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Ley de Presupuesto 2009

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

De los Órganos de la República

Artículo 1. Los créditos presupuestarios aprobados en esta Ley para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, así como el monto total señalado para cada órgano del Poder Nacional, constituyen los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán por los principios y normas contenidos en el Título II de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Se considerarán gastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos y aplicaciones financieras, indicados en esta Ley, distribuidos por proyectos, acciones centralizadas y acciones específicas, se señalan a fines informativos para los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.

Dicha desagregación, constituirá el límite máximo de las autorizaciones para gastar del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Electoral, del Poder Ciudadano y sus órganos; en todo caso, estos órganos podrán implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, para lo cual, deberán contar con la opinión técnica favorable de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y de la Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines de su compatibilización con el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario y con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a cargo del ministerio competente en materia de economía y finanzas. Dicho sistema de modificaciones presupuestarias sólo tendrá vigencia para el ejercicio económico financiero en curso a partir de su aprobación, sin la cual toda modificación presupuestaria deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional. En todo caso las modificaciones que afecten los créditos presupuestarios correspondientes a las partidas a que se refiere el numeral 4 del artículo 87 del citado Reglamento N° 1, serán de aprobación exclusiva de la Oficina Nacional de Presupuesto.

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Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los órganos de la República remitirán la programación de la ejecución física y financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos y aplicaciones financieras a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro, respectivamente, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicten, a excepción de lo correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones en el primer trimestre del año, de los cuales informarán a las citadas Oficinas en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos, contados a partir del inicio del ejercicio presupuestario.

Artículo 3. A través de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarán las solicitudes de traspaso de créditos presupuestarios, cuya aprobación compete a la Asamblea Nacional, formuladas por los respectivos órganos del Poder Nacional.

Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto total del presupuesto de gastos de la República, requerirán autorización de la Asamblea Nacional y se tramitarán a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicación del o de los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias. Las demás modificaciones presupuestarias no requerirán autorización de la Asamblea Nacional.

Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital; deberán ser justificadas por el órgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, la cual se dirigirá a la Asamblea Nacional con la debida documentación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Cuando la fuente de financiamiento de un crédito adicional, provenga de una reprogramación de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, autorizada por la Asamblea Nacional, no se requerirá otra autorización legislativa para su incorporación en el presupuesto de gastos de la República.

La Asamblea Nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso, dicho órgano legislativo no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada.

Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificación solicitada, el Presidente de la República o el Ejecutivo Nacional, según corresponda, decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Artículo 4. El funcionario a quien competa la aprobación de traspasos de gastos corrientes para gastos de capital, ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

Los ordenadores de compromisos y pagos de la República remitirán a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación de las modificaciones presupuestarias aprobadas por aquellos, en el mes anterior, señalando como mínimo la identificación del órgano, el proyecto o la acción centralizada, las partidas cedentes y receptoras y sus respectivos montos. En la misma oportunidad y forma, remitirán un ejemplar de la citada relación a la Oficina Nacional de Presupuesto anexando copia de las modificaciones aprobadas.

El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación de los traspasos presupuestarios aprobados por él en el mes anterior, señalando los datos exigidos a los ordenadores de compromisos y pagos de la República.

Artículo 5. Los órganos del Poder Nacional deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria y de su gestión, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten cada uno de estos órganos rectores en el ámbito de sus competencias, pudiendo ser dictadas conjuntamente; asimismo, remitirán a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de los resultados de su ejecución presupuestaria acumulada al término de dicho trimestre, comparándola con el Presupuesto, señalando lo comprometido, causado y pagado, con indicación expresa de lo ejecutado con el financiamiento previsto en la correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual.

Artículo 6. Los ordenadores de compromisos y pagos de la República, velarán porque los contratos de servicios básicos, tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario y arrendamiento de inmuebles, se encuentren suscritos para el 31 de enero de 2009, para la emisión de las órdenes de pago correspondientes.

Estas órdenes de pago se podrán emitir contra facturas de servicios, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan firmado para la fecha señalada y los organismos indicados reciban dichos servicios; en todo caso, los contratos deberán suscribirse para el mes de febrero del mismo año.

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El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones que al efecto prevea la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 7. Los ordenadores de compromisos y pagos realizarán los aportes patronales como contribución al sostenimiento de los subsistemas de seguridad social, de conformidad con la Ley que rija la materia, mediante orden de pago cuyo monto mensual será aquél que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el período a pagar; dicha orden contendrá los elementos que al efecto exijan los órganos rectores de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público.

Sin menoscabo de lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, los ordenadores de compromisos y pagos podrán utilizar como monto mensual a pagar, el señalado en la orden de pago de la nómina al 31 de enero de 2009, en cuyo caso harán las conciliaciones pertinentes con los organismos que correspondan, antes del 30 de noviembre del mismo ejercicio.

La Contraloría General de la República, previo el procedimiento de ley, aplicará las sanciones pertinentes a quienes incumplieren con los pagos a que se refiere este artículo.

Artículo 8. La adquisición de divisas destinadas a la compra de bienes y pago de servicios u otros en el exterior, con créditos presupuestarios asignados a los órganos del Poder Nacional, será tramitada conforme al cronograma que elaborarán conjuntamente la Oficina Nacional del Tesoro y el respectivo órgano; de haber dificultades transitorias de Tesorería para cumplir lo dispuesto en este artículo, se podrán emitir Letras del Tesoro, con vencimiento que no exceda al 31 de diciembre de 2009. La Oficina Nacional del Tesoro depositará las divisas adquiridas preferentemente en una institución financiera del sector público. Antes de que se produzca la ordenación de los pagos correspondientes, los ordenadores de compromisos y pagos revisarán la suficiencia de los créditos presupuestarios, debiendo tramitar las modificaciones necesarias.

