Entre Venezuela y Argentina en el Sector Salud
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Complementación Industrial en el Sector Salud
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Complementación Industrial en el Sector Salud”, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de enero de 2009.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN MATERIA DE COMPLEMENTACIÓN INDUSTRIAL EN EL SECTOR SALUD
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominadas “las Partes”;
TOMANDO EN CUENTA el esfuerzo conjunto realizado por ambos países a fin de lograr el bienestar de la población, entendido como acceso digno, suficiente y estable a los servicios de salud pública;
TENIENDO en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República
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Argentina, suscrito en la ciudad de Caracas, el 29 de febrero de 1972; el Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, suscrito el 06 de abril de 2004; así como, lo previsto en el “Acuerdo de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, para el Desarrollo Tecnológico Industrial”, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, el 21 de febrero de 2007;
CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y cooperación entre ambos países;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer sus tradicionales lazos de colaboración y cooperación basados en los principios de reciprocidad, igualdad y complementariedad;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la cooperación entre ambas Partes en el ámbito de la salud, ciencia y tecnología médica, con especial énfasis en el desarrollo de programas y/o proyectos de tecnología en materia de salud, destinados a preservar y fortalecer la salud pública, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y a lo previsto en el presente instrumento.
ARTÍCULO II
Las Partes promoverán la cooperación en materia de complementación industrial en el sector salud a través de las siguientes actividades:
• Realización de proyectos que incluyan el intercambio y transferencia de tecnología.
• Elaboración de estudios para la modernización y extensión de la infraestructura hospitalaria;
• Desarrollar proyectos y programas dirigidos a mejorar la organización, gestión y funcionamiento de los servicios de salud, de acuerdo a los avances técnicos y científicos;
• Realizar las actividades que garanticen la conservación y recuperación de las condiciones de salud de la colectividad y la transferencia de tecnología en áreas específicas en el campo de la salud y la medicina;
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• El intercambio de especialistas, la capacitación y desarrollo del recurso humano;
• Asistencia técnica de expertos, profesionales especializados y técnicos altamente capacitados destinada a la formación de personal nacional para la elaboración de planes de desarrollo en el sector salud;
• Suministro y/o adquisición de materiales, insumos, equipos y maquinarias necesarios para la eficiente atención médica de sus respectivas poblaciones, cuando así lo requieran las Partes;
• Cualquier otro programa o política en materia de salud que sea acordada entre las Partes.
ARTÍCULO III
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo las Partes designan como órganos competentes: por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Salud; y por la República Argentina, al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Industria.
Dichos organismos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo en otras instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas a ellos, así como en organizaciones privadas de ambos países, las cuales podrán determinar, por medio de los instrumentos jurídicos específicos que correspondan, las condiciones requeridas para la cooperación. En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de común acuerdo decidan las Partes.
Las Partes designan como órganos encargados de la coordinación y seguimiento del presente Acuerdo, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
ARTÍCULO IV
Las Partes convienen, que a los fines de facilitar la ejecución del objeto del Acuerdo, serán suscritos los instrumentos jurídicos correspondientes.
ARTÍCULO V
En la implementación del presente Acuerdo, las proposiciones y ofertas presentadas por las autoridades, instituciones y/o compañías responsables de la ejecución de proyectos, contenidas en los instrumentos jurídicos mencionados en
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el artículo anterior serán evaluadas según los procedimientos legales de cada país, la función de precios, términos de pago, términos de ejecución y suministro, así como de escala y calidad de equipos y servicios.
ARTÍCULO VI
Las Partes proporcionarán recíprocamente toda la asistencia que sea necesaria para facilitar la entrada, permanencia y salida del país, del personal acreditado para la realización de actividades y ejecución de los programas, proyectos y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de ambos Estados. Asimismo, se otorgarán las facilidades administrativas y fiscales necesarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, para la importación y exportación del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y de los contratos que a tal efecto se suscriban.
ARTÍCULO VII
A los fines de la implementación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan crear un Grupo de Trabajo, conformado por cada uno de los representantes de cada uno de los órganos competentes, que se reunirá periódica y alternativamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República Argentina. Las fechas y agendas de sus reuniones serán establecidas por las Partes de común acuerdo por escrito.
ARTÍCULO VIII
El presente Acuerdo, podrá ser enmendado o modificado por voluntad de las Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido para la entrada en vigor de1 mismo.
ARTÍCULO IX
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO X
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El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de (6) meses de antelación a la fecha de expiración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los seis (6) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo, de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en Caracas, el día veintidós (22) de enero de 2009, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo cada una de las versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Por el Gobierno de la República
Argentina
Jesús Mantilla
Ministro del Poder Popular de la Salud
Graciela Ocaña
Ministra de Salud
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN
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Secretario Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 726
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Complementación Industrial en el Sector Salud
IZG/VCB/JCG/mr
Prox. Consulta Pública


