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Discusión Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

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PROYECTO DE LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA

DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la entrada en vigencia de la de Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999 se cambio el paradigma de la concepción del Estado, el cual, ya

no es solo un Estado de Derecho Social y Democrático sino que paso a ser un

Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por lo que la concepción de

Hacienda Pública entendida como el Patrimonio del Estado cambió.

La Constitución de 1999 estableció unos nuevos principios para el régimen socio

económico que hoy en día se orienta pensando en la satisfacción de las

necesidades del pueblo y una justa distribución de los recursos, lo que ha hecho

que nuestro sistema sea mas pluralista y participativo.

Dentro de este orden de ideas, el Constituyentista consideró de imperiosa

necesidad dar una nueva estructura al sistema de Administración Financiera del

Estado, ya que la Legislación que pretendía regular la materia se encontraba en

franca contradicción con la nueva concepción del Estado instaurada a partir de

1999.

Por mas de 45 años el Sistema Financiero del Estado se encontró regulado por la

Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1961, la cual fue reformada

parcialmente en 1974 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.660 del

viernes 21 de junio de 1974 y que vino a sustituir a la antigua Ley que rigió la

materia la cual data de 1948.

Ahora bien, la antigüedad de la normativa y la naturaleza de los cambios

impulsados por el proceso de reformas iniciados en 1999 por el Presidente

Constitucional de la República Hugo Rafael Chávez Frías, llevan a la Asamblea

Nacional Constituyente a través de la Comisión Legislativa Nacional en ejercicio de

las atribuciones conferidas por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente

que estableció el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.920 de fecha 28 de marzo

de 2000 a decretar la nueva Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, régimen que va a derogar toda la normativa contenida en las

disposiciones de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, relacionada con los

sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad.

Cabe destacar, que anterior a la vigencia de la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público, ya la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional,

había sufrido varias derogatorias parciales por parte de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República de 1995, el Código Orgánico Tributario de

1994 y la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario de 1980.

Estas Leyes vinieron a sustituir a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en

todo lo relativo, al sistema de control fiscal y tributario así como en las áreas de

resguardo aduanero y tributario.

Cada una de estas reformas legislativas, traían consigo un cambio de concepción

del manejo de las finanzas públicas dejando cada día más rezagada a la Ley in

commento.

Como podemos apreciar, hoy en día se enfoca a la Hacienda Pública bajo otra

óptica dentro de la economía pública relacionada con la realización de ingresos y

gastos del Estado y la mutua relación entre ellos, siendo el objeto de la Hacienda

Pública: la asignación de los recursos escasos, la distribución de la renta, la

estabilización de los precios, el desarrollo económico y social, etc.

Debe tenerse en cuenta que la actividad financiera no es mas que una parte de la

economía pública, en la cual, la Autoridad Administrativa, a través de los ingresos

y gastos persigue además del cobro y pago de partidas presupuestarias, otras

funciones sobre la economía, siguiendo esta idea, recientemente hemos podido

observar el cambio de denominación del Ministerio del Poder Popular para las

Finanzas, el que pasó a llamarse Ministerio del Poder Popular para Economía y

Finanzas.

En conexión con la idea anterior, observamos que la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público reformada por última vez en la Gaceta

Oficial Extraordinaria N° 5.891 del 31 de julio de 2008, se llena con estas

expectativas y se ajusta a la concepción moderna de las finanzas del Estado, por lo

que mantener una Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional a la par no tiene

ningún sentido y mas aún si se considera que dicha Ley es producto de una

concepción muy distinta del modelo de Estado Constitucional Venezolano.

Igualmente, cabe destacar, que los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,

16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,

38, 39, 40, 44, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 57, 59, 67, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77,

78, 79, 80, 81 Y 106 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional son muy

discutidos desde el punto de vista jurídico, ya que si en un sentido no fueron

derogados expresamente por ninguna Ley, los mismos han sido derogados tácita y

sistemáticamente por todo un cuerpo legislativo que comprende leyes como el

Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas, La Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal e inclusive por la disposición

derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Es importante destacar, que el ordenamiento jurídico requiere para su clara y

precisa aplicación mantener una unidad y una coherencia dentro de todo el cuerpo

legislativo que se dicta tomando como norma fundamental a la Constitución, por lo

que podemos concluir que si se mantiene en vigencia una Ley en desuso, la misma

restará claridad y precisión en la aplicación del mismo.

Es así, que esta Asamblea Nacional, cumpliendo con su deber de Legislar en

bienestar del pueblo y con la finalidad de dar adaptar nuestro ordenamiento

jurídico a la realidad actual del pueblo Venezolano ha decidido derogar en su

totalidad el articulado de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA

DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto derogar la Ley Orgánica de

Hacienda Publica Nacional publicada el 17 de marzo de 1961, reformada

parcialmente por el Decreto N° 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.660 de fecha 21 de junio de 1974.

Artículo 2°. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los días del mes de octubre de dos mil ocho.

Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

RS/LBG.-

22/10/2008

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Discusión Ley Orgánica de Procesos Electorales »

    Transmisión en vivo por Ustream

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