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Ley Especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN

DEL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

ARTÍCULO 1. Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y

organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su

organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad

político-territorial.

El Distrito Capital se asienta en el territorio originalmente poblado por los

valerosos aborígenes Caracas, donde se fundó y a partir del cual se desarrolló la

ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, cuna de El

Libertador Simón Bolívar y sede de los órganos del Poder Público Nacional.

Distrito Capital

ARTÍCULO 2. El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la

República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus

características singulares posee un régimen especial de gobierno.

Régimen Especial

ARTÍCULO 3. El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de

Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de

Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional.

El Régimen Especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo

armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma de

humanización posible en ésta, la reina del Warairarepano.

Límites

ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que le correspondían al

extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y que comprende el territorio del actual

Municipio Bolivariano Libertador.

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Sede

ARTÍCULO 5. La sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico

Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el cual se

encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la ciudad de Caracas.

Capítulo II

Competencias del Distrito Capital

Competencias

ARTÍCULO 6. Es de la competencia del Distrito Capital:

1. La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus

recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o

asignaciones especiales del Poder Público Nacional, así como de aquellos

que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

2. Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de

políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres

naturales y protección del medio ambiente. En los casos que les sean

aplicables, se incorporará el Poder Popular.

3. Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.

4. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.

5. Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de

políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar

en la organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos

del Distrito Capital.

6. Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda

al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de principios

éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la

nueva sociedad.

7. La organización, recaudación, control y administración de los ramos

tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del

Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y

administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención

del delito, seguridad pública y protección de las personas.

9. La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la

formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio

necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,

tanto individual como colectivo.

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10. Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las

normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo,

establecidos por la ley y las ordenanzas. Se desarrollará un modelo

urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.

11. La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito

Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

12. Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas

con discapacidad y del adulto y adulta mayor.

13. La protección de la familia como institución fundamental de la sociedad y

velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de

vida.

14. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean

asignados por el Ejecutivo Nacional.

15. El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con la

previa autorización del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.

16. Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la República, las

leyes, los reglamentos o las transferidas por el Ejecutivo Nacional.

Capítulo III

Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital

Designación

ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre

nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República

Bolivariana de Venezuela.

Función Administrativa

ARTÍCULO 8. El Jefe o Jefa de Gobierno como superior jerárquico ejercerá la

administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito

Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de

gobierno. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital realizará el control de

tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital.

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Atribuciones

ARTÍCULO 9. Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital:

1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución de la República,

las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del

Ejecutivo Nacional.

2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.

3. Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito

Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,

el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.

4. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos

para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros y

Ministras.

5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto del

Distrito Capital, previo cumplimiento de los requisitos legales.

6. Crear y organizar la Imprenta Capital y ordenar la promulgación de los

actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital,

tales como aquellos que produzcan efectos jurídicos de carácter general o de

carácter particular, los decretos, resoluciones y providencias

administrativas.

7. Decretar y contratar obras públicas del Distrito Capital conforme a la ley,

emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos a los

fines de garantizar la mayor suma de bienestar y felicidad posible para los

ciudadanos y ciudadanas.

8. Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital, ajustándose a

los recursos previstos en la Ley de Presupuesto Anual y las previsiones en

otras leyes.

9. Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o

empresas, dando preferencia a aquellas de propiedad social, directa o

indirecta, previa demostración de su capacidad para garantizar el suministro

de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios.

10. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones,

empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social, así como

cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria para el

cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al régimen del

Distrito Capital y proveer la dotación de los mismos y hacer la designación

de las autoridades respectivas.

11. En coordinación con el Ejecutivo Nacional impulsar, coordinar y ejecutar

programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental,

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educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en beneficio del

crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del

Distrito Capital.

12. Las demás que le asigne la Constitución de la República, las leyes, los

reglamentos y el Ejecutivo Nacional.

Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 10. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión

anualmente, dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea

Nacional y el Poder Popular.

Capítulo IV

Hacienda Pública

Hacienda Pública del Distrito Capital

ARTÍCULO 11. La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el

conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y

obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital y todos los demás

bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.

Capítulo V

Bienes del Distrito Capital

Bienes

ARTÍCULO 12. Los bienes del Distrito Capital son aquellos adquiridos,

cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y los

transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito

Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Inalienabilidad e Imprescriptibilidad

ARTÍCULO 13. Los bienes de dominio público del Distrito Capital son

inalienables e imprescriptibles y sólo podrán ser desafectados por el Jefe o Jefa

de Gobierno, previa aprobación del Ejecutivo Nacional, cumpliendo el

procedimiento legalmente establecido.

