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Discusión Ley de política social e integral del transporte aéreo

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LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO

Revisión Final del Anteproyecto presentado por el Instituto Nacional de

Aeronáutica Civil.

2009

PROPUESTA FINAL CONJUNTA

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea

Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO” se plantea, a los fines de

coadyuvar con las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, una cadena de valores que nos

permitan mejorar la calidad del transporte aéreo como servicio público, elevando al mismo tiempo

la calidad de vida no solo de los usuarios y otros relacionados con el sector, sino de la población

en general. Tiene el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social del país y la finalidad de

diversificar el sistema productivo nacional. En esta Ley el Servicio Público de Transporte Aéreo se

entiende como un Servicio Público seguro, accesible, popular e inclusivo, así como una

herramienta eficaz que colabore en la consecución de las metas propuestas por el Estado

venezolano en su empeño por fomentar el desarrollo de la Nación orientado en la búsqueda del

equilibrio social.

La Ley de Aeronáutica Civil, la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y las regulaciones

aéreas dictadas por la Autoridad Aeronáutica han demostrado una notable vitalidad y capacidad de

adaptación para dar respuesta a los objetivos y necesidades de la actividad aerocomercial y

aeronáutica civil, que en estos tiempos de cambio, multipolaridad e independencia nacional, han

propugnado desde la fecha de su promulgación entre otros extremos, el crecimiento del tráfico

aéreo, la flexibilización del transporte por esta vía y la internalización del ámbito de actuación de

los distintos operadores aéreos nacionales; amén de la instauración de relaciones entre los

distintos actores de la realidad política internacional, que ha diversificado los interlocutores de la

República Bolivariana de Venezuela en el exterior y la han colocado en un lugar preferente dentro

del concierto de las naciones.

El conjunto de normas que como régimen jurídico rige la actividad aeronáutica venezolana, se verá

reforzado por esta Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, ya que, la autoridad

aeronáutica contará con nuevos dispositivos que le permitan avanzar, en el establecimiento de

políticas del Estado para ordenar, promover y garantizar el transporte aéreo nacional e

internacional que como servicios públicos, se presten eficientemente en aras del fortalecimiento de

la interconexión nacional, la integración regional y el comercio internacional.

En cuanto al contenido y grado de definición de la materia que regula no hay precedentes; es

perfectamente calificable como un conjunto singular de normas que constituyen un marco

adecuado desde el cual puede desarrollarse la política social integral del transporte aéreo.

La forma en que se encuentra estructurada la Ley constituye un logro en el desarrollo de la

temática que trata, ya que, cuando concibe al transporte aéreo como un sistema de servicio público

de carácter integral lo define como un sistema integral, seguro, económico y eficiente; operado

como herramienta para el desarrollo social y económico de la República.

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil constituye la herramienta indispensable para alcanzar la

concreción de los objetivos expuestos en esta Ley; y su funcionamiento como estructura

organizativa debe asegurar el pleno desarrollo del proceso de modernización del aparato

administrativo en lo atinente al sector que dirige, regula y coordina. En tal sentido se solventa

algunas imprecisiones, cuando se expresa claramente que “La Autoridad Aeronáutica impulsará la

renovación de la flota aérea… en acuerdo al Plan Nacional diseñado al efecto… promoverá ante la

banca pública y privada los programas necesarios encaminados al financiamiento, modernización y

estandarización de la flota aérea nacional”. Asimismo, en el artículo referido a la aplicación de la

normativa administrativa y técnica “La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos

participantes del sector aeronáutico, velando por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos

y con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil

Internacional”.

II

La Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, contiene diecinueve (19) artículos

distribuidos en los siguientes Capítulos:

• Capitulo I Disposiciones Generales

• Capitulo II De la Funciones de la Autoridad Aeronáutica

• Capitulo III De las Rutas Aéreas y Tarifas del Servicio

• Capitulo IV Disposiciones Finales

El Capitulo I de las Disposiciones Generales desarrolla la norma que establece el objeto de la Ley,

que como política del Estado se encargara de ordenar, regular, promover y garantizar los servicios

de transporte aéreo nacional e internacional. Se consagra además expresamente, el articulado que

define al Transporte aéreo como “Sistema Integral operado como herramienta para el desarrollo

social y económico”, así como el carácter de servicio público que tiene el transporte aéreo; al

tiempo que lo clasifica como servicio público de transporte aéreo en acuerdo a su periodicidad en

regular y no regular, tomando en cuenta el ámbito territorial nacional o internacional.

