Para el desarrollo del Proyecto “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur” entre Venezuela y Ecuador
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE LA “ESCUELA
DE PLANIFICACIÓN Y GOBIERNO DEL SUR” ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el
Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la “Escuela de
Planificación y Gobierno del Sur” entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador,
suscrito en el Puyo, República del Ecuador, el 28 de octubre de 2008.
ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE CREACIÓN
DE LA “ESCUELA DE PLANIFICACIÓN Y GOBIERNO DEL SUR”
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República del Ecuador, en adelante denominados las “Partes”;
TENIENDO PRESENTE el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República del Ecuador, suscrito en fecha 28 de abril de 2007, en la ciudad de
Caracas;
TOMANDO EN CUENTA el interés manifestado por las Partes en la
cooperación para el desarrollo de programas de capacitación y formación de
talento humano y el intercambio de docentes, científicos, investigadores y
expertos para prestar servicios consultivos de asesoramiento y enseñanza en el
sector público, políticas públicas, gestión pública, planificación y gobierno;
REITERANDO el deseo de las Partes de alcanzar el desarrollo de una
cooperación basada en los principios del respeto a la soberanía nacional,
2
igualdad y beneficio mutuo, conforme al derecho internacional y a las
legislaciones internas de cada país;
CONSIDERANDO que las Partes se encuentran realizando cambios profundos
en las estructuras de sus organizaciones institucionales y administrativas;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar el proyecto de creación de la
“Escuela de Planificación y Gobierno del Sur”, con la finalidad de capacitar y
formar a funcionarios y servidores públicos dentro de nuevos paradigmas que
impulsen la transformación social de ambas naciones, amparados en los valores
de integración, transparencia, solidaridad, democracia participativa, preservación
del medio ambiente y desarrollo regional, sobre la base de los principios de
solidaridad, reciprocidad, complementariedad, respeto mutuo de la soberanía,
conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente
instrumento.
ARTÍCULO II
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá desarrollarse mediante la
realización de las siguientes actividades:
1. Elaborar programas de pasantías para entrenamiento profesional y de
capacitación de funcionarios públicos en la sensibilización ética del servidor
público e integración de los pueblos;
2. Promover el intercambio de técnicos, docentes, investigadores, funcionarios
públicos y expertos en materia de planificación, gestión pública, políticas
públicas y gobierno, quienes prestarán servicios de consulta y asesoramiento en
el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, en el
diseño curricular de la “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur”;
3. Realizar seminarios, reuniones, cursos, conferencias y publicaciones en la
República Bolivariana de Venezuela y en la República del Ecuador, con el objeto
de capacitar a técnicos, funcionarios públicos, entre otros, de ambos países;
3
4. Intercambiar experiencias en planificación, gobierno, gestión pública de
ambas Partes;
5. Realizar en forma conjunta y coordinada, programas y proyectos de
investigación y, en particular, los que vinculen la investigación de la gestión
pública, políticas públicas y planificación en las academias, institutos y otros
centros de investigación del sector público y la planificación de las Partes;
6. Cualquier otra modalidad de cooperación que acuerden las Partes en las
materias relacionadas con el objeto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO III
ÓRGANOS EJECUTORES
A los fines de la implementación del presente Acuerdo, las Partes designan como
órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del
Poder Popular para la Planificación; y por la República del Ecuador, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.
Dichos órganos podrán delegar la ejecución del presente Acuerdo en
instituciones y organismos estatales de cada país, los cuales podrán determinar,
mediante acuerdos específicos, las condiciones de la cooperación requerida y se
reunirán en las fechas que decidan de común acuerdo, alternativamente en el
territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO IV
CONTROL Y SEGUIMIENTO
La Comisión de Cooperación Horizontal, creada conforme a lo dispuesto en el
artículo VI del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador,
suscrito en fecha 28 de abril de 2007, en la ciudad de Caracas, se encargará del
seguimiento del presente Acuerdo.
