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Discusión Ley sobre la Orden Heroínas Venezolanas

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LEY SOBRE LA ORDEN HEROINAS VENEZOLANAS

ARTICULOS QUE SE SOLICITARAN A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU

MODIFICACION

La orden “Heroínas Venezolanas” en su única clase, es creada para honrar a las

mujeres y hombres que se hayan destacado en la promoción y defensa de los derechos

humanos, por contribuir significativamente al logro de la justicia social, de

conformidad con el decreto de la Asamblea Nacional, públicado en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.639, del 7 de marzo de 2007.

Debemos indicar que en el contexto histórico en que fue creada la Orden “Heroínas

Venezolanas”, no existía la figura de Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,

siendo la Orden una propuesta realizada desde el seno del Instituto Nacional de la

Mujer, razón por la cual se presenta en este informe de proyecto de reforma

argumentos legales y Técnicos de carácter formal, para la modificación del decreto de

creación de la Orden de las “Heroínas Venezolanas”.

En tal sentido, se propone el cambio de los colores de la orden por beige con bordes

color terracota, por ser los colores simbólicos del Instituto Nacional de la Mujer,

institución desde la cual se impulsó y creo la Orden “Heroínas Venezolanas”, por

consiguiente, el color original con el cual nace la orden, no fue fundamentado en

ningún elemento alegórico o representativo de la mujer o de su institución.

Para el momento de la creación de la Orden “Heroínas Venezolanas” no existía un

Órgano Central con competencia exclusiva en el tema de la mujer, solo existían el

Instituto Nacional de la Mujer, Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina

Sánchez” y el Banco de Desarrollo de la Mujer, como instituciones dirigidas a la

atención de la mujer, considerando que se le otorgó al Ministerio del Poder Popular

para la Participación y Desarrollo Social, la Presidencia del Consejo de la Orden,

órgano que no posee como norte fundamental el desarrollo de la Mujer con una visión

progresiva de género.

En este orden de ideas, debemos señalar que por Decreto Presidencial Nº 5.919 de

fecha 10 de marzo de 2008, públicado en la Gaceta Oficial Nº 38.889 de fecha 12 de

marzo de 2008, es designada a la ciudadana María León como Ministra de Estado para

Asuntos de la Mujer, teniendo como unas de sus atribuciones, asesorar al ejecutivo

Nacional en lo referente a la regulación, formulación, seguimiento, de las políticas

públicas integrales del Estado dirigidas a la mujer, así como también en lo referente a

proponer y revisar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, Ordenanzas

y otros actos normativos con enfoque de género, de conformidad con el artículo 2º

numerales 1 y 3 del decreto nº 38.949, de fecha 10 de marzo de 2008; y el Decreto Nº

6.077 de fecha 14 de mayo de 2008.

Es por ello, que se presenta la iniciativa a través del Instituto Nacional de la Mujer, a

los fines de que se consideren las modificaciones de las normas que se presentan a

continuación:

Normas propuestas a ser reformadas:

“De la Medalla Articulo 4: A las distinguidas y distinguidos con la orden “Heroínas

Venezolanas” al cuellos sujetada por una cinta de seda muaré de color beige con

bordes color terracota, con largo suficiente para ajustarla.

De la Roseta Articulo 5: A las distinguidas y distinguidos con la orden “Heroínas

Venezolanas” además de la medalla se le colocara en el lado superior izquierdo del

pecho, una roseta de seda muaré de color beige con centro de color terracota, de tres

(3) milímetros de diámetro, la cual podrá usarse cuando no se ostenten el distintivo de

la orden “Heroína Venezolanas”

De la Composición del Consejo de la Orden Articulo 7: El Consejo de la Orden

“Heroínas Venezolanas” estará conformado por La Ministra o el Ministro con

Competencia en Asuntos de la Mujer quien ejercerá su Presidencia; La Presidenta o

Presidente ó en su defecto la Vice-Presidenta o Vice-Presidente del Instituto con

Competencia en Asuntos de la Mujer, quien ejercerá la Secretaría General; y con

carácter de primer, segundo, tercero, cuarto y quinto vocal, respectivamente: el o la

representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos

Indígenas; el o la representante de la Defensoría del Pueblo; el o la representante de la

Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional; el o la

representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres de reconocida

trayectoria en el país, y el o la representante de los Consejos Comunales.

La o el representante de las Organizaciones no Gubernamentales de Mujeres y de los

Consejos Comunales se designaran mediante procedimiento de postulaciones; análisis

de credenciales y por decisión del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario

General del Consejo de la Orden “Heroínas Venezolanas”. Estos representantes

duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Del Diploma Articulo 14: El diploma de la Orden “Heroínas Venezolanas” debe ir

firmado por el Presidente o Presidenta de la República y Refrendado por La Ministra o

el Ministro con Competencia en Asuntos de la Mujer: Será redactado en los siguientes

términos: “República Bolivariana de Venezuela, Presidencia de la República, centrado

debe llevar la frase: “el Presidente o Presidenta de la República con el voto favorable

del Consejo, confiere La Orden “Heroínas Venezolanas” a: (colocar el nombre

completo de la distinguida o del distinguido con la orden) igualmente debe llevar la

expresión: Orden “Heroínas Venezolanas” en su única clase, y en caso de otorgársele

a personas de otras Naciones, la frase Mención Especial. La condecoración Orden

“Heroínas Venezolanas” ha sido instituida para honrar la memoria de “Las Heroínas

Venezolanas” y esta destinada a reconocer a quienes la merezcan por su contribución

al logro de la justicia social a favor de un mundo solidario pacifico y de bienestar para

toda la humanidad.

Dado sellado y firmado en Caracas _____días del mes de_____ de____ año ____ de la

Independencia _____de la Federación”.

“A toda persona a quien se le confiera la orden Heroínas Venezolanas se le enviará,

además de los distintivos y el diploma un ejemplar de esta ley y otra de la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se pública la resolución

correspondiente”.

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El enemigo a vencer es quien gobierna miraflores con capriles lo lograremos vota en las primarias del 12 vota por el cambio y el Progreso!! # hace 2 horas
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