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Informe de la Comisión Mixta segunda discusión proyecto de Enmienda

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INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN MIXTA DESIGNADA PARA

ESTUDIAR Y ELABORAR EL INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN

DEL PROYECTO DE ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El día 09 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Asamblea Nacional recibió

el Proyecto de Enmienda Constitucional al artículo 230 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, presentado por 146 diputados y diputadas de

la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 204 Constitucional, en

concordancia con el artículo 145 del Reglamento Interior y de Debates. En la

sesión Plenaria de esta misma fecha, la Presidencia de la Asamblea Nacional

ordenó el imprímase, distribúyase e incorpórese al Sistema Automatizado

Parlamentario y convocó para una sesión extraordinaria el 18 de diciembre de 2008

a fin de iniciar la Primera Discusión de este Proyecto de Enmienda Constitucional.

En la sesión del día 18 de diciembre de 2008, cuando se debatió la

aprobación en Primera Discusión del Proyecto de Enmienda Constitucional, la

Plenaria de la Asamblea Nacional recibió el apoyo del Poder Popular al Proyecto

de Enmienda Constitucional, mediante la consignación de más de Cuatro Millones

Setecientas Mil firmas, que reposan en la Secretaría de este Parlamento.

Luego de una serie de consideraciones y proposiciones formuladas en el

debate Parlamentario, la Presidenta sometió a votación de la Plenaria de la

Asamblea Nacional el Proyecto de Enmienda Constitucional, quedando aprobado

en Primera Discusión por votación calificada de 153 diputados y diputadas.

La Presidencia, una vez aprobado este instrumento, propuso que los y las

integrantes de la Comisión Delegada se constituyeran en Comisión Mixta, a objeto

del estudio y elaboración del Informe para Segunda Discusión del Proyecto de

Enmienda, quedando integrada de conformidad con lo establecido en el artículo

195 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la diputada

Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional; los diputados Saúl Ortega

Campos, Primer Vicepresidente y José Albornoz Urbano, Segundo Vicepresidente;

y los Presidentes y Presidentas de las Comisiones Permanentes de la Asamblea

Nacional, diputados y diputadas: Tulio Amado Jiménez, Roy Alberto Daza, Julio

Moreno Viloria, José Ricardo Sanguino, Ángel Rodríguez Gamboa, Rafael Gil

Barrios, Oscar Figuera González, María Briceño de Queipo, Earle Herrera Silva,

Darío Vivas Velasco, Noelí Pocaterra de Oberto, Manuel Villalba Sánchez, Mario

Isea Bohórquez, Marelis Pérez Marcano y Luis Gamargo Lagonell, convocó para

su instalación el día 07 de enero de 2009; así mismo propuso a los diputados y

diputadas iniciar el proceso de participación y consulta pública a nivel nacional a

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través del parlamentarismo social de calle, propuesta aprobada por la Plenaria de la

Asamblea Nacional.

En la reunión de la Comisión Mixta realizada el día 07 de enero de 2009, con

la asistencia de la Diputada Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional;

diputados Saúl Ortega Campos, Primer Vicepresidente y José Albornoz Urbano,

Segundo Vicepresidente; y Presidentes y Presidentas de las Comisiones

Permanentes de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas: Tulio Amado

Jiménez, Roy Alberto Daza, Julio Moreno Viloria, José Ricardo Sanguino, Ángel

Rodríguez Gamboa, Rafael Gil Barrios, Oscar Figuera González, María Briceño de

Queipo, Earle Herrera Silva, Noelí Pocaterra de Oberto, Manuel Villalba Sánchez,

Mario Isea Bohórquez, Marelis Pérez Marcano y Luis Gamargo y de los diputados

y diputadas: María Iris Valera, Geovanni Peña, Simón Escalona Prado, Jesús

Ernesto Graterol, Juan José Mendoza, Oswaldo Vera, Maigualida Barrera, Julio

García Jarpa, Pedro Lander Moreno, Diógenes Palau Patiño, Alberto Castellar

Padilla, Aurora Morales, Régulo Hernández, Juan José Molina, Wilmer Iglesias y

Edgar Lucena.

Durante el transcurso de la misma se tomaron en cuenta algunas

consideraciones, propuestas, observaciones y reflexiones realizadas por los

diputados y diputadas presentes. El diputado Mario Isea presentó una propuesta de

consenso para su revisión, relacionada con la modificación del aparte único del

Proyecto de Enmienda aprobado en Primera Discusión. La Presidenta sometió a

votación de la Plenaria de la Comisión Mixta declararse en sesión permanente, lo

cual resultó aprobado.

Seguidamente la Presidenta ordenó a la Secretaría compilar todo lo

presentado en el debate parlamentario, y que conjuntamente con la colaboración de

los Servicios de Apoyo de la Asamblea Nacional, elabore un papel de trabajo que

presentará a la Comisión Mixta en la reunión del día 12 de enero de 2009,

convocada al efecto.

