Entre Venezuela y Ecuador para el desarrollo de procesos agro ecológicos
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL
ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL
DESARROLLO DE PROCESOS AGROECOLÓGICOS
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el
“Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República del Ecuador para el Desarrollo de Procesos Agroecológicos”, suscrito
en la ciudad del Puyo, República del Ecuador, el 28 de octubre de 2008.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL DESARROLLO
DE PROCESOS AGROECOLÓGICOS
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República del Ecuador, en adelante denominados “las Partes”;
CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y cooperación que
unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República del Ecuador;
TENIENDO PRESENTE el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República del Ecuador, suscrito en Caracas, el 28 de abril de 2007;
CONSIDERANDO la determinación de ambos países de trabajar conjuntamente
para lograr la soberanía y seguridad alimentaria sobre la base de los principios de
igualdad, solidaridad y complementariedad;
REITERANDO el interés de ambos gobiernos de garantizar los procesos
agroecológicos; valoración, recuperación, conservación y manejo de la
biodiversidad; y, producción, distribución y aplicación de insumos biológicos,
para satisfacer necesidades en dichas áreas, asegurando de esta manera el
bienestar social de los pueblos de ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto desarrollar sistemas para
procesos agroecológicos; valoración, recuperación, conservación y manejo de la
biodiversidad; y, producción, distribución y aplicación de insumos biológicos,
sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y
reciprocidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas y el
presente Acuerdo Complementario.
ARTÍCULO II
Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, las Partes acuerdan
desarrollar las siguientes actividades:
1. Elaborar estudios sobre procesos agroecológicos y biodiversidad.
2. Crear Centros de Formación Agroecológicos donde el egresado ejerza la
función profesional teniendo presente la relación humano-naturaleza como
un todo indivisible dependiente uno del otro.
3. Diseñar y establecer programas de formación y capacitación de profesores,
estudiantes y productores en la práctica del buen manejo ambiental en
actividades agrícolas.
4. Diseñar programas y procesos agroecológicos para el desarrollo sostenible
y la valoración, recuperación, conservación y manejo de la biodiversidad.
5. Integrar procesos productivos con el entorno y los ciclos ecológicos de
ambos países.
6. Cualquier otra que las Partes decidan de común acuerdo, en el marco del
objeto del presente Instrumento.
ARTÍCULO III
A los fines de la implementación del presente Acuerdo Complementario, la
República Bolivariana de Venezuela designa como órgano ejecutor al Ministerio
del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y la República del Ecuador
designa a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO IV
La Comisión de Cooperación Horizontal, creada conforme a lo dispuesto en el
artículo VI del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador,
suscrito en fecha 28 de abril de 2007, en la ciudad de Caracas, se encargará del
seguimiento del presente Acuerdo Complementario. La Comisión de
Cooperación Horizontal establecerá un Grupo de Trabajo integrado por
representantes y funcionarios especializados en las áreas técnicas, el cual se
encargará de realizar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos del
presente Acuerdo Complementario.
El Grupo de Trabajo señalado en el artículo anterior se reunirá alternadamente en
la República Bolivariana de Venezuela y en la República del Ecuador, en las
fechas a ser acordadas por las Partes. Dicho Grupo tendrá entre sus funciones
principales, desarrollar las siguientes actividades:
1. Planificación de programas y proyectos.
2. Ejecución de programas y proyectos.
3. Seguimiento y evaluación de programas y proyectos.
4. Sistematización de las experiencias.
5. Cualquier otra que las Partes decidan de común acuerdo.
El Grupo de Trabajo presentará a las Partes en un término no mayor de treinta
(30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
Complementario, un informe con los resultados de las evaluaciones efectuadas y
las propuestas consensuadas para la implementación de los proyectos objeto del
presente Acuerdo Complementario.
ARTÍCULO V
El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente
Acuerdo Complementario será cubierto conjuntamente por las Partes, con
sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO VI
Las dudas o controversias que surjan con motivo de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo Complementario serán resueltas de manera
amistosas a través de negociaciones directas entre las Partes, por la vía
diplomática.
ARTÍCULO VII
El presente Instrumento podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes.
Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo VIII de este Instrumento.
ARTÍCULO VIII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus
respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá
una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos
iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía
diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de
antelación a la fecha de su expiración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente
Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra, por la vía
diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses de recibida la
comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará el desarrollo de
los programas y proyectos convenidos por las Partes, los cuales continuarán en
ejecución, a menos que las mismas acuerden lo contrario
Firmado en la ciudad del Puyo, República del Ecuador el día 28 de octubre de
2008, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela
Por el Gobierno de la Republica del
Ecuador
Nicolás Maduro Moros
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
María Isabel Salvador
Ministra de Relaciones Exteriores
Comercio e Integración
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los _______ días del mes de ________de dos mil nueve.
Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Asamblea Nacional Nº
Ley Aprobatoria del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para el Desarrollo de Procesos Agroecológicos”,
IAZG/VC/MV/nd
Prox. Consulta Pública


