Informe de la Comisión Mixta segunda discusión proyecto de Enmienda
INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN MIXTA DESIGNADA PARA
ESTUDIAR Y ELABORAR EL INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN
DEL PROYECTO DE ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El día 09 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Asamblea Nacional recibió
el Proyecto de Enmienda Constitucional al artículo 230 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, presentado por 146 diputados y diputadas de
la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 204 Constitucional, en
concordancia con el artículo 145 del Reglamento Interior y de Debates. En la
sesión Plenaria de esta misma fecha, la Presidencia de la Asamblea Nacional
ordenó el imprímase, distribúyase e incorpórese al Sistema Automatizado
Parlamentario y convocó para una sesión extraordinaria el 18 de diciembre de 2008
a fin de iniciar la Primera Discusión de este Proyecto de Enmienda Constitucional.
En la sesión del día 18 de diciembre de 2008, cuando se debatió la
aprobación en Primera Discusión del Proyecto de Enmienda Constitucional, la
Plenaria de la Asamblea Nacional recibió el apoyo del Poder Popular al Proyecto
de Enmienda Constitucional, mediante la consignación de más de Cuatro Millones
Setecientas Mil firmas, que reposan en la Secretaría de este Parlamento.
Luego de una serie de consideraciones y proposiciones formuladas en el
debate Parlamentario, la Presidenta sometió a votación de la Plenaria de la
Asamblea Nacional el Proyecto de Enmienda Constitucional, quedando aprobado
en Primera Discusión por votación calificada de 153 diputados y diputadas.
La Presidencia, una vez aprobado este instrumento, propuso que los y las
integrantes de la Comisión Delegada se constituyeran en Comisión Mixta, a objeto
del estudio y elaboración del Informe para Segunda Discusión del Proyecto de
Enmienda, quedando integrada de conformidad con lo establecido en el artículo
195 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la diputada
Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional; los diputados Saúl Ortega
Campos, Primer Vicepresidente y José Albornoz Urbano, Segundo Vicepresidente;
y los Presidentes y Presidentas de las Comisiones Permanentes de la Asamblea
Nacional, diputados y diputadas: Tulio Amado Jiménez, Roy Alberto Daza, Julio
Moreno Viloria, José Ricardo Sanguino, Ángel Rodríguez Gamboa, Rafael Gil
Barrios, Oscar Figuera González, María Briceño de Queipo, Earle Herrera Silva,
Darío Vivas Velasco, Noelí Pocaterra de Oberto, Manuel Villalba Sánchez, Mario
Isea Bohórquez, Marelis Pérez Marcano y Luis Gamargo Lagonell, convocó para
su instalación el día 07 de enero de 2009; así mismo propuso a los diputados y
diputadas iniciar el proceso de participación y consulta pública a nivel nacional a
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través del parlamentarismo social de calle, propuesta aprobada por la Plenaria de la
Asamblea Nacional.
En la reunión de la Comisión Mixta realizada el día 07 de enero de 2009, con
la asistencia de la Diputada Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional;
diputados Saúl Ortega Campos, Primer Vicepresidente y José Albornoz Urbano,
Segundo Vicepresidente; y Presidentes y Presidentas de las Comisiones
Permanentes de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas: Tulio Amado
Jiménez, Roy Alberto Daza, Julio Moreno Viloria, José Ricardo Sanguino, Ángel
Rodríguez Gamboa, Rafael Gil Barrios, Oscar Figuera González, María Briceño de
Queipo, Earle Herrera Silva, Noelí Pocaterra de Oberto, Manuel Villalba Sánchez,
Mario Isea Bohórquez, Marelis Pérez Marcano y Luis Gamargo y de los diputados
y diputadas: María Iris Valera, Geovanni Peña, Simón Escalona Prado, Jesús
Ernesto Graterol, Juan José Mendoza, Oswaldo Vera, Maigualida Barrera, Julio
García Jarpa, Pedro Lander Moreno, Diógenes Palau Patiño, Alberto Castellar
Padilla, Aurora Morales, Régulo Hernández, Juan José Molina, Wilmer Iglesias y
Edgar Lucena.
Durante el transcurso de la misma se tomaron en cuenta algunas
consideraciones, propuestas, observaciones y reflexiones realizadas por los
diputados y diputadas presentes. El diputado Mario Isea presentó una propuesta de
consenso para su revisión, relacionada con la modificación del aparte único del
Proyecto de Enmienda aprobado en Primera Discusión. La Presidenta sometió a
votación de la Plenaria de la Comisión Mixta declararse en sesión permanente, lo
cual resultó aprobado.
Seguidamente la Presidenta ordenó a la Secretaría compilar todo lo
presentado en el debate parlamentario, y que conjuntamente con la colaboración de
los Servicios de Apoyo de la Asamblea Nacional, elabore un papel de trabajo que
presentará a la Comisión Mixta en la reunión del día 12 de enero de 2009,
convocada al efecto.
