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Discusión Ley de Reforma Parcial de ley de supresión y liquidación FONDAFA

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Ciudadana

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle

cordialmente y a su vez remitir, anexo al presente, para discusión de ese Órgano

Legislativo, proyecto de LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON

RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL

FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES

(FONDAFA), el cual constituye una iniciativa legislativa del Ejecutivo Nacional, de

conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 204 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se remite Exposición de Motivos

del referido proyecto de Ley de Reforma, así como Informe de Impacto Económico

del mismo.

Cabe destacar que el proyecto de Ley de Reforma en comento, contiene las

observaciones realizadas por los representantes de la Procuraduría General de la

República, en las mesas de discusión llevadas a cabo en esta Vicepresidencia.

Sin otro particular al cual hacer referencia y reiterándole mis sentimientos de

estima y consideración.

IPM/YJGP

Cs., 10; 03/09

RENGIF

I

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO,

VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL

FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y

AFINES (FONDAFA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta Liquidadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ha logrado

un significativo avance en fa transferencia de los bienes y derechos que

correspondían al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA), a favor de entes de la Administración Pública, tal como lo

exige la Ley, verificándose tal acción, a través de la entrega formal y

material de maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos, así como también

mediante la cesión de los derechos y obligaciones que le correspondían con

ocasión a la suscripción de convenios internacionales.

Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria

Primera del enunciado Decreto Ley, dicha Junta Liquidadora continuó en la

ejecución de acciones operativas, para asegurar el financiamiento de los

planes de siembra previstos para el ejercicio fiscal 2008, que impidieron su

dedicación de manera exclusiva a la conclusión del proceso de liquidación.

La realización de éstas actividades ajenas al proceso de liquidación del

fondo, ha sido determinante en que aun estén pendientes por desarrollarse

ciertas y determinadas acciones propias del mencionado proceso, tales como

la transferencia de las carteras crediticias, así como también de los recursos

financieros administrados bajo la figura de la constitución de fideicomisos, y

demás tareas que requieren previamente el desarrollo y culminación

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N« S.837 CON RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONI

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 1 DE 20

procesos de auditorías y conciliación, por todo lo cual, se hace necesario

contar con la extensión del plazo inicialmente acordado para culminar el

proceso de liquidación.

En otro orden de ideas, y siempre dentro del marco del espíritu que inspiró

el instrumento legal que ordenó ta supresión y liquidación del Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ha sido

necesario, flexibilizar el criterio considerado ¡inicialmente para efectuar la

transferencia de los bienes y recursos utilizados por esta institución en el

desarrollo del financiamiento de (a actividad productiva en las áreas agrícola,

pecuaria, forestal y pesquera, a fin de permitir el cambio del destino de los

mismos, en favor de otros órganos o entes pertenecientes a la

Administración Pública que también tengan como objetivo principal el

desarrollo y ejecución de programas hacia la construcción del socialismo

agrario, e inclusive a pequeños y medianos productores u organizaciones

sociales dedicadas a ¡a actividad, teniendo en cuenta la ocurrencia cada vez

más frecuente de catástrofes de origen natural, que afectan material y

moralmente a los sectores más vulnerables, en su mayoría productores de

escasos recursos.

Lo antes señalado, motiva a proceder igualmente a través de la presente

reforma, a modificar de manera puntual, las atribuciones asignadas tanto a

la Junta Liquidadora como a su Presidente, a fin de agilizar el desarrollo de

las actividades orientadas a la culminación efectiva del proceso de supresión

y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA), precisando con mayor claridad el ámbito de actuación de

cada una de estas instancias decisorias.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANEO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN V LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PÁGINA 2 DE 20

estratégicas de los actores institucionales que ejecutan los objetivos y metas

de! Estado, el cumplimiento efectivo del referido proceso de supresión y

liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA), para continuar en la creación del modelo socio

productivo que atienda a los principios consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DICTA

La siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO,

VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL

FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y

AFINES (FONDAFA)

Artículo 1°. Se modifica el Artículo 2 de la forma siguiente:

Artículo 2. Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Este proceso será

llevado a cabo en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2009.

