Ley Especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN
DEL DISTRITO CAPITAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
ARTÍCULO 1. Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y
organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su
organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad
político-territorial.
El Distrito Capital se asienta en el territorio originalmente poblado por los
valerosos aborígenes Caracas, donde se fundó y a partir del cual se desarrolló la
ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, cuna de El
Libertador Simón Bolívar y sede de los órganos del Poder Público Nacional.
Distrito Capital
ARTÍCULO 2. El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la
República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus
características singulares posee un régimen especial de gobierno.
Régimen Especial
ARTÍCULO 3. El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de
Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de
Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional.
El Régimen Especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma de
humanización posible en ésta, la reina del Warairarepano.
Límites
ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que le correspondían al
extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y que comprende el territorio del actual
Municipio Bolivariano Libertador.
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Sede
ARTÍCULO 5. La sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico
Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el cual se
encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la ciudad de Caracas.
Capítulo II
Competencias del Distrito Capital
Competencias
ARTÍCULO 6. Es de la competencia del Distrito Capital:
1. La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus
recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Público Nacional, así como de aquellos
que se le asignen como participación en los tributos nacionales.
2. Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de
políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres
naturales y protección del medio ambiente. En los casos que les sean
aplicables, se incorporará el Poder Popular.
3. Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.
4. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.
5. Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de
políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar
en la organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos
del Distrito Capital.
6. Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda
al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de principios
éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la
nueva sociedad.
7. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del
Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención
del delito, seguridad pública y protección de las personas.
9. La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la
formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo.
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10. Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las
normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo,
establecidos por la ley y las ordenanzas. Se desarrollará un modelo
urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.
11. La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito
Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
12. Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas
con discapacidad y del adulto y adulta mayor.
13. La protección de la familia como institución fundamental de la sociedad y
velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de
vida.
14. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean
asignados por el Ejecutivo Nacional.
15. El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con la
previa autorización del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.
16. Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la República, las
leyes, los reglamentos o las transferidas por el Ejecutivo Nacional.
Capítulo III
Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital
Designación
ARTÍCULO 7. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre
nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela.
Función Administrativa
ARTÍCULO 8. El Jefe o Jefa de Gobierno como superior jerárquico ejercerá la
administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito
Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de
gobierno. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital realizará el control de
tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital.
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Atribuciones
ARTÍCULO 9. Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital:
1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución de la República,
las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del
Ejecutivo Nacional.
2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.
3. Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito
Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.
4. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos
para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros y
Ministras.
5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto del
Distrito Capital, previo cumplimiento de los requisitos legales.
6. Crear y organizar la Imprenta Capital y ordenar la promulgación de los
actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital,
tales como aquellos que produzcan efectos jurídicos de carácter general o de
carácter particular, los decretos, resoluciones y providencias
administrativas.
7. Decretar y contratar obras públicas del Distrito Capital conforme a la ley,
emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos a los
fines de garantizar la mayor suma de bienestar y felicidad posible para los
ciudadanos y ciudadanas.
8. Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital, ajustándose a
los recursos previstos en la Ley de Presupuesto Anual y las previsiones en
otras leyes.
9. Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o
empresas, dando preferencia a aquellas de propiedad social, directa o
indirecta, previa demostración de su capacidad para garantizar el suministro
de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios.
10. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones,
empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social, así como
cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria para el
cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al régimen del
Distrito Capital y proveer la dotación de los mismos y hacer la designación
de las autoridades respectivas.
11. En coordinación con el Ejecutivo Nacional impulsar, coordinar y ejecutar
programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental,
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educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en beneficio del
crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
Distrito Capital.
12. Las demás que le asigne la Constitución de la República, las leyes, los
reglamentos y el Ejecutivo Nacional.
Rendición de Cuentas
ARTÍCULO 10. El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión
anualmente, dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea
Nacional y el Poder Popular.
Capítulo IV
Hacienda Pública
Hacienda Pública del Distrito Capital
ARTÍCULO 11. La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y
obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital y todos los demás
bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.
Capítulo V
Bienes del Distrito Capital
Bienes
ARTÍCULO 12. Los bienes del Distrito Capital son aquellos adquiridos,
cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y los
transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito
Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Inalienabilidad e Imprescriptibilidad
ARTÍCULO 13. Los bienes de dominio público del Distrito Capital son
inalienables e imprescriptibles y sólo podrán ser desafectados por el Jefe o Jefa
de Gobierno, previa aprobación del Ejecutivo Nacional, cumpliendo el
procedimiento legalmente establecido.
