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PDVAL: Gobierno violó Ley de Aduanas por retraso en nacionalizar alimentos

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Los plazos que otorga el marco legal vigente para declarar y retirar las cargas fueron incumplidos

Los plazos que otorga el marco legal vigente para declarar y retirar las cargas fueron incumplidos

Denuncian que el Seniat no hizo el reconocimiento de la mercancía

La Ley Orgánica de Aduanas establece plazos para que los importadores declaren y retiren sus mercancías, además fija las medidas que el Seniat debe tomar cuando éstos se incumplen, pero eso no sirvió para impedir que más de 120.000 toneladas de alimentos básicos comprados en el exterior por Pdval se descompusieran en almacenes y puertos.

Aunque no hay una declaración oficial que admita el incumplimiento de los procesos aduaneros establecidos en la legislación en el caso de la comida dañada, los datos proporcionados por quienes han denunciado el caso y las informaciones filtradas desde Pdval, indican que hubo fallas en la aplicación de esta normativa.

Los datos proporcionados por quienes han denunciado el caso y las informaciones filtradas desde Pdval, indican que hubo fallas en la aplicación de normativas. Aura Montero, diputada de Proyecto Venezuela en el Consejo Legislativo de Carabobo, recordó que tres de las denuncias sobre alimentos descompuestos correspondieron a mercancías que se encontraban en los patios primarios de Puerto Cabello porque no habían sido nacionalizadas.

Este es el caso de 120 contenedores con productos varios, 50 con leche y 40 con carne. El informe de gestión de Pdval, correspondiente a junio de 2010, admite que la demora en la recepción de los documentos necesarios para nacionalizar mercancías ­bill of landing, facturas comerciales y permisos fitosanitarios, entre otros­ impidió que la empresa cumpliera con los plazos establecidos en la legislación. El primer artículo quebrantado fue el número 30.

“Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas”, dice.

Los contenedores de Pdval estuvieron desde 2008 en almacenes de Puerto Cabaello. También se incumplió el artículo 66: “El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los 15 días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento”.

El Seniat nunca aplicó los castigos correspondientes a esas faltas. La violación del plazo para declarar en aduana es sancionada con una multa de 5 unidades tributarias, indica el artículo 120 de la legislación; mientras que la declaración de abandono legal de mercancías de primera necesidad o interés social implica su adjudicación directa al Fisco, según el artículo 71.

Montero destacó que la responsabilidad no recae sólo en el Seniat, pues cuando ella denunció la situación le dijeron que eso estaba en manos de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de las Mercancías Declaradas en Estado de Abandono Legal en las Aduanas, creada en 2008 e integrada por el vicepresidente ejecutivo de la República y los ministros de Comercio y Finanzas.

Sin control: El abogado Julio Sánchez-Vegas, experto aduanero, rechazó que el informe de Pdval atribuya el incumplimiento de los lapsos fijados en la ley al retraso de otras dependencias en la entrega de permisos.

Afirmó que el problema estuvo en que los organismos gubernamentales nunca revisaron los productos porque fueron importados por una empresa estatal. “Esa mercancía entraba directamente”. Por eso, agregó a la lista de artículos quebrantados el 49: “El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados”.

Exoneración impide usos distintos: En febrero de 2008, el decreto presidencial 5879 reformó la Ley Orgánica de Aduanas e incluyó en el artículo 89 una exoneración de gravámenes a “los bienes, mercancías y efectos declarados como de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando existan condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente”.

Todas las importaciones de comida realizadas por Pdval recibieron el beneficio, pues estaban dentro de un plan gubernamental para combatir los problemas de abastecimiento que hubo en Venezuela entre 2007 y 2008. La exoneración, sin embargo, implicaba algo más que el paso de la mercancía por aduana sin pagar los impuestos correspondientes.

“Las mercancías a las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión”, dice el artículo 93. De manera que si Pdval usa “los productos no conformes” para la elaboración de alimento balanceado para animales, como ha informado, incumple esa disposición.

ALEJANDRO HINDS ahinds@el-nacional.com Salud | Política EL NACIONAL

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