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Entre Venezuela y Ecuador para el desarrollo de procesos agro ecológicos

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL

ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL

DESARROLLO DE PROCESOS AGROECOLÓGICOS

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el

“Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República del Ecuador para el Desarrollo de Procesos Agroecológicos”, suscrito

en la ciudad del Puyo, República del Ecuador, el 28 de octubre de 2008.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO

DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL DESARROLLO

DE PROCESOS AGROECOLÓGICOS

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República del Ecuador, en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y cooperación que

unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República del Ecuador;

TENIENDO PRESENTE el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República del Ecuador, suscrito en Caracas, el 28 de abril de 2007;

CONSIDERANDO la determinación de ambos países de trabajar conjuntamente

para lograr la soberanía y seguridad alimentaria sobre la base de los principios de

igualdad, solidaridad y complementariedad;

REITERANDO el interés de ambos gobiernos de garantizar los procesos

agroecológicos; valoración, recuperación, conservación y manejo de la

biodiversidad; y, producción, distribución y aplicación de insumos biológicos,

para satisfacer necesidades en dichas áreas, asegurando de esta manera el

bienestar social de los pueblos de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto desarrollar sistemas para

procesos agroecológicos; valoración, recuperación, conservación y manejo de la

biodiversidad; y, producción, distribución y aplicación de insumos biológicos,

sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y

reciprocidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas y el

presente Acuerdo Complementario.

ARTÍCULO II

Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, las Partes acuerdan

desarrollar las siguientes actividades:

1. Elaborar estudios sobre procesos agroecológicos y biodiversidad.

2. Crear Centros de Formación Agroecológicos donde el egresado ejerza la

función profesional teniendo presente la relación humano-naturaleza como

un todo indivisible dependiente uno del otro.

3. Diseñar y establecer programas de formación y capacitación de profesores,

estudiantes y productores en la práctica del buen manejo ambiental en

actividades agrícolas.

4. Diseñar programas y procesos agroecológicos para el desarrollo sostenible

y la valoración, recuperación, conservación y manejo de la biodiversidad.

5. Integrar procesos productivos con el entorno y los ciclos ecológicos de

ambos países.

6. Cualquier otra que las Partes decidan de común acuerdo, en el marco del

objeto del presente Instrumento.

ARTÍCULO III

A los fines de la implementación del presente Acuerdo Complementario, la

República Bolivariana de Venezuela designa como órgano ejecutor al Ministerio

del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y la República del Ecuador

designa a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO IV

La Comisión de Cooperación Horizontal, creada conforme a lo dispuesto en el

artículo VI del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador,

suscrito en fecha 28 de abril de 2007, en la ciudad de Caracas, se encargará del

seguimiento del presente Acuerdo Complementario. La Comisión de

Cooperación Horizontal establecerá un Grupo de Trabajo integrado por

representantes y funcionarios especializados en las áreas técnicas, el cual se

encargará de realizar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos del

presente Acuerdo Complementario.

El Grupo de Trabajo señalado en el artículo anterior se reunirá alternadamente en

la República Bolivariana de Venezuela y en la República del Ecuador, en las

fechas a ser acordadas por las Partes. Dicho Grupo tendrá entre sus funciones

principales, desarrollar las siguientes actividades:

1. Planificación de programas y proyectos.

2. Ejecución de programas y proyectos.

3. Seguimiento y evaluación de programas y proyectos.

4. Sistematización de las experiencias.

5. Cualquier otra que las Partes decidan de común acuerdo.

El Grupo de Trabajo presentará a las Partes en un término no mayor de treinta

(30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Complementario, un informe con los resultados de las evaluaciones efectuadas y

las propuestas consensuadas para la implementación de los proyectos objeto del

presente Acuerdo Complementario.

ARTÍCULO V

El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente

Acuerdo Complementario será cubierto conjuntamente por las Partes, con

sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO VI

Las dudas o controversias que surjan con motivo de la interpretación o

aplicación del presente Acuerdo Complementario serán resueltas de manera

amistosas a través de negociaciones directas entre las Partes, por la vía

diplomática.

ARTÍCULO VII

El presente Instrumento podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes.

Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento

establecido en el artículo VIII de este Instrumento.

ARTÍCULO VIII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última

comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus

respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá

una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos

iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía

diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de

antelación a la fecha de su expiración.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente

Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra, por la vía

diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses de recibida la

comunicación.

La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará el desarrollo de

los programas y proyectos convenidos por las Partes, los cuales continuarán en

ejecución, a menos que las mismas acuerden lo contrario

Firmado en la ciudad del Puyo, República del Ecuador el día 28 de octubre de

2008, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo

ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela

Por el Gobierno de la Republica del

Ecuador

Nicolás Maduro Moros

Ministro del Poder Popular para

Relaciones Exteriores

María Isabel Salvador

Ministra de Relaciones Exteriores

Comercio e Integración

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los _______ días del mes de ________de dos mil nueve.

Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

Asamblea Nacional Nº

Ley Aprobatoria del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para el Desarrollo de Procesos Agroecológicos”,

IAZG/VC/MV/nd

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    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

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