Por último, dispone, en cuanto al referido artículo “Del objeto y obligaciones de las Empresas

Aéreas”, que toda Empresa o Asociación que preste un servicio aeronáutico tendrá como objeto

principal la prestación de un servicio público con finalidad social, asimismo dispone que el ente

rector evaluará la capacidad económica y financiera de los transportistas o explotadores aéreos,

con el objetivo de velar por el estricto cumplimiento del servicio.

En este primer Capitulo se establecen los lineamientos generales que seguirá la Autoridad

Aeronáutica al implementar las políticas del sector a los fines de garantizar que el Transporte

Aéreo se desarrolle eficazmente.

Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, herramienta indispensable para alcanzar los objetivos

trazados, se le otorgan funciones que le permitirán ejercer las facultades y competencias

contenidas en la Ley de su creación, con la presteza que debe actuar la actividad aeronáutica en

este campo, sin perjuicio del control de tutela que ejercerá el ente de adscripción.

En tal virtud este Capitulo II “De las Funciones de la Autoridad Aeronáutica”, dispone, entre otras

normas la suscripción de acuerdos en beneficio de los intereses políticos, comerciales y turísticos

de la nación; asegurando mediante negociación y suscripción de acuerdos el acceso a los

mercados internacionales de los operadores aéreos nacionales. Asimismo instrumentará

mecanismos para crear una cultura de calidad del servicio de transporte aéreo; de igual forma

coadyuvará junto a los organismos competentes en la protección jurídica y debida asistencia al

usuario del servicio. Y promoverá la renovación del parque aéreo venezolano a fin de prevenir la

obsolescencia tecnológica y operacional, lo que redundará en un incremento y mejoramiento de la

flota aérea venezolana.

En este Capitulo III De las Rutas Aéreas y Tarifas del Servicio, se define expresamente la

normativa que desarrolla los mecanismos destinados a la instrumentación de rutas aéreas sociales

junto a las tarifas de interés social, con el propósito de incrementar la conectividad de las regiones

mas alejadas con los núcleos de desarrollo y provisión de bienes y servicios. El objetivo es el de

incrementar la conectividad de regiones apartadas con los centros de desarrollo del País;

proporcionando un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población.

El articulado referido a las concesiones, habilitaciones aeronáuticas y asignación de rutas entre

otras, trae aparejado el ánimo de unificar la regulación de los distintos permisos, autorizaciones y

certificados que otorga la autoridad aeronáutica. Igualmente, se señala la revocatoria de los

derechos de ruta acordados a los transportistas o explotadores aéreos, como sanción si dicho

servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidas. Finalmente, en atención a

las necesidades de los distintos sectores de la población, las normas referidas a las modalidades

de las rutas aéreas: aéreas troncales, aéreas regionales y aéreas sociales. Y en coordinación con

los trasportistas o explotadores aéreos el establecimiento de un sistema tarifario de bandas donde

las tarifas correspondientes al servicio de pasajeros y de carga separadamente o en combinación,

sean ajustadas en consideración a factores de orden social, político y económico, tomando en

cuenta los planes del Estado en relación con la inclusión social.

Las Disposiciones Finales que conforman el Capitulo IV complementan el régimen general de la

Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo; tenemos así que la autoridad aeronáutica

coordinará a los diferentes órganos participantes en el campo aeronáutico en estricto cumplimiento

de la normativa administrativa y técnica, así como las normas y métodos recomendados por la

Organización de Aviación Civil Internacional, adoptados y regulados por la Autoridad Aeronáutica

Nacional. De igual forma y con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico fomentará la

cooperación con otros entes que colaboren en la obtención de los fines propuestos en esta ley.

Finalmente, además de la derogatoria de la Ley; se establece en acuerdo a los derechos

fundamentales de las personas y en desarrollo del principio constitucional de la participación

ciudadana, la participación comunitaria en las actividades aeronáuticas

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1°.- La presente Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo tiene por objeto

desarrollar las políticas sociales del Estado en materia de servicios de transporte aéreo nacional e

internacional; cuya prestación coadyuve con los planes de desarrollo del país, en aras de fortalecer

la interconexión nacional, la integración regional, el desarrollo del sistema turístico nacional y el

comercio internacional.

De la Aeronáutica Nacional Bolivariana

Artículo 2°.- La Aeronáutica Nacional Bolivariana comprende el conjunto de actividades

educativas, normativas, políticas, de infraestructura, económicas, humanas, de autoridades y

usuarios que hacen posible el empleo de las aeronaves civiles en funciones específicas destinadas

al servicio e interés general de la población.