Artículo 2°. Se modifica el Artículo 5 de la forma siguiente:

Artículo 5. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

2. Administrar y disponer de los activos, bienes, derechos y obligaciones

que formen parte o que se encuentren en posesión o bajo la

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONL-,,,

DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PAGINA 3 DE 20

administración del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal

y Afines (FONDAFA).

3. Dictar su Reglamento Interno, y establecer su estructura organizativa y

funcional, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular

con competencia en materia de agricultura y tierras.

4. Determinar el activo y el pasivo del Fondo de Desarrollo Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para lo cual ordenará practicar

las auditorías que sean necesarias.

5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como

de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y

recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de los no

ejecutados y, en general, de todas las actividades relacionadas con el

Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA).

6. Realizar el inventario de la documentación e información que repose en

los archivos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA), garantizando su buen resguardo, custodia y

conservación.

7. Transferir a los órganos o entes de la Administración Pública Nacional

que indique el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en

materia de agricultura y tierras, la propiedad de los bienes, los derechos

o intereses, afectados a la actividad del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Asimismo, podrá

realizar contribuciones y donaciones dentro del marco de la aplicación

de principios de interés social, humanitario y de cooperación

interinstitucional.

8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el Fondo

de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de obligaciones

existentes a favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA).

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO W 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 4 DE 20

10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que

correspondan a la ejecución de convenios del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) a órganos o entes

que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos casos las

transferencias se ejecutarán previa autorización del Ministro o Ministra

del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

11. Aprobar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios con

personas naturales o jurídicas, que en ningún caso excederán del plazo

establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a los fines de llevar a

cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables

para la correspondiente supresión y liquidación.

12. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la

supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA), a los fines de proceder progresivamente a

su retiro.

13. Recuperar la cartera de créditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en beneficio del Fondo para el

Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).

14. Aprobar contratos superiores a mil cien unidades tributarias (1.100 UT).

15. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento de la presente Ley,

Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las

demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras.

Artículo 3°. Se modifica el Artículo 6 de la forma siguiente:

Artículo 6. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta

Liquidadora:

1. Ejercer la administración y representación legal de la Junta

Liquidadora, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes judiciales y

extrajudiciales.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO W 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 5 DE 20

2. Ejercer la dirección del proceso de supresión y liquidación hasta su

conclusión.

3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Liquidadora.

4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Liquidadora.

5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios, de

conformidad con el numeral 11 del artículo 5 de la presente Ley. En

todo caso, la vigencia de estos contratos no podrá exceder del plazo

establecido en la presente Ley para la culminación de la liquidación.

6. Celebrar contratos hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT), así

como firmar los actos de carácter general o particular y certificar los

documentos que se deriven de las actuaciones de la Junta Liquidadora.

7. Someter a la consideración y aprobación de la Junta Liquidadora los

estados financieros auditados del Fondo de Desarrollo, Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), así como los informes de

gestión y otros relacionados con sus funciones.

8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno y estructura

organizativa y funcional de la Junta Liquidadora, así como normas y

demás actos de carácter general o particular que estime pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento del lapso establecido en esta Ley para la

supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo, Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

10. Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a la

Junta Liquidadora, así como resolver todo asunto que no se encuentre

atribuido a ninguna otra autoridad.

11. Rendir cuentas al Ministro o Ministra de¡ Poder Popular Ministerio con

competencia en materia de agricultura y tierras.

12. Expedir los documentos de liberación de créditos y garantías a los

beneficiarios y beneficiarías que paguen sus obligaciones con el

suprimido Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA).

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 6 DE 20

13. Las demás que e confieran las leyes, el Reglamento de la presente

Ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora

y las demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con

competencia en materia de Agricultura y Tierras,

Artículo 4°. Se modifica el Artículo 9 de la forma siguiente:

Artículo 9. La Junta Liquidadora procederá a efectuar ¡a entrega de los

bienes del Fondo de la siguiente manera:

1. Los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Fondo para el

Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) o a la República Bolivariana de

Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras. Igualmente podrán ser

transferidos a otros órganos o entes de la Administración Pública, de

conformidad con la normativa aplicable.

