Entre Venezuela y Argentina en Materia de Transporte Terrestre
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Transporte Terrestre, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de enero de 2009.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados las “Partes”,
ANIMADOS en el deseo de fortalecer la relación de amistad existente entre ambos países,
CONSIDERANDO el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina, suscrito el 29 de febrero de 1972, como fundamento para promover y profundizar la cooperación de ambos pueblos en materia de investigación científica y tecnológica;
TENIENDO PRESENTE que el transporte terrestre es de vital importancia para el desarrollo económico y social de los Estados;
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CONVENCIDOS de la importancia de fortalecer las relaciones bilaterales para promover, impulsar y adaptar la cooperación técnica y científica progreso económico aplicada al área de transporte terrestre entre las Partes;
TENIENDO EN CUENTA que el transporte terrestre consiste en la realización de la actividad del transporte y de sus servicios conexos por vías públicas y privadas de usos públicos quedando excluido el transporte sobre rieles.
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO
El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto promover la cooperación técnica en el área del transporte terrestre, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en este instrumento.
ARTÍCULO 2
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Se establecen como modalidades de cooperación de este Acuerdo Complementario las siguientes:
a) Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizados en cada país, en el área de transporte terrestre;
b) Intercambio de investigadores, técnicos, especialistas y expertos en el área de transporte terrestre;
c).Colaboración en la formación del personal técnico profesional y administrativo en materia de transporte terrestre;
d) Cualquier otra forma de cooperación en materia de transporte terrestre que las Partes decidan de mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 3
CONVENIOS ESPECÍFICOS Y/O PROGRAMAS
El presente Acuerdo Complementario se desarrollará a través de la suscripción de convenios específicos y/o programas, los cuales contendrán la naturaleza, términos y alcance de esta cooperación. Asimismo, en dichos instrumentos específicos y/o programas, se determinará el número de participantes, los compromisos entre las Partes, los aportes económicos de cada una de ellas, considerando sus respectivos presupuestos, la duración de las tareas y el sistema de control y gestión de actividades conjuntas que se planifiquen.
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ARTÍCULO 4
ÓRGANOS EJECUTORES
3A los fines de la implementación del presente Acuerdo Complementario, las Partes designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); y por la República de Argentina el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaria de Transporte Subsecretaria de Transporte Automotor, los cuales podrán designar a otros entes instituciones competentes para la aplicación de este instrumento, determinando por medio de acuerdos y/o contratos específicos, las condiciones requeridas para la cooperación.
En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de común acuerdo decidan las Partes.
ARTÍCULO 5
ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO
Las Partes a los fines de dar seguimiento al presente instrumento designan como órganos coordinadores por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y por la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 6
COMITÉ TÉCNICO
Para la aplicación y evaluación del presente Acuerdo Complementario, las Partes convienen en crear un Comité Técnico que estará integrado por representantes de los Órganos Ejecutores.
Dicho Comité revisará las actividades y los logros alcanzados por las Partes en relación a este Acuerdo Complementario y se reunirá cada año alternativamente en Caracas y Buenos Aires en las fechas acordadas por las Partes, a través de la vía diplomática.
Sus representantes serán nombrados en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
ARTÍCULO 7
ASISTENCIA RECÍPROCA
4Las Partes se proporcionarán recíprocamente toda la asistencia que sea necesaria para facilitar la entrada, permanencia y salida del país, del personal acreditado para la realización de actividades y ejecución de los programas, proyectos y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo Complementario, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de las Partes.
ARTÍCULO 8
PERSONAL DESIGNADO
El personal designado por los órganos ejecutores para el desarrollo del presente Acuerdo Complementario, continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con el mismo, por lo que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con su contraparte.
ARTÍCULO 9
RECURSOS FINANCIEROS
El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo Complementario se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes, con sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 10
MODIFICACIONES
El presente Acuerdo Complementario podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Articulo 12, para la entrada en vigor del presente Acuerdo Complementario.
ARTÍCULO 11
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Complementario, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO 12
VIGENCIA
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su
intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis 6) meses de antelación a la fecha de su expiración.
5Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Hecho en Caracas el día veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009); en dos ejemplares originales en idioma castellano, teniendo ambos textos igual validez.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Diosdado Cabello Rondón
Ministro del Poder Popular para la Infraestructura
Por el Gobierno de la República
Popular China
Julio de Vido
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VICTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 725
Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en Materia de Transporte Terrestre
IAZG/VCB/JCG/MV/ac.
Prox. Consulta Pública