La Comisión de Cooperación Horizontal establecerá un Grupo de Trabajo
integrado por representantes y funcionarios especializados en las áreas técnicas,
el cual se encargará de realizar las acciones necesarias para alcanzar los
objetivos del presente Acuerdo.
El Grupo de Trabajo señalado en el artículo anterior se reunirá alternadamente en
la República Bolivariana de Venezuela y en la República del Ecuador, en las
4
fechas a ser acordadas por las Partes. Dicho Grupo tendrá entre sus funciones
principales, desarrollar las siguientes actividades:
1. Planificación de programas y proyectos.
2. Ejecución de programas y proyectos.
3. Seguimiento y evaluación de programas y proyectos.
4. Sistematización de las experiencias.
5. Cualquier otra que las Partes decidan de común acuerdo.
El Grupo de Trabajo presentará a las Partes en un término no mayor de treinta
(30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un
informe con los resultados de las evaluaciones efectuadas y las propuestas
consensuadas para la implementación de los proyectos objeto del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO V
DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN
Con el fin de asegurar la pronta ejecución del presente Acuerdo, así como las
decisiones que se requieran para tal fin, los representantes de ambas Partes en el
Grupo de Trabajo, serán designados e iniciarán los trabajos correspondientes en
un lapso no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la entrada
en vigor de este Instrumento.
ARTÍCULO VI
FINANCIAMIENTO
El financiamiento de los proyectos y actividades en materia de capacitación,
cooperación y asistencia técnica que se desarrollen en el marco del presente
Acuerdo, serán cubiertos por la Parte que incurra en ellos, a menos que las Partes
acuerden por escrito, y por la vía diplomática, otra modalidad.
Los arreglos financieros para las personas que viajen en conexión con
actividades contempladas bajo este Acuerdo, salvo que las Partes acuerden lo
contrario, se llevarán a cabo bajo los siguientes términos: El pasaje aéreo
internacional (ida y vuelta) de los expertos, especialistas y productores enviados
a participar en programas y proyectos mutuamente acordados bajo el alcance de
este Acuerdo, serán cancelados por la Parte que envía, y el alojamiento,
alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Parte receptora.
5
No obstante lo anterior, si existen costos adicionales a los antes indicados, éstos
serán convenidos por las Partes de común acuerdo, por escrito y por la vía
diplomática, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO VII
RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado por cada una de las Partes, continuará bajo la dirección
y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo cual no se crearán
relaciones de carácter laboral con la otra.
ARTÍCULO VIII
OBLIGACIONES INTERNACIONALES
El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no
perjudicarán las obligaciones internacionales que deriven de los convenios
internacionales suscritos por las Partes.
ARTÍCULO IX
FIRMA CON TERCEROS
El presente Acuerdo no impide a las Partes firmar instrumentos similares con
terceros.
ARTÍCULO X
MODIFICACIONES
El presente Instrumento podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las
Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido
en el Artículo XII de este Instrumento.
ARTÍCULO XI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación
del presente Acuerdo, serán resueltas de manera amistosa mediante
negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática.
ARTÍCULO XII
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última
comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus
respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin. Tendrá una
duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos
6
iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito y por la vía
diplomática su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de
anticipación a la fecha de su vencimiento.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente
Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de haber sido
comunicada a la otra Parte.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos en
ejecución, a no ser que las Partes dispongan lo contrario.
Suscrito en la ciudad del Puyo, República del Ecuador, el día 28 de octubre de
2008, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela
Por el Gobierno de la República del
Ecuador
Haiman El Troudi
Ministro del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo
Fander Falconi
Secretario Nacional de Planificación
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los ___________ días del mes de _________ de dos mil
nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Asamblea Nacional Nº
Ley Aprobatoria del Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la “Escuela de Planificación y Gobierno del Sur” entre
el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador
IAZG/VC/MV/nd
Prox. Consulta Pública