Artículo 9. Los ordenadores de compromisos y pagos, responsables de la ejecución presupuestaria con recursos provenientes de operaciones de crédito público, podrán dar inicio a la referida ejecución presupuestaria y cuando corresponda, tramitarán los pagos respectivos siempre que dichos recursos estén disponibles en el Tesoro Nacional. A tal efecto, la Oficina Nacional del Tesoro velará por el cumplimiento efectivo de dichos pagos.

Los órganos del Poder Nacional, deberán emitir las órdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripción o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecución de operaciones de crédito público, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artículo. Los

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referidos órganos deberán señalar la fuente de financiamiento en las respectivas órdenes de pago, así como en los contratos.

Capítulo II

De la Administración Descentralizada Funcionalmente

Sección Primera

De los Entes Descentralizados Funcionalmente Sin Fines Empresariales

Artículo 10. Además de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales a que se refiere el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se consideran entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, los Institutos Autónomos, los Institutos Públicos, las personas jurídicas estatales de derecho público, las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, cuando el cincuenta por ciento o más de su presupuesto provenga de aportes efectuados por una o varias de las personas referidas en el precitado artículo, o de la recaudación de especies tributarias especialmente afectadas. Asimismo, a los solos efectos del proceso presupuestario, los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica y los servicios desconcentrados se entenderán como entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y en consecuencia le serán aplicables las normas propias de éstos.

Artículo 11. Una vez promulgada esta Ley, las máximas autoridades de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, realizarán los ajustes respectivos a sus presupuestos. El proyecto así ajustado se convierte en el presupuesto definitivo de recursos y egresos de cada uno de los entes, sin perjuicio de las modificaciones que se autoricen de conformidad con el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario. Este presupuesto definitivo, en cuanto a egresos se refiere, equivale a la respectiva distribución general del presupuesto de gastos.

Hasta que no se realice el ajuste a que se refiere este artículo, los ordenadores de compromisos y pagos deberán abstenerse de emitir las órdenes correspondientes a los aportes previstos en esta Ley, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento para la formulación de sus respectivos presupuestos.

Las modificaciones a los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se realizarán de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

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Artículo 12. Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales informarán trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, acerca de los resultados de su ejecución presupuestaria y de su gestión, con indicación expresa de lo ejecutado con financiamiento previsto en la correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual, comparándola con el Presupuesto aprobado e indicando lo comprometido, causado y pagado, en un plazo que no excederá de veinticinco (25) días continuos, contados a partir de la conclusión de cada trimestre.

La información a que se refiere este artículo, también será remitida a las Oficinas Nacionales de Presupuesto, de Contabilidad Pública y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos órganos rectores en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Los proyectos de presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que se crearen o entren en funcionamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio económico financiero 2009, deberán someterse a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros para su aprobación; a tal efecto, dichos entes deberán aplicar las normas que regulan la formulación de los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, contenidas en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario y en las normas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.

Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que no se incluyeran en el Título III de esta Ley, someterán su presupuesto a la aprobación del Ejecutivo Nacional, a tal efecto, deberán aplicar las normas que regulan la formulación de los presupuestos de estos.

La Oficina Nacional de Presupuesto, en representación del Ejecutivo Nacional, remitirá a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de los presupuestos previstos en este artículo, una copia del resumen de los documentos presupuestarios que se hubieren exigido para su inclusión en el Título III de esta Ley. Dicho resumen será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por la Oficina Nacional de Presupuesto

Sección Segunda

De las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados

Funcionalmente Con Fines Empresariales

Artículo 14. Se regirán por esta sección las sociedades mercantiles del Estado y los demás entes estatales a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 6 y el

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numeral 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 15. Una vez aprobados por el Ejecutivo Nacional, los presupuestos de los entes a que se refiere esta sección, la Oficina Nacional de Presupuesto ordenará la publicación de una síntesis de éstos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin lo cual no podrán realizar operaciones de crédito público, caso en el cual, los ordenadores de compromisos y pagos se abstendrán de emitir las correspondientes órdenes de pago.

Artículo 16. Los entes a que se refiere esta sección participarán los resultados de su ejecución presupuestaria y de gestión, a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, conforme a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos órganos rectores en el ámbito de sus competencias.

Así mismo, deberán remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, los estados financieros, dentro del primer trimestre del año siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario.

Los referidos entes remitirán a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la culminación de cada semestre, un informe acumulado de su gestión presupuestaria en cuanto a Proyectos y Acciones Centralizadas, comparándola con el Presupuesto aprobado.

Artículo 17. Los entes a que se refiere esta sección podrán elaborar y establecer su propio sistema de modificaciones presupuestarias, con apego a los lineamientos e instrucciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sus Reglamentos y las demás normas que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

Hasta tanto no sea aprobado el referido sistema de modificaciones presupuestarias, dichos entes se regirán por las Providencias emanadas de la Oficina Nacional de Presupuesto en esta materia.

Sección Tercera

Del Banco Central de Venezuela

Artículo 18. El Banco Central de Venezuela remitirá a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de la primera quincena del mes de enero, un ejemplar del presupuesto y de sus anexos aprobado por la Asamblea Nacional para el ejercicio económico financiero 2009, a los fines de su inclusión en el Presupuesto Consolidado del Sector Público; así como, para el seguimiento y evaluación de su ejecución.

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Artículo 19. El Banco Central de Venezuela participará los resultados de su ejecución presupuestaria y de gestión a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, conforme a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos órganos rectores en el ámbito de sus competencias. Asimismo, aplicará las técnicas de formulación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestaria dictadas para el Sector Público, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, incluso lo relativo a los clasificadores de recursos y egresos a utilizarse.

