicios, y seis (6) días hábiles en el caso de la contratación de obras. En
los Concursos Públicos Anunciados Internacionalmente este lapso será de
doce (12) días hábiles. La notificación se acompañará con el pliego de
condiciones para preparar las ofertas.
En los mecanismos anteriores la evaluación de las ofertas y la elaboración del
informe de recomendación para la adjudicación, se cumplirá en un lapso de cuatro
(4) días hábiles para la contratación de bienes y servicios y de once (11) días
24
hábiles en el caso de contratación de obras, contados a partir de la recepción y
apertura del sobre.
Publicación del Llamado
Artículo 57. Los órganos o entes contratantes deben publicar en su página web
oficial el llamado a participar en Concursos Abiertos, hasta un día antes de la
recepción de sobres; igualmente debe remitir al Servicio Nacional de
Contrataciones el llamado a participar en los Concursos Abiertos para que sean
publicados en la página web de ese órgano durante el mismo lapso.
Igualmente los órganos o entes contratantes en casos excepcionales, y previa
aprobación de la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación,
podrán publicar los llamados a Concursos Abiertos en medios de comunicación de
circulación nacional o regional, especialmente en la localidad donde se vaya a
suministrar el bien o servicio, o ejecutar la obra. Adicionalmente podrán divulgar el
llamado a través de otros medios de difusión.
Contenido del Llamado de Participación
Artículo 58. En el llamado a participar debe indicarse:
1. El objeto de la participación.
2. La identificación del órgano o ente contratante.
3. La dirección, dependencia, fecha a partir de la cual estará disponible el
pliego de condiciones, horario, requisitos para su obtención y su costo si
fuere el caso.
4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las
manifestaciones de voluntad de participar en la contratación y documentos
para la calificación.
5. El mecanismo a utilizar en el procedimiento de Concurso Abierto.
6. Las demás que se requieran.
Entrega de la Manifestación
de Voluntad y Ofertas
Artículo 59. Las manifestaciones de voluntad de participar y las ofertas, serán
entregadas a la Comisión de Contrataciones debidamente firmadas y en sobres
sellados, en acto público a celebrarse al efecto. En ningún caso, deben admitirse
25
ofertas después de concluido el acto.
Concurso Abierto Anunciado
Internacionalmente
Artículo 60. Para esta modalidad, los órganos o entes contratantes deben publicar
en su página web oficial el llamado a participar, hasta un día antes de la recepción
de sobres; igualmente deben remitir al Servicio Nacional de Contrataciones el
llamado a participar en los Concursos Abiertos Internacionalmente para que sean
publicados en la página web de ese órgano durante el mismo lapso; en esta
modalidad pueden participar personas naturales y jurídicas constituidas y
domiciliadas en Venezuela o en el extranjero.
Así mismo, los órganos o entes contratantes podrán en casos excepcionales, y
previa aprobación de la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación,
publicar los llamados a participar en Concurso Abierto Internacionalmente en
medios de comunicación de circulación nacional o internacional. Adicionalmente
podrán divulgar el llamado a través de otros medios de difusión.
El Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente se efectuará utilizando el
sistema de precalificación señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 56 de la
presente Ley, establecido para los mecanismos de concurso abierto que lo
contemplen.
Una vez efectuada la calificación, la cual debe realizarse en un lapso de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos, la Comisión de
Contrataciones, notificará, mediante comunicación dirigida a cada uno de los
oferentes, los resultados y la celebración del acto público de apertura de los
sobres contentivos de las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los
sobres de ofertas sin abrir a los oferentes descalificados. Los lapsos para la
evaluación de las ofertas deben ser de diez (10) días hábiles.
Los lapsos deben fijarse en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la
complejidad de la ejecución de la obra, del suministro del bien o de la prestación
del servicio.
Capítulo III
Concurso Cerrado
26
Procedencia del Concurso Cerrado
Artículo 61.Puede procederse por Concurso Cerrado:
1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil
unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias
(20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y
hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).
Justificación Adicional
Artículo 62. Puede también procederse por Concurso Cerrado
independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del
órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes
casos:
1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados
destinados a la experimentación, investigación y educación.
2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo
previsto en la disposición legal que regule la materia.