Capítulo VI

Ingresos del Distrito Capital

Ingresos

ARTÍCULO 14. El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:

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1. Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de Capitalidad,

de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al Situado

Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la República.

2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus

autoridades, así como las que se impongan a su favor por disposición de la

ley.

3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los

servicios que preste.

4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios.

5. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la Ley

en materia de Asignaciones Económicas Especiales.

6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan al

Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de cualquier

género, constituidas para la satisfacción de las necesidades públicas de

competencia capital.

7. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados por

esta Ley y por otras leyes nacionales.

9. Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital.

10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Inter-Territorial

que le correspondan según los criterios de distribución establecidos en la

ley.

11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así

como los que le sean asignados como participación en los tributos

nacionales de conformidad con la ley.

12. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales

nacionales u entes intergubernamentales.

13. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que

legalmente le corresponda.

Situado Constitucional

ARTÍCULO 15. En la Ley de Presupuesto Anual se registrará como ingreso el

Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital de acuerdo con lo

establecido en la Constitución de la República y en la ley nacional respectiva.

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Subsidio de Capitalidad

ARTÍCULO 16. En la Ley de Presupuesto Anual se incorporará una partida

denominada Subsidio de Capitalidad del Distrito Capital, conforme a lo previsto

en las leyes nacionales.

El Subsidio de Capitalidad anual es un ingreso; será equivalente a la cantidad

que resulte de multiplicar una y media unidad tributaria (1 1/2 U.T.) por el

número de población del Distrito Capital, suministrado por el ente competente en

materia de estadística.

Recaudación e Inversión de Ingresos

ARTÍCULO 17. El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de

naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:

1. Los tributos establecidos en el artículo 167 de la Constitución de la

República.

2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la

ley.

Administración de los Ingresos

ARTÍCULO 18. La administración de los ingresos del Distrito Capital se rige

por la Constitución de la República, por las leyes, los reglamentos e

instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.

Principios de Gestión Administrativa

ARTÍCULO 19. La organización política y administración financiera del

Distrito Capital se regirán y ejecutarán con base en los principios de justicia

social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad, honestidad,

transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de cuentas, a los fines de

asegurar el desarrollo humano integral que garantice la mayor suma de felicidad

posible.

Presupuesto

ARTÍCULO 20. El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la Ley de

Presupuesto Anual, siguiendo las directrices del Plan de Desarrollo Económico y

Social de la Nación, en concordancia con los intereses del Pueblo del Distrito

Capital.

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Capítulo VII

Defensor Patrimonial y Órgano Contralor

Defensor o Defensora Patrimonial

ARTÍCULO 21. El Procurador o la Procuradora General de la República

asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses

patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los

contratos de interés público del Distrito Capital.

Órgano Contralor

ARTÍCULO 22. La Contraloría General de la República Bolivariana de

Venezuela, será la encargada de ejercer el seguimiento, fiscalización y control de

los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Distrito Capital, así como de

toda la estructura organizativa que integre el Distrito Capital, incluyendo las

fundaciones, empresas de cualquier carácter, institutos autónomos u otros entes

que se creen de conformidad con la ley.

Capítulo VIII

Participación Popular

Participación

ARTÍCULO 23. El Régimen Especial del Distrito Capital será un escenario para

la promoción, desarrollo, impulso de los consejos comunales, asambleas de

ciudadanos y ciudadanas, los movimientos populares y otras organizaciones del

Poder Popular.

En coordinación con el Ejecutivo Nacional, generará las condiciones más

favorables para el fortalecimiento del Poder Popular, facilitando los medios de

participación y protagonismo de los ciudadanos y las ciudadanas de la capital de

la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no mayor de treinta

días, una Ley Especial que regule todo lo concerniente a la transferencia de los

recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente

administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de

Caracas.

SEGUNDA. La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de

Caracas, deberá ser reformada dentro de un lapso de treinta días contados a partir

de la fecha de publicación de esta Ley.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Queda derogada la Ley de Transición del Distrito Federal al

Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las normas que colidan con lo establecido

en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Todo lo relacionado con los Actos Administrativos emanados de las

autoridades del Distrito Capital, así como su recurribilidad y potestad

organizacional, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración

Publica Nacional, respectivamente.

SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia a partir la fecha de su publicación en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. Año

198° de la Independencia y 150° de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Asamblea Nacional N° 742

Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

IAZG/JCG/MV/CV

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Voy a exigir la programación descentralizada de los distintos organismos de la Alcaldía Caracas #CambioyProgresoCCS # hace 2 horas
.

 

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