Artículo 20. La Oficina Nacional de Presupuesto dictará las normas que rijan el proceso presupuestario del Banco Central de Venezuela, observando lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes aplicables, dentro de los principios de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia participativa y protagónica, responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 21. El Banco Central de Venezuela podrá implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, el cual someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional, previa opinión favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto. Dicho sistema sólo tendrá vigencia para el ejercicio económico financiero en curso a partir de su aprobación, sin la cual toda modificación presupuestaria deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional.

Las autorizaciones de las modificaciones presupuestarias, que conforme a dicho sistema sean de aprobación interna del Banco Central de Venezuela, serán informadas a la Oficina Nacional de Presupuesto conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte, y las que requieran aprobación de la Asamblea Nacional, en todo caso, se tramitarán por ante la referida Oficina.

Sección Cuarta

Disposiciones Comunes

Artículo 22. La constitución de sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones civiles, la suscripción o venta de acciones y la incorporación de nuevos accionistas del Sector Público, por los organismos del Gobierno Central, los Institutos Autónomos, Institutos Públicos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles de carácter público a que se refiere el numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se informará a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Artículo 23. Los entes señalados en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, informarán al respectivo órgano de adscripción o tutela acerca de los contratos y

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consecuentes pagos a organismos gubernamentales por concepto de arrendamiento de inmuebles y por la prestación de servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, aseo urbano y domiciliario; del mismo modo, informarán el monto estimado anual que cancelarán a las empresas privadas por tales conceptos.

La información a que se refiere este artículo se remitirá antes del 31 de marzo de 2009, y se acompañará de la autorización correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios, antes indicados, cobren la orden de pago que emitirá el organismo de adscripción o tutela, con cargo a la correspondiente transferencia asignada en esta Ley.

Si para la fecha mencionada en el aparte anterior, los organismos receptores de los servicios básicos, señalados en el encabezamiento de este artículo, no han informado a su respectivo órgano de adscripción o tutela, de la celebración de los contratos y pago de los servicios convenidos, éste se abstendrá de girar la transferencia correspondiente a los gastos de funcionamiento, hasta tanto reciba la información de los contratos suscritos o de los pagos efectuados por concepto de los servicios recibidos.

Los entes receptores de los servicios a que se refiere este artículo, independientemente de que sean prestados por personas públicas o privadas, establecerán en los respectivos contratos que para el día 30 de noviembre de 2009, conciliarán el monto pagado y el costo del servicio efectivamente prestado, dejando expresa constancia de que si resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente, y en caso contrario, en el mismo lapso, exigirán el reintegro correspondiente o solicitarán la formalización del crédito por parte del ente prestador del servicio y su abono al saldo por concepto del referido servicio en el mes siguiente.

La Contraloría General de la República aplicará las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 24. Antes del 31 de enero de 2009, los entes señalados en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, informarán al Ministerio de adscripción o tutela, el monto anual que estimen pagar por concepto de aportes patronales, como contribución al sostenimiento de los subsistemas de seguridad social, de conformidad con la Ley que rija la materia.

Así mismo, remitirán la autorización correspondiente para que el Ministerio de adscripción o tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser depositada en la cuenta que a tal efecto sea designada para recibir los citados aportes.

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Para el día 30 de noviembre de 2009, los organismos beneficiarios de las órdenes de pago conciliarán el monto pagado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien el saldo será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente.

La Contraloría General de la República aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento de lo previsto en este artículo.

Capítulo III

De los Estados, de los Distritos y de los Municipios

Artículo 25. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los Gobernadores de Estado, y los Alcaldes de los Distritos y Municipios, enviarán directamente al Ministerio competente en materia de Relaciones Interiores y Justicia y a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones presupuestarias aprobadas, así como un informe sobre la ejecución del presupuesto, la cual deberá estar ajustada a las normas técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

En dicho informe, deberán distinguirse los créditos comprometidos, causados y pagados por los Estados, Distritos y Municipios para la ejecución de planes en coordinación con los organismos nacionales. Igualmente, deberán distinguirse los ingresos derivados de su potestad tributaria, sancionadora y demás actividades económicas propias, que hubieren recaudado en dicho período hasta el nivel de desagregación que les requiera la Oficina Nacional de Presupuesto.

Así mismo, deberá reflejar la información sobre ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, los provenientes de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización y los que devenguen por cualquier otra transferencia derivada de Leyes especiales o acordada discrecionalmente por el Poder Nacional.

Artículo 26. Quienes fueren responsables de la consolidación y envío de la información a que se refiere el artículo anterior y no lo hubieren realizado oportunamente, serán sujetos de suspensión del pago de salarios, sueldos, dietas u otras remuneraciones, hasta tanto cumplan con la referida obligación.

Los órganos de control fiscal nacionales, estadales, distritales o municipales velarán por el cumplimiento de esta disposición e impondrán las sanciones correspondientes a quienes incumplan la misma o, en contravención de esta norma, ordenen o efectúen los pagos cuya suspensión se indica.

Artículo 27. Los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas remitirán al Ministerio competente en materia de Salud, dentro de los

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treinta (30) días continuos siguientes al final de cada trimestre, un informe sobre las transferencias que reciban, el cual contendrá la ejecución física y financiera correspondiente al sector salud.

En dicho informe, deberán distinguirse los créditos comprometidos, causados y pagados por estas entidades para el cumplimiento y ejecución de los planes de salud, elaborados coordinadamente con el referido Ministerio.

Queda sujeto al cumplimiento de la obligación prevista en este artículo, la entrega de los recursos asignados a los Estados en virtud de convenios de transferencia de competencias en materia de salud.