En la Plenaria de la Comisión Mixta realizada en sesión permanente del día
12 de enero de 2009, con la asistencia de la Diputada Cilia Flores, Presidenta de la
Asamblea Nacional; diputados Saúl Ortega Campos, Primer Vicepresidente y José
Albornoz Urbano, Segundo Vicepresidente; y Presidentes y Presidentas de las
Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas: Tulio
Amado Jiménez, Roy Alberto Daza, Julio Moreno Viloria, José Ricardo Sanguino,
Ángel Rodríguez Gamboa, Rafael Gil Barrios, Oscar Figuera González, María
Briceño de Queipo, Earle Herrera Silva, Darío Vivas Velasco, Noelí Pocaterra de
Oberto, Manuel Villalba Sánchez, Mario Isea Bohórquez, Marelis Pérez Marcano y
Luis Gamargo Lagonell y de los diputados y diputadas: Carlos Escarrá Malavé,
Geovanni Peña, Simón Escalona Prado, Jesús Ernesto Graterol, Oswaldo Vera,
Maigualida Barrera, Julio García Jarpa, Pedro Lander Moreno, Diógenes Palau
Patiño, Israel Sotillo Infante, Braulio José Álvarez, Alberto Castellar Padilla,
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Gonzalo Gualdrón, Rafael Ríos, Régulo Hernández, Edgar Lucena, Modesto Ruiz,
José Guido de Freitas y José Poyo, la Presidencia sometió a consideración el papel
de trabajo encomendado a la Secretaría, el cual sufrió algunas modificaciones y
precisiones en cuanto a su contenido. Leído y sometido a votación el Informe final
de la Comisión Mixta resultó aprobado por unanimidad. Posteriormente, se pasó a
considerar el articulado del proyecto de Enmienda, de conformidad con el artículo
149 del Reglamento Interior y de Debates.
Seguidamente, se consideraron las propuestas presentadas por los diputados
y diputadas, relativas a la pregunta que se le haría al Poder Popular en el referendo
consultivo que realizaría el Consejo Nacional Electoral.
La presente Enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela contempla la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230,
que limitan la posibilidad de reelección de quienes ocupan cargos de elección
popular y su finalidad es profundizar y fortalecer los mecanismos de participación
popular, ampliar la progresividad del derecho de elección que tienen los ciudadanos
y ciudadanas, así como optimizar los mecanismos de control que tiene la sociedad
respecto a sus gobernantes, en el marco del fortalecimiento de la democracia
participativa y protagónica, exaltando la legítima voluntad del Soberano expresada
a través del voto, mediante el cual el pueblo manifiesta directamente la aprobación
del ejercicio de un buen gobierno, para garantizar el bien común y los altos
intereses de la Nación, procurando el afianzamiento del Poder Popular como
máxima expresión del pueblo organizado y reafirmar el principio democrático de la
alternabilidad, que implica la garantía de elecciones periódicas, mediante las cuales
el pueblo en el ejercicio de la soberanía popular elige entre diversas opciones
políticas que se presenten en un proceso electoral, mediante el sufragio universal,
directo y secreto.
Esta Comisión Mixta, producto del estudio y análisis de la documentación
existente y la compilación de todas las propuestas presentadas en el debate, así
como de las deliberaciones realizadas en la Primera Discusión, de las propuestas
del Poder Popular y los aportes de los órganos del Estado, presenta este documento
para la consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional.
Primero: La Plenaria de esta Comisión Mixta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 143 y 147 del Reglamento Interior y de Debates de
la Asamblea Nacional, propone la modificación del título del Proyecto de
Enmienda aprobado en Primera Discusión, en la forma siguiente:
ENMIENDA N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Segundo: La Plenaria de esta Comisión Mixta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 143 y 147 del Reglamento Interior y de Debates de
la Asamblea Nacional, propone modificar el punto Único del Proyecto de
Enmienda aprobado en Primera Discusión, quedando redactado en la forma
siguiente:
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma
siguiente:
1. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 160, quedando redactado:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora
podrá ser reelegido o reelegida.
2. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo
162, quedando redactado:
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete
integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado
y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el
régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
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3. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 174, quedando redactado:
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Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al
Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser
Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o
elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y
podrá ser reelegido o reelegida.
4. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo
192, quedando redactado:
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
5. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 230, quedando redactado:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta
de la República puede ser reelegido o reelegida.
Tercero: La Plenaria de esta Comisión Mixta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 341, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con el artículo 151 del Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional, propone incluir un nuevo artículo, con el
número 2, redactado en la forma siguiente:
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda
sancionada y anótese al pie de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto
constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
Con la presentación de este Informe la Comisión Mixta designada para estudiar y
elaborar el Informe para Segunda Discusión del Proyecto de Enmienda de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja cumplido su cometido.
CILIA FLORES
Presidenta
SAÚL ORTEGA CAMPOS JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
TULIO AMADO JIMÉNEZ
ROY ALBERTO DAZA
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JULIO MORENO VILORIA
RICARDO SANGUINO
ÁNGEL RODRÍGUEZ GAMBOA
RAFAEL GIL BARRIOS
OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ
MARÍA BRICEÑO DE QUEIPO
EARLE HERRERA
DARÍO VIVAS VELASCO
NOELÍ POCATERRA
MANUEL VILLALBA SÁNCHEZ
MARIO ISEA BOHÓRQUEZ
MARELIS PÉREZ MARCANO
LUIS GAMARGO LAGONELL,
MARÍA IRIS VALERA
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
GEOVANNI PEÑA
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SIMÓN ESCALONA PRADO
JESÚS ERNESTO GRATEROL
JUAN JOSÉ MENDOZA
OSWALDO VERA
MAIGUALIDA BARRERA
JULIO GARCÍA JARPA
PEDRO LANDER MORENO
DIÓGENES PALAU PATIÑO
ISRAEL SOTILLO INFANTE
BRAULIO JOSÉ ÁLVAREZ
ALBERTO CASTELLAR PADILLA
GONZALO GUALDRÓN
IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario Subsecretario
IAZG/VCB/JCG/MV/ajo/japb
Prox. Consulta Pública


