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Discusión Ley Orgánica de las actividades primarias de hidrocarburos

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EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS

CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE

HIDROCARBUROS

Alrededor de las “Actividades Primarias” de hidrocarburos,

definidas como tales en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, tienen

lugar un conjunto de actividades que requieren la necesaria

utilización de bienes y servicios conexos para que aquellas se

puedan realizar. Dichas actividades, que tienen un evidente carácter

estratégico y necesario para la principal industria del país y que se

venían realizando por Petróleos de Venezuela y sus filiales, fueron

objeto de esquemas de tercerización durante la Cuarta República,

con la consecuente pérdida de control directo y vulnerabilidad por

parte del Estado Venezolano.

No cabe duda que tal circunstancia constituyó un

desmembramiento de aspectos esenciales que atenta contra la

soberanía nacional y que debe ser corregido y recuperado para el

pueblo venezolano, de conformidad con lo previsto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así, cabe recordar que el artículo 302 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela consagra la reserva al Estado

de la actividad petrolera, así como de otras industrias,

explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter

estratégico. En tal sentido, la presente Ley Orgánica tendrá por

objeto la reserva al Estado, por su carácter estratégico, de bienes y

servicios, conexos a la realización de las actividades primarias

previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Las actividades reservadas mediante la presente Ley serán

ejecutadas, directamente por la República; por Petróleos de

Venezuela, S.A., o de la filial que ésta designe al efecto; o, a través

de empresas mixtas, bajo el control de Petróleos de Venezuela,

S.A., o sus filiales.

El alcance de la reserva está dirigida a los bienes y servicios

conexos a la realización de las “Actividades Primarias” previstas en

la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que anteriormente eran

realizadas directamente por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)

y sus filiales, y que fueron tercerizadas, siendo esenciales para el

desarrollo de sus actividades. Los bienes y servicios a los que se

refiere la reserva son:

1. De inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan

incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor

de recobro;

2. De compresión de gas;

3. Los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo:

Lanchas para el transporte de personal, buzos y

mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de

materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de

remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio,

de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de

mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de

cualquier naturaleza.

Precisado lo anterior es importante destacar que por mandato

de la Ley, se garantiza que los trabajadores y trabajadoras

amparados por la Convención Colectiva Petrolera mantendrán

todos los derechos que la misma establece.

Igualmente, con la finalidad de coadyuvar con la reserva

constitucional prevista en esta Ley Orgánica, se declaran servicio

público y de interés público y social, las obras, bienes y servicios,

conexos para la realización de las Actividades Primarias previstas

en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

En ese sentido, el Ejecutivo Nacional, podrá decretar la

expropiación, total o parcial de las acciones o bienes de las

empresas que realizan los servicios reservados y el pago podrá ser

efectuado con dinero efectivo, títulos valores u obligaciones de

personas jurídicas públicas.

Asimismo, se establece un mecanismo expedito, acorde a las

necesidades de la industria petrolera, que permitirá a Petróleos de

Venezuela o la filial que ésta designe, tomar posesión de los bienes,

y control de las operaciones referidas a las actividades reservadas,

como paso previo al inicio del proceso Expropiatorio, del cual

conocerán los mismos Tribunales competentes en los juicios de

expropiación interpuestos por la República.

Los contratos que hayan sido celebrados en las materias objeto

de la presente reserva, se les reconoce como contratos

administrativos. Cuando el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia petrolera dicte las Resoluciones previstas

en esta Ley, dichos contratos se extinguirán de pleno derecho.

Los hechos, actividades y contratos objeto de la presente Ley se

regirán por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y

las controversias serán dilucidadas en forma exclusiva y excluyente

por sus tribunales.

De esta forma, estaremos dando otro paso fundamental,

orientado al fortalecimiento de la Plena Soberanía Petrolera, con el

desmontaje de los esquemas de tercerización de actividades,

bienes y servicios conexos a las actividades primarias, en beneficio

del pueblo.

LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y

SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE

HIDROCARBUROS

Objeto

Artículo 1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto la reserva al

Estado, por su carácter estratégico, de bienes y servicios, conexos

a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley

Orgánica de Hidrocarburos. Las actividades reservadas mediante la

presente Ley serán ejecutadas, directamente por la República; por

Petróleos de Venezuela, S.A., o de la filial que ésta designe al

efecto; o, a través de empresas mixtas, bajo el control de Petróleos

de Venezuela, S.A., o sus filiales.

Alcance de la Reserva

Artículo 2.