Capítulo IV

Otras Disposiciones

Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con créditos asignados en esta Ley, están obligados a depositar los recursos que reciban, bien con el carácter de provisiones de fondos permanentes o por transferencias, no utilizados durante la ejecución de su presupuesto, en cuentas a nombre de dichos órganos y entes, abiertas en instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en otras leyes especiales. La Oficina Nacional del Tesoro establecerá los mecanismos, trámites e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

En caso de que se produzcan rendimientos, los órganos de la República deberán ingresarlos al Tesoro Nacional dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron generados. Los entes descentralizados funcionalmente, podrán capitalizar los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las previsiones legales y demás normas aplicables; o a requerimiento del Presidente de la República transferirlos al Tesoro Nacional o a otro ente descentralizado funcionalmente, previo el trámite de las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.

La Contraloría General de la República aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 29. Las máximas autoridades de los órganos de la República sujetos a la presente Ley no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir convenciones colectivas, sin la certificación expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios para su cumplimiento.

Dicha certificación será igualmente necesaria para los órganos y entes que soliciten al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la autorización de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia, y para que los directorios, máximas autoridades o quienes representen acciones o participaciones del Estado en entes descentralizados funcionalmente, con o sin

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fines empresariales, puedan suscribir convenciones colectivas.

En todo caso, las convenciones colectivas que impliquen erogaciones que afecten el ejercicio presupuestario vigente o los siguientes deberán ser aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales pertinentes a quienes incumplan con lo previsto en este artículo.

Artículo 30. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2009 se fija en nueve por ciento (9%), y la alícuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artículo 63 de la mencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%). Quedan a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley estén exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alícuota distinta.

En caso de modificarse la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado durante la ejecución del ejercicio presupuestario 2009, se aplicará la alícuota que allí se establezca en la oportunidad que expresamente se indique.

Artículo 31. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la alícuota del Impuesto de Consumo General durante el Ejercicio Fiscal 2009, se fija en treinta por ciento (30%).

Artículo 32. El Presidente de la República podrá establecer normas especiales para la tramitación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos previstas en esta Ley para cada fuente de financiamiento, a fin de atender situaciones coyunturales debidamente justificadas. Dichas normas podrán establecer un régimen distinto del previsto en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario y sólo tendrán vigencia para el ejercicio económico financiero 2009 a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Las denominaciones de los órganos y entes que se creen o modifiquen por aplicación de los instrumentos jurídicos que entren en vigencia, se entenderán adecuadas a esta Ley. En tal sentido, se faculta al Ejecutivo Nacional para que a través de la Oficina Nacional de Presupuesto realice las modificaciones presupuestarias pertinentes, aún aquellas que aumenten los conceptos señalados en el artículo 1 de esta Ley, sin aumentar el límite máximo del total del gasto autorizado en la misma.

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TÍTULO II

PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS Y OPERACIONES DE

FINANCIAMIENTO DE LA REPÚBLICA

Capítulo I

Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República

Artículo 34. La estimación de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República para el Ejercicio Fiscal 2009, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 167.474.173.604).

A. INGRESOS CORRIENTES 155.145.032.468

A.1. INGRESOS CORRIENTES ORDINARIOS 155.145.032.468

1. PETROLEROS 77.907.252.190

1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 34.445.150.000

IMPUESTOS DIRECTOS 34.445.150.000

- Impuesto a empresas de hidrocarburos públicas – operadoras

y comercializadoras 19.944.260.000

- Impuesto a empresas de hidrocarburos públicas – Petróleos

de Venezuela, S.A. Casa Matriz y otras filiales (Pdvsa) 14.500.890.000

1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 43.462.102.190

- Ingresos del dominio petrolero 39.162.102.190

Regalías petroleras públicas – crudos y condensados 33.417.179.100

Regalías del gas empresas públicas 73.080.300

Impuesto superficial de hidrocarburos 382.700.000

Impuesto de extracción 5.136.492.790

Impuesto de registro de exportación 152.650.000

- Utilidades, rentas y dividendos 4.300.000.000

Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes

descentralizados con fines empresariales petroleros-dividendos

de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) 4.300.000.000

2. NO PETROLEROS 77.237.780.278

2.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 75.596.529.640

IMPUESTOS DIRECTOS 23.803.317.337

- Impuesto sobre la renta a personas jurídicas 20.739.017.998

Impuesto a empresas mineras sector hierro 36.725.428

Impuesto a empresas mineras sector otros minerales 152.397.261

Impuesto sobre la renta a otras personas jurídicas 20.549.895.309

- Impuesto sobre la renta a personas naturales 2.952.286.942

- Impuesto sobre herencias, legados y regalos 112.012.397

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Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos 112.012.397

