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Discusión Ley de contrataciones públicas

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la

adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la

finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la

capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los

órganos y entes sujetos a la Presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento

sostenido y diversificado de la economía.

Principios

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los

principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia,

igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a

través de cualquier forma asociativa de producción.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se

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señalan:

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central

y Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la

República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales

anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)

del patrimonio o capital social respectivo.

5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o

capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento

(50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral

anterior.

6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se

refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas

tengan participación mayoritaria.

7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base

que maneje fondos públicos.

Exclusiones

Artículo 4. Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que

tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación

de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos

internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y

otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el

marco de estos convenios.

Exclusión de las Modalidades de Selección

Artículo 5. Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de

selección de contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tengan

por objeto:

1. La prestación de servicios profesionales y laborales.

2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre

la materia.

3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.

4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.

3

5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y

prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o

entes contratantes.

6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o

ente contratante.

7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras,

encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.

La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá

dictar medidas que regulen la modalidad de selección para estas materias, en el

marco de los principios establecidos en la presente Ley.

Definiciones

Artículo 6. A los fines de la presente Ley, se define lo siguiente:

1. Órgano o Ente Contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3°

de la presente Ley.

2. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra,

suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno

de los órganos y entes sujetos de la presente Ley, en virtud de un contrato,

sin que medie relación de dependencia.

3. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el

pliego de condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso

Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta

en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios.

4. Servicios Profesionales: Son los servicios prestados por personas

naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico,

artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión,

realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

5. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra,

prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de

compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes

condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega

4

y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuesen

necesario.

6. Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas

básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de

selección de contratistas establecidas en la presente Ley.

7. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y

financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de

un contrato.

8. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de

especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el

Servicio Nacional de Contrataciones, con base a su capacidad técnica

general.

9. Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona

natural o jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un

bien, prestar un servicio o ejecutar una obra.

10. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una

manifestación de voluntad de participar, o una oferta en alguna de las

modalidades previstas en la presente Ley.

11. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los

sujetos de la presente Ley, establecidas para efectuar la selección de

contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y

ejecución de obras.

12. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en

la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y

extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la

presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al

pliego de condiciones.

13. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que

al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a

presentar ofertas, por el órgano o ente contratante, con base en su

5

capacidad técnica, financiera y legal.

14. Consulta de Precios: Es la modalidad de selección de contratista en la

que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3)

proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

15. Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que

realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad

con la presente Ley y su Reglamento.

16. Emergencia Comprobada: Son los hechos o circunstancias sobrevenidas

que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de

paralización total o parcial de sus actividades, o del desarrollo de las

competencias del órgano o ente contratante.

17. Proceso Productivo: Son las actividades realizadas por el órgano y ente

contratante, mediante las cuales un conjunto de elementos o materiales

sufren un proceso de transformación que conducen a obtener bienes

tangibles o servicios para satisfacer necesidades.

18. Presupuesto Base: Es una estimación de los costos que se generan por

las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la

adquisición de bienes o la prestación de servicios.

19. Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos

que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos

una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de

proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos

empleos permanentes, 3. Formación socio productiva de integrantes de la

comunidad, 4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo, 5. Aportes en

dinero especies a programas sociales determinados por el Estado o a

instituciones sin fines de lucro, y 6. Cualquier otro que satisfaga las

necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.

20. Medios Electrónicos: Son instrumentos, dispositivos, elementos o

componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan,

administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de

forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece

6

claro para las personas o procesadores de datos destinados a

interpretarlos.

21. Desviación Sustancial: Divergencia o reserva mayor con respecto a los

términos, requisitos y especificaciones del pliego de condiciones, en la que

incurren los oferentes y que harían improbable el suministro del bien o del

servicio o ejecución de obras, en las condiciones solicitadas, por el órgano

o ente contratante.

22. Cadena Agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en

las actividades de producción primaria, transformación, almacenamiento,

transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.

23. Servicios Básicos: Son los servicios requeridos para el funcionamiento del

órgano o ente contratante en el desarrollo de sus competencias, que

incluyen: electricidad, agua, aseo urbano, gas, telefonía, postales y redes

informáticas de información.

24. Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de

cooperación entre el órgano o ente contratante y personas naturales o

jurídicas, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, con

objeto de abordar los problemas complejos del proceso productivo, en

beneficio de ambas partes.

25. Alianza Comercial: Son acuerdos o vínculos que establece el órgano o

ente contratante con personas naturales o jurídicas, que tienen un objetivo

común específico para el beneficio mutuo.

26. Pequeño Productor: Es una persona natural que desarrolla la actividad

agrícola por la explotación de su campo y sus ventas no deben superar un

monto anual equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).

Capítulo II

Medidas de Promoción de Desarrollo Económico

Medidas Temporales

Artículo 7. La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros,

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en atención a los planes del desarrollo económico, podrá dictar, medidas

temporales para que las contrataciones de los órganos y entes a que se refiere la

presente Ley, compensen condiciones adversas o desfavorables que afecten a la

pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación

comunitaria.

Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de

preferencia, categorías o montos de contratos reservados, la utilización de

esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor

agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos

humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de

promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, así como, el

estímulo y la inclusión de las personas y cualquier otra forma asociativa

comunitaria para el trabajo.

Producción Nacional

Artículo 8. El órgano o ente contratante, debe garantizar en las contrataciones la

inclusión de bienes y servicios producidos en el país con recursos provenientes

del financiamiento público y que cumplan con las especificaciones técnicas

respectivas, mediante el diseño de criterios de evaluación objetivos, y de carácter

incentivador, que serán identificados en el llamado o en la invitación para ofertar, y

se detallarán en el pliego de condiciones asignándoles prioridad.

Valor Agregado Nacional

Artículo 9. Para la selección de ofertas cuyos precios no superen entre ellas, el

cinco por ciento (5%) de la que resulte mejor evaluada, debe preferirse aquella

que en los términos definidos en el pliego de condiciones cumpla con lo siguiente:

1. En la adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado

nacional.

2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea presentada

por un oferente cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor

incorporación de partes e insumos nacionales y mayor participación de

recursos humanos nacionales, incluso en el nivel directivo.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si la evaluación arroja dos o más ofertas

con resultados iguales se preferirá al oferente que tenga mayor participación

nacional en su capital.

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Capítulo III

Comisiones de Contrataciones

Integración de las Comisiones de Contrataciones

Artículo 10. En los sujetos de la presente Ley, excepto los Consejos Comunales,

deben constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la

cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la

prestación de servicios.

Estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus

respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida

honestidad, designados por la máxima autoridad del órgano o ente contratante de

forma temporal o permanente, preferentemente entre sus empleados o

funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad,

por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas. En las Comisiones

de Contrataciones estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico

financiera; e igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a

voto.

Observadores

Artículo 11. La Contraloría General de la República y la unidad de control interno

del órgano o ente contratante, podrán designar representantes para que actúen

como observadores, sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación.

Validez de Reuniones y Decisiones

Artículo 12. Las Comisiones de Contrataciones deben constituirse válidamente

con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas

con el voto favorable de la mayoría. Todo lo relativo al régimen de inhibiciones y

disentimiento se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

Reserva de la Información

Artículo 13. Los miembros de las Comisiones de Contrataciones y los

observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas

personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las

Comisiones, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así

como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del

procedimiento.

