• Inicio
  • IG WebTV
  • Documentos
  • En la Lucha
  • Noticias
  • Oido al Tambor
  • Videos
  • #CambioyProgreso
  • Leyes
    •  Prox. Consulta Pública
    •   I Discusión AN
    •   II Discusión AN
    •   Sancionadas AN
    •   Aprobatorias de Acuerdos INT.
    •   Reforma Constitucional
    •   Presupuesto 2009

Entre Venezuela y España para el Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire

Tweet// // Publicalo en tu Facebook // Visto 820 veces

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL REINO DE ESPAÑA

PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN

MARCHA DEL MATERIAL RODANTE, VÍA FÉRREA

Y SISTEMAS INTEGRALES DEL SUBURBANO

CARACAS – GUARENAS – GUATIRE

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el

Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España para el

Suministro, Instalación, Montaje y Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía

Férrea y Sistemas Integrales del Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire, suscrito

en Madrid, España, el 24 de octubre de 2008.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA

DE VENEZUELA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA

EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MONTAJE Y PUESTA

EN MARCHA DEL MATERIAL RODANTE, VÍA FÉRREA

Y SISTEMAS INTEGRALES DEL SUBURBANO

CARACAS – GUARENAS – GUATIRE

La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en lo sucesivo

denominadas “las Partes”;

Animados por el deseo de incrementar la amistad entre los dos países y con el

propósito de desarrollar y diversificar su cooperación en materia de

infraestructura, específicamente en el área ferroviaria;

Considerando, la intención de las Partes de establecer relaciones basadas en la

equidad y el beneficio mutuo, que permitan obtener ventajas y potencialidades

competitivas que faciliten el desarrollo de una infraestructura capaz de acelerar

los programas y alcanzar las metas fijadas en el área ferroviaria de la República

Bolivariana de Venezuela y a su vez permitan la transferencia de tecnología y la

capacitación de mano de obra calificada;

2

Con base al Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 10 de agosto

de 1973, entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Reino de España,

el Acuerdo General de Cooperación, celebrado en Caracas el 11 de marzo de

1988 y el Memorándum de Entendimiento entre el Reino de España y la

República Bolivariana de Venezuela, suscrito en fecha 30 de marzo de 2005;

Teniendo en cuenta que el progreso y la ejecución del Plan Ferroviario Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela es esencial y prioritario para fortalecer

los programas de desarrollo económico, industrial y social en todo el país;

Visto que las empresas del Reino de España combinan alta tecnología,

maquinaria y experiencia en el diseño, planificación, construcción, suministro,

instalación y mantenimiento de sistemas integrales para vías férreas.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

El objeto de este Acuerdo es establecer los lineamientos fundamentales para

materializar la cooperación entre ambos países en lo relativo al Suministro,

Instalación, Montaje y Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía Férrea,

Sistemas Integrales y Diseño del Sistema Suburbano Caracas – Guarenas -

Guatire, de conformidad con los principios de igualdad, respeto mutuo de la

soberanía, reciprocidad de ventajas, así como respeto a la legislación interna de

cada una de las Partes.

ARTÍCULO II

A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, la República Bolivariana de

Venezuela designa como ente ejecutor venezolano a la C.A. Metro de Caracas.

Por su parte, el Reino de España elige como ente ejecutor al Consorcio CSM

(Consorcio de Sistemas para Metro) conformado por las empresas españolas:

Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) y Dimetronic.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Acuerdo el ente ejecutor de la

República Bolivariana de Venezuela, contratará al ente ejecutor del Reino de

España para el diseño, fabricación, suministro, instalación, formación al cliente,

pruebas y puesta en marcha del Material Rodante, Vía Férrea y los Sistemas

Integrales para el Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire, previo cumplimiento

3

de los requisitos y trámites establecidos para tal fin en las legislaciones internas

de ambas Partes.

ARTÍCULO III

Ambas Partes se otorgarán las facilidades administrativas y fiscales necesarias,

de conformidad con sus respectivas legislaciones internas para la importación y

exportación del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y

del contrato comercial que a tal efecto se suscriba.

La República Bolivariana de Venezuela, a través del ente ejecutor venezolano

facilitará la tramitación y obtención de los permisos, licencias y autorizaciones

requeridos para la ejecución del contrato comercial que se suscriba en atención a

lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Todos los gastos de ambas Partes por la ejecución de lo dispuesto en este

Acuerdo, se harán con cargo del presupuesto anual y conforme a sus respectivas

legislaciones internas vigentes.

ARTÍCULO IV

El Reino de España, a través de su ente ejecutor Consorcio CSM (Consorcio de

Sistemas para Metro) integrado por las empresas españolas: Construcciones y

Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) y Dimetronic se compromete a aportar el dos

coma cinco por ciento (2,5%) del monto del contrato para obras sociales y

desarrollo endógeno.

ARTÍCULO V

Las Partes se asegurarán que para la ejecución de los trabajos relativos al

Suministro, Instalación, Montaje y Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía

Férrea y Sistemas Integrales del Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire,

utilizarán la máxima participación posible tanto de entes, empresas, personal

técnico y mano de obra venezolana, como de la oferta nacional de bienes y

servicios. La participación de entes, empresas y personal técnico extranjero se

hará de conformidad con la legislación interna venezolana.

4

ARTÍCULO VI

El Gobierno del Reino de España a través de su ente ejecutor se compromete a

aportar y transferir al ente ejecutor venezolano los conocimientos tecnológicos

relativos al área objeto del presente Acuerdo.

Tanto el intercambio de información, como las técnicas implementadas en

común en el marco del presente Acuerdo, son de carácter confidencial y no serán

divulgadas a terceros sin previo acuerdo explícito entre las Partes.

ARTÍCULO VII

El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado de común acuerdo entre

las Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigencia de conformidad

con el procedimiento establecido para la entrada en vigor contenido en el

Artículo IX del presente Acuerdo.

ARTÍCULO VIII

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación

del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones

directas entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO IX

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última

comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus

respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá

una duración de tres (3) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de

las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención

de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de su

expiración.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante

notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a

los noventa (90) días de recibida la comunicación.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará las obligaciones derivadas de los

contratos y proyectos que hayan sido celebrados durante la vigencia del presente

5

Acuerdo, o que se encuentre en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo

contrario.

Hecho en Madrid, a los 24 días del mes de octubre de 2008, en dos ejemplares

originales en idioma castellano, de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Por la República Bolivariana

de Venezuela

Por el Reino de España

Nicolás Maduro Moros

Ministro del Poder Popular para

Relaciones Exteriores

Miguel Ángel Moratinos

Ministro de Asuntos Exteriores y de

Cooperación

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Año

198º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Asamblea Nacional Nº 716

Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España para el Suministro, Instalación, Montaje y

Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía Férrea y Sistemas Integrales del Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire.

IAZG/VC/JCG/MV/nd

« Acuerdo Marco Materia Energética entre Venezuela y España
Entre Venezuela y Argentina en el Sector Salud »

    Transmisión en vivo por Ustream

    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

    El proximo 12F12 Ud. votaría en las Primarias para:

    Ver Resultados

    Loading ... Loading ...