IMPUESTOS INDIRECTOS 51.793.212.303

- Impuestos de importación 9.935.016.199

Impuesto de importación ordinario 9.869.445.092

Impuesto de importación de bultos postales 8.941.515

Impuesto interno por la importación de alcoholes y bebidas

alcohólicas 56.629.592

- Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones

financieras 41.681.607.155

Impuesto al valor agregado (neto) 34.918.439.560

Impuesto sobre Licores 1.292.206.308

Impuesto sobre cigarrillos 3.998.579.854

Impuesto al consumo propio de gasolina 186.000

Impuesto al consumo general a la gasolina 156.533.000

Impuesto al consumo propio de otros derivados del petróleo 13.886.000

Impuesto al consumo general de otros derivados del petróleo 723.261.000

Impuesto sobre telecomunicaciones 578.515.433

- Impuestos a las actividades de juegos de envite o azar 176.588.949

Impuesto sobre casinos y salas de bingo 176.588.949

2.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.045.495.560

- Ingresos por Tasas 883.708.200

* Servicios de aduana 702.914.695

Servicios de aduana 692.652.140

Habilitación de aduanas 8.083.519

Derechos de almacenaje 2.179.036

* Servicio de telecomunicaciones 33.196.713

* Bandas de garantía, cápsulas y sellos 53.931.648

* Timbres fiscales 54.717.983

* Servicios sociales y administrativos 38.947.161

- Ingresos del dominio minero 161.787.360

* Hierro 30.003.320

* Otros minerales 131.784.040

2.3. INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2.332.099

- Venta de bienes 2.332.099

* Ingresos por la venta de publicaciones oficiales y formularios 2.332.099

2.4. INGRESOS DE LA PROPIEDAD 481.387

- Utilidades, dividendos, alquileres y otros ingresos

de la propiedad 481.387

* Alquileres 481.387

2.5. OTROS INGRESOS 92.941.592

15

- Diversos Ingresos 102.720.656

* Multas por varios ramos 50.972.136

* Intereses moratorios 51.636.079

* Reparos fiscales 112.441

- Otros ingresos ordinarios 490.220.936

B. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 12.329.141.136

B.1. DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 86.082.493

- Disminución de deudas de cuentas por rendir

a corto plazo (Reintegros) 86.082.493

B.2. INCREMENTO DE PASIVOS 12.243.058.643

1. PROYECTO DE LEY ESPECIAL

DE ENDEUDAMIENTO ANUAL 2009 12.243.058.643

- Financiamiento de proyectos por endeudamiento 4.602.562.674

Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas 15.480.000

Modernización del SENIAT III 15.480.000

Ministerio del Poder Popular para la Defensa 161.725.595

Inversión Militar Ejército 20.254.012

Inversión Militar Armada 60.092.500

Inversión Militar Aviación 26.928.183

Mantenimiento Mayor de Unidades Operativas de la Armada 54.450.900

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 775.909.082

Modernización y Rehabilitación del Sector Agua

Potable y Saneamiento 167.500.000

Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento

Península de la Guajira 22.227.375

Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas y Rurales 40.625.000

Programa Saneamiento Ambiental Aguas y Cloacas 12.900.000

Atención Acueductos Rurales y Poblaciones Menores 19.456.282

Rehabilitación de Embalses a Nivel Nacional 344.111

Obras de Regulación y Trasvase, Desarrollo Agrícola

del Valle de Quíbor y Conservación de la Cuenca

del Río Yacambú 480.184.179

Manejo Sustentable de los Recursos Naturales en la Cuenca

del Río Caroní 7.517.135

Proyecto Nacional de Gestión y Conservación Ambiental 25.155.000

Ministerio Público 3.088.226

Modernización del Ministerio Público 3.088.226

Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Interiores y Justicia 45.523.600

16

Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal 45.523.600

Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura 1.153.557.096

Rehabilitación del Sistema Centro Occidental Simón Bolívar

Tramo Puerto Cabello-Barquisimeto y Yaritagua-Acarigua 130.031.457

Proyecto Ferroviario “Ezequiel Zamora”, Tramo Puerto

Cabello-La Encrucijada 230.345.634

Modernización de Aeropuerto Control de Tráfico Aéreo 5.446.419

Línea 2. El Tambor-San Antonio de los Altos 563.300.000

Línea 5. Tramo Plaza Venezuela-Miranda II 188.634.406

Línea III Tramo El Valle-La Rinconada 7.704.893

Inversiones Operativas 28.094.287

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo 22.691.604

Fortalecimiento del Instituto Nacional de Estadística (INE)

como ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) 22.691.604

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras 57.190.065

Programa de Tecnología Agrícola (PTA) 12.960.142

Programa sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura

(Obras complementarias/Convenio MAT-Ramón Vizcaíno) 13.696.070

Desarrollo de Cadenas Agroproductivas en la Región de Barlovento 7.698.805

Desarrollo sostenible para el Semiárido de los estados Lara y Falcón,

Segunda Fase (PROSALAFA II) 22.835.048

Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo 2.278.990.070

Central Hidroeléctrica TOCOMA 2.136.684.600

Conversión a GAS Planta Centro 15.551.321

Fortalecimiento Institucional del Sector Eléctrico 21.723.600

Desarrollo Uribante Caparo 23.330.549

Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de CORPOELEC 64.500.000

Planta Termozulia III 17.200.000

Ministerio del Poder Popular para la Participación

y Protección Socia 88.407.336

Segunda Fase del Programa de Apoyo al Centro de Acción

Social por la Música 88.407.336

- Financiamiento del servicio de la deuda pública 7.640.495.969

TOTAL INGRESOS Y FUENTES

DE FINANCIAMIENTO 167.474.173.604

17

Capítulo II

Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras de la República

Artículo 35. Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 167.474.173.604), asignándose a gastos corrientes, gastos de capital e inversiones financieras y aplicaciones financieras el límite máximo para gastar y cuya distribución interna de carácter informativo, son los montos siguientes:

CONCEPTO BOLÍVARES

A. GASTOS CORRIENTES 127.793.185.125

A.1. GASTOS DE CONSUMO 45.081.632.027

A.2. GASTOS DE LA PROPIEDAD 10.090.832.152

A.3. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 71.068.548.919

A.4. RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO 1.551.450.325

A.5. OTROS GASTOS CORRIENTES 721.702

B. GASTOS DE CAPITAL

E INVERSIONES FINANCIERAS 34.664.924.282

B.1. INVERSIÓN DIRECTA 1.348.704.943

B.2. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 33.245.925.726

B.3. APORTES EN ACCIONES Y PARTICIPACIÓN

DE CAPITAL 70.293.613

C. APLICACIONES FINANCIERAS 5.016.064.197

C.1. DISMINUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS 5.016.064.197

Asimismo, acuérdese el monto total de los créditos presupuestarios para cada Órgano de la República y para las rectificaciones al presupuesto de gastos, de acuerdo con la distribución siguiente:

ÓRGANOS BOLÍVARES

01 Asamblea Nacional 859.499.674

02 Contraloría General de la República 174.503.690

03 Consejo Nacional Electoral 1.320.269.073

06 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores 1.092.200.250

07 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas 20.670.237.515

08 Ministerio del Poder Popular para la Defensa 8.978.331.046

10 Ministerio del Poder Popular para la Educación 25.060.932.727

18

13 Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo y Seguridad Social 12.191.311.499

17 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 1.631.097.709

21 Tribunal Supremo de Justicia 4.381.180.100

23 Ministerio Público 1.081.873.217

25 Procuraduría General de la República 90.560.677

26 Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Interiores y Justicia 36.946.733.990

28 Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura 4.569.245.360

29 Ministerio del Poder Popular para la Planificación

y Desarrollo 5.670.465.109

30 Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología 757.766.166

32 Defensoría del Pueblo 78.998.200

33 Vicepresidencia de la República 176.618.600

34 Ministerio del Poder Popular

para la Agricultura y Tierras 2.335.020.443

35 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior 11.207.034.644

36 Ministerio del Poder Popular para la Comunicación

y la Información 359.279.932

37 Ministerio del Poder Popular del Despacho

de la Presidencia 449.774.622

38 Consejo Moral Republicano 4.375.600

39 Superintendencia Nacional de Auditoria Interna 20.910.200

40 Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal 808.358.624

41 Ministerio del Poder Popular para la Alimentación 3.038.469.992

42 Ministerio del Poder Popular para las Industrias

Ligeras y Comercio 273.018.985

43 Ministerio del Poder Popular para las Industrias

Básicas y Minería 106.161.163

44 Ministerio del Poder Popular para el Turismo 134.263.536

45 Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo 2.562.649.488

46 Ministerio del Poder Popular para la Cultura 939.584.175

47 Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat 2.466.806.006

19

48 Ministerio del Poder Popular para la Participación y

Protección Social 4.295.079.464

49 Ministerio del Poder Popular para la Salud 9.289.541.528

50 Ministerio del Poder Popular para el Deporte 693.082.507

51 Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones

y la Informática 1.054.095.594

52 Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas 153.392.174

Rectificaciones al Presupuesto 1.551.450.325

TOTAL GASTOS FISCALES 167.474.173.604

Capítulo III

Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento de la República

Artículo 36. La cuenta ahorro – inversión – financiamiento de la República para el ejercicio económico financiero 2009, es la siguiente:

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO

CUENTE AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

(En Bolívares)

CONCEPTO

MONTO

I Ingresos Totales

155.145.032.468

I.1 Ingresos Corrientes

155.145.032.468

I.1.1 Petroleros

77.907.252.190

I.1.2 No Petroleros

77.237.780.278

II Gastos Totales

162.458.109.407

II.1 Gastos Corrientes

127.793.185.125

II.1.1 Intereses

10.076.644.838

II.1.2 Resto de los Gastos Corrientes

117.716.540.287

II.2 Gastos de Capital

34.664.924.282

II.2.1 Gastos de Capital de las Regiones

25.741.836.314

II.2.2 Resto del Gasto de Capital

8.923.087.968

20

Superávit / (Déficit) en Cuenta Corriente

I.1 – II.1

27.351.847.343

Superávit / (Déficit) No Petrolero

I.1.2 – II

-85.220.329.129

Superávit / (Déficit) Primario

I – (II – II.1.1)

2.763.567.899

Superávit / (Déficit) Financiero

I – II

-7.313.076.939

Superávit / (Déficit) Ordinario

I – (II – II.2.2)

1.610.011.029

III Fuente de Financiamiento

12.329.141.136

III.1 Disminución de Activos Financieros

86.082.493

III.2 Incremento de Pasivos Financieros

12.243.058.643

IV Aplicaciones Financieras

12.329.141.136

IV.1 Disminución de Pasivos Financieros

5.016.064.197

IV.1.1 Amortización

4.942.347.770

IV.1.2 Disminución de Otros Pasivos

73.716.427

IV.2 Resultado Financiero

7.313.076.939

TÍTULO III

PRESUPUESTOS DE INGRESOS y GASTOS y OPERACIONES

DE FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS

FUNCIONALMENTE DE LA REPÚBLICA, SIN FINES EMPRESARIALES

Artículo 37. Se aprueba la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento y se acuerdan los presupuestos de gastos y aplicaciones financieras de los Entes Descentralizados de la República, Sin Fines Empresariales, que a continuación se señalan:

Asamblea Nacional

A0420 Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV)

Contraloría General de la República

A0398 Fundación Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoria de Estado Gumersindo Torres (COFAE)

A0416 Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloría General de la República (SERSACON)

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

A0170 Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual

21

Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas

A0121 Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

A0122 Servicio Autónomo de Prestaciones Sociales de los Organismos de la Administración Central

A0123 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

A0131 Superintendencia de Seguros (SUDESEG)

A0185 Comisión Nacional de Valores (CNV)

A0216 Fundación “Pueblo Soberano”

A0456 Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez

A0463 Fundación Banco de Comercio Exterior (FUNDABANCOEX)

A0653 Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA)

A0806 Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

A0906 Servicio Autónomo Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP)

A0936 Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)

A0955 Servicio Autónomo Comisión Nacional de Loterías (CONALOT)

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

A0005 Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas (IACFA)

A0044 Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro (IORFAN)

A0050 Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA)

A0065 Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Educativos del Ministerio de la Defensa (OCPSE)

A0066 Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional

A0100 Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparaciones de Casco, Reparaciones y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de los Buques (UCOCAR)

22

A0126 Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio-económica para el Personal de Empleados y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA)

A0157 Servicio Autónomo de Bienes y Servicios del Ejército (SABSE)

A0192 Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA)

A0193 Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR)

A0194 Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV)

A0195 Servicio Autónomo de Mantenimiento de Lanchas de la Guardia Nacional (SAMALGUARN)

A0204 Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios del Ministerio de la Defensa (O.C.S.A.)