3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos
suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir
los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si
sólo cinco (5) o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras
o prestar los servicios a contratar.
Requisitos para la Selección
Artículo 63. En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al
menos a cinco (5) participantes, mediante invitación acompañada del pliego de
condiciones, e indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y
apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estar
fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad
técnica y financiera, que sean considerados a tal fin, éstos deben constar en el
acta levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos al
menos cinco (5) participantes que cumplan los requisitos establecidos para el
27
concurso cerrado, en los archivos o la base de datos del Registro Nacional de
Contratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.
El órgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien o servicio,
procurará preferentemente la participación de medianas y pequeñas industrias,
pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias,
naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.
Plazo para la Recepción de Ofertas
Artículo 64. Para esta modalidad el tiempo entre la invitación a participar y el acto
de recepción y apertura de ofertas será de al menos cuatro (4) días hábiles para
adquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábiles para contratación de
obras. Los lapsos para la evaluación de las ofertas deben ser de al menos tres (3)
días hábiles para adquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábiles para la
contratación de obras. Estos lapsos deben fijarse, en cada caso, teniendo
especialmente en cuenta la complejidad de la ejecución de obra, del suministro del
bien o de la prestación del servicio.
Capítulo IV
Disposiciones Comunes para Concurso
Abierto y Concurso Cerrado
Garantía de mantenimiento de la oferta
Artículo 65. Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el lapso
indicado en el pliego de condiciones. Deben presentar además, junto con sus
ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el órgano o ente contratante, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento, para asegurar en caso de que se
adjudique, el mantenimiento de la oferta hasta el otorgamiento del contrato. En la
Consulta de Precios se podrá exigir caución o garantía de sostenimiento de la
oferta.
Condiciones para calificación y evaluación
Artículo 66. En la calificación, examen, evaluación y decisión, el órgano o ente
contratante debe sujetarse a las condiciones de la contratación, según la
definición, ponderación y procedimiento establecidos en el pliego de condiciones.
El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser
motivado por los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, su
Reglamento y en el pliego de condiciones.
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Reserva de la información
Artículo 67. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de
las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de
los resultados, no se debe suministrar información alguna sobre la calificación, el
examen y evaluación de las ofertas.
Carácter público de los actos
y obligación del acta
Artículo 68. Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de las
manifestaciones de voluntad y ofertas tienen carácter público. El resto de las
actuaciones estarán a disposición de los interesados en los términos y condiciones
establecidas en la presente Ley.
De todo acto que se celebre debe levantarse acta que será firmada por los
presentes. Si alguno de ellos se negare a firmar el acta o por otro motivo no la
suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia y de las causas que la
motivaron.
Examen de las ofertas
Artículo 69. Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la
Comisión de Contrataciones debe examinarlas, determinando entre otros
aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, si están acompañadas de la
caución o garantía exigida y cumplen los requisitos especificados en el pliego de
condiciones. Igualmente, la Comisión aplicará los criterios de evaluación
establecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado.
Informe de evaluación de ofertas
Artículo 70. El informe de recomendación debe ser detallado en sus
motivaciones, en cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos legales,
técnicos, económicos, financieros y en el empleo de medidas de promoción del
desarrollo económico y social, así como en lo relativo a los motivos de
descalificación o rechazo de las ofertas presentadas. En ningún caso, se aplicarán
criterios o mecanismos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán
o dejarán de utilizar los establecidos en él.
Causales de rechazo de las ofertas
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Artículo 71. La Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y
evaluación de las ofertas, debe rechazar aquellas que se encuentren dentro de
alguno de los supuestos siguientes:
1. Que incumplan con las disposiciones de la presente Ley.
2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos
en el pliego de condiciones.
3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido
en los pliegos de condiciones.
4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.
5. Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la
participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes
en la integración o dirección de otro oferente en la contratación.
6. Que suministre información falsa.
7. Que aparezca sin la firma de la persona facultada para representar al
oferente.
8. Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social.
Recomendación de adjudicación
Artículo 72. El informe de recomendación de adjudicación, indicará la oferta que
resulte con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el
pliego de condiciones, así como, la existencia de ofertas que merezcan la segunda
y tercera opción.
Capítulo V
Consulta de Precios
Procedencia de la consulta de precios
Artículo 73. Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato
a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades
tributarias (5.000 UT.)