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Capítulo IV

Expediente de la Contratación

Conformación y Custodia del Expediente

Artículo 14. Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se

reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de contratistas

establecido en la presente Ley, deben formar parte de un expediente por cada

contratación. Este expediente debe ser archivado, por la unidad administrativa

financiera del órgano o ente contratante, manteniendo su integridad durante al

menos tres (3) años después de ejecutada la contratación.

Carácter Público del Expediente

Artículo 15. Culminada la selección de contratista, los oferentes tendrán derecho

a solicitar la revisión del expediente y requerir copia certificada de cualquier

documento en él contenido. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los

documentos del expediente declarados reservados o confidenciales conforme a la

ley que rige los procedimientos administrativos.

Denuncia

Artículo 16. Toda persona puede denunciar ante la Contraloría General de la

República o ante la unidad de control interno del órgano o ente contratante, las

circunstancias de hechos contrarios a los principios o disposiciones de la presente

Ley y su Reglamento, contenidos en el pliego de condiciones o cualquiera

relacionado con la aplicación de la modalidad.

Capítulo V

Consejos Comunales

Selección de Contratistas

Artículo 17. Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los

órganos o entes del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de

contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones

comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.

Comisiones Comunales de Contratación

Artículo 18. Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos

y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de

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Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco

(5) miembros principales con sus respectivos suplentes, igualmente se designará

un secretario con derecho a voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas

por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de la

presente Ley.

Supuestos Cuantitativos de Adjudicación

Artículo 19. A los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o

ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones

Comunales de Contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas

definida como Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos

señalados para esta modalidad en la presente Ley.

En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por

superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en la presente Ley, la

Comisión Comunal de Contrataciones podrá solicitar oportunamente por escrito el

apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

Contraloría Social

Artículo 20. Los Consejos Comunales, una vez formalizada la Contratación

correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas

por las partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control,

seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando los

elementos de Contraloría Social correspondientes.

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Capítulo I

Servicio Nacional de Contrataciones

Naturaleza Jurídica

Artículo 21. El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado

dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de

Planificación.

Competencias

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Artículo 22. El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad

técnica en las materias reguladas por la presente Ley, tendrá las siguientes

competencias:

1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

2. Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades judiciales o

administrativas.

3. Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el

Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.

4. Crear o eliminar Registros Auxiliares.

5. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de

especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los

interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de

Contratistas.

6. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la

presente Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.

7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos

a la aplicación de la presente Ley.

8. Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual

de compras, así como la información de la contratación realizada.

9. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y

adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones.

10. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite, la

información disponible sobre las programaciones anuales y sumario

trimestral de contrataciones.

11. Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios,

publicaciones o suministro de información disponible.

12. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de

control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por

los órganos y entes contratantes a que se refiere la presente Ley.

13. Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de

gestión a los Consejos Comunales en la aplicación de las modalidades de

contratación establecidas en la presente Ley.

14. Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones

necesarias a las personas que soliciten inscripción o estén inscritas en el

Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los

tres (3) años anteriores, contratos con alguno de los órganos o entes

regidos por la presente Ley.

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15. Solicitar, recabar, sistematizar los informes de la actuación o desempeño de

contratistas durante la ejecución de contratos que celebren con los órganos

o entes contratantes.

16. Denunciar ante la Contraloría General de la República, las posibles

irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo

respectivo a los fines de determinar y aplicar las sanciones administrativas

correspondientes.

17. Cualesquiera otras que le señale la presente Ley y su Reglamento.

Información de la programación y de las contrataciones

Artículo 23. Los órganos o entes sujetos a la presente Ley, están en la obligación

de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones:

1. Dentro de los quince (15) días continuos, siguientes a la aprobación del

presupuesto, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a

contratar para el próximo ejercicio fiscal, salvo aquellas contrataciones que

por razones de seguridad de Estado estén calificadas como tales, o que

hayan sobrevenido y que por su naturaleza no puedan ser planificadas.

En caso de que esta programación sufra modificaciones, deberán ser

notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince (15)

días siguientes, contados a partir de la aprobación de la modificación.

2. Dentro de los primeros quince (15) días continuos, siguientes al

vencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en

dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente Ley, que

contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, su objeto, el

nombre de las empresas participantes, de la adjudicataria y el monto del

contrato.

Carácter Informativo de la Programación

Artículo 24. La información contenida en la programación de contrataciones a que

se refiere la presente Ley, debe tener carácter informativo, no implicará

compromiso alguno de contratación y conjuntamente con los sumarios trimestrales

de contrataciones deben estar a disposición del público, previa cancelación de las

tarifas que fije el Servicio Nacional de Contrataciones.

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Promoción de Encuentros de Oferta y Demanda

Artículo 25. Con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover la

participación de la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier forma

asociativa de producción, el Servicio Nacional de Contrataciones podrá organizar y

convocar encuentros entre estos y los órganos y entes contratantes, con base a la

demanda contenida en la Programación Anual de Compras del Estado, para la

adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que por su

cuantía o complejidad puedan ser realizadas por estos.

Capítulo II

Registro Nacional de Contratistas

Dependencia

Artículo 26. El Registro Nacional de Contratistas es una dependencia

administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones conforme a lo que se

establezca en la presente Ley y su Reglamento. El Servicio Nacional de

Contrataciones podrá crear o eliminar Registros Auxiliares.

Objeto y Funciones

Artículo 27. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar,

organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos

previstos en la presente Ley y su Reglamento, la información necesaria para la

calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad,

para personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras. En tal sentido le

corresponde:

1. Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción o

actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos

establecidos conforme con la presente Ley y su Reglamento.

2. Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y

consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y

jurídicas que soliciten la inscripción.

3. Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los órganos o

entes públicos o privados, la información correspondiente a las personas

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inscritas.

4. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación

por especialidad de los contratistas.

5. Establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en

el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria

en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas,

estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen

nacional y extranjero.

6. Someter a la consideración del Servicio Nacional de Contrataciones las

posibles suspensiones cometidas por los presuntos infractores de la

presente Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.

7. Cualesquiera otras que le señalen esta Ley y su Reglamento.

Publicidad

Artículo 28. La información contenida en el Registro Nacional de Contratistas

podrá ser consultada por cualquier persona que lo solicite.

Obligación de Inscripción

Artículo 29. Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por la

presente Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias

(4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)

para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro

Nacional de Contratistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, para

aquellos interesados en participar en la modalidad de Concurso Abierto Anunciado

Internacionalmente; así como también, para los que presten servicios altamente

especializados de uso esporádico; pequeños productores de alimentos o

productos básicos declarados como de primera necesidad.

Obligación de Actualización de Datos

Artículo 30. Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional

de Contratistas tendrán la obligación de actualizar anualmente sus datos en el

respectivo Registro. Quedarán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas,

quienes hayan dejado de actualizar sus datos.

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Información de Actuación y Desempeño

Artículo 31. Los órganos o entes contratantes deben remitir al Registro Nacional

de Contratistas información sobre la actuación o desempeño del contratista, dentro

de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados en la

ejecución de los contratos de obras, adquisición de bienes o prestación de

servicios.

Capítulo III

Recursos Administrativos

Recursos por Negación

de la Inscripción

Artículo 32. Cuando la inscripción fuere negada, o cuando el solicitante esté

inconforme con la clasificación que se le haya asignado, puede recurrir el acto de

conformidad con la ley que regule la materia de procedimientos administrativos.

Efectos del Recurso

Artículo 33. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del

acto impugnado.

Agotamiento de la Vía Administrativa

Artículo 34. Las decisiones dictadas por la máxima autoridad del órgano o ente

contratante o las dictadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de

Contrataciones agotan la vía administrativa y contra ellas sólo podrá acudirse a la

vía jurisdiccional.