2. Los bienes conformados por activos financieros se transferirán al Fondo

para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a través de los medios

aplicables en materia financiera. Igualmente, podrán ser transferidos al

Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, o cualquier otra entidad

financiera, de acuerdo a la instrucción expresa emanada del Ministro o

Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y

tierras.

La enajenación de los bienes muebles e inmuebles cuyo destino sea su

utilización en el desarrollo del financiamiento de la actividad productiva, en

las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, queda excluida de la

autorización para enajenar bienes del dominio privado de la Nación.

Artículo 5°. Se suprime el Artículo 10.

Artículo 6°. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la forma

siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PAGINA 7 DE20

SEGUNDA: La Junta Liquidadora deberá transferir todos los bienes,

recursos financieros, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y

desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución o

por ejecutarse, que constituyan el patrimonio del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y de los otros órganos

0 entes de la Administración Pública que corresponda, al Fondo para el

Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) u otros órganos o entes de la

Administración Pública Nacional que indique el Ministro o Ministra del Poder

Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, en un plazo no

mayor al previsto para la culminación del proceso de liquidación, con el fin

de continuar con el financiamiento de los planes de siembra.

Artículo 7°. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley

de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del

Decreto N° 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y

Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA), de fecha 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.859 de fecha 28 de

enero de 2008, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela IM° 38.863, de fecha

01 de febrero de 2008, con las reformas aquí acordadas y en el

correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse las

fechas, firmas y demás datos por los de la presente reforma.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la

Asamblea Nacional, en Caracas, a los _____ días del mes de ________del

año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 150° de la Federación y

10° de la Revolución Bolivariana.

CILIA

FLORES

PRESIDENTA

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5.837 COM RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 8 DE 20

RAÚL ORTEGA

PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSÉ ALBORNOZ

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

IVAN ZERPA

SECRETARIO

VÍCTOR CLAC

SUBSECRETARIO

Dado en Caracas, a los .

Años 198° de la

Independencia, 150° de la Federación y 10° de la

Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

CLS.)

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

(L.S.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado

Todos los Ministros del Poder Popular

días del mes de de dos mil nueve.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N’ 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONOAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 1 DE 20

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DICTA

la siguiente,

LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1, La Ley tiene por objeto la supresión y liquidación del Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), creado

mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397 Extraordinario, de

fecha 25 de octubre de 1999, reformado mediante Decreto N° 5.837 con

Rango y Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 38.859 de fecha 28 de enero de 2008,

reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 36.863, de fecha 01 de febrero de 2008.

Supresión y liquidación

Artículo 2. Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Este proceso será

llevado a cabo en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2009.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 6.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FON

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES [FONDAFA). FEBRER020Q9. PAGINA 10 DE 20

CAPITULO II De la

Junta Liquidadora

Junta Liquidadora

Artículo 3. Se crea la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), integrada por un

presidente o presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus

respectivos suplentes, todos y todas de libre nombramiento y remoción del

Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

agricultura y tierras. A tal efecto, se le atribuyen las más amplias facultades

para que proceda a la supresión y liquidación del referido fondo.

Las actividades de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo,

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estarán sometidas a

la supervisión y control del Ministro o Ministra del Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras, quien velará por el

cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

Asistencia y Quorum

Artículo 4. A las sesiones de la Junta Liquidadora deberán asistir sus

miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos

suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los

asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida la Junta

Liquidadora con la presencia del Presidente o Presidenta y, por lo menos,

dos (2) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones requerirá de la

aprobación de, por lo menos, tres (3) de sus miembros.

Los miembros de la Junta Liquidadora podrán percibir dietas por la

asistencia a sus sesiones. El monto de las dietas será fijado previa consulta y

aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en

materia de agricultura y tierras.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5.837 COW RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FOI

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 11 DE 20

Atribuciones de la Junta Liquidadora

Artículo 5. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal /Afines (FONDAFA).

2. Administrar y disponer de los activos, bienes, derechos y

obligaciones que formen parte o que se encuentren en posesión o

bajo la administración del Fondo de Desarrollo Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

3. Dictar su Reglamento Interno, y establecer su estructura

organizativa y funcional, previa aprobación del Ministro o Ministra

del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y

tierras.