2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
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Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del
monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes,
que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un
plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan
excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.
En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean propuestos por los órganos
de la administración pública nacional, deberán contar con la revisión previa de la
Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del
Ejecutivo Nacional.
Solicitud de cotizaciones
Artículo 74. En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (3)
ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos
una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea
conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.
Consultas de Precios sometidas
a la Comisión de Contrataciones
Artículo 75. En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante
deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que
se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a
elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas
unidades tributarias (2.500 U.T.), para la adquisición de bienes o prestación de
servicios y las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para la ejecución de
obras, debe contar con la previa aprobación de la Comisión de Contrataciones.
Capítulo VI
Contratación Directa
Con acto motivado
Artículo 76. Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa,
independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima
autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique
adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
31
1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera
resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un
procedimiento de contratación.
2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra,
excluyen toda posibilidad de competencia.
3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la
adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere
posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones
especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en
producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.
4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o
circunstancias sobrevenidos que tengan como consecuencia la paralización
o amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente u
órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.
5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o
prestación de servicios regulados por contratos terminados
anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento
de contratación pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente
contratante.
6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su
comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano
o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la
actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su
patrimonio.
7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de
bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una
modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o
estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento
ofrecería ventaja a sus competidores.
8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con
las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de
fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios
hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los
32
referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo
Nacional.
9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos
para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o
actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o
fallas, independientemente de su recurrencia.
10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en
ejecución directa por órgano y entes del Estado, y de acuerdo a su
capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la
construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y
cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del
contrato original.
11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a
pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables
para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
12. Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de
contratación y estas hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las
mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.
Sin acto motivado
Artículo 77. Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto
motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente:
1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la
seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible
la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones
especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes,
productos y servicios.
3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos,
declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el
país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción
insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.
33
Emergencia comprobada
Artículo 78. La emergencia comprobada deberá ser específica e individualmente
considerada para cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo y objeto
estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los efectos del daño grave
en que se basa la calificación y su empleo será solo para atender las áreas
estrictamente afectadas por los hechos o circunstancias que lo generaron, y
deberá ser participada al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, anexando toda la
documentación en la que se fundamenta la decisión.
Los órganos o entes contratantes deberán preparar y remitir mensualmente al
órgano de control interno una relación detallada de las decisiones de contratación
fundamentadas en emergencia comprobada, anexando los actos motivados, con
la finalidad de que determine si la emergencia fue declarada justificadamente o si
fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o
inobservancia de normas por parte del funcionario del órgano o ente contratante,
en cuyo caso procederá a instruir el procedimiento para determinar las
responsabilidades administrativas a que haya lugar.
Capítulo VII
Contrataciones Electrónicas
Garantías de los medios electrónicos
Artículo 79. Las modalidades de selección de contratistas previstas en esta Ley,
pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y
comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,
competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad
necesaria.
A los efectos de garantizar estos principios, el órgano o ente contratante debe
utilizar sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el
registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de
funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el
pliego de condiciones.
Especificaciones técnicas en las contrataciones electrónicas
Artículo 80. Previa opinión favorable de la Comisión de Contrataciones, el órgano
o ente contratante, de acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica,
34
debe establecer en el llamado o invitación y en el pliego de condiciones, la
posibilidad de participar por medios electrónicos, para lo cual debe especificar los
elementos tecnológicos, programas y demás requerimientos necesarios para
participar en la respectiva modalidad de selección. En la referida especificación se
utilizarán elementos y programas de uso seguro y masivo, y se mantendrá
siempre la neutralidad tecnológica, garantizando el registro de los participantes
que utilicen este medio.
En todo caso, debe garantizarse el cumplimiento de los principios previstos en la
presente Ley, y los requisitos y demás normas aplicables contenidas en la
legislación sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.
Carácter optativo
Artículo 81. En las modalidades de selección del contratista, en las cuales se
haya acordado el uso de medios electrónicos, debe garantizarse que los
contratistas puedan participar utilizando estos medios o los demás previstos en la
presente Ley.
En cualquiera de los casos se tomará como válida la información que primero se
haya entregado en la oportunidad fijada para ello.