Actuación o Desempeño del Contratista

Artículo 35. Como mecanismo para el mejoramiento continuo de la calidad, los

órganos o entes contratantes deben evaluar la actuación o desempeño del

contratista en la ejecución de las categorías de contratos que se establezcan en el

Reglamento de la presente Ley. La unidad contratante del órgano o ente, dentro

de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de cada contrato,

notificará al contratista los resultados de la evaluación, quien podrá ejercer los

recursos administrativos señalados en la Ley que regula la materia de

Procedimientos Administrativos.

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TÍTULO III

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Suficiencia de la Acreditación

Artículo 36. En las modalidades de contratación regidas por la presente Ley, el

órgano o ente contratante para efectuar la calificación legal y financiera no podrá

solicitar a los participantes, la presentación de documentación o información

suministrada cuando formalizó su inscripción en el Registro Nacional de

Contratistas. No obstante el órgano o ente contratante podrá verificar la validez de

la información y de resultar falsa se procederá a aplicar las sanciones señaladas

en la presente Ley, además de denunciar el hecho ante las autoridades

competentes encargadas de determinar la responsabilidad civil y penal.

Prohibición de Fraccionamiento

Artículo 37. Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma

obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de

disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios,

procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Estimación de Montos para Contratar

Artículo 38. En la estimación de los montos para seleccionar la modalidad de

contratación de las establecidas en la presente Ley, se considerarán todos los

impuestos correspondientes a su objeto, que deban ser asumidos por el órgano o

ente contratante. Igualmente se solicitará su inclusión a los oferentes en la

presentación de sus propuestas.

Presupuesto Base

Artículo 39. Para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas

en la presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto

base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca

la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el

pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el

17

rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio

del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado,

el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva.

En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación

de ofertas.

Sistema Referencial de Precios

Artículo 40. El Ejecutivo Nacional podrá designar al órgano o ente responsable de

crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los

presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de

bienes, servicios y obras que deberán mantener actualizado y a disposición de

todos los órganos o entes contratantes.

Valor Aplicable de la Unidad Tributaria

Artículo 41. A los efectos de la presente Ley, el valor de la unidad tributaria a

emplear será el vigente para el momento de iniciar el procedimiento de

contratación en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas.

Delegaciones

Artículo 42. La máxima autoridad del órgano o ente contratante podrá delegar las

atribuciones conferidas en la presente Ley, a funcionarios del mismo órgano o ente

contratante, sujetos a la normativa legal vigente.

Pliego de Condiciones

Artículo 43. Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada contratación

deben ser objetivos, de posible verificación y revisión, y se establecerán en el

pliego de condiciones.

En el Concurso Abierto, el pliego de condiciones debe estar disponible a los

interesados desde la fecha que se indique en el llamado a participar, hasta el día

hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de los sobres contentivos

de las manifestaciones de voluntad y ofertas. El órgano o ente contratante debe

llevar un registro de adquirentes del pliego de condiciones en el que se

consignarán los datos mínimos para efectuar las notificaciones que sean

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necesarias en el procedimiento. El hecho de que una persona no adquiera el

pliego de condiciones para esta modalidad, no le impedirá la presentación de la

manifestación de voluntad y oferta. El órgano o ente contratante podrá establecer

un precio para la adquisición del pliego de condiciones.

En el Concurso Cerrado y la Consulta de Precios, el pliego de condiciones será

remitido a los participantes conjuntamente con la invitación, sin embargo en la

modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o

servicios a adquirir lo permitan, podrá remitirse con la invitación sólo la relación de

las especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas con

aspectos generales de la contratación.

En la modalidad de Contratación Directa el órgano o ente contratante deberá

preparar las condiciones de la contratación, la cual formará parte del contrato que

se formalice y se incorporará al expediente.

Contenido del Pliego de Condiciones

Artículo 44. El Pliego de condiciones debe, contener, al menos, determinación

clara y precisa de:

1. La documentación legal del participante, necesaria para la calificación y

evaluación en las modalidades establecidas en la presente Ley.

2. Los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas

de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.

3. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar

en la obra, los servicios a prestar, según sea el caso y sin hacer referencia

a determinada marca o nombre comercial. Si se trata de adquisición de

repuestos o servicios a ser aplicados a activos del órgano o ente

contratante, podrá hacerse mención de ésta, siempre señalando que

pueden cotizarse otras con características similares certificadas por el

fabricante. Cuando existan reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas

serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.

4. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para

presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.

5. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.

6. Lapso y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias del

pliego de condiciones a la Comisión de Contrataciones.

19

7. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar el pliego de

condiciones y notificar decisiones en el procedimiento.

8. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar

donde se le harán las notificaciones pertinentes.

9. Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las

manifestaciones de voluntad y ofertas en las modalidades indicadas en la

presente Ley.

10. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en

montos en que se incurra en las ofertas.

11. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán

dichos criterios.

12. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán

el precio y los demás factores definidos como criterios.

13. Criterios que permitan la preferencia en calificación y evaluación a

oferentes constituidos con iniciativa local en el área donde se va a ejecutar

la actividad objeto de la contratación.

14. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.

15. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la

adjudicación.

16. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los

bienes, servicios u obras, una vez ejecutados, se ajustan a las

especificaciones definidas.

17. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o

prestación de servicios objeto de la contratación, así como los servicios

conexos que el contratista debe prestar como parte del contrato.

18. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del

contrato.

19. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Plazo de Manifestación de Voluntad

Artículo 45. La Comisión de Contrataciones, teniendo en cuenta la complejidad de

la obra o del suministro del bien o servicio, debe fijar un lapso para la preparación

de la manifestación de voluntad de participar o de ofertar, para cada modalidad de

contratación que no podrá ser menor de los indicados a continuación:

1. Concurso Abierto, seis (6) días hábiles para bienes y servicios, y nueve (9)

días hábiles para obras.

2. Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, veinte (20) días hábiles.

20

3. Concurso Cerrado, cuatro (4) días hábiles para bienes y servicios, y seis (6)

días hábiles para obras.

4. Consulta de Precios, tres (3) días hábiles para bienes y servicios, y cuatro

(4) días hábiles para obras.

Plazos de Modificaciones

Artículo 46. El órgano o ente contratante sólo puede introducir modificaciones al

pliego de condiciones hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha limite para la

presentación de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso,

notificando las modificaciones a todos los participantes que hayan adquirido el

pliego de condiciones o hayan sido invitados. El órgano o ente contratante puede

prorrogar el lapso originalmente establecido para la preparación de

manifestaciones de voluntad u ofertas a partir de la última notificación.

Derecho de Aclaratoria

Artículo 47. Cualquier participante tiene derecho a solicitar por escrito,

aclaratorias del pliego de condiciones dentro del plazo en él establecido. Las

solicitudes de aclaratoria deben ser respondidas por escrito a cada participante

con un resumen de la aclaratoria formulada sin indicar su origen. Las respuestas a

las aclaratorias deben ser recibidas por todos los participantes con al menos un (1)

día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tenga lugar el acto de entrega

de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Las respuestas a las

aclaratorias pasarán a formar parte integrante del pliego de condiciones y tendrán

su mismo valor.

Plazo de Aclaratoria

Artículo 48. El lapso para solicitar aclaratorias en el Concurso Abierto y en el

Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente será de al menos tres (3) días

hábiles; dos (2) días hábiles en el Concurso Cerrado y un (1) día hábil para

Consulta de Precios. Dichos lapsos se deben contar desde la fecha a partir de la

cual el pliego de condiciones esté disponible a los interesados.