El Transporte Aéreo como Sistema Integral

Artículo 3°.- El transporte aéreo se concibe como un sistema integral, seguro, eficiente y

económico para los usuarios; operado como herramienta para el desarrollo social y económico de

la República; que promoverá y facilitará el traslado e interconexión de la población en el Territorio

Nacional e Internacional.

Servicio Público de Transporte Aéreo

Artículo 4°.- El transporte aéreo comprende una serie de actos destinados a trasladar pasajeros,

carga y correo separadamente o en combinación, de un punto de partida a otro destinoEl servicio

público de transporte aéreo se prestará bajo las modalidades de servicio público de transporte

aéreo regular y como servicio público de transporte aéreo no regular.

La prestación del servicio público de transporte aéreo en acuerdo a las modalidades señaladas se

realizará de conformidad a la facultad expresa de la autoridad aeronáutica de concederlo o

revocarlo. Tales concesiones o revocaciones se realizarán atendiendo al interés del Estado en

acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Del Objeto del Transporte Aéreo y Demás Actividades Aeronáuticas.

Artículo 5°.- Las empresas de servicio público de transporte aéreo y demás actividades

aeronáuticas vinculadas, tendrán una finalidad social y apoyarán activamente la producción

nacional, la generación de bienes y servicios orientados a la satisfacción de las necesidades

básicas y esenciales de las comunidades y su entorno, la generación y preservación de empleos,

así como la transferencia, difusión y uso de los conocimientos y nuevas tecnologías.

Parágrafo Único: La Autoridad Aeronáutica supervisará la eficiente prestación del Servicio Público

de Transporte Aéreo y evaluará la capacidad económica y financiera de las empresas de

transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, exigiendo la presentación de las

correspondientes estadísticas operacionales, elaboradas y presentadas de acuerdo a la normativa

aeronáutica aplicable.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA

De la negociación y suscripción de acuerdos en materia de servicios aéreos.

Articulo 6°.- La Autoridad Aeronáutica mediante la negociación y suscripción de acuerdos en

materia de servicios aéreos, asegurará el acceso a los mercados internacionales de los

transportistas y explotadores aéreos comerciales nacionales en condiciones de reciprocidad y

proporcionalidad y en correspondencia con los intereses políticos, comerciales y turísticos de la

Nación.

La Autoridad Aeronáutica auspiciará la designación de múltiples empresas de transporte aéreo en

la negociación y suscripción de los acuerdos; reservándose la potestad de designar a una sola

empresa de transporte aéreo, cuando los intereses del Estado así lo indiquen.

Del equilibrio en la prestación del Servicio

Artículo 7°.- La Autoridad Aeronáutica a los fines de asegurar el necesario equilibrio en la

prestación del servicio de transporte aéreo, proveerá que las condiciones de acceso al mercado

nacional e internacional de los transportistas o explotadores aéreos nacionales y extranjeros se

desarrolle en un marco de igualdad en cuanto a la provisión de derechos y deberes para con los

nacionales.

La Autoridad Aeronáutica velará para que los derechos no se instrumenten en condiciones que

favorezcan a los transportistas o explotadores aéreos extranjeros en detrimento de los nacionales.

De la Calidad del Servicio y Protección del Usuario

Artículo 8°.- La Autoridad Aeronáutica instrumentará los mecanismos de cumplimiento de la

normativa vigente en materia de calidad de servicio y fomentará la creación de una cultura de

calidad de servicio de transporte aéreo, haciéndola del conocimiento de los usuarios y operadores.

De igual forma coadyuvará junto a los organismos competentes, en la protección jurídica y a la

debida asistencia al usuario del servicio de transporte aéreo.

Modernización de la Flota Aérea

Artículo 9°.- El Estado impulsará la renovación de la flota aérea de los transportistas o

explotadores aéreos, de conformidad con el Plan Nacional de Modernización de la Flota Aérea que

a tal efecto diseñara la Autoridad Aeronáutica en coordinación con su respectivo ente de

adscripción. En tal sentido, promoverá ante la banca pública y privada los programas necesarios

encaminados al financiamiento, modernización y estandarización de la flota aérea nacional, a los

fines de prevenir la obsolescencia tecnológica e incrementar los márgenes de seguridad

operacional y protección del medio ambiente.

CAPITULO III

DE LAS RUTAS AEREAS Y TARIFAS DEL SERVICIO

Derechos de Explotación de Rutas Aéreas

Artículo 10.- La Autoridad Aeronáutica concederá derechos de rutas aéreas a una diversidad de

operadores aéreos nacionales en atención al interés general, promoviendo el desarrollo de la

industria Aeronáutica Nacional. Y otorgará y fiscalizará las rutas concedidas, que permitan a la

población el acceso regular, seguro, económico y eficiente al servicio público de transporte aéreo.

