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Gobernadores de oposición reclaman deuda milmillonaria al Consejo Federal de Gobierno

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28oposicion630akSiete gobernadores de Venezuela reclamaron en el Consejo Federal de Gobierno el pago una deuda de 5.466 millones de bolívares, correspondientes a la Ley de Asignaciones Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, cantidad que el Gobierno Nacional ha obviado, violentado lo dispuesto en la Ley de Presupuesto 2011. Tal exigencia está plasmada en un documento enviado el presidente del Consejo Federal de Gobierno, Elías Jaua, suscrito por los gobernadores Liborio Guarulla de Amazonas, Henrique Fernando Salas Römer de Carabobo, Henry Falcón de Lara, Henrique Capriles Radonski de Miranda, Morel Rodríguez de Nueva Esparta, César Pérez Vivas del Táchira y Pablo Pérez del Zulia. Se trata de un nuevo reclamo basado en un cálculo erróneo por parte de los planificadores del presupuesto nacional, que tiene relación con el Fondo de Compensación Interterritorial, pues todos los recursos derivados de Minas e Hidrocarburos deben nutrir ese fondo. La ley de Asignaciones Especiales en su artículo 2 establece que “se constituirá un apartado presupuestario equivalente a un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, correspondiente a Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos… que Las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos se distribuirán en beneficio de las entidades políticos territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular…”.

Basado en estos parámetros los gobernadores argumentan que el  monto recaudado por esos conceptos fue de 34 mil 626 millones, al cual se le debe aplicar el 25 por ciento ya señalado, y luego de realizados los cálculos correspondientes, se llega a la conclusión de que ese porcentaje es de 6 mil 925 millones de bolívares. Agrega la misiva enviada al presidente el CFG que “…No obstante y aún cuando la forma de cálculo de las referidas asignaciones económicas especiales, se ha establecido por una disposición legal, de forma clara y precisa, llama poderosamente la atención, el hecho de que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio fiscal 2011, el monto correspondiente a las asignaciones económicas especiales, fue fijado en la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Veinte Bolívares sin céntimos(Bs. 1.459.220.000,00)…”.

Concluyen en sus cálculos los jefes de gobierno de los siete estados que existe una importante diferencia entre el monto que les fue asignado y lo que en verdad les corresponde por Asignaciones Económicas Especiales. “La diferencia en los montos, además de resultar obvia, es significativa, ya que la cantidad que los sujeto que se aplique correctamente, la forma de cálculo establecida en el artículo 2 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a los fines de incorporar al Fondo de Compensación Interterritorial el monto que corresponde, el cual es por la cantidad de Seis Mil Novecientos Veinticinco Millones Doscientos Setenta Bolívares sin céntimos (Bs. 6.925.270.000,00)…que la cantidad que los sujetos beneficiarios de los recursos en cuestión dejan de percibir, asciende a Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.466.050.000,00)”.

Al final los mandatarios,  miembros natos del Consejo Federal de Gobierno, señalan que “acudimos ante la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, a los fines de exigir a través de su instancia, que se aplique correctamente, la forma de cálculo establecida en el artículo 2 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a los fines de incorporar al Fondo de Compensación Interterritorial el monto que corresponde, el cual es por la cantidad de Seis Mil Novecientos Veinticinco Millones Doscientos Setenta Bolívares sin céntimos (Bs. 6.925.270.000,00)”.

A continuación la carta enviada al presidente del Consejo Federal de Gobierno, Elías Jaua, suscrita por los gobernadores:

Valencia, 10 de octubre de 2011

Ciudadano

ELIAS JAUA

Presidente y demás miembros del Consejo Federal de Gobierno

Presente.-

Nosotros LIBORIO GUARULLA, HENRIQUE FERNANDO SALAS RÖMER, HENRY FALCON, HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, MOREL RODRIGUEZ, CESAR PEREZ VIVAS, PABLO PEREZ, actuando en nuestro carácter de Gobernadores de los Estados AMAZONAS, CARABOBO, LARA, MIRANDA, NUEVA ESPARTA, TACHIRA y ZULIA, por medio de la presente comunicación hacemos de su conocimiento una serie de observaciones de carácter legal  relacionadas con disposiciones de interés de la Ley del Consejo Federal de Gobierno concatenadas con la situación actual de las provincias, específicamente el caso de nuestras entidades político territorial, que de seguido se expresan:

En atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, a través del cual se establece que el control, supervisión y fiscalización de los recursos que conforman el Fondo de Compensación Interterritorial le corresponde a la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, se requiere puntualizar lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 35, literal d del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y en el aparte único del artículo 1 de la  Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, todos los recursos provenientes de su aplicación nutren el Fondo de Compensación Interterritorial.