Prórroga de las Ofertas

Artículo 49. El órgano o ente contratante puede solicitar a los oferentes que

prorroguen la vigencia de sus ofertas, los oferentes que acepten, proveerán lo

necesario para que la garantía de mantenimiento de la oferta, continúe vigente

durante el tiempo requerido en el pliego de condiciones, más la prórroga. Con

ocasión de la solicitud de prórroga, no se pedirá ni permitirá modificar las

21

Condiciones de la oferta, distintas a su plazo de vigencia.

Ampliación de Lapsos en Modalidades

de Contratación

Artículo 50. En los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios, y

ejecución de obras que por su importancia, complejidad u otras características, se

justifique la ampliación de los lapsos establecidos para las modalidades de

selección de contratistas señaladas en la presente Ley, se requiere acto motivado

de la máxima autoridad del órgano o ente contratante, indicando explícitamente en

la motivación los nuevos lapsos, de conformidad con el Reglamento.

Contratación Conjunta

de Proyecto y Obra

Artículo 51. No se podrá iniciar las modalidades de selección de contratistas para

ejecución de obras, si no existe el respectivo proyecto. Sólo se podrá contratar

conjuntamente el proyecto y la ejecución de una obra, cuando a ésta se

incorporen como parte fundamental equipos altamente especializados; o cuando

equipos de esa índole deban ser utilizados para ejecutar la construcción, y el

órgano o ente contratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el

diseño y la tecnología propuesta por los distintos oferentes.

Disponibilidad Presupuestaria

para Contratar

Artículo 52. Los órganos o entes contratantes podrán adjudicar la totalidad de la

actividad objeto de contratación, dentro de un mismo ejercicio fiscal, al otorgar el

contrato por el componente con disponibilidad presupuestaria y el resto quedará

condicionado a la obtención de los recursos presupuestarios necesarios para la

culminación del resto de la actividad adjudicada, previa suscripción de los

contratos respectivos.

Los órganos o entes pueden iniciar los procedimientos de contratación, seis (6)

meses antes de que se inicie el ejercicio presupuestario del año fiscal siguiente,

sin embargo, no pueden otorgar la adjudicación hasta tanto se cuente con la

disponibilidad presupuestaria correspondiente, tomando en cuenta los lapsos de

las modalidades de selección de contratista señalados en la presente Ley.

22

Contratación Plurianual

Artículo 53. Los órganos o entes contratantes podrán incorporar en las

modalidades de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición

de bienes y suministro de servicios, que superen más de un ejercicio fiscal, la

contratación de la totalidad de cualquiera de estos requerimientos, y se procederá

a suscribir este contrato por el monto disponible para el primer ejercicio fiscal y el

resto sujeto a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio subsiguiente.

Apertura de los Sobres

Artículo 54. La Comisión de Contrataciones una vez concluido el lapso de entrega

de los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, procederá

en el acto fijado, a la apertura y verificación de su contenido, dejando constancia

en el acta de esto, y de cualquier observación que se formule al respecto.

Capítulo II

Concurso Abierto

Procedencia del Concurso Abierto

Artículo 55. Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado

Internacionalmente:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil

unidades tributarias (20.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

Mecanismos del Concurso Abierto

Artículo 56. El Concurso Abierto podrá realizarse bajo cualquiera de los siguientes

mecanismos:

23

1. Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación

de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este

mecanismo la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente.

La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.

2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad

de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida. En

este mecanismo, se recibirán en un sobre por oferente las manifestaciones

de voluntad de participar, así como los documentos necesarios para la

calificación, y en sobre separado las ofertas, abriéndose sólo los sobres que

contienen las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos

para la calificación.

Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones notificará,

mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados

y la celebración del acto público de apertura de los sobres contentivos de

las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los sobres de ofertas sin

abrir a los oferentes descalificados. La calificación debe realizarse en un

lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de los

documentos.

3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar,

los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre

contentivo de la oferta. En este mecanismo de actos separados, deben

recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad

de participar y los documentos necesarios para la calificación. Una vez

efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones, notificará,

mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados,

invitando solo a quienes resulten preseleccionados a presentar sus ofertas,

en un lapso de cuatro (4) días hábiles para la contratación de bienes y

servicios, y seis (6) días hábiles en el caso de la contratación de obras. En

los Concursos Públicos Anunciados Internacionalmente este lapso será de

doce (12) días hábiles. La notificación se acompañará con el pliego de

condiciones para preparar las ofertas.

En los mecanismos anteriores la evaluación de las ofertas y la elaboración del

informe de recomendación para la adjudicación, se cumplirá en un lapso de cuatro

(4) días hábiles para la contratación de bienes y servicios y de once (11) días

24

hábiles en el caso de contratación de obras, contados a partir de la recepción y

apertura del sobre.

Publicación del Llamado

Artículo 57. Los órganos o entes contratantes deben publicar en su página web

oficial el llamado a participar en Concursos Abiertos, hasta un día antes de la

recepción de sobres; igualmente debe remitir al Servicio Nacional de

Contrataciones el llamado a participar en los Concursos Abiertos para que sean

publicados en la página web de ese órgano durante el mismo lapso.

Igualmente los órganos o entes contratantes en casos excepcionales, y previa

aprobación de la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación,

podrán publicar los llamados a Concursos Abiertos en medios de comunicación de

circulación nacional o regional, especialmente en la localidad donde se vaya a

suministrar el bien o servicio, o ejecutar la obra. Adicionalmente podrán divulgar el

llamado a través de otros medios de difusión.

Contenido del Llamado de Participación

Artículo 58. En el llamado a participar debe indicarse:

1. El objeto de la participación.

2. La identificación del órgano o ente contratante.

3. La dirección, dependencia, fecha a partir de la cual estará disponible el

pliego de condiciones, horario, requisitos para su obtención y su costo si

fuere el caso.

4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las

manifestaciones de voluntad de participar en la contratación y documentos

para la calificación.

5. El mecanismo a utilizar en el procedimiento de Concurso Abierto.

6. Las demás que se requieran.

Entrega de la Manifestación

de Voluntad y Ofertas

Artículo 59. Las manifestaciones de voluntad de participar y las ofertas, serán

entregadas a la Comisión de Contrataciones debidamente firmadas y en sobres

sellados, en acto público a celebrarse al efecto. En ningún caso, deben admitirse

25

ofertas después de concluido el acto.

Concurso Abierto Anunciado

Internacionalmente

Artículo 60. Para esta modalidad, los órganos o entes contratantes deben publicar

en su página web oficial el llamado a participar, hasta un día antes de la recepción

de sobres; igualmente deben remitir al Servicio Nacional de Contrataciones el

llamado a participar en los Concursos Abiertos Internacionalmente para que sean

publicados en la página web de ese órgano durante el mismo lapso; en esta

modalidad pueden participar personas naturales y jurídicas constituidas y

domiciliadas en Venezuela o en el extranjero.

Así mismo, los órganos o entes contratantes podrán en casos excepcionales, y

previa aprobación de la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación,

publicar los llamados a participar en Concurso Abierto Internacionalmente en

medios de comunicación de circulación nacional o internacional. Adicionalmente

podrán divulgar el llamado a través de otros medios de difusión.

El Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente se efectuará utilizando el

sistema de precalificación señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 56 de la

presente Ley, establecido para los mecanismos de concurso abierto que lo

contemplen.

Una vez efectuada la calificación, la cual debe realizarse en un lapso de cinco (5)

días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos, la Comisión de

Contrataciones, notificará, mediante comunicación dirigida a cada uno de los

oferentes, los resultados y la celebración del acto público de apertura de los

sobres contentivos de las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los

sobres de ofertas sin abrir a los oferentes descalificados. Los lapsos para la

evaluación de las ofertas deben ser de diez (10) días hábiles.

