Entre Venezuela y Vietnam en materia de educación superior
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 20 de noviembre de 2008.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLLVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en lo sucesivo denominado como “Parte” y colectivamente como “las Partes”
CONSIDERANDO, que las Partes tienen interés en promover y desarrollar la colaboración en el campo de la educación, así como favorecer y estimular la cooperación entre instituciones de educación superior;
CONSIDERANDO, la necesidad de impulsar un programa de cooperación que permita el intercambio educativo en diferentes áreas de interés para ambos países;
TOMANDO EN CUENTA el artículo III del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en la ciudad de Hanoi, en fecha 31 de julio de 2006, el cual establece la posibilidad de adoptar y firmar Acuerdos Complementarios con el
objeto de desarrollar una cooperación recíproca y eficaz en áreas de interés común para ambos países;
Han acordado:
Artículo 1
Las Partes se comprometen a promover y fortalecer la cooperación en materia de educación superior, entre ambos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Acuerdo Complementario.
Artículo 2
Con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo Complementario, las Partes promoverán la cooperación bajo las siguientes modalidades:
• Intercambio de documentación, publicaciones e información actualizada de los respectivos sistemas educativos de las Partes para facilitar las actividades a desarrollar en el marco del presente Acuerdo Complementario.
• Participación de profesores e investigadores en conferencias, simposios y seminarios que tengan lugar en ambos países.
• Intercambio de docentes para dar a conocer sus experiencias y formación en las áreas de petróleo y gas, desarrollo agrícola sustentable, agroindustrial, industria pesquera, textil, y otras que se consideren prioritarias.
• Facilitar el establecimiento de mecanismos para promover la transferencia de tecnología a través de cursos cortos en sectores prioritarios
• Incentivo del conocimiento de la historia de ambos países, a través del intercambio de docentes, para el desarrollo de estudios e investigaciones.
• Otras que las Partes de común acuerdo decidan.
Artículo 3
Las Partes, por medio de sus órganos ejecutores respectivos, promoverán la elaboración y ejecución de las actividades descritas en este Acuerdo Complementario, mediante la elaboración de programas y proyectos educativos acordados por ambas Partes por la vía diplomática. La primera fase de actividades de cooperación se describe en el anexo al presente instrumento.
En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de común acuerdo decidan las Partes.
Artículo 4
La Parte vietnamita proporcionará especialistas para que dicten cursos, conferencias y foros sobre temas propios de su desarrollo socio-histórico que puedan ser integrados a los pensa de estudio de las universidades venezolanas.
Artículo 5
La Parte venezolana ofrece a la parte vietnamita 10 becas de pregrado y postgrado y doctorado en las áreas de petróleo y gas (exploración, explotación y refinación) y otras áreas de interés.
La Parte vietnamita ofrece a la Parte venezolana un número de 05 becas para pregrado, postgrado y doctorado para estudios en las áreas de desarrollo agrícola sustentable, agroindustrial, industria pesquera y textil.
Los requisitos para el otorgamiento de las becas, se coordinarán en programas específicos.
La normativa de admisión, permanencia, estructura académica, duración de las carreras y programas serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
Artículo 6
El reconocimiento de estudios, títulos y diplomas a nivel de educación superior, con la finalidad de prosecución de estudios, estará sujeto a las disposiciones de los acuerdos y arreglos específicos sobre la materia que las Partes hayan celebrado, o de aquellos que se suscriban en el futuro, así como las respectivas legislaciones internas. En lo referente al ejercicio profesional, éste será reglamentado según las limitaciones del ordenamiento jurídico interno de las Partes.
Artículo 7
Los gastos de la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo Complementario, serán financiados previo acuerdo mutuo entre las Partes y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de cada una de ellas.
Artículo 8
Cualquier controversia que surja, con motivo de la interpretación del Acuerdo, se resolverá amigablemente a través de negociaciones entre las Partes, por los canales diplomáticos.
Artículo 9
El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10 y constituirán parte integrante de este Acuerdo Complementario.
Artículo 10
1. El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte por vía diplomática, su intención de denunciarlo con seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración del Acuerdo Complementario.
2. El Anexo constituirá una parte integrante del presente acuerdo Complementario.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los seis (6) meses de recibida la comunicación.
4. La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará el cumplimiento de los programas o el otorgamiento de las becas acordadas antes de tal denuncia, las cuales continuarán siendo ejecutadas hasta su terminación y durante el período de tiempo para el cual fueron acordadas, a no ser que las Partes lo convengan de otra manera.
Suscrito en la ciudad de Caracas, a lo 20 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), en dos ejemplares originales redactados en castellano, vietnamita e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Luis Acuña
Ministro del Poder Popular para la Educación Superior
Pham Vu Luan
Viceministro de Educación y Capacitación
ANEXO
CRONOGRAMA DE TRABAJO
4.- Cooperación gubernamental en asuntos educativos y académicos, es decir intercambio de
A ser determinados por las Partes por la vía diplomática
A ser determinadas por las Partes por la vía diplomática, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Por Vietnam:
Ministerio de
ACCIONES
LUGAR A DESARROLLARSE
FECHAS
TENTATIVAS
RESPONSABLES
1.- Intercambio de instituciones universitarias a fin de considerar la propuesta de la “Universidad de los Pueblos del Sur”
A ser determinado por las Partes por la vía diplomática
Reuniones de Técnicos a ser celebradas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Complementario
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Por Vietnam:
Ministerio de Educación y Capacitación
2.- Programas de Intercambio de investigadores, estudiantes, docentes y trabajadores
Venezuela, Vietnam
A ser determinadas por las Partes por la vía diplomática, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Complementario
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Por Vietnam:
Ministerio de Educación y Capacitación
3.- Intercambio de becas
Venezuela ha propuesto el otorgamiento de 10 becas y Vietnam ha propuesto 5 becas de estudio.
Venezuela, Vietnam
A ser determinadas por las Partes por la vía diplomática, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Complementario
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Por Vietnam:
Ministerio de Educación y Capacitación
información entre las diferentes instituciones educativas y entre ambos gobiernos con relación a sus sistemas educativos a los fines de establecer las becas necesarias y la equivalencia de certificados y títulos académicos
Complementario
Educación y Capacitación
5.- Realización de conferencias, seminarios y cátedras de interés mutuo
Venezuela, Vietnam
A ser determinadas por las Partes por la vía diplomática, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Complementario
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Por Vietnam:
Ministerio de Educación y
Capacitación
6.- Intercambio de jóvenes para el aprendizaje del idioma castellano y vietnamita
Venezuela, Vietnam
A ser determinadas por las Partes por la vía diplomática, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Complementario
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Por Vietnam:
Ministerio de Educación y
Capacitación
7.- Edición conjunta bilingües y/o multilingües de
A ser determinados por las Partes por la vía diplomática
A ser determinadas por las Partes por la vía diplomática,
Por Venezuela:
Ministerio del Poder Popular para la Educación
libros, revistas y periódicos educativos para conocer y compartir experiencias sobre el pensamiento, vivencias, historias, teorías corrientes o ideologías multipolares
a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Complementario
Superior
Por Vietnam:
Ministerio de Educación y
Capacitación
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ___________ días del mes de _________ de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Asamblea Nacional Nº
Ley Aprobatoria del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Socialista de Vietnam en materia de Educación Superior”
IAZG/VC/MV/nd
Prox. Consulta Pública




