Discusión Ley de Reforma Parcial de ley de supresión y liquidación FONDAFA
Ciudadana
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle
cordialmente y a su vez remitir, anexo al presente, para discusión de ese Órgano
Legislativo, proyecto de LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES
(FONDAFA), el cual constituye una iniciativa legislativa del Ejecutivo Nacional, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 204 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se remite Exposición de Motivos
del referido proyecto de Ley de Reforma, así como Informe de Impacto Económico
del mismo.
Cabe destacar que el proyecto de Ley de Reforma en comento, contiene las
observaciones realizadas por los representantes de la Procuraduría General de la
República, en las mesas de discusión llevadas a cabo en esta Vicepresidencia.
Sin otro particular al cual hacer referencia y reiterándole mis sentimientos de
estima y consideración.
IPM/YJGP
Cs., 10; 03/09
RENGIF
I
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y
AFINES (FONDAFA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta Liquidadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ha logrado
un significativo avance en fa transferencia de los bienes y derechos que
correspondían al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA), a favor de entes de la Administración Pública, tal como lo
exige la Ley, verificándose tal acción, a través de la entrega formal y
material de maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos, así como también
mediante la cesión de los derechos y obligaciones que le correspondían con
ocasión a la suscripción de convenios internacionales.
Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera del enunciado Decreto Ley, dicha Junta Liquidadora continuó en la
ejecución de acciones operativas, para asegurar el financiamiento de los
planes de siembra previstos para el ejercicio fiscal 2008, que impidieron su
dedicación de manera exclusiva a la conclusión del proceso de liquidación.
La realización de éstas actividades ajenas al proceso de liquidación del
fondo, ha sido determinante en que aun estén pendientes por desarrollarse
ciertas y determinadas acciones propias del mencionado proceso, tales como
la transferencia de las carteras crediticias, así como también de los recursos
financieros administrados bajo la figura de la constitución de fideicomisos, y
demás tareas que requieren previamente el desarrollo y culminación
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N« S.837 CON RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONI
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 1 DE 20
procesos de auditorías y conciliación, por todo lo cual, se hace necesario
contar con la extensión del plazo inicialmente acordado para culminar el
proceso de liquidación.
En otro orden de ideas, y siempre dentro del marco del espíritu que inspiró
el instrumento legal que ordenó ta supresión y liquidación del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ha sido
necesario, flexibilizar el criterio considerado ¡inicialmente para efectuar la
transferencia de los bienes y recursos utilizados por esta institución en el
desarrollo del financiamiento de (a actividad productiva en las áreas agrícola,
pecuaria, forestal y pesquera, a fin de permitir el cambio del destino de los
mismos, en favor de otros órganos o entes pertenecientes a la
Administración Pública que también tengan como objetivo principal el
desarrollo y ejecución de programas hacia la construcción del socialismo
agrario, e inclusive a pequeños y medianos productores u organizaciones
sociales dedicadas a ¡a actividad, teniendo en cuenta la ocurrencia cada vez
más frecuente de catástrofes de origen natural, que afectan material y
moralmente a los sectores más vulnerables, en su mayoría productores de
escasos recursos.
Lo antes señalado, motiva a proceder igualmente a través de la presente
reforma, a modificar de manera puntual, las atribuciones asignadas tanto a
la Junta Liquidadora como a su Presidente, a fin de agilizar el desarrollo de
las actividades orientadas a la culminación efectiva del proceso de supresión
y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA), precisando con mayor claridad el ámbito de actuación de
cada una de estas instancias decisorias.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANEO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN V LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PÁGINA 2 DE 20
estratégicas de los actores institucionales que ejecutan los objetivos y metas
de! Estado, el cumplimiento efectivo del referido proceso de supresión y
liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA), para continuar en la creación del modelo socio
productivo que atienda a los principios consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DICTA
La siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y
AFINES (FONDAFA)
Artículo 1°. Se modifica el Artículo 2 de la forma siguiente:
Artículo 2. Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Este proceso será
llevado a cabo en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2009.