Los lapsos deben fijarse en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la

complejidad de la ejecución de la obra, del suministro del bien o de la prestación

del servicio.

Capítulo III

Concurso Cerrado

26

Procedencia del Concurso Cerrado

Artículo 61.Puede procederse por Concurso Cerrado:

1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil

unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias

(20.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y

hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

Justificación Adicional

Artículo 62. Puede también procederse por Concurso Cerrado

independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del

órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes

casos:

1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados

destinados a la experimentación, investigación y educación.

2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo

previsto en la disposición legal que regule la materia.

3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos

suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir

los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si

sólo cinco (5) o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras

o prestar los servicios a contratar.

Requisitos para la Selección

Artículo 63. En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al

menos a cinco (5) participantes, mediante invitación acompañada del pliego de

condiciones, e indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y

apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estar

fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad

técnica y financiera, que sean considerados a tal fin, éstos deben constar en el

acta levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos al

menos cinco (5) participantes que cumplan los requisitos establecidos para el

27

concurso cerrado, en los archivos o la base de datos del Registro Nacional de

Contratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.

El órgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien o servicio,

procurará preferentemente la participación de medianas y pequeñas industrias,

pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias,

naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.

Plazo para la Recepción de Ofertas

Artículo 64. Para esta modalidad el tiempo entre la invitación a participar y el acto

de recepción y apertura de ofertas será de al menos cuatro (4) días hábiles para

adquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábiles para contratación de

obras. Los lapsos para la evaluación de las ofertas deben ser de al menos tres (3)

días hábiles para adquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábiles para la

contratación de obras. Estos lapsos deben fijarse, en cada caso, teniendo

especialmente en cuenta la complejidad de la ejecución de obra, del suministro del

bien o de la prestación del servicio.

Capítulo IV

Disposiciones Comunes para Concurso

Abierto y Concurso Cerrado

Garantía de mantenimiento de la oferta

Artículo 65. Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el lapso

indicado en el pliego de condiciones. Deben presentar además, junto con sus

ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el órgano o ente contratante, de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento, para asegurar en caso de que se

adjudique, el mantenimiento de la oferta hasta el otorgamiento del contrato. En la

Consulta de Precios se podrá exigir caución o garantía de sostenimiento de la

oferta.

Condiciones para calificación y evaluación

Artículo 66. En la calificación, examen, evaluación y decisión, el órgano o ente

contratante debe sujetarse a las condiciones de la contratación, según la

definición, ponderación y procedimiento establecidos en el pliego de condiciones.

El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser

motivado por los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, su

Reglamento y en el pliego de condiciones.

28

Reserva de la información

Artículo 67. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de

las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de

los resultados, no se debe suministrar información alguna sobre la calificación, el

examen y evaluación de las ofertas.

Carácter público de los actos

y obligación del acta

Artículo 68. Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de las

manifestaciones de voluntad y ofertas tienen carácter público. El resto de las

actuaciones estarán a disposición de los interesados en los términos y condiciones

establecidas en la presente Ley.

De todo acto que se celebre debe levantarse acta que será firmada por los

presentes. Si alguno de ellos se negare a firmar el acta o por otro motivo no la

suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia y de las causas que la

motivaron.

Examen de las ofertas

Artículo 69. Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la

Comisión de Contrataciones debe examinarlas, determinando entre otros

aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, si están acompañadas de la

caución o garantía exigida y cumplen los requisitos especificados en el pliego de

condiciones. Igualmente, la Comisión aplicará los criterios de evaluación

establecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado.

Informe de evaluación de ofertas

Artículo 70. El informe de recomendación debe ser detallado en sus

motivaciones, en cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos legales,

técnicos, económicos, financieros y en el empleo de medidas de promoción del

desarrollo económico y social, así como en lo relativo a los motivos de

descalificación o rechazo de las ofertas presentadas. En ningún caso, se aplicarán

criterios o mecanismos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán

o dejarán de utilizar los establecidos en él.

Causales de rechazo de las ofertas

29

Artículo 71. La Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y

evaluación de las ofertas, debe rechazar aquellas que se encuentren dentro de

alguno de los supuestos siguientes:

1. Que incumplan con las disposiciones de la presente Ley.

2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos

en el pliego de condiciones.

3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido

en los pliegos de condiciones.

4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.

5. Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la

participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes

en la integración o dirección de otro oferente en la contratación.

6. Que suministre información falsa.

7. Que aparezca sin la firma de la persona facultada para representar al

oferente.

8. Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social.

Recomendación de adjudicación

Artículo 72. El informe de recomendación de adjudicación, indicará la oferta que

resulte con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el

pliego de condiciones, así como, la existencia de ofertas que merezcan la segunda

y tercera opción.

Capítulo V

Consulta de Precios

Procedencia de la consulta de precios

Artículo 73. Se puede proceder por Consulta de Precios:

1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato

a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades

tributarias (5.000 UT.)

2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

30

Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del

monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes,

que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un

plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan

excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.

En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean propuestos por los órganos

de la administración pública nacional, deberán contar con la revisión previa de la

Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del

Ejecutivo Nacional.

Solicitud de cotizaciones

Artículo 74. En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (3)

ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos

una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea

conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.

Consultas de Precios sometidas

a la Comisión de Contrataciones

Artículo 75. En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante

deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que

se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a

elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas

unidades tributarias (2.500 U.T.), para la adquisición de bienes o prestación de

servicios y las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para la ejecución de

obras, debe contar con la previa aprobación de la Comisión de Contrataciones.

Capítulo VI

Contratación Directa

Con acto motivado

Artículo 76. Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa,

independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima

autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique

adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

31

1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de

obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera

resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un

procedimiento de contratación.

2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra,

excluyen toda posibilidad de competencia.

3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la

adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere

posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones

especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en

producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o

circunstancias sobrevenidos que tengan como consecuencia la paralización

o amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente u

órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.

5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o

prestación de servicios regulados por contratos terminados

anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento

de contratación pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente

contratante.

6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su

comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano

o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la

actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su

patrimonio.

7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de

bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una

modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o

estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento

ofrecería ventaja a sus competidores.

8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con

las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de

fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios

hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los

32

referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo

Nacional.

9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos

para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o

actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o

fallas, independientemente de su recurrencia.

10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en

ejecución directa por órgano y entes del Estado, y de acuerdo a su

capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la

construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y

cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del

contrato original.

11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a

pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables

para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

12. Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o

ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de

contratación y estas hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las

mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.

Sin acto motivado

Artículo 77. Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto

motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente:

1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la

seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible

la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones

especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes,

productos y servicios.

3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos,

declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el

país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción

insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

33

Emergencia comprobada

Artículo 78. La emergencia comprobada deberá ser específica e individualmente

considerada para cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo y objeto

estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los efectos del daño grave

en que se basa la calificación y su empleo será solo para atender las áreas

estrictamente afectadas por los hechos o circunstancias que lo generaron, y

deberá ser participada al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, anexando toda la

documentación en la que se fundamenta la decisión.

Los órganos o entes contratantes deberán preparar y remitir mensualmente al

órgano de control interno una relación detallada de las decisiones de contratación

fundamentadas en emergencia comprobada, anexando los actos motivados, con

la finalidad de que determine si la emergencia fue declarada justificadamente o si

fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o

inobservancia de normas por parte del funcionario del órgano o ente contratante,

en cuyo caso procederá a instruir el procedimiento para determinar las

responsabilidades administrativas a que haya lugar.