Capítulo VIII
Suspensión y Terminación del Procedimiento de
Selección de Contratistas
Plazo para la suspensión o terminación
Artículo 82. En todas las modalidades reguladas por la presente Ley, el órgano o
ente contratante puede suspender el procedimiento, mediante acto motivado,
mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de
manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso.
Igualmente puede dar por terminado el procedimiento, mediante acto motivado,
mientras no se haya firmado el contrato definitivo. En caso de que se hubiere
otorgado y notificada la adjudicación, se indemnizará al beneficiario de ésta con
una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el
procedimiento de selección, que no será superior al cinco por ciento (5%) del
35
monto de su oferta, previa solicitud del beneficiario de la adjudicación
acompañada de los comprobantes de los gastos, dentro del lapso de treinta (30)
días contados a partir de la notificación de terminación del procedimiento. En caso
de haberse otorgado la adjudicación y no haya sido notificada, no procederá
indemnización alguna.
Apertura de nuevo proceso
Artículo 83. Terminado el procedimiento de selección del contratista de
conformidad con el artículo anterior, el órgano o ente contratante puede abrir un
nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la
terminación y transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de
la terminación. En los casos del Concurso Cerrado se deberá invitar a participar en
el nuevo procedimiento, a la totalidad de los oferentes de la modalidad terminada.
TÍTULO IV
ADJUDICACIÓN, DECLARATORIA DE DESIERTA Y
NOTIFICACIONES
Capítulo I
Adjudicación
Plazo para otorgar la adjudicación
Artículo 84. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del
informe que presente la Comisión de Contrataciones o la unidad contratante, la
máxima autoridad del órgano o ente contratante debe otorgar la adjudicación o
declarar desierto el procedimiento.
Otorgamiento de la adjudicación
Artículo 85. Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera
opción al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en
el pliego de condiciones.
En los casos de ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de
servicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre varias ofertas
presentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego de condiciones,
tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar.
La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y
36
mecanismos previstos en el pliego de condiciones.
Segunda y tercera opción
Artículo 86. Se procederá a considerar la segunda o tercera opción, en este
mismo orden en caso de que el participante con la primera opción, notificado del
resultado del procedimiento, no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato,
no suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber
suministrado información falsa.
Adjudicación a oferta única
Artículo 87. En cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley, se
podrá adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con todos
los requisitos señalados en el pliego de condiciones, luego de efectuada la
calificación y evaluación respectiva.
Nulidad del otorgamiento de la adjudicación
Artículo 88. Cuando el otorgamiento de la adjudicación, o cualquier otro acto
dictado en ejecución de la presente Ley y su Reglamento, se hubiese producido
partiendo de datos falsos o en violación de disposiciones legales, el órgano o ente
contratante deberá, mediante motivación, declarar la nulidad del acto.
Capítulo II
Declaratoria de Desierta de la Modalidad de
Contratación
Motivos para declarar desierta
Artículo 89. El órgano o ente contratante deberá declarar desierta la contratación
cuando:
1. Ninguna oferta haya sido presentada.
2. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de
conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
3. Esté suficientemente justificado que de continuar el procedimiento podría
causarse perjuicio al órgano o ente contratante.
4. En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera
opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no
suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por
37
haber suministrado información falsa.
5. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de
condiciones.
Nuevo procedimiento
Artículo 90. Declarada desierta la modalidad de Concurso Abierto, puede
procederse por Concurso Cerrado. Si la modalidad declarada desierta fuera un
Concurso Cerrado se podrá proceder por Consulta de Precios.
Si el órgano o ente contratante lo considera conveniente podrá realizar una
modalidad de selección similar a la fallida.
El Concurso Cerrado y la Consulta de Precios deben iniciarse bajo las mismas
condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta, invitándose a
participar a los oferentes calificados en ésta.
Capítulo III
Notificaciones
Notificación de fin de procedimiento
y descalificación
Artículo 91. Se notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga
fin al procedimiento. Igualmente debe notificarse a los oferentes que resulten
descalificados, del acto por el que se tome tal decisión.
Requisitos de las notificaciones
Artículo 92. Las notificaciones a que se refiere la presente Ley deberán realizarse
en la dirección o direcciones indicadas en el registro de adquirentes del pliego de
condiciones o de los invitados, dejándose constancia de los datos de la persona
que recibió la notificación.