A0206 Asociación Civil Club de Sub Oficiales Profesionales de las Fuerzas Armadas Nacionales (CLUSOFA)

A0448 Fundación de Atención Social del Ministerio de la Defensa (FUNDASMIN)

A0485 Fundación de Cardiología Integral (FUNDACARDIN)

Ministerio del Poder Popular para la Educación

A0056 Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME)

A0129 Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA)

A0135 Academia Nacional de Ciencias Económicas

A0136 Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales

A0137 Academia de Ciencias Políticas y Sociales

A0138 Academia Nacional de la Historia

A0139 Academia Venezolana de la Lengua

A0140 Academia Nacional de Medicina

A0323 Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)

A0387 Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (CENAMEC)

23

A0409 Fundación Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA)

A0410 Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT)

A0425 Fundación Samuel Robinsón

A0484 Fundación Nacional El Niño Simón

A0911 Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat

A0938 Instituto Nacional de la Juventud

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

A0051 Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET)

A0055 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

A0176 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

A0052 Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)

A0064 Instituto para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica (ICLAM)

A0069 Servicio Autónomo Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN)

A0103 Fundación Instituto Forestal Latinoamericano

A0107 Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques

A0324 Fundación de Educación Ambiental

A0343 Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica

A0354 Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios

A0909 Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”

A1314 Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH)

Tribunal Supremo de Justicia

A0475 Fundación Gaceta Forense

Procuraduría General de la República

A0403 Fundación Procuraduría

24

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

A0003 Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario

A0054 Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

A0118 Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP)

A0423 Fundación Misión Identidad

A1303 Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura

A0330 Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)

A0367 Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (LANAVIAL)

A0411 Fundación Pro-Patria 2000

A0658 Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM)

A0659 Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE)

A0661 Instituto Nacional de Canalizaciones (INC)

A0932 Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)

A0940 Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo

A0015 Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)

A0016 Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)

A0018 Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES)

A0019 Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA)

A0134 Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)

A0183 Servicio Autónomo Sistema Nacional de Adiestramiento (SNA)

A0198 Instituto Nacional de Estadística (INE)

A0210 Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS)

A0312 Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO)

A0325 Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS)

25

A0455 Fundación Escuela Venezolana de Planificación

Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología

A0063 Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)

A0191 Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI)

A0303 Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (CIEPE)

A0313 Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA)

A0314 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Anzoátegui (Fundacite-Anzoátegui)

A0315 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Aragua (Fundacite-Aragua)

A0316 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Carabobo (Fundacite-Carabobo)

A0318 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Falcón (Fundacite-Falcón)

A0319 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Bolívar (Fundacite-Bolívar)

A0320 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida (Fundacite-Mérida)

A0321 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Táchira (Fundacite-Táchira)

A0322 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Sucre (Fundacite-Sucre)

A0334 Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIDT)

A0338 Fundación Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnológicas (INZIT-CICASI)

A0355 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Zulia (Fundacite-Zulia)

A0363 Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)

A0382 Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco Duarte (CIDA)

26

A0405 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Lara (Fundacite-Lara)

A0429 Fundación Centro Nacional de Tecnología Química (CNTQ)

A0430 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Amazonas (Fundacite-Amazonas)

A0431 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Apure (Fundacite-Apure)

A0432 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Barinas (Fundacite-Barinas)

A0433 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Cojedes (Fundacite-Cojedes)

A0434 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Delta Amacuro (Fundacite-Delta Amacuro)

A0435 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Guárico (Fundacite-Guárico)

A0437 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Monagas (Fundacite-Monagas)

A0438 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Nueva Esparta (Fundacite-Nueva Esparta)

A0439 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Portuguesa (Fundacite-Portuguesa)

A0440 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Trujillo (Fundacite-Trujillo)

A0442 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Yaracuy (Fundacite-Yaracuy)

A0443 Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones (CENDIT)

A0458 Fundación Centro Nacional de Innovación Tecnológica (CENIT)

A0461 Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL)

A0464 Fundación Infocentro

A0929 Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

A1301 Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)

27

Defensoría del Pueblo

A0412 Fundación Juan Vives Suriá

Vicepresidencia de la República

A0460 Fundación Misión Milagro

A0830 Servicio Coordinado de Transporte Aéreo del Ejecutivo Nacional (SATA)

A0908 Servicio Nacional de Contrataciones

A0939 Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

A0022 Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)

A0078 Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)

A0426 Fundación Tierra Fértil

A0465 Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA)

A0840 Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

A0844 Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA)

A0933 Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

A0934 Corporación Venezolana Agraria (CVA)

A0935 Instituto Nacional de Tierras (INTI)

A1302 Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

A0006 Colegio Universitario Francisco de Miranda

A0007 Colegio Universitario de Caracas

A0008 Colegio Universitario “Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez”

A0009 Colegio Universitario Cecilio Acosta, de Los Teques

A0011 Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del Consejo Nacional de Universidades (CNU)

A0026 Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, Carúpano

28

A0027 Instituto Universitario Experimental de Tecnología Andrés Eloy Blanco-Barquisimeto

A0028 Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Federico Rivero Palacio”, Región Capital

A0029 Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero, Coro

A0030 Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes

A0032 Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos

A0033 Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo

A0034 Instituto Universitario de Tecnología de Ejido

A0035 Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy

A0036 Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello

A0038 Instituto Universitario de Tecnología de Valencia

A0039 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo

A0040 Instituto Universitario de Tecnología “José Antonio Anzoátegui”, El Tigre

A0041 Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria

A0042 Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas

A0043 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa

A0045 Instituto Universitario de Tecnología de Cumana

A0048 Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”