Capítulo VII

Contrataciones Electrónicas

Garantías de los medios electrónicos

Artículo 79. Las modalidades de selección de contratistas previstas en esta Ley,

pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y

comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,

competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad

necesaria.

A los efectos de garantizar estos principios, el órgano o ente contratante debe

utilizar sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el

registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de

funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el

pliego de condiciones.

Especificaciones técnicas en las contrataciones electrónicas

Artículo 80. Previa opinión favorable de la Comisión de Contrataciones, el órgano

o ente contratante, de acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica,

34

debe establecer en el llamado o invitación y en el pliego de condiciones, la

posibilidad de participar por medios electrónicos, para lo cual debe especificar los

elementos tecnológicos, programas y demás requerimientos necesarios para

participar en la respectiva modalidad de selección. En la referida especificación se

utilizarán elementos y programas de uso seguro y masivo, y se mantendrá

siempre la neutralidad tecnológica, garantizando el registro de los participantes

que utilicen este medio.

En todo caso, debe garantizarse el cumplimiento de los principios previstos en la

presente Ley, y los requisitos y demás normas aplicables contenidas en la

legislación sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

Carácter optativo

Artículo 81. En las modalidades de selección del contratista, en las cuales se

haya acordado el uso de medios electrónicos, debe garantizarse que los

contratistas puedan participar utilizando estos medios o los demás previstos en la

presente Ley.

En cualquiera de los casos se tomará como válida la información que primero se

haya entregado en la oportunidad fijada para ello.

Capítulo VIII

Suspensión y Terminación del Procedimiento de

Selección de Contratistas

Plazo para la suspensión o terminación

Artículo 82. En todas las modalidades reguladas por la presente Ley, el órgano o

ente contratante puede suspender el procedimiento, mediante acto motivado,

mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de

manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso.

Igualmente puede dar por terminado el procedimiento, mediante acto motivado,

mientras no se haya firmado el contrato definitivo. En caso de que se hubiere

otorgado y notificada la adjudicación, se indemnizará al beneficiario de ésta con

una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el

procedimiento de selección, que no será superior al cinco por ciento (5%) del

35

monto de su oferta, previa solicitud del beneficiario de la adjudicación

acompañada de los comprobantes de los gastos, dentro del lapso de treinta (30)

días contados a partir de la notificación de terminación del procedimiento. En caso

de haberse otorgado la adjudicación y no haya sido notificada, no procederá

indemnización alguna.

Apertura de nuevo proceso

Artículo 83. Terminado el procedimiento de selección del contratista de

conformidad con el artículo anterior, el órgano o ente contratante puede abrir un

nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la

terminación y transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de

la terminación. En los casos del Concurso Cerrado se deberá invitar a participar en

el nuevo procedimiento, a la totalidad de los oferentes de la modalidad terminada.

TÍTULO IV

ADJUDICACIÓN, DECLARATORIA DE DESIERTA Y

NOTIFICACIONES

Capítulo I

Adjudicación

Plazo para otorgar la adjudicación

Artículo 84. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del

informe que presente la Comisión de Contrataciones o la unidad contratante, la

máxima autoridad del órgano o ente contratante debe otorgar la adjudicación o

declarar desierto el procedimiento.

Otorgamiento de la adjudicación

Artículo 85. Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera

opción al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en

el pliego de condiciones.

En los casos de ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de

servicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre varias ofertas

presentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego de condiciones,

tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar.

La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y

36

mecanismos previstos en el pliego de condiciones.

Segunda y tercera opción

Artículo 86. Se procederá a considerar la segunda o tercera opción, en este

mismo orden en caso de que el participante con la primera opción, notificado del

resultado del procedimiento, no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato,

no suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber

suministrado información falsa.

Adjudicación a oferta única

Artículo 87. En cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley, se

podrá adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con todos

los requisitos señalados en el pliego de condiciones, luego de efectuada la

calificación y evaluación respectiva.

Nulidad del otorgamiento de la adjudicación

Artículo 88. Cuando el otorgamiento de la adjudicación, o cualquier otro acto

dictado en ejecución de la presente Ley y su Reglamento, se hubiese producido

partiendo de datos falsos o en violación de disposiciones legales, el órgano o ente

contratante deberá, mediante motivación, declarar la nulidad del acto.

Capítulo II

Declaratoria de Desierta de la Modalidad de

Contratación

Motivos para declarar desierta

Artículo 89. El órgano o ente contratante deberá declarar desierta la contratación

cuando:

1. Ninguna oferta haya sido presentada.

2. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de

conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.

3. Esté suficientemente justificado que de continuar el procedimiento podría

causarse perjuicio al órgano o ente contratante.

4. En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera

opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no

suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por

37

haber suministrado información falsa.

5. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de

condiciones.

Nuevo procedimiento

Artículo 90. Declarada desierta la modalidad de Concurso Abierto, puede

procederse por Concurso Cerrado. Si la modalidad declarada desierta fuera un

Concurso Cerrado se podrá proceder por Consulta de Precios.

Si el órgano o ente contratante lo considera conveniente podrá realizar una

modalidad de selección similar a la fallida.

El Concurso Cerrado y la Consulta de Precios deben iniciarse bajo las mismas

condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta, invitándose a

participar a los oferentes calificados en ésta.

Capítulo III

Notificaciones

Notificación de fin de procedimiento

y descalificación

Artículo 91. Se notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga

fin al procedimiento. Igualmente debe notificarse a los oferentes que resulten

descalificados, del acto por el que se tome tal decisión.

Requisitos de las notificaciones

Artículo 92. Las notificaciones a que se refiere la presente Ley deberán realizarse

en la dirección o direcciones indicadas en el registro de adquirentes del pliego de

condiciones o de los invitados, dejándose constancia de los datos de la persona

que recibió la notificación.

Si resultare impracticable la notificación antes señalada se procederá a fijar un

cartel en la dirección indicada en el registro de adquirientes del pliego de

condiciones o la que conste en el Registro Nacional de Contratistas, dejándose

constancia de ello en el expediente y se tendrá por notificado al día siguiente de

fijado el mencionado cartel.

TÍTULO V

DE LA CONTRATACIÓN

Capítulo I

38

Aspectos Generales de la Contratación

Documentos para formalizar el contrato

Artículo 93. A los efectos de la formalización de los contratos, los órganos o entes

contratantes deberán contar con la siguiente documentación:

1. Documentación legal de la persona natural o jurídica

2. El pliego de condiciones y la oferta.

3. Solvencias y garantías requeridas.

4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario.

5. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.

Firma del contrato

Artículo 94. El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho (8) días

hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación.

Control del contrato

Artículo 95. Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la

contratación correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración

del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes,

estableciendo controles que permitan regular los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y

servicios.

2. Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable.

3. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.

4. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de

bienes y servicios.

5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del

contrato.

6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes

o finalización del servicio.

7. Finiquitos.

8. Pagos parciales o final.

9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.

Mantenimiento de las condiciones

Artículo 96. En los contratos adjudicados por la aplicación de las modalidades

39

previstas en la presente Ley, debe mantenerse lo contemplado en el pliego de

condiciones y en la oferta beneficiaria de la adjudicación.

Cesiones

Artículo 97. El contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato de ninguna

forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del órgano o ente

contratante, quien no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el

contratista para la cesión total o parcial del contrato, y lo considerará nulo en caso

de que esto ocurriera.

Nulidad de los contratos

Artículo 98. El órgano o ente contratante deberá declarar la nulidad de los

contratos en los siguientes casos:

1. Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación se otorgó

indebidamente o de forma irregular.