Si resultare impracticable la notificación antes señalada se procederá a fijar un
cartel en la dirección indicada en el registro de adquirientes del pliego de
condiciones o la que conste en el Registro Nacional de Contratistas, dejándose
constancia de ello en el expediente y se tendrá por notificado al día siguiente de
fijado el mencionado cartel.
TÍTULO V
DE LA CONTRATACIÓN
Capítulo I
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Aspectos Generales de la Contratación
Documentos para formalizar el contrato
Artículo 93. A los efectos de la formalización de los contratos, los órganos o entes
contratantes deberán contar con la siguiente documentación:
1. Documentación legal de la persona natural o jurídica
2. El pliego de condiciones y la oferta.
3. Solvencias y garantías requeridas.
4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario.
5. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.
Firma del contrato
Artículo 94. El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho (8) días
hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación.
Control del contrato
Artículo 95. Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la
contratación correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración
del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes,
estableciendo controles que permitan regular los siguientes aspectos:
1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y
servicios.
2. Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable.
3. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
4. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de
bienes y servicios.
5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del
contrato.
6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes
o finalización del servicio.
7. Finiquitos.
8. Pagos parciales o final.
9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
Mantenimiento de las condiciones
Artículo 96. En los contratos adjudicados por la aplicación de las modalidades
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previstas en la presente Ley, debe mantenerse lo contemplado en el pliego de
condiciones y en la oferta beneficiaria de la adjudicación.
Cesiones
Artículo 97. El contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato de ninguna
forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del órgano o ente
contratante, quien no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el
contratista para la cesión total o parcial del contrato, y lo considerará nulo en caso
de que esto ocurriera.
Nulidad de los contratos
Artículo 98. El órgano o ente contratante deberá declarar la nulidad de los
contratos en los siguientes casos:
1. Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación se otorgó
indebidamente o de forma irregular.
2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la
aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y
se celebren sin seguir estos mecanismos.
3. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas
en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la
adjudicación.
Capítulo II
Garantías
Fianza de anticipo
Artículo 99. En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones
y en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del monto
total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su pago previa
consignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento (100%)
del monto otorgado como anticipo; la cual será emitida por una institución bancaria
o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia
correspondiente, o Sociedad Nacional de garantías recíprocas para la mediana y
pequeña industria, a satisfacción del órgano o ente contratante.
Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 100. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume
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el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de
servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una
fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o empresas de
seguro, debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o sociedad
nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria a
satisfacción del órgano o ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por
ciento (15%) del monto del contrato.
En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar
con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice,
cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva
del bien u obra o terminación del servicio.
Garantía laboral
Artículo 101. El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la
constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la
mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta, otorgada por una
institución bancaria o empresa de seguro, debidamente inscrita en la
Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas
para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá estar vigente desde el inicio
del contrato hasta seis (seis) meses después de su terminación o recepción
definitiva.
El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser cubierto por el contratista
en caso de que el costo de la mano de obra a su servicio se vea incrementado por
encima de lo inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano o
ente contratante, establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que
realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción
definitiva del bien u obra o terminación del servicio.
Póliza de responsabilidad civil
Artículo 102. El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera
establecido en el contrato, solicitará al contratista la constitución de una póliza de
responsabilidad civil general la cual deberá incluir responsabilidad civil y daños a
equipos e instalaciones de terceros objetó del servicio u obra. El monto de la
referida póliza será fijado en el contrato.
Capítulo III
41
Inicio de obra o servicio y fecha de entrega de bienes
Inicio
Artículo 103. El Contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación
del servicio o ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato u orden
de compra o servicio. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del
contrato. Se podrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan
circunstancias que lo justifiquen plenamente. Cuando la prorroga sea solicitada
por el contratista deberá hacerlo por escrito. En todos los casos deberá dejarse
constancia de la fecha en que se inicie efectivamente el suministro del bien o
prestación del servicio o la ejecución de la obra, mediante acta o documento que
será firmado por las partes.