Artículo 2°. Se modifica el Artículo 5 de la forma siguiente:
Artículo 5. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
2. Administrar y disponer de los activos, bienes, derechos y obligaciones
que formen parte o que se encuentren en posesión o bajo la
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONL-,,,
DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PAGINA 3 DE 20
administración del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal
y Afines (FONDAFA).
3. Dictar su Reglamento Interno, y establecer su estructura organizativa y
funcional, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular
con competencia en materia de agricultura y tierras.
4. Determinar el activo y el pasivo del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para lo cual ordenará practicar
las auditorías que sean necesarias.
5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como
de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y
recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de los no
ejecutados y, en general, de todas las actividades relacionadas con el
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA).
6. Realizar el inventario de la documentación e información que repose en
los archivos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA), garantizando su buen resguardo, custodia y
conservación.
7. Transferir a los órganos o entes de la Administración Pública Nacional
que indique el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en
materia de agricultura y tierras, la propiedad de los bienes, los derechos
o intereses, afectados a la actividad del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Asimismo, podrá
realizar contribuciones y donaciones dentro del marco de la aplicación
de principios de interés social, humanitario y de cooperación
interinstitucional.
8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el Fondo
de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de obligaciones
existentes a favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA).
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO W 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 4 DE 20
10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que
correspondan a la ejecución de convenios del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) a órganos o entes
que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos casos las
transferencias se ejecutarán previa autorización del Ministro o Ministra
del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.
11. Aprobar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios con
personas naturales o jurídicas, que en ningún caso excederán del plazo
establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a los fines de llevar a
cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables
para la correspondiente supresión y liquidación.
12. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la
supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA), a los fines de proceder progresivamente a
su retiro.
13. Recuperar la cartera de créditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en beneficio del Fondo para el
Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
14. Aprobar contratos superiores a mil cien unidades tributarias (1.100 UT).
15. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento de la presente Ley,
Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las
demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras.
Artículo 3°. Se modifica el Artículo 6 de la forma siguiente:
Artículo 6. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta
Liquidadora:
1. Ejercer la administración y representación legal de la Junta
Liquidadora, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes judiciales y
extrajudiciales.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO W 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 5 DE 20
2. Ejercer la dirección del proceso de supresión y liquidación hasta su
conclusión.
3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Liquidadora.
4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Liquidadora.
5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios, de
conformidad con el numeral 11 del artículo 5 de la presente Ley. En
todo caso, la vigencia de estos contratos no podrá exceder del plazo
establecido en la presente Ley para la culminación de la liquidación.
6. Celebrar contratos hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT), así
como firmar los actos de carácter general o particular y certificar los
documentos que se deriven de las actuaciones de la Junta Liquidadora.
7. Someter a la consideración y aprobación de la Junta Liquidadora los
estados financieros auditados del Fondo de Desarrollo, Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), así como los informes de
gestión y otros relacionados con sus funciones.
8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno y estructura
organizativa y funcional de la Junta Liquidadora, así como normas y
demás actos de carácter general o particular que estime pertinentes.
9. Velar por el cumplimiento del lapso establecido en esta Ley para la
supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo, Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
10. Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a la
Junta Liquidadora, así como resolver todo asunto que no se encuentre
atribuido a ninguna otra autoridad.
11. Rendir cuentas al Ministro o Ministra de¡ Poder Popular Ministerio con
competencia en materia de agricultura y tierras.
12. Expedir los documentos de liberación de créditos y garantías a los
beneficiarios y beneficiarías que paguen sus obligaciones con el
suprimido Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA).
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 6 DE 20
13. Las demás que e confieran las leyes, el Reglamento de la presente
Ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora
y las demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de Agricultura y Tierras,
Artículo 4°. Se modifica el Artículo 9 de la forma siguiente:
Artículo 9. La Junta Liquidadora procederá a efectuar ¡a entrega de los
bienes del Fondo de la siguiente manera:
1. Los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Fondo para el
Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) o a la República Bolivariana de
Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras. Igualmente podrán ser
transferidos a otros órganos o entes de la Administración Pública, de
conformidad con la normativa aplicable.
