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Discusión Ley Transferencia del Distrito Metropolitano al Distrito Capital

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EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE TRASNFERENCIA DE LOS

RECURSOS Y BIENES QUE TRANSITORIAMENTE ADMINISTRA EL

DISTRITO METROPOLTANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL

A los fines de garantizar la continuidad administrativa, fiscal y de operatividad del

Distrito Metropolitano de Caracas y en cumplimiento a la Disposición Transitoria

Primera de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, la

Asamblea Nacional debe aprobar en un lapso no mayor de treinta (30) días la Ley

Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes que transitoriamente Administra el

Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual regula administrativa y

orgánicamente todo lo concerniente a la transferencia de los recursos, bienes y de

gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital.

Dado que el gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas asumía transitoriamente

algunas funciones, recursos y bienes anteriormente atribuidas a la extinta Gobernación

del Distrito Federal, al entrar en vigencia la Ley del Distrito Metropolitano de Caracas

en el año 2000, el presente proyecto de Ley culmina la transición del Distrito Federal al

Distrito Metropolitano de Caracas, de manera que se definen los procedimientos para la

transferencia de todas las funciones administrativas, fiscales y de gobierno

temporalmente ocupadas por el Distrito Metropolitano de Caracas, al Distrito Capital.

Este proyecto de Ley no solamente garantiza la continuidad administrativa, fiscal y de

operatividad gubernamental en la Entidad Federal Especial definida por la Ley Especial

sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, en fiel cumplimiento de las

exigencias de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y tomando en

cuenta que las atribuciones transitorias especiales del Distrito Metropolitano de Caracas

solo estaban otorgadas por el lapso de un (1) año y que la Ley Especial sobre la

Organización y Régimen del Distrito Capital fue creada con una mora de ocho (8) años;

además garantiza todo lo concerniente a la seguridad laboral y social del personal del

Distrito Metropolitano de Caracas, en cuanto este personal fue integrado en su nomina

con respecto al ejercicio de responsabilidad de legislar con conciencia revolucionaria y

en respeto a los principios fundamentales del pensamiento socialista y de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Un énfasis especial merece la presente exposición de motivos en cuanto a que el Distrito

Metropolitano de Caracas, es un ente totalmente coordinador y articulador de las

políticas publicas en los municipios que lo componen, mientras el Distrito Capital es

una Entidad Federal con competencias e ingresos de acuerdo a su estatus político

territorial.

Es bueno recordar que la Disposición de la Ley Especial sobre

Organización y Régimen del Distrito Capital establece:

“Disposiciones Transitorias, Primera. La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no

mayor de treinta días, una ley especial que regule todo lo concerniente a la transferencia

de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente

los viene administrando de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de

Caracas.”

La ley que precede esta exposición de motivos comprende ocho (8) artículos, una (1)

Única Disposición Derogatoria, tres (3) Disposiciones Transitorias y tres (3)

Disposiciones Finales; no contiene títulos ni capítulos.

Esta Ley define su objeto, en el artículo 1. el cual es regular todo lo concerniente a la

transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que

transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano

de Caracas. La transferencia comprende todo lo relativo a los aspectos orgánicos y

administrativos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en virtud de

lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre

Organización y Régimen del Distrito Capital.

En esta Ley en su artículo 2. se declara la transferencia y quedan adscritos al Distrito

Capital todas las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de

administración funcional de la Alcaldía Metropolitana de Caracas que por su naturaleza

eran competencia del extinto Distrito Federal y los recursos y bienes adquiridos en

razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias, a excepción de los

que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional antes de la vigencia de esta Ley.

Además, el Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la

organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital de conformidad

con lo establecido en la Constitución, las leyes nacionales y sus reglamentos.

Pero también, El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante decreto, podrá acordar la

reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás

formas de administración funcional que le sean transferidos, y en tal sentido, tomará las

acciones y medidas necesarias para su ejecución.

En ella igualmente en su artículo 3. se transfiere al Distrito Capital, los recursos

financieros por concepto de Subsidio de Capitalidad de acuerdo con la Ley de

Presupuesto Nacional 2009 y el Situado Constitucional como lo expresa la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela; la cuota parte correspondiente al Distrito

Capital de los recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la

Descentralización; los recursos financieros que le corresponden al Distrito

Metropolitano de Caracas de conformidad a la Ley de Asignaciones Económicas

Especiales; la cuota parte correspondiente al Distrito Capital, de los recursos financieros

acumulados en el Fondo para la Estabilización Macroeconómica y por ultimo El

Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la administración

pública nacional y se regirá por las normas que al efecto dicte la Asamblea Nacional y

el Ejecutivo Nacional.

En el artículo 4. se establece de manera muy especial lo correspondiente a la forma

como serán liquidadas las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,

dependencias y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas al Distrito

Capital.

En el artículo 5. se establece lo relacionado con la administración de personal durante

la transferencia.

En el artículo 6. se establece como proseguirán los procedimientos administrativos

pendientes ante la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

En el artículo 7. se establece un lapso corto de tiempo para constitución de una

Comisión especial presidida por el Jefe o Jefa del Distrito Capital entre otros, la cual

tendrá a su cargo El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a

constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital, la auditoria de cargos, recursos

humanos y pasivos laborales, los mecanismos normativos y procedimentales de

transferencia de las competencias que deba asumir el Distrito Capital, cualquier otro

requerimiento que a juicio de esta comisión y de conformidad con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito

Capital la ejecución de la presente Ley; además la falta de designación de algún

representante de los indicados en el presente artículo no impide la conformación de

dicha comisión.

En este artículo también se establece que El Jefe o Jefa de Gobierno designará un

secretario o secretaria fuera de su seno, quien ejercerá funciones auxiliares y por ultimo,

la Alcaldía Metropolitana, sus dependencias, entes y servicios autónomos suministrarán

en los términos y plazos que establezca la comisión, toda la información requerida.

En el artículo 8. se establecen los privilegios y prerrogativas procesales y fiscales.

Ahora bien, por ultimo quedan las Disposiciones Derogatorias que es una sola, ósea

UNICA, la cual deroga todas las normas que colidan con esta Ley.

Y las Disposiciones Transitorias que son tres (3), ósea la PRIMERA establece que

tanto se instrumente la estructura orgánica y administrativa y se apruebe el presupuesto

de ingresos y gastos para el año 2009 del Distrito Capital, el Distrito Metropolitano de

Caracas continuará administrando transitoriamente el situado constitucional que

corresponde al Distrito Capital, a los fines de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones laborales y gastos de funcionamiento de las dependencias, entes, servicios

autónomos y demás formas de administración funcional que serán transferidas al

Distrito Capital, la SEGUNDA que los recursos remanentes no causados que deriven

del situado constitucional del Distrito Capital que administraba transitoriamente el

Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes a los desembolsos efectuados

posterior a la vigencia de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito

Capital, serán reintegrados al Distrito Capital, y la TERCERA que los Jueces y Juezas

de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los

procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los

fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses

patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con

esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán paralizar las respectivas causas conforme a lo

previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ya en último lugar contiene tres (3) DISPOSICIONES FINALES, donde la

PRIMERA se refiere a la transferencia de las dependencias, entes y servicios

autónomos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la

transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles y de los recursos

financieros que conformen su patrimonio, la SEGUNDA se refiere que tanto el Distrito

Metropolitano de Caracas como el Distrito Capital respetarán las relaciones laborales y

derechos preexistentes producto de convenciones colectivas y los regimenes especiales

que se deriven de las leyes y la TERCERA que la presente Ley entrará en vigencia a

partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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