Anticipos de obras, Servicios y bienes
Artículo 104. El pago del anticipo no será condición indispensable para iniciar el
suministro del bien o servicio, o ejecución de la obra, al menos que se establezca
el pago previo de éste en el contrato. En caso de que el contratista no presente la
fianza de anticipo, deberá iniciar la construcción y estará obligado a desarrollarla
de acuerdo a las especificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman
parte del contrato. Presentada la fianza de anticipo y aceptada ésta por el órgano
o ente contratante, se pagará al contratista el monto del anticipo correspondiente,
en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la
presentación de la valuación para su pago. El anticipo no deberá ser mayor del
cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato. A todo evento el pago de este
anticipo dependerá de la disponibilidad del órgano o ente contratante.
Anticipo especial
Artículo 105. Además del anticipo establecido en el artículo anterior, la máxima
autoridad del órgano o ente contratante, podrá conceder un anticipo especial,
cuando exista disponibilidad, para los cuales se aplicarán las mismas normas
establecidas en relación con la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje
a deducirse de las valuaciones para amortizarlo, progresivamente y ampliación de
la fianza. Este anticipo especial procederá en los casos debidamente justificados
por los órganos o entes contratantes. El otorgamiento del anticipo especial no
podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El otorgamiento del anticipo contractual mas el anticipo especial no podrá superar
el setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.
42
Capítulo IV
Modificaciones del Contrato
Modificaciones
Artículo 106. El órgano o ente contratante podrá, antes o después de iniciado el
suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra,
introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas
por escrito al contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al órgano o ente
contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir
acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto,
y el órgano o ente contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma. El
contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba
autorización por escrito del órgano o ente contratante, debidamente firmada por la
máxima autoridad o de quien éste delegue.
Modificaciones del contrato sin autorización
Artículo 107. El órgano o ente contratante procederá a reconocer y pagará las
modificaciones o cambios en el suministro de bienes y servicios, o ejecución de
obras cuando las haya autorizado expresamente. En el caso de obras, podrá
obligar al contratista a restituir la construcción o parte de ésta al estado en que se
encontraba antes de la ejecución de la modificación o a demoler a sus expensas lo
que hubiere ejecutado sin la referida autorización escrita. Si no lo hiciere, el
órgano o ente contratante podrá ordenar la demolición a expensas del contratista.
Causas de modificación del contrato
Artículo 108. Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las
siguientes:
1. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios
originalmente contratados.
2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato.
3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio.
4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto
original del contrato.
5. Las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
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Variación del presupuesto
Artículo 109. Se consideran variaciones del presupuesto original las
fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha
de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el órgano o ente
contratante. En el caso de contratos para la ejecución de obras, también se
considerarán variaciones los aumentos o disminuciones de las cantidades
originalmente contratadas; así como las obras adicionales.
Variaciones de precios
Artículo 110. Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el
valor de los bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente
aprobadas por el órgano o ente contratante, se reconocerán y pagarán al
contratista de acuerdo a los mecanismos establecidos en los contratos, aplicables
según su naturaleza y fines, entre los cuales se señalan el calculado con base en
las variaciones de índices incluidos en fórmulas polinómicas o el de comprobación
directa.
El Reglamento de la presente Ley, establecerá los elementos para considerar las
variaciones de precios que por diversos motivos sean presentadas a los órganos o
entes contratantes.
Mecanismos de ajustes a contratos
Artículo 111. En los casos de contrataciones con duración superior a un (1) año,
se podrá incorporar en las condiciones de la contratación mecanismos de ajustes
que permitan reducir o minimizar los elementos de incertidumbre o riesgos,
generados por la variabilidad, de los factores que condicionan la ejecución del
contrato con impacto impredecible en las ofertas de los contratistas. En los
contratos para la ejecución de obras, prestación de servicios o suministro de
bienes, debe incluirse o especificarse lo siguiente:
1. La estructura de costos por renglón o partida.
2. El esquema de ajuste o fórmula escalatoria que será aplicada.
3. La periodicidad de los ajustes.
4. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de
cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o
los publique.
5. Que durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados
permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes.
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Después del primer año sólo se reconocerán ajustes a los precios de
aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.
6. En cada período de ajuste se afectará solo la porción de obra ejecutada o
del bien mueble o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las
porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad y los nuevos
renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original.