2. Los bienes conformados por activos financieros se transferirán al Fondo
para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a través de los medios
aplicables en materia financiera. Igualmente, podrán ser transferidos al
Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, o cualquier otra entidad
financiera, de acuerdo a la instrucción expresa emanada del Ministro o
Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras.
La enajenación de los bienes muebles e inmuebles cuyo destino sea su
utilización en el desarrollo del financiamiento de la actividad productiva, en
las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, queda excluida de la
autorización para enajenar bienes del dominio privado de la Nación.
Artículo 5°. Se suprime el Artículo 10.
Artículo 6°. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la forma
siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PAGINA 7 DE20
SEGUNDA: La Junta Liquidadora deberá transferir todos los bienes,
recursos financieros, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y
desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución o
por ejecutarse, que constituyan el patrimonio del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y de los otros órganos
0 entes de la Administración Pública que corresponda, al Fondo para el
Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) u otros órganos o entes de la
Administración Pública Nacional que indique el Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, en un plazo no
mayor al previsto para la culminación del proceso de liquidación, con el fin
de continuar con el financiamiento de los planes de siembra.
Artículo 7°. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del
Decreto N° 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y
Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA), de fecha 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.859 de fecha 28 de
enero de 2008, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela IM° 38.863, de fecha
01 de febrero de 2008, con las reformas aquí acordadas y en el
correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse las
fechas, firmas y demás datos por los de la presente reforma.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los _____ días del mes de ________del
año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 150° de la Federación y
10° de la Revolución Bolivariana.
CILIA
FLORES
PRESIDENTA
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5.837 COM RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 8 DE 20
RAÚL ORTEGA
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ ALBORNOZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
IVAN ZERPA
SECRETARIO
VÍCTOR CLAC
SUBSECRETARIO
Dado en Caracas, a los .
Años 198° de la
Independencia, 150° de la Federación y 10° de la
Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
CLS.)
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
(L.S.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
Todos los Ministros del Poder Popular
días del mes de de dos mil nueve.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N’ 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONOAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 1 DE 20
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DICTA
la siguiente,
LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1, La Ley tiene por objeto la supresión y liquidación del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), creado
mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397 Extraordinario, de
fecha 25 de octubre de 1999, reformado mediante Decreto N° 5.837 con
Rango y Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.859 de fecha 28 de enero de 2008,
reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 36.863, de fecha 01 de febrero de 2008.
Supresión y liquidación
Artículo 2. Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Este proceso será
llevado a cabo en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2009.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 6.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FON
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES [FONDAFA). FEBRER020Q9. PAGINA 10 DE 20
CAPITULO II De la
Junta Liquidadora
Junta Liquidadora
Artículo 3. Se crea la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), integrada por un
presidente o presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus
respectivos suplentes, todos y todas de libre nombramiento y remoción del
Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura y tierras. A tal efecto, se le atribuyen las más amplias facultades
para que proceda a la supresión y liquidación del referido fondo.
Las actividades de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo,
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estarán sometidas a
la supervisión y control del Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras, quien velará por el
cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.
Asistencia y Quorum
Artículo 4. A las sesiones de la Junta Liquidadora deberán asistir sus
miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos
suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los
asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida la Junta
Liquidadora con la presencia del Presidente o Presidenta y, por lo menos,
dos (2) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones requerirá de la
aprobación de, por lo menos, tres (3) de sus miembros.
Los miembros de la Junta Liquidadora podrán percibir dietas por la
asistencia a sus sesiones. El monto de las dietas será fijado previa consulta y
aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en
materia de agricultura y tierras.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5.837 COW RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FOI
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 11 DE 20
Atribuciones de la Junta Liquidadora
Artículo 5. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal /Afines (FONDAFA).
2. Administrar y disponer de los activos, bienes, derechos y
obligaciones que formen parte o que se encuentren en posesión o
bajo la administración del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
3. Dictar su Reglamento Interno, y establecer su estructura
organizativa y funcional, previa aprobación del Ministro o Ministra
del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras.