4. Determinar el activo y el pasivo del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para lo cual

ordenará practicar las auditorías que sean necesarias.

5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así

como de todos los compromisos o negociaciones, programas,

proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así

como de los no ejecutados y, en general, de todas las actividades

relacionadas con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA).

6. Realizar el inventario de la documentación e información que

repose en los archivos del Fondo de Desarrollo Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), garantizando su buen

resguardo, custodia y conservación.

7. Transferir a los órganos o entes de la Administración Pública

Nacional que indique el Ministro o Ministra del Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras, la propiedad de los

bienes, los derechos o intereses, afectados a la actividad del Fondo

de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA). Asimismo, podrá realizar contribuciones y donaciones

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nü 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO ASROPECUARIO. PESQUERO. FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 12 DE 20

dentro del marco de la aplicación de principios de interés social,

humanitario y de cooperación interinstitucional.

8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el

Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA).

9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de obligaciones

existentes a favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA).

10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que

correspondan a la ejecución de convenios del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) a órganos o

entes que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos

casos las transferencias se ejecutarán previa autorización del

Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia

de agricultura y tierras.

11. Aprobar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios

con personas naturales o jurídicas, que en ningún caso excederán

del plazo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a los fines

de llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e

indispensables para la correspondiente supresión y liquidación.

12. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la

supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero,

Forestal y Afines, a los fines de proceder progresivamente a su

retiro.

13. Recuperar la cartera de créditos del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en beneficio

del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).

14. Aprobar contratos superiores a mil cien unidades tributarias (1.100

UT).

15. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento de la presente

Ley, Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009, PAGINA 13 DE 20

y las demás que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular

con competencia en materia de agricultura y tierras.

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora

Artículo 6. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta

Liquidadora:

1. Ejercer la administración y representación legal de la Junta

Liquidadora, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes

judiciales y extrajudidales.

2. Ejercer la dirección del proceso de supresión y liquidación hasta

su conclusión.

3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Liquidadora.

4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Liquidadora.

5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de

servicios, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 5 de la

presente Ley. En todo caso, ía vigencia de éstos contratos no

podrá exceder del plazo establecido en la presente Ley para la

culminación de la liquidación.

6. Celebrar contratos hasta mil cien unidades tributarias (1.100

UT), así como firmar los actos de carácter general o particular y

certificar los documentos que se deriven de las actuaciones de la

Junta Liquidadora.

7. Someter a la consideración y aprobación de la Junta Liquidadora

los estados financieros auditados del Fondo de Desarrollo,

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), así como

los informes de gestión y otros relacionados con sus funciones.

8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno y

estructura organizativa y funcional de la Junta Liquidadora, así

como normas y demás actos de carácter general o particular que

estime pertinentes.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N” 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 3009 PAGINA IA DE 20

9. Velar por el cumplimiento del lapso establecido en esta Ley para

la supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo, Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

10. Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas

a la Junta Liquidadora, así como resolver todo asunto que no se

encuentre atribuido a ninguna otra autoridad.

11. Rendir cuentas al Ministro o Ministra del Poder Popular Ministerio

con competencia en materia de agricultura y tierras.

12. Expedir los documentos de liberación de créditos y garantías a

los beneficiarios y beneficiarías que paguen sus obligaciones con

el suprimido Fondo de Desarrollo Agrario, Pesquero, Forestal y

Afines (FOMDAFA).

13. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento de la

presente Ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la

Junta Liquidadora y las demás que le asigne el Ministro o

Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

Agricultura y Tierras.

CAPÍTULO III

Del Proceso de Supresión y Liquidación

Jubilaciones

Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

agricultura y tierras absorberá la nómina del personal jubilado y pensionado

del suprimido Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA).

Determinación del Inventario

Artículo 8. La Junta Liquidadora ordenará dentro del plazo que al efecto

fije por ía respectiva providencia administrativa, previa consulta con el

Ministro o Ministra con competencia en materia de agricultura y tierras, la

LEY DE REFORMA, PARCIAL DEL DECRETO N” 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009. PÁGINA 15 DE 20′

realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales

sea titular el Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA).