Capítulo V
Control y Fiscalización en el contrato de obra
Supervisión e inspección
Artículo 112. El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de
los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones resultantes de la
aplicación de las modalidades previstas en la presente Ley, asignará el o los
supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
Instalaciones provisionales de obra
Artículo 113. En los contratos de ejecución de obras, el contratista deberá
construir un local con las características que señalen los planos y
especificaciones, donde funcionará la Oficina de Inspección, así como las
instalaciones adicionales previstas para el buen funcionamiento de esta oficina. En
los presupuestos de las obras se deberán incluir partidas específicas que cubran
el costo de las referidas instalaciones provisionales, las cuales serán pagadas al
contratista.
Ingeniero residente
Artículo 114. El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero,
quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y
especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al órgano o
ente contratante la designación de éste, indicando el alcance de sus
responsabilidades.
Atribuciones y obligaciones del
ingeniero inspector de obras
Artículo 115. Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las
siguientes:
45
1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el
Ingeniero Residente y el contratista.
2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el
contratista utilizará en la obra.
3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan
las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la
obra.
4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las
obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos,
a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus
modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas
las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén
ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y
especificaciones de la misma.
6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista
en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones,
acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos
previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la
petición.
7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la
obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante
cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.
8. Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante para prever,
con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante
la ejecución.
9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de
obra ejecutada.
10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o
inspeccionada.
11. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva
de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad
industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.
13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas
condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que
deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el
ingeniero residente y el contratista.
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14. Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la ejecución
del contrato.
Capítulo VI
Pagos
Condiciones para el pago
Artículo 116. El órgano o ente contratante procederá a pagar las obligaciones
contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:
1. Verificación del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de la
ejecución de la obra, o parte de ésta.
2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.
3. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del
cumplimiento de las condiciones establecidas.
4. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas.
Conformación y validación de los formularios
Artículo 117. En los casos de obras y servicios, el contratista elaborará los
formularios o valuaciones que al efecto establezca el órgano o ente contratante,
donde reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un periodo
determinado. El formulario y su contenido debe ser verificado por el supervisor o
ingeniero inspector.
Condiciones para entregar y conformar las valuaciones
Artículo 118. En los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas o
valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el
ingeniero residente, al Ingeniero Inspector en forma secuencial para su
conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco
(5) días calendario ni mayores de cuarenta y cinco (45) días calendario. El
ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las
valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario, siguientes a la fecha
que les fueron entregadas.
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Pago de pequeños y medianos productores
Artículo 119. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de
servicios a pequeños y medianos productores nacionales, los órganos o entes
contratantes deberán proceder al pago inmediato del valor de los bienes
adquiridos o servicios recibidos. En caso de producción agrícola podrán realizar
compras anticipadas.
Capítulo VII
Terminación del Contrato
Entrega de bienes, servicios y obras
Artículo 120. El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las
obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la
ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el
cierre administrativo del contrato. Esta disposición también es aplicable en los
casos de suministro de bienes y prestación de servicios.
Terminación en caso de obra
Artículo 121. En el caso de terminación de las obras, el contratista notificará por
escrito al Ingeniero Inspector, con diez (10) días calendario de anticipación la
fecha que estime para terminación de los trabajos, en la cual el Ingeniero
Inspector procederá a dejar constancia de la terminación satisfactoria de la
ejecución de la obra, mediante acta suscrita por el ingeniero inspector, el ingeniero
residente y el contratista.
Solicitud de prórrogas
Artículo 122. A solicitud expresa del contratista, el órgano o ente contratante
podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones
plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes: 1. Haber
ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por
causas no imputables al contratista o modificación de éstos. 2. Haber determinado
diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a
ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su
48
alcance. 3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y
4. Cualquier otra que el órgano o ente contratante considere.
Aceptación provisional
Artículo 123. El contratista deberá solicitar por escrito la aceptación provisional de
la obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la
fecha del Acta de Terminación. La solicitud deberá estar acompañada de los
siguientes documentos:
1. Los formularios que al efecto indique el órgano o entre contratante, con los
resultados de la medición final y el cuadre de cierre con las cantidades de
obra ejecutada.
2. Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido
variaciones, firmados por el contratista, el Ingeniero Residente de la obra y
el Ingeniero Inspector, en físico y en formato digital.