4. Determinar el activo y el pasivo del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para lo cual
ordenará practicar las auditorías que sean necesarias.
5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así
como de todos los compromisos o negociaciones, programas,
proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así
como de los no ejecutados y, en general, de todas las actividades
relacionadas con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA).
6. Realizar el inventario de la documentación e información que
repose en los archivos del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), garantizando su buen
resguardo, custodia y conservación.
7. Transferir a los órganos o entes de la Administración Pública
Nacional que indique el Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras, la propiedad de los
bienes, los derechos o intereses, afectados a la actividad del Fondo
de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA). Asimismo, podrá realizar contribuciones y donaciones
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nü 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO ASROPECUARIO. PESQUERO. FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 12 DE 20
dentro del marco de la aplicación de principios de interés social,
humanitario y de cooperación interinstitucional.
8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA).
9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de obligaciones
existentes a favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA).
10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que
correspondan a la ejecución de convenios del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) a órganos o
entes que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos
casos las transferencias se ejecutarán previa autorización del
Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia
de agricultura y tierras.
11. Aprobar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios
con personas naturales o jurídicas, que en ningún caso excederán
del plazo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a los fines
de llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e
indispensables para la correspondiente supresión y liquidación.
12. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la
supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero,
Forestal y Afines, a los fines de proceder progresivamente a su
retiro.
13. Recuperar la cartera de créditos del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en beneficio
del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
14. Aprobar contratos superiores a mil cien unidades tributarias (1.100
UT).
15. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento de la presente
Ley, Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009, PAGINA 13 DE 20
y las demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular
con competencia en materia de agricultura y tierras.
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora
Artículo 6. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta
Liquidadora:
1. Ejercer la administración y representación legal de la Junta
Liquidadora, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes
judiciales y extrajudidales.
2. Ejercer la dirección del proceso de supresión y liquidación hasta
su conclusión.
3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Liquidadora.
4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Liquidadora.
5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de
servicios, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 5 de la
presente Ley. En todo caso, ía vigencia de éstos contratos no
podrá exceder del plazo establecido en la presente Ley para la
culminación de la liquidación.
6. Celebrar contratos hasta mil cien unidades tributarias (1.100
UT), así como firmar los actos de carácter general o particular y
certificar los documentos que se deriven de las actuaciones de la
Junta Liquidadora.
7. Someter a la consideración y aprobación de la Junta Liquidadora
los estados financieros auditados del Fondo de Desarrollo,
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), así como
los informes de gestión y otros relacionados con sus funciones.
8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno y
estructura organizativa y funcional de la Junta Liquidadora, así
como normas y demás actos de carácter general o particular que
estime pertinentes.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N” 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 3009 PAGINA IA DE 20
9. Velar por el cumplimiento del lapso establecido en esta Ley para
la supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo, Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
10. Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas
a la Junta Liquidadora, así como resolver todo asunto que no se
encuentre atribuido a ninguna otra autoridad.
11. Rendir cuentas al Ministro o Ministra del Poder Popular Ministerio
con competencia en materia de agricultura y tierras.
12. Expedir los documentos de liberación de créditos y garantías a
los beneficiarios y beneficiarías que paguen sus obligaciones con
el suprimido Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero, Forestal y
Afines (FOMDAFA).
13. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento de la
presente Ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la
Junta Liquidadora y las demás que le asigne el Ministro o
Ministra del Poder Popular con competencia en materia de
Agricultura y Tierras.
CAPÍTULO III
Del Proceso de Supresión y Liquidación
Jubilaciones
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura y tierras absorberá la nómina del personal jubilado y pensionado
del suprimido Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA).
Determinación del Inventario
Artículo 8. La Junta Liquidadora ordenará dentro del plazo que al efecto
fije por ía respectiva providencia administrativa, previa consulta con el
Ministro o Ministra con competencia en materia de agricultura y tierras, la
LEY DE REFORMA, PARCIAL DEL DECRETO N” 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 15 DE 20′
realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales
sea titular el Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA).
