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Para el desarrollo del Proyecto “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur” entre Venezuela y Ecuador

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO PARA EL DESARROLLO

DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE LA “ESCUELA

DE PLANIFICACIÓN Y GOBIERNO DEL SUR” ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el

Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la “Escuela de

Planificación y Gobierno del Sur” entre el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador,

suscrito en el Puyo, República del Ecuador, el 28 de octubre de 2008.

ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE CREACIÓN

DE LA “ESCUELA DE PLANIFICACIÓN Y GOBIERNO DEL SUR”

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República del Ecuador, en adelante denominados las “Partes”;

TENIENDO PRESENTE el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República del Ecuador, suscrito en fecha 28 de abril de 2007, en la ciudad de

Caracas;

TOMANDO EN CUENTA el interés manifestado por las Partes en la

cooperación para el desarrollo de programas de capacitación y formación de

talento humano y el intercambio de docentes, científicos, investigadores y

expertos para prestar servicios consultivos de asesoramiento y enseñanza en el

sector público, políticas públicas, gestión pública, planificación y gobierno;

REITERANDO el deseo de las Partes de alcanzar el desarrollo de una

cooperación basada en los principios del respeto a la soberanía nacional,

2

igualdad y beneficio mutuo, conforme al derecho internacional y a las

legislaciones internas de cada país;

CONSIDERANDO que las Partes se encuentran realizando cambios profundos

en las estructuras de sus organizaciones institucionales y administrativas;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar el proyecto de creación de la

“Escuela de Planificación y Gobierno del Sur”, con la finalidad de capacitar y

formar a funcionarios y servidores públicos dentro de nuevos paradigmas que

impulsen la transformación social de ambas naciones, amparados en los valores

de integración, transparencia, solidaridad, democracia participativa, preservación

del medio ambiente y desarrollo regional, sobre la base de los principios de

solidaridad, reciprocidad, complementariedad, respeto mutuo de la soberanía,

conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente

instrumento.

ARTÍCULO II

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá desarrollarse mediante la

realización de las siguientes actividades:

1. Elaborar programas de pasantías para entrenamiento profesional y de

capacitación de funcionarios públicos en la sensibilización ética del servidor

público e integración de los pueblos;

2. Promover el intercambio de técnicos, docentes, investigadores, funcionarios

públicos y expertos en materia de planificación, gestión pública, políticas

públicas y gobierno, quienes prestarán servicios de consulta y asesoramiento en

el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, en el

diseño curricular de la “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur”;

3. Realizar seminarios, reuniones, cursos, conferencias y publicaciones en la

República Bolivariana de Venezuela y en la República del Ecuador, con el objeto

de capacitar a técnicos, funcionarios públicos, entre otros, de ambos países;

3

4. Intercambiar experiencias en planificación, gobierno, gestión pública de

ambas Partes;

5. Realizar en forma conjunta y coordinada, programas y proyectos de

investigación y, en particular, los que vinculen la investigación de la gestión

pública, políticas públicas y planificación en las academias, institutos y otros

centros de investigación del sector público y la planificación de las Partes;

6. Cualquier otra modalidad de cooperación que acuerden las Partes en las

materias relacionadas con el objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO III

ÓRGANOS EJECUTORES

A los fines de la implementación del presente Acuerdo, las Partes designan como

órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del

Poder Popular para la Planificación; y por la República del Ecuador, la Secretaría

Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dichos órganos podrán delegar la ejecución del presente Acuerdo en

instituciones y organismos estatales de cada país, los cuales podrán determinar,

mediante acuerdos específicos, las condiciones de la cooperación requerida y se

reunirán en las fechas que decidan de común acuerdo, alternativamente en el

territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO IV

CONTROL Y SEGUIMIENTO

La Comisión de Cooperación Horizontal, creada conforme a lo dispuesto en el

artículo VI del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador,

suscrito en fecha 28 de abril de 2007, en la ciudad de Caracas, se encargará del

seguimiento del presente Acuerdo.

