Entre Venezuela y España para el Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL REINO DE ESPAÑA
PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN
MARCHA DEL MATERIAL RODANTE, VÍA FÉRREA
Y SISTEMAS INTEGRALES DEL SUBURBANO
CARACAS – GUARENAS – GUATIRE
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el
Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España para el
Suministro, Instalación, Montaje y Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía
Férrea y Sistemas Integrales del Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire, suscrito
en Madrid, España, el 24 de octubre de 2008.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA
EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MONTAJE Y PUESTA
EN MARCHA DEL MATERIAL RODANTE, VÍA FÉRREA
Y SISTEMAS INTEGRALES DEL SUBURBANO
CARACAS – GUARENAS – GUATIRE
La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en lo sucesivo
denominadas “las Partes”;
Animados por el deseo de incrementar la amistad entre los dos países y con el
propósito de desarrollar y diversificar su cooperación en materia de
infraestructura, específicamente en el área ferroviaria;
Considerando, la intención de las Partes de establecer relaciones basadas en la
equidad y el beneficio mutuo, que permitan obtener ventajas y potencialidades
competitivas que faciliten el desarrollo de una infraestructura capaz de acelerar
los programas y alcanzar las metas fijadas en el área ferroviaria de la República
Bolivariana de Venezuela y a su vez permitan la transferencia de tecnología y la
capacitación de mano de obra calificada;
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Con base al Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 10 de agosto
de 1973, entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Reino de España,
el Acuerdo General de Cooperación, celebrado en Caracas el 11 de marzo de
1988 y el Memorándum de Entendimiento entre el Reino de España y la
República Bolivariana de Venezuela, suscrito en fecha 30 de marzo de 2005;
Teniendo en cuenta que el progreso y la ejecución del Plan Ferroviario Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela es esencial y prioritario para fortalecer
los programas de desarrollo económico, industrial y social en todo el país;
Visto que las empresas del Reino de España combinan alta tecnología,
maquinaria y experiencia en el diseño, planificación, construcción, suministro,
instalación y mantenimiento de sistemas integrales para vías férreas.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El objeto de este Acuerdo es establecer los lineamientos fundamentales para
materializar la cooperación entre ambos países en lo relativo al Suministro,
Instalación, Montaje y Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía Férrea,
Sistemas Integrales y Diseño del Sistema Suburbano Caracas – Guarenas -
Guatire, de conformidad con los principios de igualdad, respeto mutuo de la
soberanía, reciprocidad de ventajas, así como respeto a la legislación interna de
cada una de las Partes.
ARTÍCULO II
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, la República Bolivariana de
Venezuela designa como ente ejecutor venezolano a la C.A. Metro de Caracas.
Por su parte, el Reino de España elige como ente ejecutor al Consorcio CSM
(Consorcio de Sistemas para Metro) conformado por las empresas españolas:
Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) y Dimetronic.
Para dar cumplimiento al objeto del presente Acuerdo el ente ejecutor de la
República Bolivariana de Venezuela, contratará al ente ejecutor del Reino de
España para el diseño, fabricación, suministro, instalación, formación al cliente,
pruebas y puesta en marcha del Material Rodante, Vía Férrea y los Sistemas
Integrales para el Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire, previo cumplimiento
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de los requisitos y trámites establecidos para tal fin en las legislaciones internas
de ambas Partes.
ARTÍCULO III
Ambas Partes se otorgarán las facilidades administrativas y fiscales necesarias,
de conformidad con sus respectivas legislaciones internas para la importación y
exportación del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y
del contrato comercial que a tal efecto se suscriba.
La República Bolivariana de Venezuela, a través del ente ejecutor venezolano
facilitará la tramitación y obtención de los permisos, licencias y autorizaciones
requeridos para la ejecución del contrato comercial que se suscriba en atención a
lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Todos los gastos de ambas Partes por la ejecución de lo dispuesto en este
Acuerdo, se harán con cargo del presupuesto anual y conforme a sus respectivas
legislaciones internas vigentes.
ARTÍCULO IV
El Reino de España, a través de su ente ejecutor Consorcio CSM (Consorcio de
Sistemas para Metro) integrado por las empresas españolas: Construcciones y
Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) y Dimetronic se compromete a aportar el dos
coma cinco por ciento (2,5%) del monto del contrato para obras sociales y
desarrollo endógeno.
ARTÍCULO V
Las Partes se asegurarán que para la ejecución de los trabajos relativos al
Suministro, Instalación, Montaje y Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía
Férrea y Sistemas Integrales del Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire,
utilizarán la máxima participación posible tanto de entes, empresas, personal
técnico y mano de obra venezolana, como de la oferta nacional de bienes y
servicios. La participación de entes, empresas y personal técnico extranjero se
hará de conformidad con la legislación interna venezolana.
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ARTÍCULO VI
El Gobierno del Reino de España a través de su ente ejecutor se compromete a
aportar y transferir al ente ejecutor venezolano los conocimientos tecnológicos
relativos al área objeto del presente Acuerdo.
Tanto el intercambio de información, como las técnicas implementadas en
común en el marco del presente Acuerdo, son de carácter confidencial y no serán
divulgadas a terceros sin previo acuerdo explícito entre las Partes.
ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado de común acuerdo entre
las Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigencia de conformidad
con el procedimiento establecido para la entrada en vigor contenido en el
Artículo IX del presente Acuerdo.
ARTÍCULO VIII
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación
del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones
directas entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última
comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus
respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá
una duración de tres (3) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de
las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención
de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de su
expiración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante
notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a
los noventa (90) días de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará las obligaciones derivadas de los
contratos y proyectos que hayan sido celebrados durante la vigencia del presente
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Acuerdo, o que se encuentre en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo
contrario.
Hecho en Madrid, a los 24 días del mes de octubre de 2008, en dos ejemplares
originales en idioma castellano, de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Por la República Bolivariana
de Venezuela
Por el Reino de España
Nicolás Maduro Moros
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
Miguel Ángel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Año
198º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 716
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España para el Suministro, Instalación, Montaje y
Puesta en Marcha del Material Rodante, Vía Férrea y Sistemas Integrales del Suburbano Caracas – Guarenas – Guatire.
IAZG/VC/JCG/MV/nd
Prox. Consulta Pública