Transferencia de Bienes
Artículo 9. La Junta Liquidadora procederá a efectuar la entrega de los
bienes del Fondo de la siguiente manera:
1. Los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Fondo para el
Desarrollo Agrario Socialista o a la República Bolivariana de
Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras. Igualmente podrán
ser transferidos a otros órganos o entes de la Administración Pública,
de conformidad con la normativa aplicable.
2. Los bienes conformados por activos financieros se transferirán al
Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a través de los
medios aplicables en materia financiera. Igualmente, podrán ser
transferidos al Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, o
cualquier otra entidad financiera, de acuerdo a la instrucción expresa
emanada del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia
en materia de agricultura y tierras.
La enajenación de los bienes muebles e inmuebles cuyo destino sea su
utilización en el desarrollo del financiamiento de la actividad productiva, en
las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, queda excluida de la
autorización para enajenar bienes del dominio privado de la Nación.
Prohibición de ingresos
Artículo 10. La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos
funcionarios públicos o funcionarias públicas, ni trabajadores o trabajadoras,
durante el lapso en el cual se efectuará el proceso de supresión y liquidación
del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA), salvo la excepción prevista en el numeral 11 del Artículo 5 de la
Ley.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5-837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009, PAGINA 16 DE 20
Obligación de respetar los plazos contractuales
Artículo 11. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de
carácter financiero del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal
y Afines (FONDAFA), se regirán por lo previsto en los correspondientes
contratos. Sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los
plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales
obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión y liquidación ordenada en
la presente Ley, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo
vencido.
A los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo, la Junta Liquidadora
del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA) asumirá la administración de las obligaciones contractuales
pendientes y podrá, de común acuerdo con el Fondo para el Desarrollo
Agrario Socialista (FONDAS) acordar la transferencia de sus obligaciones
contractuales,
Privilegios y Derechos Preferenciales
Artículo 12. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y,
determinado el pasivo del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA), e! pago de sus obligaciones se realizará
siguiendo el orden de prelación que establece la legislación aplicable en
cuanto a los privilegios y preferencias, teniendo prioridad los pequeños y
medianos productores y productoras.
Exención de pagos de aranceles
Artículo 13. Los actos que ejecute la Junta Liquidadora del Fondo de
Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estarán
exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional y de
cualquier tipo.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N” 5.837 CON RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009, PAGINA 17 DE 20
Exención de pagos de aranceles en operaciones crediticias
Artículo 14. Las operaciones crediticias que realice la Junta Liquidadora del
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)
estarán exentas del pago de impuestos, del cobro de derechos, tasas o
emolumentos de cualquier naturaleza. Por consiguiente, ningún funcionario
público o funcionaría pública, Notario Público, Notaría Pública, Registrador o
Registradora que intervenga en el otorgamiento de documento alguno podrá
cobrar impuestos, derechos, tasas o emolumento alguno por estas
actuaciones.
Culminación de actuación de la Junta Liquidadora
Artículo 15. Concluido el proceso de liquidación, cesará la Junta
Liquidadora en sus funciones y la República Bolivariana de Venezuela, por
órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura y tierras, asumirá los compromisos que quedaren pendientes y
los procesos judiciales y administrativos en curso. En consecuencia, la
República Bolivariana de Venezuela se subrogará en todos los derechos y
obligaciones que haya contraído el Fondo de Desarrollo, Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), incluso en los convenios suscritos
con instituciones u organismos tanto públicos como privados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La Junta Liquidadora deberá garantizar las condiciones
necesarias para el cumplimiento de las actividades del Fondo de Desarrollo,
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) hasta su total
liquidación y, con ese fin, podrá asumir, previa autorización del Ministro o
Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras, de manera eventual y durante el tiempo que sea estrictamente
necesario que no excederá del lapso previsto en el artículo 2 de la presente
Ley, la ejecución de las acciones operativas, uso de ios bienes, ejercicio de
los derechos, disposición de los recursos presupuestarios y financieros, así
como del personal que se considere necesario para garantizar
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5 837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PÁGINA
18 DE 20
financiamiento de los planes de siembra que se requieran ejecutar durante
la vigencia del ejercicio fiscal 2008.
