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Ley de Reforma de Descentralización, delimitación del poder Público

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR, JUSTICIA Derechos Humanos y

Garantías Constitucionales

Caracas

INTRODUCCIÓN

En fecha 17 de abril de 2008, fue aprobado en Primera Discusión el Proyecto de Ley de

Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia

de Competencias del Poder Público, con motivo del recurso interpuesto por el Tribunal

Supremo de Justicia en Sala Constitucional por la Procuraduría General de la

República, mediante el cual solicita la interpretación de la norma contenida en el

numeral 10 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, referido a la “(…) coordinación con el Ejecutivo Nacional de la competencia

exclusiva atribuida a los estados para conservar, administrar y aprovechar las

carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos (…)”.

En vista del tal solicitud, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

mediante sentencia Nº 565 de fecha 15 de abril de 2008, en la cual exhorta a la

Asamblea Nacional para que en ejercicio de sus competencias y a los fines de

garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales,

proceda a la revisión y correspondiente modificación de la normativa legal vinculada con

la interpretación establecida en dicha decisión, a objeto de establecer una regulación

legal congruente con los principios constitucionales y derivada de la interpretación

efectuada por dicha Sala en ejercicio de sus competencias.

En atención al exhorto de la Sala Constitucional, la Comisión Permanente de Política

Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, procedió a elaborar

el presente Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización,

Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a objeto de

incorporar la figura de la intervención administrativa por parte del Ejecutivo Nacional

sobre las entidades estatales, en los casos de competencias concurrentes cuando la

coordinación y las competencias hayan sido transferidas del Poder Nacional a los

estados, igualmente la incorporación de la figura de la coordinación entre los niveles del

Poder Público, así como la figura de la reversión en del Capítulo II de la ley vigente, a

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COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR, JUSTICIA Derechos Humanos y

Garantías Constitucionales

Caracas

los fines de garantizar la adecuada prestación de bienes y servicios públicos de

carreteras, autopistas nacionales y de puertos y aeropuertos de uso comercial.

Asimismo, de acuerdo a la referida sentencia, se crea un artículo referido a la

intervención administrativa, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la

prestación de bienes y servicios públicos anteriormente señalados, a fin de asegurar a

los usuarios y consumidores un servicio de calidad en condiciones idóneas,

garantizando la continuidad y eficiencia de las correspondientes prestaciones y de

respeto de los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de

necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad.

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Garantías Constitucionales

Caracas

INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR,

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA

PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN,

DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

DEL PODER PÚBLICO, PARA SER SOMETIDO

A SEGUNDA DISCUSIÓN.

PRIMERO: Se propone modificar el Epígrafe del Capítulo II, de la ley vigente, el

cual queda redactado de la forma siguiente:

Capítulo II

De las Competencias Concurrentes y de la Coordinación entre los Niveles del Poder

Público.

SEGUNDO: Se propone la incorporación de un nuevo artículo, identificado con el

número 7, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Articulo 7. Es de la competencia de los estados en coordinación con el Ejecutivo

Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas

nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial.”

TERCERO: Se propone la incorporación de un nuevo artículo, identificado con el

número 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional, a fin de tutelar el interés general de la sociedad y

salvaguardar el patrimonio de la República, podrá revertir, conforme al ordenamiento

jurídico, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la

conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales,

así como de puertos y aeropuertos de uso comercial.

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CUARTO: Se propone la incorporación de un nuevo artículo, identificado con el

número 9, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 9. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República en Consejo

de Ministros podrá decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios

públicos de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de

uso comercial, en los supuestos de prestación deficiente o inexistente por parte de los

estados.

QUINTO: Se sugiere modificar el artículo 8 de la Ley vigente, ahora

identificado con el número 11, el cual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 11. Los servicios transferidos de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6 y 7 de la presente Ley podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El Ejecutivo Nacional o el Gobernador o Gobernadora, solicitará la reversión del

servicio ante la Asamblea Nacional;

2. La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el

artículo 6 y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernador o

Gobernadora, según el caso.

3. Cuando sea el Gobernador o Gobernadora, quien solicite la reversión, se requerirá

la opinión previa del Consejo Legislativo del estado.

SEXTO: Se sugiere suprimir los numerales 3 y 5 del artículo 11, el cual pasa a ser

el 14, quedando modificado de la siguiente forma:

Artículo 14. A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo

dispuesto en el artículo 157 de la Constitución, se transfiere a los estados la

competencia exclusiva en las siguientes materias:

1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado;

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2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o

de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita,

las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias

terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y

control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia esta sometido a

la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la

protección del ambiente y de los recursos naturales renovables;

3. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos

al consumo, no reservados por la Ley al Poder Nacional.

Parágrafo Único: Hasta tanto los estados asuman estas competencias por ley especial,

dictada por los respectivas Consejos Legislativos, se mantendrá vigente el régimen

legal existente en la actualidad.

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de

Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto de la Ley Orgánica De

Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público,

sancionada el 14 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nro. 37.753, con las reformas aquí sancionadas y en el

correspondiente texto único corríjase la numeración del articulado en forma correlativa y

el término “Gobernador” por “Gobernador o Gobernadora” de acuerdo a las

modificaciones propuestas.

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    -- .
Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

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