Ahora bien, en acuerdo al contenido del artículo 2 eiusdem, para el cálculo de las Asignaciones Económicas Especiales se procederá de la siguiente forma:

“…1. Del monto total de los ingresos fiscales recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario, por concepto de tributos y regalías contemplado en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de Minas, se deducirá el monto correspondiente por concepto de Situado Constitucional.

2. Del monto resultante según el numeral anterior, se constituirá un apartado presupuestario equivalente a un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, se constituirá un apartado presupuestario equivalente a un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, correspondiente a Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos. Este monto discriminará la cantidad proveniente por Ley de Minas y la cantidad proveniente por Ley de Hidrocarburos.

correspondiente a Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos. Este monto discriminará la cantidad proveniente por Ley de Minas y la cantidad proveniente por Ley de Hidrocarburos.

3. Las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos se distribuirán en beneficio de las entidades políticos territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, en la forma que señala la presente Ley y tal como lo determine el Fondo de Compensación Interterritorial. … omissis…”

En ese orden de ideas, debe resaltarse entonces, que la forma de cálculo de las Asignaciones Económicas Especiales derivadas de minas e hidrocarburos, consiste en deducir el porcentaje correspondiente al cálculo del Situado Constitucional, establecido en un veinte por ciento (20%), al monto que por concepto de tributos y regalías generadas de la aplicación de la Ley de Minas y de la Ley de Hidrocarburos, se hubiera recaudado en un determinado ejercicio presupuestario.

En tal sentido, se tiene que en acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional de Presupuesto del año 2011, el monto recaudado por los mencionados conceptos, fue Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiséis Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 34.626.330.000,00); de allí que, al realizar la deducción del monto del Situado Constitucional referida en el numeral 1 del citado artículo 2 de la Ley Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, resulta la cantidad base, a la cual se le aplicará el porcentaje previsto en el numeral 2 del ya mencionado artículo 2, el porcentaje equivalente al veinticinco por ciento de dicho monto(25%), a fin de determinar el apartado presupuestario que corresponderá a la determinación de esas  asignaciones económicas especiales.

Así pues, una vez efectuada la operación anteriormente explicada, el monto que constituye la base de cálculo para la determinación de las asignaciones económicas especiales resultante es el equivalente a la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Un Millones Sesenta Mil Bolívares (Bs. 27.701.060.000,00), monto éste que al aplicársele el porcentaje legal correspondiente (25%), genera como resultado la cantidad de Seis Mil Novecientos Veinticinco Millones Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 6.925.270.000,00). No obstante y aún cuando la forma de cálculo de las referidas asignaciones económicas especiales, se ha establecido por una disposición legal, de forma clara y precisa, llama poderosamente la atención, el hecho de que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio fiscal 2011, el monto correspondiente a las asignaciones económicas especiales, fue fijado en la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Veinte Bolívares sin céntimos(Bs. 1.459.220.000,00).

En consecuencia, resulta indispensable  concluir, que existe una importante diferencia, entre el monto que por concepto de asignaciones económicas especiales, les corresponde y debe distribuirse entre las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular y el monto que por el mismo concepto, efectivamente se incorporó al Fondo de Compensación Interterritorial para el año 2011. La diferencia en los montos, además de resultar obvia, es significativa, ya que la cantidad que los sujetos beneficiarios de los recursos en cuestión dejan de percibir, asciende a Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.466.050.000,00).

Por último y con fundamento en todo lo antes expuesto, acudimos ante la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, a los fines de exigir a través de su instancia, que se aplique correctamente, la forma de cálculo establecida en el artículo 2 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, a los fines de incorporar al Fondo de Compensación Interterritorial el monto que corresponde, el cual es por la cantidad de Seis Mil Novecientos Veinticinco Millones Doscientos Setenta Bolívares sin céntimos (Bs. 6.925.270.000,00).

Sin otro particular a que referirnos y agradeciendo sus buenos oficios en la consecución de la determinación de lo aquí solicitado.

Atentamente,

LIBORIO GUARULLA

Gobernador del Estado Amazonas

HENRIQUE FERNANDO SALAS RÖMER

Gobernador del Estado Carabobo

HENRY FALCON

Gobernador del Estado Lara

HENRIQUE CAPRILES RADONSKI

Gobernador del Estado Miranda

MOREL RODRÍGUEZ

Gobernador del Estado Nueva Esparta

CESAR PÈREZ VIVAS

Gobernador del Estado Táchira

PABLO PÉREZ

Gobernador del Estado Zulia

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