SEGUNDA: La Junta Liquidadora deberá transferir todos los bienes,
recursos financieros, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y
desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución o
por ejecutarse, que constituyan el patrimonio del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y de los otros órganos
o entes de la Administración Pública que corresponda, al Fondo para el
Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) u otros órganos o entes de la
Administración Pública Nacional que indique el Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, en un plazo no
mayor al previsto para la culminación del proceso de liquidación, con el fin
de continuar con el financiamiento de los planes de siembra.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el Decreto con Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.317 del 05 de
noviembre de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los ____ días del mes de _____ del año
dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 10°
de la Revolución Bolivariana.
CILIA FLORES PRESIDENTA
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO’
DE DESARROLLOAGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 19 DE 20
RAÚL ORTEGA JOSÉ ALBORNOZ
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
IVAN ZERPA VÍCTOR CLAC
SECRETARIO SUBSECRETARIO
Dado en Caracas, a los ______días del mes de ________ de dos mil nueve.
Anos 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 10° de la
Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo
(L-S.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
Todos los Ministros del Poder Popular
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO. VISAD’”‘
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONOAFA), FEBRERO 2003. PÁGINA 20 DE 20^
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL
DEL DECRETO Ng 5.837 CON RANGO. VALOR Y FUERZA DE LEY DE
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO. PESQUERO. FORESTAL Y AFÍNES (FONDAFA)
Ha sido sometido a consideración de esta Consultaría Jurídica del Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras Proyecto de Ley de Reforma Parcial
del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y
Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA), pubücado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N- 38.859, de fecha 23 cíe enero de 2008. reimpreso por error material
por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NE 38.863, de fecha
1Q de febrero de 2008.
Al respecto, este Órgano Consultor expone los fundamentos de hecho y de
derecho que sirven de soporte al mencionado proyecto de Decreto:
I, DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO 1.1
ANTECEDENTES
1. En fecha 22 de julio de 2.008, el ciudadano Presidente de la República,
actuando dentro de las facultades otorgadas por la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, en las Materias que se Delegan (publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01 de febrero
de 2.007), dictó el Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Supresión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA), cuyo fin, espíritu, propósito y razón
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PHOVECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECHETO No, 5,837 CON RANGO, VALOR Y FUEH2A DE LEY DE SUFRES
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (F(
ELABORADO POR LA CJ/MPPAT, FEBRERO 2009. Púgil
suprimir y liquidar el referido Fondo para así brindar las condiciones que
permitan crear y dar nacimiento a un nuevo Fondo para fomentar eí
Desarrollo Agrario Socialista, que se desenvolverá con base a los principios
de eficacia, honestidad, corresponsabilidad, cooperación, equidad, buena
fe, confianza, justicia e inclusión social entre otros, de cara a garantizar que
sus compromisos de gestión estén dirigidos a crear mecanismos de
integración y de control social en el marco de la democracia revolucionaria.
Esta finalidad, tiene un gran impacto social y económico, ya que se traduce
en un mejoramiento inmediato que permita establecer las bases financieras
para que el Estado pueda dictar y aplicar las medidas de orden financiero y
comercial para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, a los
fines garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria.
1.2. SITUACIÓN ACTUAL
El gobierno nacional consciente de esta realidad ha venido ¡mplementado una
serie de políticas en materia financiera que coadyuven la actividad agrícola, al
permitir al pequeño y mediano productor deudores de créditos agrícolas,
reimpulsar su actividad a través programas económicos y sociales provenientes de
instituciones financieras del sector público.