Transferencia de Bienes

Artículo 9. La Junta Liquidadora procederá a efectuar la entrega de los

bienes del Fondo de la siguiente manera:

1. Los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Fondo para el

Desarrollo Agrario Socialista o a la República Bolivariana de

Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras. Igualmente podrán

ser transferidos a otros órganos o entes de la Administración Pública,

de conformidad con la normativa aplicable.

2. Los bienes conformados por activos financieros se transferirán al

Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a través de los

medios aplicables en materia financiera. Igualmente, podrán ser

transferidos al Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, o

cualquier otra entidad financiera, de acuerdo a la instrucción expresa

emanada del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia

en materia de agricultura y tierras.

La enajenación de los bienes muebles e inmuebles cuyo destino sea su

utilización en el desarrollo del financiamiento de la actividad productiva, en

las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, queda excluida de la

autorización para enajenar bienes del dominio privado de la Nación.

Prohibición de ingresos

Artículo 10. La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos

funcionarios públicos o funcionarias públicas, ni trabajadores o trabajadoras,

durante el lapso en el cual se efectuará el proceso de supresión y liquidación

del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA), salvo la excepción prevista en el numeral 11 del Artículo 5 de la

Ley.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5-837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009, PAGINA 16 DE 20

Obligación de respetar los plazos contractuales

Artículo 11. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de

carácter financiero del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal

y Afines (FONDAFA), se regirán por lo previsto en los correspondientes

contratos. Sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los

plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales

obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión y liquidación ordenada en

la presente Ley, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo

vencido.

A los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo, la Junta Liquidadora

del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA) asumirá la administración de las obligaciones contractuales

pendientes y podrá, de común acuerdo con el Fondo para el Desarrollo

Agrario Socialista (FONDAS) acordar la transferencia de sus obligaciones

contractuales,

Privilegios y Derechos Preferenciales

Artículo 12. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y,

determinado el pasivo del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA), e! pago de sus obligaciones se realizará

siguiendo el orden de prelación que establece la legislación aplicable en

cuanto a los privilegios y preferencias, teniendo prioridad los pequeños y

medianos productores y productoras.

Exención de pagos de aranceles

Artículo 13. Los actos que ejecute la Junta Liquidadora del Fondo de

Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estarán

exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional y de

cualquier tipo.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N” 5.837 CON RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). FEBRERO 2009, PAGINA 17 DE 20

Exención de pagos de aranceles en operaciones crediticias

Artículo 14. Las operaciones crediticias que realice la Junta Liquidadora del

Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

estarán exentas del pago de impuestos, del cobro de derechos, tasas o

emolumentos de cualquier naturaleza. Por consiguiente, ningún funcionario

público o funcionaría pública, Notario Público, Notaría Pública, Registrador o

Registradora que intervenga en el otorgamiento de documento alguno podrá

cobrar impuestos, derechos, tasas o emolumento alguno por estas

actuaciones.

Culminación de actuación de la Junta Liquidadora

Artículo 15. Concluido el proceso de liquidación, cesará la Junta

Liquidadora en sus funciones y la República Bolivariana de Venezuela, por

órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

agricultura y tierras, asumirá los compromisos que quedaren pendientes y

los procesos judiciales y administrativos en curso. En consecuencia, la

República Bolivariana de Venezuela se subrogará en todos los derechos y

obligaciones que haya contraído el Fondo de Desarrollo, Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), incluso en los convenios suscritos

con instituciones u organismos tanto públicos como privados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La Junta Liquidadora deberá garantizar las condiciones

necesarias para el cumplimiento de las actividades del Fondo de Desarrollo,

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) hasta su total

liquidación y, con ese fin, podrá asumir, previa autorización del Ministro o

Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y

tierras, de manera eventual y durante el tiempo que sea estrictamente

necesario que no excederá del lapso previsto en el artículo 2 de la presente

Ley, la ejecución de las acciones operativas, uso de ios bienes, ejercicio de

los derechos, disposición de los recursos presupuestarios y financieros, así

como del personal que se considere necesario para garantizar

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5 837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL

FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PÁGINA

18 DE 20

financiamiento de los planes de siembra que se requieran ejecutar durante

la vigencia del ejercicio fiscal 2008.

