Discusión Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional
PROYECTO DE LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA
DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la entrada en vigencia de la de Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 se cambio el paradigma de la concepción del Estado, el cual, ya
no es solo un Estado de Derecho Social y Democrático sino que paso a ser un
Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por lo que la concepción de
Hacienda Pública entendida como el Patrimonio del Estado cambió.
La Constitución de 1999 estableció unos nuevos principios para el régimen socio
económico que hoy en día se orienta pensando en la satisfacción de las
necesidades del pueblo y una justa distribución de los recursos, lo que ha hecho
que nuestro sistema sea mas pluralista y participativo.
Dentro de este orden de ideas, el Constituyentista consideró de imperiosa
necesidad dar una nueva estructura al sistema de Administración Financiera del
Estado, ya que la Legislación que pretendía regular la materia se encontraba en
franca contradicción con la nueva concepción del Estado instaurada a partir de
1999.
Por mas de 45 años el Sistema Financiero del Estado se encontró regulado por la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1961, la cual fue reformada
parcialmente en 1974 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.660 del
viernes 21 de junio de 1974 y que vino a sustituir a la antigua Ley que rigió la
materia la cual data de 1948.
Ahora bien, la antigüedad de la normativa y la naturaleza de los cambios
impulsados por el proceso de reformas iniciados en 1999 por el Presidente
Constitucional de la República Hugo Rafael Chávez Frías, llevan a la Asamblea
Nacional Constituyente a través de la Comisión Legislativa Nacional en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente
que estableció el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.920 de fecha 28 de marzo
de 2000 a decretar la nueva Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, régimen que va a derogar toda la normativa contenida en las
disposiciones de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, relacionada con los
sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad.
Cabe destacar, que anterior a la vigencia de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, ya la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional,
había sufrido varias derogatorias parciales por parte de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 1995, el Código Orgánico Tributario de
1994 y la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario de 1980.
Estas Leyes vinieron a sustituir a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en
todo lo relativo, al sistema de control fiscal y tributario así como en las áreas de
resguardo aduanero y tributario.
Cada una de estas reformas legislativas, traían consigo un cambio de concepción
del manejo de las finanzas públicas dejando cada día más rezagada a la Ley in
commento.
Como podemos apreciar, hoy en día se enfoca a la Hacienda Pública bajo otra
óptica dentro de la economía pública relacionada con la realización de ingresos y
gastos del Estado y la mutua relación entre ellos, siendo el objeto de la Hacienda
Pública: la asignación de los recursos escasos, la distribución de la renta, la
estabilización de los precios, el desarrollo económico y social, etc.
Debe tenerse en cuenta que la actividad financiera no es mas que una parte de la
economía pública, en la cual, la Autoridad Administrativa, a través de los ingresos
y gastos persigue además del cobro y pago de partidas presupuestarias, otras
funciones sobre la economía, siguiendo esta idea, recientemente hemos podido
observar el cambio de denominación del Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas, el que pasó a llamarse Ministerio del Poder Popular para Economía y
Finanzas.
En conexión con la idea anterior, observamos que la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público reformada por última vez en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.891 del 31 de julio de 2008, se llena con estas
expectativas y se ajusta a la concepción moderna de las finanzas del Estado, por lo
que mantener una Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional a la par no tiene
ningún sentido y mas aún si se considera que dicha Ley es producto de una
concepción muy distinta del modelo de Estado Constitucional Venezolano.
Igualmente, cabe destacar, que los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 44, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 57, 59, 67, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81 Y 106 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional son muy
discutidos desde el punto de vista jurídico, ya que si en un sentido no fueron
derogados expresamente por ninguna Ley, los mismos han sido derogados tácita y
sistemáticamente por todo un cuerpo legislativo que comprende leyes como el
Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas, La Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal e inclusive por la disposición
derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Es importante destacar, que el ordenamiento jurídico requiere para su clara y
precisa aplicación mantener una unidad y una coherencia dentro de todo el cuerpo
legislativo que se dicta tomando como norma fundamental a la Constitución, por lo
que podemos concluir que si se mantiene en vigencia una Ley en desuso, la misma
restará claridad y precisión en la aplicación del mismo.
Es así, que esta Asamblea Nacional, cumpliendo con su deber de Legislar en
bienestar del pueblo y con la finalidad de dar adaptar nuestro ordenamiento
jurídico a la realidad actual del pueblo Venezolano ha decidido derogar en su
totalidad el articulado de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA
DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto derogar la Ley Orgánica de
Hacienda Publica Nacional publicada el 17 de marzo de 1961, reformada
parcialmente por el Decreto N° 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.660 de fecha 21 de junio de 1974.
Artículo 2°. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los días del mes de octubre de dos mil ocho.
Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
RS/LBG.-
22/10/2008
Prox. Consulta Pública