Con la promulgación del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Supresión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal
y Afines (FONDAFA), se creó una Junta Liquidadora para que ejecutará todos
los actos necesarios para dar cumplimiento al proceso de supresión y
liquidación del referido Fondo, a tal efecto ha logrado un significativo avance
en la transferencia de los bienes y derechos que correspondían al Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a favor
de
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEV DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No. 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIPR
LIQUIDACIÓN DEL FONOO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL V AFINES
ELABORADO POR LA CJÍMPPAT. FEBRERO 2009. Pasii
entes de la Administración Pública, tal corno lo exige la Ley, verificándose tal
acción, a través de la entrega formal y material de maquinaria, instalaciones,
sistemas y equipos, asi como también mediante la cesión de los derechos y
obligaciones que le correspondían con ocasión a la suscripción de convenios
internacionales.
Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del
enunciado Decreto Ley, dicha Junta Liquidadora continuó en la ejecución de
acciones operativas, para asegurar el financiamiento de los planes de siembra
previstos para el ejercicio fiscal 2008, que impidieron su dedicación de manera
exclusiva a la conclusión del proceso de liquidación.
La realización de éstas actividades ajenas al proceso de liquidación del fondo, ha
sido determinante en que aun estén pendientes por desarrollarse ciertas y
determinadas acciones propias del mencionado proceso, tales como la
transferencia de las carteras crediticias, así corno también de (os recursos
financieros administrados bajo la figura de la constitución de fideicomisos, y
demás tareas que requieren previamente el desarrollo y culminación de procesos
de auditorias y conciliación, por todo lo cual, se hace necesario contar con la
extensión del plazo inicialmente acordado para culminar el proceso de liquidación.
Por otra parte, tomando en consideración que ha sido necesario, flexibilizar el
criterio considerado inicialmente para efectuar la transferencia de los bienes y
recursos utilizados por este Fondo en el desarrollo del financiamiento de la
actividad productiva en las áreas agrícoía, pecuaria, forestal y pesquera, a fin de
permitir el cambio del destino de los mismos, en favor de otros órganos o entes
pertenecientes a la Administración Pública que también tengan como objetivo
principal el desarrollo y ejecución de programas hacia la construcción del
socialismo agrario, e inclusive a pequeños y medianos productores
u
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No 5.BJ7 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUFRE
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, f ORESTAL Y AFINES (FONI
ELABORADO POR LA CJ/MPPAT. FEBRERO JÓOS, Página
organizaciones sociales dedicadas a la actividad, teniendo en cuenta la ocurrencia
cacta vez más frecuente de catástrofes de origen natural, que afectan material y
moralmente a los sectores más vulnerables, en su mayoría productores de
escasos recursos.
Esta situación, trae como consecuencia la necesidad de modificar las atribuciones
asignadas tanto a la Junta Liquidadora como a su Presidente, a fin de agilizar el
desarroüo de las actividades orientadas a la culminación efectiva del proceso de
supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal
y Afines (FONDAFA), precisando con mayor claridad el ámbito de actuación de
cada una de estas instancias decisorias.
Por ello, se propone este proyecto de Acto Legislativo, cuya finalidad es la
Reforma del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley in commonto,
con el objeto de:
1. Prorrogar el tiempo de vigencia del mismo hasta e¡ 31 de diciembre de
2009, (Artículo 2).
2. Modificar las atribuciones de la Junta Liquidadora. (Artículo 5).
3. Modificar las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta
Liquidadora. (Artículo 6).
4. Modificar lo atinente a la transferencia de bienes. (Artículo 9).
5. Suprimir el contenido del Artículo 10.
6. Modificar la Disposición Transitoria Segunda.
En este sentido, es se hace de imperiosa necesidad la reforma del Reforma
Parcial del Decreto No. 5,837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Supresión y
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No. 5.E37 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRtSJ
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FON*
ELABORADO POR LA CJ/MPPAT FEBFÍERO 2009 PSgljia í
” .VISADO,
Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA), para así garantizar el cumplimiento efectivo y material del
referido proceso de supresión y liquidación del referido Fondo, en
concordancia con los principios consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en ia ley.
i! DEL
DERECHO
Nuestra ordenamiento jurídico permite modificar los actos administrativos, siempre
que no originen derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos
para los particulares, dicha reforma debe ser realizada por la misma autoridad que
lo dictó. {Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Asimismo permite al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos llevar la iniciativa
legislativa legislativa (Numeral 1, del Artículo 204 de la Constitución de ia
República Bolivariana de Venezuela).