La Comisión de Cooperación Horizontal establecerá un Grupo de Trabajo

integrado por representantes y funcionarios especializados en las áreas técnicas,

el cual se encargará de realizar las acciones necesarias para alcanzar los

objetivos del presente Acuerdo.

El Grupo de Trabajo señalado en el artículo anterior se reunirá alternadamente en

la República Bolivariana de Venezuela y en la República del Ecuador, en las

4

fechas a ser acordadas por las Partes. Dicho Grupo tendrá entre sus funciones

principales, desarrollar las siguientes actividades:

1. Planificación de programas y proyectos.

2. Ejecución de programas y proyectos.

3. Seguimiento y evaluación de programas y proyectos.

4. Sistematización de las experiencias.

5. Cualquier otra que las Partes decidan de común acuerdo.

El Grupo de Trabajo presentará a las Partes en un término no mayor de treinta

(30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un

informe con los resultados de las evaluaciones efectuadas y las propuestas

consensuadas para la implementación de los proyectos objeto del presente

Acuerdo.

ARTÍCULO V

DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN

Con el fin de asegurar la pronta ejecución del presente Acuerdo, así como las

decisiones que se requieran para tal fin, los representantes de ambas Partes en el

Grupo de Trabajo, serán designados e iniciarán los trabajos correspondientes en

un lapso no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la entrada

en vigor de este Instrumento.

ARTÍCULO VI

FINANCIAMIENTO

El financiamiento de los proyectos y actividades en materia de capacitación,

cooperación y asistencia técnica que se desarrollen en el marco del presente

Acuerdo, serán cubiertos por la Parte que incurra en ellos, a menos que las Partes

acuerden por escrito, y por la vía diplomática, otra modalidad.

Los arreglos financieros para las personas que viajen en conexión con

actividades contempladas bajo este Acuerdo, salvo que las Partes acuerden lo

contrario, se llevarán a cabo bajo los siguientes términos: El pasaje aéreo

internacional (ida y vuelta) de los expertos, especialistas y productores enviados

a participar en programas y proyectos mutuamente acordados bajo el alcance de

este Acuerdo, serán cancelados por la Parte que envía, y el alojamiento,

alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Parte receptora.

5

No obstante lo anterior, si existen costos adicionales a los antes indicados, éstos

serán convenidos por las Partes de común acuerdo, por escrito y por la vía

diplomática, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO VII

RELACIÓN LABORAL

El personal comisionado por cada una de las Partes, continuará bajo la dirección

y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo cual no se crearán

relaciones de carácter laboral con la otra.

ARTÍCULO VIII

OBLIGACIONES INTERNACIONALES

El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no

perjudicarán las obligaciones internacionales que deriven de los convenios

internacionales suscritos por las Partes.

ARTÍCULO IX

FIRMA CON TERCEROS

El presente Acuerdo no impide a las Partes firmar instrumentos similares con

terceros.

ARTÍCULO X

MODIFICACIONES

El presente Instrumento podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las

Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido

en el Artículo XII de este Instrumento.

ARTÍCULO XI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación

del presente Acuerdo, serán resueltas de manera amistosa mediante

negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática.

ARTÍCULO XII

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última

comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus

respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin. Tendrá una

duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos

6

iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito y por la vía

diplomática su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de

anticipación a la fecha de su vencimiento.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente

Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de haber sido

comunicada a la otra Parte.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos en

ejecución, a no ser que las Partes dispongan lo contrario.

Suscrito en la ciudad del Puyo, República del Ecuador, el día 28 de octubre de

2008, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo

ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela

Por el Gobierno de la República del

Ecuador

Haiman El Troudi

Ministro del Poder Popular para la

Planificación y Desarrollo

Fander Falconi

Secretario Nacional de Planificación

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los ___________ días del mes de _________ de dos mil

nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

Asamblea Nacional Nº

Ley Aprobatoria del Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur” entre

el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador

IAZG/VC/MV/nd

« Entre Venezuela y Ecuador para el desarrollo de procesos agro ecológicos
Acuerdo en Materia Deportiva entre Venezuela y Argentina »

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