SEGUNDA: La Junta Liquidadora deberá transferir todos los bienes,

recursos financieros, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y

desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución o

por ejecutarse, que constituyan el patrimonio del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y de los otros órganos

o entes de la Administración Pública que corresponda, al Fondo para el

Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) u otros órganos o entes de la

Administración Pública Nacional que indique el Ministro o Ministra del Poder

Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, en un plazo no

mayor al previsto para la culminación del proceso de liquidación, con el fin

de continuar con el financiamiento de los planes de siembra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se deroga el Decreto con Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo

Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.317 del 05 de

noviembre de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la

Asamblea Nacional, en Caracas, a los ____ días del mes de _____ del año

dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 10°

de la Revolución Bolivariana.

CILIA FLORES PRESIDENTA

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO’

DE DESARROLLOAGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), FEBRERO 2009. PAGINA 19 DE 20

RAÚL ORTEGA JOSÉ ALBORNOZ

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

IVAN ZERPA VÍCTOR CLAC

SECRETARIO SUBSECRETARIO

Dado en Caracas, a los ______días del mes de ________ de dos mil nueve.

Anos 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 10° de la

Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo

(L-S.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado

Todos los Ministros del Poder Popular

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO tf 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO. VISAD’”‘

DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONOAFA), FEBRERO 2003. PÁGINA 20 DE 20^

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL

DEL DECRETO Ng 5.837 CON RANGO. VALOR Y FUERZA DE LEY DE

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO. PESQUERO. FORESTAL Y AFÍNES (FONDAFA)

Ha sido sometido a consideración de esta Consultaría Jurídica del Ministerio del

Poder Popular para la Agricultura y Tierras Proyecto de Ley de Reforma Parcial

del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y

Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA), pubücado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N- 38.859, de fecha 23 cíe enero de 2008. reimpreso por error material

por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NE 38.863, de fecha

1Q de febrero de 2008.

Al respecto, este Órgano Consultor expone los fundamentos de hecho y de

derecho que sirven de soporte al mencionado proyecto de Decreto:

I, DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO 1.1

ANTECEDENTES

1. En fecha 22 de julio de 2.008, el ciudadano Presidente de la República,

actuando dentro de las facultades otorgadas por la Ley que Autoriza al

Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza

de Ley, en las Materias que se Delegan (publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01 de febrero

de 2.007), dictó el Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Supresión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA), cuyo fin, espíritu, propósito y razón

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PHOVECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECHETO No, 5,837 CON RANGO, VALOR Y FUEH2A DE LEY DE SUFRES

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (F(

ELABORADO POR LA CJ/MPPAT, FEBRERO 2009. Púgil

suprimir y liquidar el referido Fondo para así brindar las condiciones que

permitan crear y dar nacimiento a un nuevo Fondo para fomentar eí

Desarrollo Agrario Socialista, que se desenvolverá con base a los principios

de eficacia, honestidad, corresponsabilidad, cooperación, equidad, buena

fe, confianza, justicia e inclusión social entre otros, de cara a garantizar que

sus compromisos de gestión estén dirigidos a crear mecanismos de

integración y de control social en el marco de la democracia revolucionaria.

Esta finalidad, tiene un gran impacto social y económico, ya que se traduce

en un mejoramiento inmediato que permita establecer las bases financieras

para que el Estado pueda dictar y aplicar las medidas de orden financiero y

comercial para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, a los

fines garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria.

1.2. SITUACIÓN ACTUAL

El gobierno nacional consciente de esta realidad ha venido ¡mplementado una

serie de políticas en materia financiera que coadyuven la actividad agrícola, al

permitir al pequeño y mediano productor deudores de créditos agrícolas,

reimpulsar su actividad a través programas económicos y sociales provenientes de

instituciones financieras del sector público.