Es así como toda iniciativa de ley a ser propuesta a la Asamblea Naciona! debe
ser coordinada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela, (Numeral 5, del Artículo 238 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela). Es así como éste Ministerio presenta este Proyecto de
Ley de Reforma Parcial del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Supresión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA), a los fines de que se implementen los
mecanismos necesarios para que la discusión de iniciativa legislativa y sea
discutida y aprobada por la Asamblea Nacional, cumpliendo así con los
principios constitucionales de la Administración Pública consagrados en sus
Artículos 141 y 305, concatenado con el párrafo primero del artículo 12 de la Ley
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEV DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Ka 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRI
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO ASHOPECUARIO, PESQUERO. FORESTAL V AFINES
ELABORADO POR LA CJ/MPPAT. FEBRERO 2009, PSgin,
Orgánica de la Administración Pública y artículo 30 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, coadyuvando al Estado venezolano a garantizar
la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población venezolana, dentro del
nuevo modelo de socio productivo del Estado venezolano, en concordancia con
los lineamientos, principios y fines legales y constitucionales en materia de
seguridad y defensa de la Nación.
C.D.A.N, No. 0109 11/03/2008
RMJ/PQ,-
Muy Atentamente
x; REINALDO E. MUÑOZ
Director General de Consultoría Jurídica
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEV DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No. 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPBE
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DÉ DESARROLLO AGROPECUARIO, PESOUEHO. FORESTAL Y AFINES (FONI
ELABORADO POR LA CJWFPAT FEBRERO 2009. Página
REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO,
FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
IMPACTO ECONÓMICO
Teniendo en cuenta que el plazo otorgado corno prórroga para la culminación del proceso
de supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA), alcanza parte del nuevo ejercicio fiscal correspondiente al año 2009
esta Junta Liquidadora, de acuerdo a instrucciones suministradas por la Oficina Nacional cíe
Presupuesto como órgano rector del Sistema Presupuestario Público adscrito al Ministerio
del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, elaboró y formuló su Presupuesto de
Ingresos y Egresos para el año 2009 por la cantidad de BsF. 41.550.285,00, siendo
aprobado en el Título III de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.900 del 15 de diciembre de 2008.
De acuerdo con la previsión efectuada por esta Junta Liquidadora, el presupuesto de gastos
estaría expresado en los siguientes términos:
Partida Denominación Monto presupuesto
4.01 Gastos de personal 21.863.895,00
4.02 Materiales, suministros y mercancías 3.200.000,00
4.03 Servicios no personales 13.000.000,00
4.08 Otros gastos 1.300.000,00
4.11 Disminución de pasivos 2.166.390,00
41.550.285,00
Es importante señalar que el presupuesto de gastos e ingresos 2009 de la Junta
Liquidadora del FONDAFA, ha sido formulado y elaborado con la disponibilidad producida
por los ingresos propios generados por los rendimientos de las operaciones efectuadas por
la institución, sin contemplar aporte de recursos adicionales por parte del Ejecutivo Nacional
para garantizar su operatividad funcional.
Ahora bien, aunque la desincorporación total del personal al servicio del Fondo depende del
efectivo otorgamiento de las jubilaciones especiales ofertadas, en caso de ser aprobada la
reforma propuesta al Decreto Ley mediante el cual se acordó su supresión y liquidación, la
Junta Liquidadora cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestaria suficiente para
honrar tanto ¡os compromisos laborales ya generados con el personal aun activo, como
aquellos derivados de los actos administrativos que se dicten en ejecución de las
actividades propias de la Junta Liquidadora.
Información que se le hace llegar, a los fines legales consiguientes,
Prox. Consulta Pública