En la Plenaria de la Comisión Mixta realizada en sesión permanente del día

12 de enero de 2009, con la asistencia de la Diputada Cilia Flores, Presidenta de la

Asamblea Nacional; diputados Saúl Ortega Campos, Primer Vicepresidente y José

Albornoz Urbano, Segundo Vicepresidente; y Presidentes y Presidentas de las

Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas: Tulio

Amado Jiménez, Roy Alberto Daza, Julio Moreno Viloria, José Ricardo Sanguino,

Ángel Rodríguez Gamboa, Rafael Gil Barrios, Oscar Figuera González, María

Briceño de Queipo, Earle Herrera Silva, Darío Vivas Velasco, Noelí Pocaterra de

Oberto, Manuel Villalba Sánchez, Mario Isea Bohórquez, Marelis Pérez Marcano y

Luis Gamargo Lagonell y de los diputados y diputadas: Carlos Escarrá Malavé,

Geovanni Peña, Simón Escalona Prado, Jesús Ernesto Graterol, Oswaldo Vera,

Maigualida Barrera, Julio García Jarpa, Pedro Lander Moreno, Diógenes Palau

Patiño, Israel Sotillo Infante, Braulio José Álvarez, Alberto Castellar Padilla,

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Gonzalo Gualdrón, Rafael Ríos, Régulo Hernández, Edgar Lucena, Modesto Ruiz,

José Guido de Freitas y José Poyo, la Presidencia sometió a consideración el papel

de trabajo encomendado a la Secretaría, el cual sufrió algunas modificaciones y

precisiones en cuanto a su contenido. Leído y sometido a votación el Informe final

de la Comisión Mixta resultó aprobado por unanimidad. Posteriormente, se pasó a

considerar el articulado del proyecto de Enmienda, de conformidad con el artículo

149 del Reglamento Interior y de Debates.

Seguidamente, se consideraron las propuestas presentadas por los diputados

y diputadas, relativas a la pregunta que se le haría al Poder Popular en el referendo

consultivo que realizaría el Consejo Nacional Electoral.

La presente Enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela contempla la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230,

que limitan la posibilidad de reelección de quienes ocupan cargos de elección

popular y su finalidad es profundizar y fortalecer los mecanismos de participación

popular, ampliar la progresividad del derecho de elección que tienen los ciudadanos

y ciudadanas, así como optimizar los mecanismos de control que tiene la sociedad

respecto a sus gobernantes, en el marco del fortalecimiento de la democracia

participativa y protagónica, exaltando la legítima voluntad del Soberano expresada

a través del voto, mediante el cual el pueblo manifiesta directamente la aprobación

del ejercicio de un buen gobierno, para garantizar el bien común y los altos

intereses de la Nación, procurando el afianzamiento del Poder Popular como

máxima expresión del pueblo organizado y reafirmar el principio democrático de la

alternabilidad, que implica la garantía de elecciones periódicas, mediante las cuales

el pueblo en el ejercicio de la soberanía popular elige entre diversas opciones

políticas que se presenten en un proceso electoral, mediante el sufragio universal,

directo y secreto.

Esta Comisión Mixta, producto del estudio y análisis de la documentación

existente y la compilación de todas las propuestas presentadas en el debate, así

como de las deliberaciones realizadas en la Primera Discusión, de las propuestas

del Poder Popular y los aportes de los órganos del Estado, presenta este documento

para la consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional.

Primero: La Plenaria de esta Comisión Mixta, de conformidad con lo establecido

en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

concordancia con los artículos 143 y 147 del Reglamento Interior y de Debates de

la Asamblea Nacional, propone la modificación del título del Proyecto de

Enmienda aprobado en Primera Discusión, en la forma siguiente:

ENMIENDA N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Segundo: La Plenaria de esta Comisión Mixta, de conformidad con lo establecido

en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

concordancia con los artículos 143 y 147 del Reglamento Interior y de Debates de

la Asamblea Nacional, propone modificar el punto Único del Proyecto de

Enmienda aprobado en Primera Discusión, quedando redactado en la forma

siguiente:

Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma

siguiente:

1. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

del artículo 160, quedando redactado:

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un

Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser

venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro

años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora

podrá ser reelegido o reelegida.

2. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo

162, quedando redactado:

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo

Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete

integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado

y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de

rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se

regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y

diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los

legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de

cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el

régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

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3. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

del artículo 174, quedando redactado:

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Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al

Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser

Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de

veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o

elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y

podrá ser reelegido o reelegida.

4. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo

192, quedando redactado:

Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco

años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

5. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

del artículo 230, quedando redactado:

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta

de la República puede ser reelegido o reelegida.

Tercero: La Plenaria de esta Comisión Mixta, de conformidad con lo establecido

en el artículo 341, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en concordancia con el artículo 151 del Reglamento Interior y de

Debates de la Asamblea Nacional, propone incluir un nuevo artículo, con el

número 2, redactado en la forma siguiente:

Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda

sancionada y anótese al pie de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto

constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.

Con la presentación de este Informe la Comisión Mixta designada para estudiar y

elaborar el Informe para Segunda Discusión del Proyecto de Enmienda de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja cumplido su cometido.

CILIA FLORES

Presidenta

SAÚL ORTEGA CAMPOS JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

TULIO AMADO JIMÉNEZ

ROY ALBERTO DAZA

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JULIO MORENO VILORIA

RICARDO SANGUINO

ÁNGEL RODRÍGUEZ GAMBOA

RAFAEL GIL BARRIOS

OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ

MARÍA BRICEÑO DE QUEIPO

EARLE HERRERA

DARÍO VIVAS VELASCO

NOELÍ POCATERRA

MANUEL VILLALBA SÁNCHEZ

MARIO ISEA BOHÓRQUEZ

MARELIS PÉREZ MARCANO

LUIS GAMARGO LAGONELL,

MARÍA IRIS VALERA

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

GEOVANNI PEÑA

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SIMÓN ESCALONA PRADO

JESÚS ERNESTO GRATEROL

JUAN JOSÉ MENDOZA

OSWALDO VERA

MAIGUALIDA BARRERA

JULIO GARCÍA JARPA

PEDRO LANDER MORENO

DIÓGENES PALAU PATIÑO

ISRAEL SOTILLO INFANTE

BRAULIO JOSÉ ÁLVAREZ

ALBERTO CASTELLAR PADILLA

GONZALO GUALDRÓN

IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Secretario Subsecretario

IAZG/VCB/JCG/MV/ajo/japb

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