A0053 Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Tucupita

A0058 Instituto Universitario de Barlovento

A0060 Instituto Universitario de Tecnología de Caripito

A0080 Universidad del Zulia (LUZ)

A0081 Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO)

A0082 Universidad de Oriente (UDO)

A0083 Universidad de Los Andes (ULA)

A0084 Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG)

29

A0085 Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB)

A0086 Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB)

A0087 Universidad Nacional Abierta (UNA)

A0088 Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG)

A0089 Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)

A0090 Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)

A0091 Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ)

A0092 Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)

A0093 Universidad Central de Venezuela (UCV)

A0094 Universidad de Carabobo (UC)

A0095 Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR)

A0096 Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM)

A0186 Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY)

A0196 Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA)

A0208 Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNESUR)

A0307 Fundación para el Servicio de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de Educación Superior (FAMES)

A0333 Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO)

A0366 Fundación Instituto Botánico de Venezuela “Dr. Tobías Laser”

A0413 Fundación Poliedro de Caracas

A0427 Fundación Centro Internacional Miranda

A0466 Fundación Dr. Alejandro Próspero Reverend

A0912 Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UNEMC)

A0923 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure

A0924 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas

A0925 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar

A0942 Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)

30

A0946 Instituto Universitario de Tecnología La Fría

A0952 Universidad Iberoamericana del Deporte

A1315 Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA)

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

A0076 Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela

A0079 Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial

A0097 Agencia Bolivariana de Noticias

A0468 Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES)

A0474 Fundación Premio Nacional de Periodismo

Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

A0404 Fundación Proyecto País

Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal

A0046 Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

A0477 Fundación Colombeia

A0487 Fundación “Misión Che Guevara”

A0808 Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)

A0842 Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)

A0846 Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI)

A0954 Fondo para el Desarrollo Endógeno

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

A0421 Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL)

Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio

A0205 Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER)

A0663 Instituto Nacional de Hipódromos (INH)

A0828 Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)

A0927 Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN)

31

Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería

A0024 Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)

A0199 Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN)

A0428 Fundación Misión Piar

Ministerio del Poder Popular para el Turismo

A0145 Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

A0943 Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos (CUHELAV)

A1329 Instituto Nacional de Turismo (INATUR)

Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo

A0356 Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas “La Alquitrana”

A0361 Fundación Oro Negro

A0364 Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC)

A0418 Fundación Misión Ribas

A0900 Ente Nacional del Gas (ENAGAS)

A0956 Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos

Ministerio del Poder Popular para la Cultura

A0002 Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas

A0150 Instituto del Patrimonio Cultural

A0158 Compañía Nacional de Teatro

A0161 Fundación Compañía Nacional de Música

A0301 Fundación Biblioteca Ayacucho

A0342 Fundación Casa Nacional de las Letras Andrés Bello

A0371 Fundación Vicente Emilio Sojo

A0372 Fundación Teatro Teresa Carreño

A0373 Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos

A0374 Fundación Librerías del Sur

A0375 Fundación Casa del Artista

32

A0378 Centro de la Diversidad Cultural

A0390 Fundación Cinemateca Nacional

A0417 Fundación Centro Nacional de la Fotografía (CENAF)

A0424 Fundación Museos Nacionales

A0449 Fundación Distribuidora Venezolana de la Cultura

A0450 Fundación Compañía Nacional de Danza

A0451 Fundación Villa del Cine

A0452 Fundación Misión Cultura

A0453 Fundación Editorial El Perro y La Rana

A0454 Fundación Distribuidora Nacional de Cine, Amazonía Films

A0459 Fundación Red de Arte

A0462 Fundación Imprenta de la Cultura

A0469 Fundación Centro Nacional del Disco (CENDIS)

A0486 Fundación Centro Nacional de la Historia

A0821 Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)

A0829 Centro Nacional del Libro (CNL)

A0948 Instituto de las Artes Escénicas y Musicales

A0949 Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio

Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat

A0444 Fundación Misión Hábitat

A0662 Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)

A0711 Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)

Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social

A0047 Instituto Nacional del Menor (INAM)

A0124 Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

A0197 Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS)

A0305 Fundación “Centro de Estudios Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana” (FUNDACREDESA)

33

A0326 Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL)

A0369 Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV)

A0480 Fundación Misión Negra Hipólita

A0910 Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA)

A0931 Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (FNPNA)

A0950 Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS)

A0953 Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC)

Ministerio del Poder Popular para la Salud

A0025 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC)

A0057 Instituto Nacional de Nutrición (INN)

A0061 Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” (INHRR)

A0119 Servicio Autónomo Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR)

A0153 Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM)

A0181 Servicio Autónomo Instituto de Biomedicina

A0306 Fundación “José Félix Ribas”(FUNDARIBAS)

A0445 Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa

A0446 Fundación Misión Barrio Adentro

A0457 Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH)

A0818 Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Asistencia al Indígena, Bolívar (CENASAI BOLÍVAR)

A0907 Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo Gabaldón”

A0957 Servicio Autónomo Centro Amazónico de Investigación y Control de Enfermedades Tropicales – Simón Bolívar (CAICET)

A0991 Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS)

34

Ministerio del Poder Popular para el Deporte

A0049 Instituto Nacional de Deportes (IND)

Ministerio del Poder Popular Para las Telecomunicaciones y la Informática

A0010 Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

A0209 Centro Nacional de Tecnología de la Información (CNTI)

A0415 Fundación Misión Sucre

A0660 Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

A0937 Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE)

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

Asamblea Nacional N° 673

Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009

IAZG/JCG/MV/JAPB

« Entre Venezuela y Vietnam en materia de educación superior
Ley Especial de Endeudamiento Anual 2009 »

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