2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la

aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y

se celebren sin seguir estos mecanismos.

3. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas

en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la

adjudicación.

Capítulo II

Garantías

Fianza de anticipo

Artículo 99. En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones

y en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del monto

total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su pago previa

consignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento (100%)

del monto otorgado como anticipo; la cual será emitida por una institución bancaria

o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia

correspondiente, o Sociedad Nacional de garantías recíprocas para la mediana y

pequeña industria, a satisfacción del órgano o ente contratante.

Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 100. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume

40

el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de

servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una

fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o empresas de

seguro, debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o sociedad

nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria a

satisfacción del órgano o ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por

ciento (15%) del monto del contrato.

En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar

con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice,

cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva

del bien u obra o terminación del servicio.

Garantía laboral

Artículo 101. El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la

constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la

mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta, otorgada por una

institución bancaria o empresa de seguro, debidamente inscrita en la

Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas

para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá estar vigente desde el inicio

del contrato hasta seis (seis) meses después de su terminación o recepción

definitiva.

El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser cubierto por el contratista

en caso de que el costo de la mano de obra a su servicio se vea incrementado por

encima de lo inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano o

ente contratante, establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que

realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción

definitiva del bien u obra o terminación del servicio.

Póliza de responsabilidad civil

Artículo 102. El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera

establecido en el contrato, solicitará al contratista la constitución de una póliza de

responsabilidad civil general la cual deberá incluir responsabilidad civil y daños a

equipos e instalaciones de terceros objetó del servicio u obra. El monto de la

referida póliza será fijado en el contrato.

Capítulo III

41

Inicio de obra o servicio y fecha de entrega de bienes

Inicio

Artículo 103. El Contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación

del servicio o ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato u orden

de compra o servicio. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del

contrato. Se podrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan

circunstancias que lo justifiquen plenamente. Cuando la prorroga sea solicitada

por el contratista deberá hacerlo por escrito. En todos los casos deberá dejarse

constancia de la fecha en que se inicie efectivamente el suministro del bien o

prestación del servicio o la ejecución de la obra, mediante acta o documento que

será firmado por las partes.

Anticipos de obras, Servicios y bienes

Artículo 104. El pago del anticipo no será condición indispensable para iniciar el

suministro del bien o servicio, o ejecución de la obra, al menos que se establezca

el pago previo de éste en el contrato. En caso de que el contratista no presente la

fianza de anticipo, deberá iniciar la construcción y estará obligado a desarrollarla

de acuerdo a las especificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman

parte del contrato. Presentada la fianza de anticipo y aceptada ésta por el órgano

o ente contratante, se pagará al contratista el monto del anticipo correspondiente,

en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la

presentación de la valuación para su pago. El anticipo no deberá ser mayor del

cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato. A todo evento el pago de este

anticipo dependerá de la disponibilidad del órgano o ente contratante.

Anticipo especial

Artículo 105. Además del anticipo establecido en el artículo anterior, la máxima

autoridad del órgano o ente contratante, podrá conceder un anticipo especial,

cuando exista disponibilidad, para los cuales se aplicarán las mismas normas

establecidas en relación con la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje

a deducirse de las valuaciones para amortizarlo, progresivamente y ampliación de

la fianza. Este anticipo especial procederá en los casos debidamente justificados

por los órganos o entes contratantes. El otorgamiento del anticipo especial no

podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

El otorgamiento del anticipo contractual mas el anticipo especial no podrá superar

el setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.

42

Capítulo IV

Modificaciones del Contrato

Modificaciones

Artículo 106. El órgano o ente contratante podrá, antes o después de iniciado el

suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra,

introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas

por escrito al contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al órgano o ente

contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir

acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto,

y el órgano o ente contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma. El

contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba

autorización por escrito del órgano o ente contratante, debidamente firmada por la

máxima autoridad o de quien éste delegue.

Modificaciones del contrato sin autorización

Artículo 107. El órgano o ente contratante procederá a reconocer y pagará las

modificaciones o cambios en el suministro de bienes y servicios, o ejecución de

obras cuando las haya autorizado expresamente. En el caso de obras, podrá

obligar al contratista a restituir la construcción o parte de ésta al estado en que se

encontraba antes de la ejecución de la modificación o a demoler a sus expensas lo

que hubiere ejecutado sin la referida autorización escrita. Si no lo hiciere, el

órgano o ente contratante podrá ordenar la demolición a expensas del contratista.

Causas de modificación del contrato

Artículo 108. Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las

siguientes:

1. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios

originalmente contratados.

2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato.

3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio.

4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto

original del contrato.

5. Las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

43

Variación del presupuesto

Artículo 109. Se consideran variaciones del presupuesto original las

fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha

de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el órgano o ente

contratante. En el caso de contratos para la ejecución de obras, también se

considerarán variaciones los aumentos o disminuciones de las cantidades

originalmente contratadas; así como las obras adicionales.

Variaciones de precios

Artículo 110. Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el

valor de los bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente

aprobadas por el órgano o ente contratante, se reconocerán y pagarán al

contratista de acuerdo a los mecanismos establecidos en los contratos, aplicables

según su naturaleza y fines, entre los cuales se señalan el calculado con base en

las variaciones de índices incluidos en fórmulas polinómicas o el de comprobación

directa.

El Reglamento de la presente Ley, establecerá los elementos para considerar las

variaciones de precios que por diversos motivos sean presentadas a los órganos o

entes contratantes.

Mecanismos de ajustes a contratos

Artículo 111. En los casos de contrataciones con duración superior a un (1) año,

se podrá incorporar en las condiciones de la contratación mecanismos de ajustes

que permitan reducir o minimizar los elementos de incertidumbre o riesgos,

generados por la variabilidad, de los factores que condicionan la ejecución del

contrato con impacto impredecible en las ofertas de los contratistas. En los

contratos para la ejecución de obras, prestación de servicios o suministro de

bienes, debe incluirse o especificarse lo siguiente:

1. La estructura de costos por renglón o partida.

2. El esquema de ajuste o fórmula escalatoria que será aplicada.

3. La periodicidad de los ajustes.

4. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de

cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o

los publique.

5. Que durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados

permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes.

44

Después del primer año sólo se reconocerán ajustes a los precios de

aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.

6. En cada período de ajuste se afectará solo la porción de obra ejecutada o

del bien mueble o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las

porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad y los nuevos

renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original.

Capítulo V

Control y Fiscalización en el contrato de obra

Supervisión e inspección

Artículo 112. El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de

los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones resultantes de la

aplicación de las modalidades previstas en la presente Ley, asignará el o los

supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

Instalaciones provisionales de obra

Artículo 113. En los contratos de ejecución de obras, el contratista deberá

construir un local con las características que señalen los planos y

especificaciones, donde funcionará la Oficina de Inspección, así como las

instalaciones adicionales previstas para el buen funcionamiento de esta oficina. En

los presupuestos de las obras se deberán incluir partidas específicas que cubran

el costo de las referidas instalaciones provisionales, las cuales serán pagadas al

contratista.

Ingeniero residente

Artículo 114. El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero,

quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y

especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al órgano o

ente contratante la designación de éste, indicando el alcance de sus

responsabilidades.

Atribuciones y obligaciones del

ingeniero inspector de obras

Artículo 115. Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las

siguientes:

45

1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el

Ingeniero Residente y el contratista.

2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el

contratista utilizará en la obra.

3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan

las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la

obra.

4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las

obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos,

a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus

modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas

las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.