De las Modalidades de las Rutas Aéreas

Artículo 11.- La Autoridad Aeronáutica, en atención a las necesidades de los distintos sectores de

la población y de conformidad con los intereses propios del Estado, asignará los derechos de ruta

en acuerdo a las tres modalidades siguientes: Rutas Aéreas Troncales, Rutas Aéreas Regionales y

Rutas Aéreas Locales, dentro de las cuales, una vez verificada la existencia de las condiciones

establecidas en la presente Ley, se identificarán aquellas que serán operadas como rutas aéreas

sociales.

Del Mecanismo para el Otorgamiento de Rutas Aéreas

Articulo 12.- A los fines de promover y proveer eficientemente la conexión entre los diferentes

asentamientos de población a nivel nacional e internacional, la Autoridad Aeronáutica establecerá

los mecanismos de distribución y aprobación de las rutas a los distintos transportistas o

explotadores aéreos, prelando siempre el interés de la República.

De la Revocatoria de las Rutas

Artículo 13.- La Autoridad Aeronáutica podrá revocar los derechos de ruta acordados a los

transportistas o explotadores aéreos, tanto nacionales como extranjeros, si en su rol de fiscalizador

determina que dicho servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidos en la

concesión.

Rutas Aéreas Sociales y Tarifas de Interés Social

Artículo 14.- Las rutas aéreas sociales tienen el propósito fundamental de incrementar la

conectividad de las regiones y poblaciones de la Republica que carezcan de suficientes

alternativas de transporte y comunicación; así como proporcionar de manera eficaz un servicio

aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población. En tal sentido la Autoridad

Aeronáutica establecerá los mecanismos destinados a la definición de las rutas sociales e

instrumentación de tarifas de interés social.

Del Sistema Tarifario

Artículo 15.- La Autoridad Aeronáutica establecerá, en coordinación con los transportistas aéreos,

oída la opinión de los usuarios, un sistema de bandas donde las tarifas correspondientes al servicio

de transporte aéreo de pasajeros, sean ajustadas periódicamente en acuerdo a la estructura de

costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la inclusión social e

impacto económico.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la aplicación de la Normativa Administrativa y Técnica.

Articulo 16.- La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos participantes del sector

aeronáutico con apego a la normativa administrativa y técnica que regula el servicio público del

transporte Aéreo; velando por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos de entrada y salida

en el Territorio Nacional de aeronaves de pasajeros, carga y correo, con base a las normas y

métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, adecuados y

regulados por la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Cooperación con Entes Públicos y Privados

Articulo 17.- A los efectos de alcanzar un desarrollo armónico de la política social e integral del

transporte aéreo, la Autoridad Aeronáutica fomentará la cooperación entre los distintos entes de

derecho público o privado, nacionales o internacionales, que colaboren en la obtención de los fines

propuestos en esta ley.

De la Participación Comunitaria

Articulo 18.- El Estado fomentará la participación de las comunidades organizadas en el ejercicio

de las actividades aeronáuticas y conexas que la facilitan; y propiciará la gestión del ordenamiento

y el desarrollo de las comunidades adyacentes a los aeródromos y aeropuertos.

Disposición Derogatoria de la Ley

Articulo 19.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la

presente Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo.

LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Aeronáutica Nacional Bolivariana

Transporte Aéreo como Sistema Integral

Servicio Público de Transporte Aéreo

Del Objeto y Obligaciones de las Empresas y Asociaciones Aéreas

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA

De la negociación y suscripción de acuerdos

Del equilibrio en la prestación del Servicio

De la Calidad del Servicio y Protección del Usuario

Modernización de la Flota Aérea

CAPITULO III

DE LAS RUTAS AEREAS Y TARIFAS DEL SERVICIO

De los Derechos de Explotación de Rutas Aéreas

De las Modalidades de las Rutas Aéreas

Del Mecanismo para el Otorgamiento de Rutas

De la Revocatoria de las Rutas

Rutas Aéreas Sociales y Tarifas de Interés Social

Del sistema Tarifario

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la Aplicación de la Normativa Administrativa y técnica

Cooperación con Entes Públicos y Privados

De la Participación Comunitaria

Derogatoria de la Ley

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Discusión Ley de Reforma Parcial de Ley para la defensa de las personas »

    Transmisión en vivo por Ustream

    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

    El proximo 12F12 Ud. votaría en las Primarias para:

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