Quedan reservados al Estado los bienes y servicios conexos a la

realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica

de Hidrocarburos, que anteriormente eran realizadas directamente

por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, y que

fueron tercerizadas, siendo esenciales para el desarrollo de sus

actividades. Los bienes y servicios a los que se refiere el presente

artículo son:

4. De inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan

incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor

de recobro;

5. De compresión de gas;

6. Los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo:

Lanchas para el transporte de personal, buzos y

mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de

materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de

remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio,

de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de

mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de

cualquier naturaleza.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia petrolera determinará mediante resolución, aquellos bienes

Con formato: Numeración y

viñetas

y servicios de empresas o sectores que se encuentren dentro de las

previsiones de los artículos 1 y 2 de esta Ley.

Los contratos que hayan sido celebrados en las materias objeto de

la presente reserva, se les reconoce como contratos

administrativos. Cuando se dicten las Resoluciones previstas en

este artículo, dichos contratos se extinguirán de pleno derecho en

virtud de la presente Ley.

Control de las operaciones

Artículo 4. A partir de la publicación de la presente Ley, Petróleos

de Venezuela o la filial que ésta designe, tomará posesión de los

bienes, y control de las operaciones referidas a las actividades

reservadas.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

petrolera, asumirá las medidas necesarias para garantizar la

continuidad de las actividades objeto de la presente Ley. A tales

efectos podrá solicitar el apoyo de cualquier órgano o ente del

Estado.

Corresponde a las personas naturales o jurídicas vinculadas a la

materia, colaborar en la entrega pacífica y ordenada de las

operaciones, instalaciones, documentación, bienes y equipos

afectos a las actividades a las que se refiere esta Ley, so pena de la

aplicación de las sanciones administrativas y penales que pudieran

corresponder, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Declaratoria de servicio público e interés público y social

Artículo 5. Se declaran servicio público y de interés público y

social, las obras, bienes y servicios, conexos para la realización de

las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de

Hidrocarburos reservados en los artículos anteriores.

Expropiación

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, podrá decretar la expropiación,

total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que

realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden, de

conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de

Utilidad Pública o Social. El ente expropiante será Petróleos de

Venezuela S.A., o la filial que ésta designe.

Para el cálculo del justiprecio de los bienes antes referidos, en

ningún caso se tomarán en cuenta ni el lucro cesante ni los daños

indirectos, y para la valoración de los bienes se aplicará el criterio

de valor en libro y se deducirán los pasivos laborales y ambientales

determinados por las autoridades competentes, si fuere el caso. El

tiempo de la posesión derivada de esta Ley será computado a los

fines de la justa indemnización. El pago podrá ser efectuado con

dinero efectivo, títulos valores u obligaciones de personas jurídicas

públicas.

Los Tribunales competentes para conocer de los juicios de

expropiación interpuestos por la República, conocerán de los

procesos expropiatorios previstos en la presente Ley.

Declaratoria de orden público.

Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley son de orden

público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición

legal vigente en la materia.

Autorizaciones y permisos

Artículo 8. Los permisos, certificaciones, autorizaciones y registros

vigentes, pertenecientes a los operadores de las actividades

reservadas, o que recaigan sobre bienes utilizados por las mismas,

pasarán de pleno derecho, a la titularidad de Petróleos de

Venezuela o a la filial que ésta designe.

Exención Tributaria.

Artículo 9. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen,

suscriban o ejecuten en cumplimiento de la presente Ley Orgánica,

así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera

otras operaciones, quedan exentos de los tributos nacionales.

Protección a los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia petrolera deberá determinar el personal de las empresas

afectadas por la reserva, que pasará a Petróleos de Venezuela,

S.A, o la filial que ésta designe, garantizando en todo caso, los

derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras. En tal

sentido, estos beneficios podrán ser pagados directamente por

Petróleos de Venezuela o la filial designada al efecto, deduciéndose

tales montos de la indemnización que pueda corresponder a las

empresas expropiadas.

Los trabajadores y trabajadoras que pasen a Petróleos de

Venezuela, S.A., o sus filiales, y que estén amparados por la

Convención Colectiva Petrolera, mantendrán todos los derechos

que la misma establece.

Ley aplicable y Jurisdicción

Artículo 11. Los hechos, actividades y contratos objeto de la

presente Ley se regirán por las Leyes de la República Bolivariana

de Venezuela y las controversias serán dilucidadas en forma

exclusiva y excluyente por sus tribunales.

Disposición Transitoria

Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia petrolera coordinará con el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria y el Ministerio del Poder

Popular para el Trabajo, todas las medidas tendentes a identificar

cualquier desviación de la legislación fiscal, convenios laborales y

contratos vigentes.

Entrada en vigencia

Artículo 13. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la

Asamblea Nacional, en Caracas, a los __________días del mes de

____ de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la

Federación.

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    Transmisión en vivo por Ustream

    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

    El proximo 12F12 Ud. votaría en las Primarias para:

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