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Entre Venezuela y Argentina en Materia de Transporte Terrestre

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Transporte Terrestre, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de enero de 2009.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados las “Partes”,

ANIMADOS en el deseo de fortalecer la relación de amistad existente entre ambos países,

CONSIDERANDO el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina, suscrito el 29 de febrero de 1972, como fundamento para promover y profundizar la cooperación de ambos pueblos en materia de investigación científica y tecnológica;

TENIENDO PRESENTE que el transporte terrestre es de vital importancia para el desarrollo económico y social de los Estados;

2

CONVENCIDOS de la importancia de fortalecer las relaciones bilaterales para promover, impulsar y adaptar la cooperación técnica y científica progreso económico aplicada al área de transporte terrestre entre las Partes;

TENIENDO EN CUENTA que el transporte terrestre consiste en la realización de la actividad del transporte y de sus servicios conexos por vías públicas y privadas de usos públicos quedando excluido el transporte sobre rieles.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO

El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto promover la cooperación técnica en el área del transporte terrestre, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en este instrumento.

ARTÍCULO 2

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Se establecen como modalidades de cooperación de este Acuerdo Complementario las siguientes:

a) Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizados en cada país, en el área de transporte terrestre;

b) Intercambio de investigadores, técnicos, especialistas y expertos en el área de transporte terrestre;

c).Colaboración en la formación del personal técnico profesional y administrativo en materia de transporte terrestre;

d) Cualquier otra forma de cooperación en materia de transporte terrestre que las Partes decidan de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO 3

CONVENIOS ESPECÍFICOS Y/O PROGRAMAS

El presente Acuerdo Complementario se desarrollará a través de la suscripción de convenios específicos y/o programas, los cuales contendrán la naturaleza, términos y alcance de esta cooperación. Asimismo, en dichos instrumentos específicos y/o programas, se determinará el número de participantes, los compromisos entre las Partes, los aportes económicos de cada una de ellas, considerando sus respectivos presupuestos, la duración de las tareas y el sistema de control y gestión de actividades conjuntas que se planifiquen.

2

ARTÍCULO 4

ÓRGANOS EJECUTORES

3A los fines de la implementación del presente Acuerdo Complementario, las Partes designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); y por la República de Argentina el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaria de Transporte Subsecretaria de Transporte Automotor, los cuales podrán designar a otros entes instituciones competentes para la aplicación de este instrumento, determinando por medio de acuerdos y/o contratos específicos, las condiciones requeridas para la cooperación.

En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de común acuerdo decidan las Partes.

ARTÍCULO 5

ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO

Las Partes a los fines de dar seguimiento al presente instrumento designan como órganos coordinadores por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y por la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 6

COMITÉ TÉCNICO

Para la aplicación y evaluación del presente Acuerdo Complementario, las Partes convienen en crear un Comité Técnico que estará integrado por representantes de los Órganos Ejecutores.

Dicho Comité revisará las actividades y los logros alcanzados por las Partes en relación a este Acuerdo Complementario y se reunirá cada año alternativamente en Caracas y Buenos Aires en las fechas acordadas por las Partes, a través de la vía diplomática.

Sus representantes serán nombrados en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

ARTÍCULO 7

ASISTENCIA RECÍPROCA

4Las Partes se proporcionarán recíprocamente toda la asistencia que sea necesaria para facilitar la entrada, permanencia y salida del país, del personal acreditado para la realización de actividades y ejecución de los programas, proyectos y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo Complementario, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de las Partes.

ARTÍCULO 8

PERSONAL DESIGNADO

El personal designado por los órganos ejecutores para el desarrollo del presente Acuerdo Complementario, continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con el mismo, por lo que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con su contraparte.

ARTÍCULO 9

RECURSOS FINANCIEROS

El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo Complementario se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes, con sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 10

MODIFICACIONES

El presente Acuerdo Complementario podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Articulo 12, para la entrada en vigor del presente Acuerdo Complementario.

ARTÍCULO 11

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Complementario, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 12

VIGENCIA

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su

intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis 6) meses de antelación a la fecha de su expiración.

5Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses de recibida la comunicación.

La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en Caracas el día veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009); en dos ejemplares originales en idioma castellano, teniendo ambos textos igual validez.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Diosdado Cabello Rondón

Ministro del Poder Popular para la Infraestructura

Por el Gobierno de la República

Popular China

Julio de Vido

Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VICTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Asamblea Nacional Nº 725

Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno

de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Transporte Terrestre

IAZG/VCB/JCG/MV/ac.

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