3. La constancia conformada por los funcionarios autorizados de que la obra
se entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que éstos se
hubieran utilizado.
4. Los planos, dibujos, catálogos, instrucciones, manuales y demás
documentos relativos a los equipos incorporados a la obra.
5. Las constancias de las garantías de los equipos e instalaciones.
A tal efecto, se levantará el acta respectiva que firmará el representante del órgano
o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el contratista.
Garantía de funcionamiento
Artículo 124. En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de
garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus
instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía
comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación.
Recepción definitiva
Artículo 125. Concluido el lapso de garantía señalado en el artículo que antecede,
el contratista deberá solicitar por escrito, al órgano o ente contratante la recepción
definitiva de,la obra; y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
presentación de esa solicitud, al órgano o entre contratante, quién hará una
inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que ha sido
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ejecutada en un todo conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su
recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante
del órgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el
contratista.
Pagos y liberación garantías
Artículo 126. Efectuada la recepción definitiva, el órgano o ente contratante
deberá realizar los pagos restantes al contratista, a la devolución de las
retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas que se hubiesen
constituido. A estos efectos, la Dirección competente del órgano o ente contratante
realizará, cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable.
Causales de rescisión
unilateral del contrato
Artículo 127. El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el
contrato en cualquier, momento, cuando el contratista:
1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal
forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término
señalado.
2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare
judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas
circunstancias haya sido declarada judicialmente.
3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente
contratante, dada por escrito.
4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo
establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.
5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los
trabajos.
6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la
ejecución del contrato.
7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos,
suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber
empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato,
siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o
judicial que al efecto se practique.
8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.
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9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables también
en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.
Notificación al contratista
Artículo 128. Cuando el órgano o ente contratante decida rescindir
unilateralmente el contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas
de las causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y
cesionarios si los hubiere.
Tan pronto el contratista reciba la notificación, deberá paralizar los trabajos y no
iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice por
escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.
Evaluación de desempeño
Artículo 129. Rescindido el contrato, el órgano o ente contratante debe efectuar la
evaluación de desempeño del contratista, la cual será remitida al Servicio Nacional
de Contrataciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
TÍTULO VI
SANCIONES
Capítulo I
Sanciones por incumplimiento
Sanciones a los funcionarios públicos
Artículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT.)
a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y
entes contratantes sujetos a la presente Ley que:
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1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o
Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su
Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en
el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos
para ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de
contratación o a parte de su contenido.
4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones,
la información requerida de conformidad con la presente Ley y su
Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante
se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato,
según lo previsto en la presente Ley.
Sanciones a los particulares
Artículo 131. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que
corresponda, cuando se compruebe mediante la evaluación y desempeño de los
contratistas, en el ejercicio administrativo y operativo relacionado con la
contratación, que incumplan con las obligaciones contractuales, el órgano o ente
contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al Servicio
Nacional de Contrataciones a los fines de la suspensión en el Registro Nacional
de Contratistas.
Los responsables serán sancionados con multa de tres mil unidades tributarias
(3.000 UT.), y el Servicio Nacional de Contratistas declarará la inhabilitación de
éstos, para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales
pueda contratar con la administración pública. La declaratoria de la inhabilitación,
será notificada a los órganos competentes de conformidad con el Reglamento de
la presente Ley.
Igualmente cuando el infractor de la presente Ley fuese una persona jurídica, se le
suspende del Registro Nacional de Contratistas, independientemente de la
responsabilidad civil, penal o administrativa de sus representantes, por los
siguientes lapsos:
1. De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúen
dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la
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inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de
recursos, o en cualesquiera otros procedimientos previstos en la presente
Ley.
2. De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o
siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato o no
constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo
establecido en los pliegos de condiciones.
3. De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente
temerarios contra los actos o procedimientos previstos en la presente Ley, o
les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con órganos
o entes regidos por la misma.
4. De cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, los Registros
Auxiliares, funcionarán conforme a los lineamientos y directrices emanadas del
Servicio Nacional de Contratistas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese el texto del presente
Decreto Ley.
Dado en Caracas, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 199º
de la Independencia, 150º de la Federación.
Ejecútese,
Prox. Consulta Pública