5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén

ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y

especificaciones de la misma.

6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista

en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones,

acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos

previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la

petición.

7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la

obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante

cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.

8. Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante para prever,

con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante

la ejecución.

9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de

obra ejecutada.

10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o

inspeccionada.

11. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva

de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad

industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.

13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas

condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que

deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el

ingeniero residente y el contratista.

46

14. Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la ejecución

del contrato.

Capítulo VI

Pagos

Condiciones para el pago

Artículo 116. El órgano o ente contratante procederá a pagar las obligaciones

contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:

1. Verificación del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de la

ejecución de la obra, o parte de ésta.

2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.

3. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del

cumplimiento de las condiciones establecidas.

4. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas.

Conformación y validación de los formularios

Artículo 117. En los casos de obras y servicios, el contratista elaborará los

formularios o valuaciones que al efecto establezca el órgano o ente contratante,

donde reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un periodo

determinado. El formulario y su contenido debe ser verificado por el supervisor o

ingeniero inspector.

Condiciones para entregar y conformar las valuaciones

Artículo 118. En los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas o

valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el

ingeniero residente, al Ingeniero Inspector en forma secuencial para su

conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco

(5) días calendario ni mayores de cuarenta y cinco (45) días calendario. El

ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las

valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario, siguientes a la fecha

que les fueron entregadas.

47

Pago de pequeños y medianos productores

Artículo 119. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de

servicios a pequeños y medianos productores nacionales, los órganos o entes

contratantes deberán proceder al pago inmediato del valor de los bienes

adquiridos o servicios recibidos. En caso de producción agrícola podrán realizar

compras anticipadas.

Capítulo VII

Terminación del Contrato

Entrega de bienes, servicios y obras

Artículo 120. El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las

obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la

ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el

cierre administrativo del contrato. Esta disposición también es aplicable en los

casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

Terminación en caso de obra

Artículo 121. En el caso de terminación de las obras, el contratista notificará por

escrito al Ingeniero Inspector, con diez (10) días calendario de anticipación la

fecha que estime para terminación de los trabajos, en la cual el Ingeniero

Inspector procederá a dejar constancia de la terminación satisfactoria de la

ejecución de la obra, mediante acta suscrita por el ingeniero inspector, el ingeniero

residente y el contratista.

Solicitud de prórrogas

Artículo 122. A solicitud expresa del contratista, el órgano o ente contratante

podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones

plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes: 1. Haber

ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por

causas no imputables al contratista o modificación de éstos. 2. Haber determinado

diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a

ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su

48

alcance. 3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y

4. Cualquier otra que el órgano o ente contratante considere.

Aceptación provisional

Artículo 123. El contratista deberá solicitar por escrito la aceptación provisional de

la obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la

fecha del Acta de Terminación. La solicitud deberá estar acompañada de los

siguientes documentos:

1. Los formularios que al efecto indique el órgano o entre contratante, con los

resultados de la medición final y el cuadre de cierre con las cantidades de

obra ejecutada.

2. Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido

variaciones, firmados por el contratista, el Ingeniero Residente de la obra y

el Ingeniero Inspector, en físico y en formato digital.

3. La constancia conformada por los funcionarios autorizados de que la obra

se entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que éstos se

hubieran utilizado.

4. Los planos, dibujos, catálogos, instrucciones, manuales y demás

documentos relativos a los equipos incorporados a la obra.

5. Las constancias de las garantías de los equipos e instalaciones.

A tal efecto, se levantará el acta respectiva que firmará el representante del órgano

o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el contratista.

Garantía de funcionamiento

Artículo 124. En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de

garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus

instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía

comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación.

Recepción definitiva

Artículo 125. Concluido el lapso de garantía señalado en el artículo que antecede,

el contratista deberá solicitar por escrito, al órgano o ente contratante la recepción

definitiva de,la obra; y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de

presentación de esa solicitud, al órgano o entre contratante, quién hará una

inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que ha sido

49

ejecutada en un todo conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su

recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante

del órgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el

contratista.

Pagos y liberación garantías

Artículo 126. Efectuada la recepción definitiva, el órgano o ente contratante

deberá realizar los pagos restantes al contratista, a la devolución de las

retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas que se hubiesen

constituido. A estos efectos, la Dirección competente del órgano o ente contratante

realizará, cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable.

Causales de rescisión

unilateral del contrato

Artículo 127. El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el

contrato en cualquier, momento, cuando el contratista:

1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal

forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término

señalado.

2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare

judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas

circunstancias haya sido declarada judicialmente.

3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente

contratante, dada por escrito.

4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo

establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.

5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los

trabajos.

6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la

ejecución del contrato.

7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos,

suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber

empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato,

siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o

judicial que al efecto se practique.

8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones

establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.

50

9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley.

Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables también

en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

Notificación al contratista

Artículo 128. Cuando el órgano o ente contratante decida rescindir

unilateralmente el contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas

de las causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y

cesionarios si los hubiere.

Tan pronto el contratista reciba la notificación, deberá paralizar los trabajos y no

iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice por

escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.

Evaluación de desempeño

Artículo 129. Rescindido el contrato, el órgano o ente contratante debe efectuar la

evaluación de desempeño del contratista, la cual será remitida al Servicio Nacional

de Contrataciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

TÍTULO VI

SANCIONES

Capítulo I

Sanciones por incumplimiento

Sanciones a los funcionarios públicos

Artículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o

administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT.)

a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y

entes contratantes sujetos a la presente Ley que:

51

1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o

Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su

Reglamento.

2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en

el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos

para ellos.

3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de

contratación o a parte de su contenido.

4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones,

la información requerida de conformidad con la presente Ley y su

Reglamento.

5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante

se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato,

según lo previsto en la presente Ley.

Sanciones a los particulares

Artículo 131. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que

corresponda, cuando se compruebe mediante la evaluación y desempeño de los

contratistas, en el ejercicio administrativo y operativo relacionado con la

contratación, que incumplan con las obligaciones contractuales, el órgano o ente

contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al Servicio

Nacional de Contrataciones a los fines de la suspensión en el Registro Nacional

de Contratistas.

Los responsables serán sancionados con multa de tres mil unidades tributarias

(3.000 UT.), y el Servicio Nacional de Contratistas declarará la inhabilitación de

éstos, para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales

pueda contratar con la administración pública. La declaratoria de la inhabilitación,

será notificada a los órganos competentes de conformidad con el Reglamento de

la presente Ley.

Igualmente cuando el infractor de la presente Ley fuese una persona jurídica, se le

suspende del Registro Nacional de Contratistas, independientemente de la

responsabilidad civil, penal o administrativa de sus representantes, por los

siguientes lapsos:

1. De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúen

dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la

52

inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de

recursos, o en cualesquiera otros procedimientos previstos en la presente

Ley.

2. De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o

siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato o no

constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo

establecido en los pliegos de condiciones.

3. De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente

temerarios contra los actos o procedimientos previstos en la presente Ley, o

les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con órganos

o entes regidos por la misma.

4. De cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, los Registros

Auxiliares, funcionarán conforme a los lineamientos y directrices emanadas del

Servicio Nacional de Contratistas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese el texto del presente

Decreto Ley.

Dado en Caracas, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 199º

de la Independencia, 150º de la Federación.

Ejecútese,

« Discusión Ley sobre la Orden Heroínas Venezolanas
Discusión Ley de política social e integral del transporte aéreo »

    Transmisión en vivo por Ustream

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    El proximo 12F12 Ud. votaría en las Primarias para:

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