Con la promulgación del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Supresión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal

y Afines (FONDAFA), se creó una Junta Liquidadora para que ejecutará todos

los actos necesarios para dar cumplimiento al proceso de supresión y

liquidación del referido Fondo, a tal efecto ha logrado un significativo avance

en la transferencia de los bienes y derechos que correspondían al Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a favor

de

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEV DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No. 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIPR

LIQUIDACIÓN DEL FONOO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL V AFINES

ELABORADO POR LA CJÍMPPAT. FEBRERO 2009. Pasii

entes de la Administración Pública, tal corno lo exige la Ley, verificándose tal

acción, a través de la entrega formal y material de maquinaria, instalaciones,

sistemas y equipos, asi como también mediante la cesión de los derechos y

obligaciones que le correspondían con ocasión a la suscripción de convenios

internacionales.

Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del

enunciado Decreto Ley, dicha Junta Liquidadora continuó en la ejecución de

acciones operativas, para asegurar el financiamiento de los planes de siembra

previstos para el ejercicio fiscal 2008, que impidieron su dedicación de manera

exclusiva a la conclusión del proceso de liquidación.

La realización de éstas actividades ajenas al proceso de liquidación del fondo, ha

sido determinante en que aun estén pendientes por desarrollarse ciertas y

determinadas acciones propias del mencionado proceso, tales como la

transferencia de las carteras crediticias, así corno también de (os recursos

financieros administrados bajo la figura de la constitución de fideicomisos, y

demás tareas que requieren previamente el desarrollo y culminación de procesos

de auditorias y conciliación, por todo lo cual, se hace necesario contar con la

extensión del plazo inicialmente acordado para culminar el proceso de liquidación.

Por otra parte, tomando en consideración que ha sido necesario, flexibilizar el

criterio considerado inicialmente para efectuar la transferencia de los bienes y

recursos utilizados por este Fondo en el desarrollo del financiamiento de la

actividad productiva en las áreas agrícoía, pecuaria, forestal y pesquera, a fin de

permitir el cambio del destino de los mismos, en favor de otros órganos o entes

pertenecientes a la Administración Pública que también tengan como objetivo

principal el desarrollo y ejecución de programas hacia la construcción del

socialismo agrario, e inclusive a pequeños y medianos productores

u

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No 5.BJ7 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUFRE

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, f ORESTAL Y AFINES (FONI

ELABORADO POR LA CJ/MPPAT. FEBRERO JÓOS, Página

organizaciones sociales dedicadas a la actividad, teniendo en cuenta la ocurrencia

cacta vez más frecuente de catástrofes de origen natural, que afectan material y

moralmente a los sectores más vulnerables, en su mayoría productores de

escasos recursos.

Esta situación, trae como consecuencia la necesidad de modificar las atribuciones

asignadas tanto a la Junta Liquidadora como a su Presidente, a fin de agilizar el

desarroüo de las actividades orientadas a la culminación efectiva del proceso de

supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal

y Afines (FONDAFA), precisando con mayor claridad el ámbito de actuación de

cada una de estas instancias decisorias.

Por ello, se propone este proyecto de Acto Legislativo, cuya finalidad es la

Reforma del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley in commonto,

con el objeto de:

1. Prorrogar el tiempo de vigencia del mismo hasta e¡ 31 de diciembre de

2009, (Artículo 2).

2. Modificar las atribuciones de la Junta Liquidadora. (Artículo 5).

3. Modificar las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta

Liquidadora. (Artículo 6).

4. Modificar lo atinente a la transferencia de bienes. (Artículo 9).

5. Suprimir el contenido del Artículo 10.

6. Modificar la Disposición Transitoria Segunda.

En este sentido, es se hace de imperiosa necesidad la reforma del Reforma

Parcial del Decreto No. 5,837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Supresión y

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No. 5.E37 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRtSJ

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FON*

ELABORADO POR LA CJ/MPPAT FEBFÍERO 2009 PSgljia í

” .VISADO,

Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA), para así garantizar el cumplimiento efectivo y material del

referido proceso de supresión y liquidación del referido Fondo, en

concordancia con los principios consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en ia ley.

i! DEL

DERECHO

Nuestra ordenamiento jurídico permite modificar los actos administrativos, siempre

que no originen derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos

para los particulares, dicha reforma debe ser realizada por la misma autoridad que

lo dictó. {Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

Asimismo permite al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos llevar la iniciativa

legislativa legislativa (Numeral 1, del Artículo 204 de la Constitución de ia

República Bolivariana de Venezuela).

