Discusión Ley sobre la Orden Heroínas Venezolanas
LEY SOBRE LA ORDEN HEROINAS VENEZOLANAS
ARTICULOS QUE SE SOLICITARAN A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU
MODIFICACION
La orden “Heroínas Venezolanas” en su única clase, es creada para honrar a las
mujeres y hombres que se hayan destacado en la promoción y defensa de los derechos
humanos, por contribuir significativamente al logro de la justicia social, de
conformidad con el decreto de la Asamblea Nacional, públicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.639, del 7 de marzo de 2007.
Debemos indicar que en el contexto histórico en que fue creada la Orden “Heroínas
Venezolanas”, no existía la figura de Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,
siendo la Orden una propuesta realizada desde el seno del Instituto Nacional de la
Mujer, razón por la cual se presenta en este informe de proyecto de reforma
argumentos legales y Técnicos de carácter formal, para la modificación del decreto de
creación de la Orden de las “Heroínas Venezolanas”.
En tal sentido, se propone el cambio de los colores de la orden por beige con bordes
color terracota, por ser los colores simbólicos del Instituto Nacional de la Mujer,
institución desde la cual se impulsó y creo la Orden “Heroínas Venezolanas”, por
consiguiente, el color original con el cual nace la orden, no fue fundamentado en
ningún elemento alegórico o representativo de la mujer o de su institución.
Para el momento de la creación de la Orden “Heroínas Venezolanas” no existía un
Órgano Central con competencia exclusiva en el tema de la mujer, solo existían el
Instituto Nacional de la Mujer, Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina
Sánchez” y el Banco de Desarrollo de la Mujer, como instituciones dirigidas a la
atención de la mujer, considerando que se le otorgó al Ministerio del Poder Popular
para la Participación y Desarrollo Social, la Presidencia del Consejo de la Orden,
órgano que no posee como norte fundamental el desarrollo de la Mujer con una visión
progresiva de género.
En este orden de ideas, debemos señalar que por Decreto Presidencial Nº 5.919 de
fecha 10 de marzo de 2008, públicado en la Gaceta Oficial Nº 38.889 de fecha 12 de
marzo de 2008, es designada a la ciudadana María León como Ministra de Estado para
Asuntos de la Mujer, teniendo como unas de sus atribuciones, asesorar al ejecutivo
Nacional en lo referente a la regulación, formulación, seguimiento, de las políticas
públicas integrales del Estado dirigidas a la mujer, así como también en lo referente a
proponer y revisar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, Ordenanzas
y otros actos normativos con enfoque de género, de conformidad con el artículo 2º
numerales 1 y 3 del decreto nº 38.949, de fecha 10 de marzo de 2008; y el Decreto Nº
6.077 de fecha 14 de mayo de 2008.
Es por ello, que se presenta la iniciativa a través del Instituto Nacional de la Mujer, a
los fines de que se consideren las modificaciones de las normas que se presentan a
continuación:
Normas propuestas a ser reformadas:
“De la Medalla Articulo 4: A las distinguidas y distinguidos con la orden “Heroínas
Venezolanas” al cuellos sujetada por una cinta de seda muaré de color beige con
bordes color terracota, con largo suficiente para ajustarla.
De la Roseta Articulo 5: A las distinguidas y distinguidos con la orden “Heroínas
Venezolanas” además de la medalla se le colocara en el lado superior izquierdo del
pecho, una roseta de seda muaré de color beige con centro de color terracota, de tres
(3) milímetros de diámetro, la cual podrá usarse cuando no se ostenten el distintivo de
la orden “Heroína Venezolanas”
De la Composición del Consejo de la Orden Articulo 7: El Consejo de la Orden
“Heroínas Venezolanas” estará conformado por La Ministra o el Ministro con
Competencia en Asuntos de la Mujer quien ejercerá su Presidencia; La Presidenta o
Presidente ó en su defecto la Vice-Presidenta o Vice-Presidente del Instituto con
Competencia en Asuntos de la Mujer, quien ejercerá la Secretaría General; y con
carácter de primer, segundo, tercero, cuarto y quinto vocal, respectivamente: el o la
representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos
Indígenas; el o la representante de la Defensoría del Pueblo; el o la representante de la
Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional; el o la
representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres de reconocida
trayectoria en el país, y el o la representante de los Consejos Comunales.
La o el representante de las Organizaciones no Gubernamentales de Mujeres y de los
Consejos Comunales se designaran mediante procedimiento de postulaciones; análisis
de credenciales y por decisión del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario
General del Consejo de la Orden “Heroínas Venezolanas”. Estos representantes
duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Del Diploma Articulo 14: El diploma de la Orden “Heroínas Venezolanas” debe ir
firmado por el Presidente o Presidenta de la República y Refrendado por La Ministra o
el Ministro con Competencia en Asuntos de la Mujer: Será redactado en los siguientes
términos: “República Bolivariana de Venezuela, Presidencia de la República, centrado
debe llevar la frase: “el Presidente o Presidenta de la República con el voto favorable
del Consejo, confiere La Orden “Heroínas Venezolanas” a: (colocar el nombre
completo de la distinguida o del distinguido con la orden) igualmente debe llevar la
expresión: Orden “Heroínas Venezolanas” en su única clase, y en caso de otorgársele
a personas de otras Naciones, la frase Mención Especial. La condecoración Orden
“Heroínas Venezolanas” ha sido instituida para honrar la memoria de “Las Heroínas
Venezolanas” y esta destinada a reconocer a quienes la merezcan por su contribución
al logro de la justicia social a favor de un mundo solidario pacifico y de bienestar para
toda la humanidad.
Dado sellado y firmado en Caracas _____días del mes de_____ de____ año ____ de la
Independencia _____de la Federación”.
“A toda persona a quien se le confiera la orden Heroínas Venezolanas se le enviará,
además de los distintivos y el diploma un ejemplar de esta ley y otra de la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se pública la resolución
correspondiente”.
Prox. Consulta Pública