Capítulo VI
Ingresos del Distrito Capital
Ingresos
ARTÍCULO 14. El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:
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1. Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de Capitalidad,
de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al Situado
Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la República.
2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus
autoridades, así como las que se impongan a su favor por disposición de la
ley.
3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los
servicios que preste.
4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios.
5. Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la Ley
en materia de Asignaciones Económicas Especiales.
6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan al
Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de cualquier
género, constituidas para la satisfacción de las necesidades públicas de
competencia capital.
7. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados por
esta Ley y por otras leyes nacionales.
9. Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital.
10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Inter-Territorial
que le correspondan según los criterios de distribución establecidos en la
ley.
11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así
como los que le sean asignados como participación en los tributos
nacionales de conformidad con la ley.
12. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales
nacionales u entes intergubernamentales.
13. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que
legalmente le corresponda.
Situado Constitucional
ARTÍCULO 15. En la Ley de Presupuesto Anual se registrará como ingreso el
Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República y en la ley nacional respectiva.
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Subsidio de Capitalidad
ARTÍCULO 16. En la Ley de Presupuesto Anual se incorporará una partida
denominada Subsidio de Capitalidad del Distrito Capital, conforme a lo previsto
en las leyes nacionales.
El Subsidio de Capitalidad anual es un ingreso; será equivalente a la cantidad
que resulte de multiplicar una y media unidad tributaria (1 1/2 U.T.) por el
número de población del Distrito Capital, suministrado por el ente competente en
materia de estadística.
Recaudación e Inversión de Ingresos
ARTÍCULO 17. El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de
naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:
1. Los tributos establecidos en el artículo 167 de la Constitución de la
República.
2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la
ley.
Administración de los Ingresos
ARTÍCULO 18. La administración de los ingresos del Distrito Capital se rige
por la Constitución de la República, por las leyes, los reglamentos e
instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.
Principios de Gestión Administrativa
ARTÍCULO 19. La organización política y administración financiera del
Distrito Capital se regirán y ejecutarán con base en los principios de justicia
social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad, honestidad,
transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de cuentas, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral que garantice la mayor suma de felicidad
posible.
Presupuesto
ARTÍCULO 20. El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la Ley de
Presupuesto Anual, siguiendo las directrices del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, en concordancia con los intereses del Pueblo del Distrito
Capital.
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Capítulo VII
Defensor Patrimonial y Órgano Contralor
Defensor o Defensora Patrimonial
ARTÍCULO 21. El Procurador o la Procuradora General de la República
asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los
contratos de interés público del Distrito Capital.
Órgano Contralor
ARTÍCULO 22. La Contraloría General de la República Bolivariana de
Venezuela, será la encargada de ejercer el seguimiento, fiscalización y control de
los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Distrito Capital, así como de
toda la estructura organizativa que integre el Distrito Capital, incluyendo las
fundaciones, empresas de cualquier carácter, institutos autónomos u otros entes
que se creen de conformidad con la ley.
Capítulo VIII
Participación Popular
Participación
ARTÍCULO 23. El Régimen Especial del Distrito Capital será un escenario para
la promoción, desarrollo, impulso de los consejos comunales, asambleas de
ciudadanos y ciudadanas, los movimientos populares y otras organizaciones del
Poder Popular.
En coordinación con el Ejecutivo Nacional, generará las condiciones más
favorables para el fortalecimiento del Poder Popular, facilitando los medios de
participación y protagonismo de los ciudadanos y las ciudadanas de la capital de
la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no mayor de treinta
días, una Ley Especial que regule todo lo concerniente a la transferencia de los
recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente
administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de
Caracas.
SEGUNDA. La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas, deberá ser reformada dentro de un lapso de treinta días contados a partir
de la fecha de publicación de esta Ley.
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Queda derogada la Ley de Transición del Distrito Federal al
Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000.
SEGUNDA. Quedan derogadas todas las normas que colidan con lo establecido
en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Todo lo relacionado con los Actos Administrativos emanados de las
autoridades del Distrito Capital, así como su recurribilidad y potestad
organizacional, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración
Publica Nacional, respectivamente.
SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia a partir la fecha de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. Año
198° de la Independencia y 150° de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Asamblea Nacional N° 742
Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.
IAZG/JCG/MV/CV
Prox. Consulta Pública