Es así como toda iniciativa de ley a ser propuesta a la Asamblea Naciona! debe

ser coordinada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de

Venezuela, (Numeral 5, del Artículo 238 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela). Es así como éste Ministerio presenta este Proyecto de

Ley de Reforma Parcial del Decreto No. 5.837 con Rango, Valor y Fuerza de Ley

de Supresión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,

Forestal y Afines (FONDAFA), a los fines de que se implementen los

mecanismos necesarios para que la discusión de iniciativa legislativa y sea

discutida y aprobada por la Asamblea Nacional, cumpliendo así con los

principios constitucionales de la Administración Pública consagrados en sus

Artículos 141 y 305, concatenado con el párrafo primero del artículo 12 de la Ley

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEV DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Ka 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRI

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO ASHOPECUARIO, PESQUERO. FORESTAL V AFINES

ELABORADO POR LA CJ/MPPAT. FEBRERO 2009, PSgin,

Orgánica de la Administración Pública y artículo 30 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, coadyuvando al Estado venezolano a garantizar

la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población venezolana, dentro del

nuevo modelo de socio productivo del Estado venezolano, en concordancia con

los lineamientos, principios y fines legales y constitucionales en materia de

seguridad y defensa de la Nación.

C.D.A.N, No. 0109 11/03/2008

RMJ/PQ,-

Muy Atentamente

x; REINALDO E. MUÑOZ

Director General de Consultoría Jurídica

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE EL PROYECTO DE LEV DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No. 5.837 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPBE

LIQUIDACIÓN DEL FONDO DÉ DESARROLLO AGROPECUARIO, PESOUEHO. FORESTAL Y AFINES (FONI

ELABORADO POR LA CJWFPAT FEBRERO 2009. Página

REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO,

FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)

IMPACTO ECONÓMICO

Teniendo en cuenta que el plazo otorgado corno prórroga para la culminación del proceso

de supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y

Afines (FONDAFA), alcanza parte del nuevo ejercicio fiscal correspondiente al año 2009

esta Junta Liquidadora, de acuerdo a instrucciones suministradas por la Oficina Nacional cíe

Presupuesto como órgano rector del Sistema Presupuestario Público adscrito al Ministerio

del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, elaboró y formuló su Presupuesto de

Ingresos y Egresos para el año 2009 por la cantidad de BsF. 41.550.285,00, siendo

aprobado en el Título III de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 publicada

en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.900 del 15 de diciembre de 2008.

De acuerdo con la previsión efectuada por esta Junta Liquidadora, el presupuesto de gastos

estaría expresado en los siguientes términos:

Partida Denominación Monto presupuesto

4.01 Gastos de personal 21.863.895,00

4.02 Materiales, suministros y mercancías 3.200.000,00

4.03 Servicios no personales 13.000.000,00

4.08 Otros gastos 1.300.000,00

4.11 Disminución de pasivos 2.166.390,00

41.550.285,00

Es importante señalar que el presupuesto de gastos e ingresos 2009 de la Junta

Liquidadora del FONDAFA, ha sido formulado y elaborado con la disponibilidad producida

por los ingresos propios generados por los rendimientos de las operaciones efectuadas por

la institución, sin contemplar aporte de recursos adicionales por parte del Ejecutivo Nacional

para garantizar su operatividad funcional.

Ahora bien, aunque la desincorporación total del personal al servicio del Fondo depende del

efectivo otorgamiento de las jubilaciones especiales ofertadas, en caso de ser aprobada la

reforma propuesta al Decreto Ley mediante el cual se acordó su supresión y liquidación, la

Junta Liquidadora cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestaria suficiente para

honrar tanto ¡os compromisos laborales ya generados con el personal aun activo, como

aquellos derivados de los actos administrativos que se dicten en ejecución de las

actividades propias de la Junta Liquidadora.

Información que se le hace llegar, a los fines legales consiguientes,

« Discusión Ley de Reforma Parcial de Ley para la defensa de las personas
Discusión Ley de la Tenencia de la Tierra urbana. »

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